PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE TÍTULO
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO
En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 92, párrafo III, de la Ley 108-2005, sobre Registro Inmobiliario y el artículo 85 del Reglamento del Registro de Títulos, se hace de público conocimiento que se ha Pérdida el Certificado de Título No. 80-192, de fecha 26 de Febrero del año 1993, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 199 Mts2, dentro del ámbito de la Parcela No. 9-A-85, del D.C. 04, de Municipio de Higüey, Provincia la Altagracia, propiedad de la señora JUANA ESTEVEZ TEJADA. Expedido por el Registrador de Títulos de Santa Cruz del Seibo.
De conformidad con lo establecido en el párrafo III del Artículo 92 de la ley de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-5 del 23 de agosto del 2005, se hace de público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título (Duplicado del dueño) parcela No.38 DC No 17, Constancia Anotada Libro No 3236, Folio 246, del Distrito Nacional, la cual tiene una extensión superficial de (54.711,00) metros, Cuadrados, a nombre de JOSE DONASTOL ENCARNACION.
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 1, 21, 26 y 32 de la ley No. 1306Bis de divorcio y 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, se hace de público conocimiento que la segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó en sus atribuciones, la sentencia Civil de fecha Nueve (09) del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), con el número 135-04-0131 de la Sentencia No.29. Cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: Falla: Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por la causa determinada por Mutuo Consentimiento, interpuesta entre los señores José Leonardo Serrano Tejada y Lucinda Altagracia Sánchez Chupani, por haber sido interpuesta con apego a las normas que rigen la materia. Segundo: En cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de mutuo consentimiento entre los señores José Leonardo Serrano Tejada y Lucinda Altagracia Sánchez Chupani, con todas sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Ordena el procedimiento de divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo al cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. Cuarto: Comisiona a la Ministerial Lic. Nancy A. I. Severino Santos, Juez de la Primera Instancia de la Cámara de Consejo. Quinto: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos; Así se pronuncia, Ordena, Manda y firma (firmados: Lic. Nancy A. I. Severino Santos, Juez; Felicia Alt. Antigua Payano, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día del mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el registro de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción, Pimentel registrado el fecha Quince (15) del mes de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), se encuentra inscrito en el Libro No. 00009 de registro de Divorcio, Folio 0006, Acta No. 000006, del año 2004. La presente publicación se autoriza por el abogado infrascrito en la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Diecinueve (19) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LIC. BENJAMIN ANTONIO DEL ORBE, Abogado Apoderado.
FC 331469
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
7B
MIERCOLES, 20 DE ABRIL DE 2016
www.elnuevodiario.com.do
FC 331370
LIC. ANDRÉS BÁEZ JIMENEZ, Abogado Apoderado.
FC 331477
VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO
AVISO DE AUDIENCIA DE SANEAMIENTO
Para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 617 y 618 del Código de Procedimiento Civil se hace de público conocimiento que los bienes embargado mediante acto No. 29/2016, de fecha Once (11) del mes de Abril del año 2016, del protocolo del LIC. TEODORO EUSEBIO MATEO, Abogado, Notario público de los número del Distrito Nacional, matricula No. 3432, en perjuicio de la razón social BLUE MARKIS, S.R.L., se realizara el día Jueves que contaremos a Veintiuno (21) del mes de Abril del año 2016, a las Nueve (9:00. A.M) por ante el mercado Publico de Hondura, sito: en la calle Correa y Cidrón, Esq. Calle Primera, del Sector de Ensanche La Paz, la venta de los bienes que se describen a continuación: 1) Minivan, placa 1299615, 2) Chevrolet blanca, tipo minivan, placa L321531, color blanca 3) 3 escalera, una de 24 pies, una de 15 pies y una de 7 pies de diferentes colores, a persecución del señor WASCAR RUBEN HERRRERA MOQUETE, en ejecución de la sentencia laboral No. 40/2016 de fecha 10 del mes Marzo del año 2016, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y notificada mediante acto No. 11012015, de fecha 04 del mes de Abril del año 2016, del ministerial IGNACIO ALBERTO MARRERO SANTANA, Todo licitador deberá pagar el precio de la venta de contado en efectivo, más el 10% del precio de la adjudicación, de conformidad con lo establecido por la Ley, la adjudicación se hará al mejor postor y último subastador. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos Dieciséis (2016).
En cumplimento de la ley de registro inmobiliario y de los Reglamentos Generales de Mensuras marcado con el No. 108-05, procedemos a citar a todos los interesados en el saneamiento de la parcela 184 del Distrito Catastral No. 2 Bayaguana resultante 402754977327, solicitada por los señores JUAN ANTONIO ADAMES CONTRERAS y ROSA TIBURCIO, audiencia que se llevara a cabo por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de Tierra de Monte Plata a las 9:00A.M. de la mañana del día 5 de mayo del 2016, cito en e1 edificio que aloja el Palacio de Justicia de Monte Plata, Ubicado en la calle José Francisco Peña Gómez No. 16 segundo nivel, citación que se realiza a los fines de que los interesados expongan sus medios de defensas o alegatos si son de lugar. En la ciudad de Municipio de Bayaguana, Provincia Monte Plata, República Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).
FC31483
DR. RUBÉN DE LA CRUZ REYNOSO NOTARIO PÚBLICO.
IGNACIO ALBERTO MARRERO SANTANA Alguacil en función de vendutero En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley no. 1306-Bis, sobre divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente, que en fecha 25 del mes de junio del año dos mil quince (2015), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, Mediante la sentencia civil no. 00202/2015, se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE, el divorcio entre los esposos STANLEY STEFAN SALCEDO SANTOS Y MAYRELI NÚÑEZ REYES, por la causa de mutuo consentimiento conforme a las estipulaciones y convenciones por ellos pactadas y contenidas en el acto autentico No. 61/215, de fecha 16 del mes de abril del año 2015, instrumentado por el notario público de los del número para el municipio de Cotuí, Provincia Sánchez, LIC. RAFAEL DE JESÚS FERREIRA PEGUERO. SEGUNDO: AUTORIZA al esposo más diligente presentarse por ante el oficial de Estado civil competente. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma Fdos, JACQUELINE YNMACULADA RAMOS UREÑA, juez de la Cámara Civil y Comercial; ELISANIA MARÍA PÉREZ HEREDIA, secretaria la Sentencia que antecede, ha sido dada y firmada por nuestra juez de la Cámara Civil y Comercial del mismo día, mes y año citado, la cual a sido leía por mí, secretaria que certifica. Así mismo se hace saber que en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil quince (2015), el Oficial del Estadio Civil del municipio de Cotuí, procedió a trascribir la referida sentencia en el Libro de divorcio No. 00002, folio no. 0112, acta no. 002015, año 2015, así como también se efectuó el pronunciamiento del divorcio. En la Ciudad y municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
DR. RAFAEL ANTONIO REYES UREÑA ABOGADO.
FC331502
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 19 del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), la 2da. Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ha dictado en sus atribuciones civiles la sentencia civil marcada con el No.01046-15, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE e1 divorcio por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores Robert Nixon Soto Pujols y Leyda Cordero Adames, con todas las consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos. Y por esta sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firman: Lic. Ernesto Evertz Rodríguez (Juez de 1ra. Instancia) y Robert Esteban Vizcaíno Luna (Secretario interino). Dicho divorcio fue por pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción, Sto. Dgo. Norte, registrada en el Libro 00002, Folio 0077, Acta 000135, del año 2016. En el municipio Santo Domingo Norte, Prov. Sto. Dgo., Rep. Dom., a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
FC 331471
LIC. JOSE LEONARDO SOTO, Abogado.
PERDIDA DE TITULO UNIVERSITARIO
FC331494
PUBLICACIÓN DE EDICTO PARA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Para darle cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 617, 618 y 619 del Código de Procedimiento Civil, se hace de público conocimiento que el día LUNES que contaremos a Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Quince (2015),a las Nueves (09:00) horas de la mañana, en el Mercado Publico de Los Mina, Santo Domingo Este, ubicado en la Calle Francisco Segura y Sandoval, Esq. Fernández de Navarrete, se procederá a venta en pública subasta, al mejor postor y ultimo subastador del siguiente vehículo : Un Vehículo Marca Toyota , Modelo Rav-4 4x2 , chasis JTEGH20V220075876 , placa g066660, Año 2002 , Co1or Dorado en estado Regular , embargado por la señora FELICITA DE LA CRUZ GALVEZ, en fecha Catorce (14) del mes de Abril del año dos mi1 Dieciséis (2016) , por actuación del Notario Público de los del numero del Distrito Nacional DR. LATIFE DOMINGUEZ ALAM, Matricula No. 5617. Practicado a los señores CLEDIS ALTAGRACIA CONCEPCION DE MAZZOLENI Y REUINALD JOSE WILLEMS, domiciliados y residente en la calle José Cabrera Edificio No. 8 Priscills apartamento 3-b del sector alma rosa II , Santo Domingo Este , embargo que realizado en ejecución de la Primera Copia Certificada, de fecha Siete (07) de Mayo del año 2016. La Venta en Pública Subasta se abrirá con el monto CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$196,000.00). Poniendo en conocimiento a 1a persona que resulte como adjudicatario que deberá pagar al contado la suma de la adjudicación más un 10% de la venta, que serán distribuidos, 5% para el vendutero publico o alguacil en funciones, y un 5% para el tesorero público,
DR. LATIFE DOMINGUEZ ALAM NOTARIO PÚBLICO FC980952
BUFETE DE ABOGADOS “ DR. JULIO MONTERO DIAZ Y ASOCS.” Calle Sánchez Esq. Mella, Edificio Medina, 2do. Piso, Teléfono No. 809-522-8900. VENTA EN PUBLICA SUBASTA Ha sido fijada para el día miércoles que contaremos a dieciocho (18) del mes de mayo del año 2016, a las nueve (9:00) horas de la mañana, para proceder a la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador en la audiencia pública de pregones que al efecto celebra la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en el lugar donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas en uno de los salones de la segunda (2da.) planta del Palacio de Justicia, de esta ciudad de Baní, sito en la prolongación de la calle Máximo Gómez No. 106, de esta ciudad de Baní, del siguiente inmueble: UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS.2), UBICADO EN LA CALLE 3RA. NO. 43 DEL SECTOR LOS BARRANCONES, DE LA CIUDAD DE BANI, PROVINCIA PERAVIA, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS ACTUALES: AL NORTE: YOLANDA MELANEA DIAZ; AL SUR: BAJITA LARA; AL ESTE: CALLE NUMERO 03 Y AL OESTE: JOSE DOLORES GUERRERO EN LA QUE SE HA CONSTRUIDO UNA CASA CON TODAS SUS ANEXIDADES CON PAREDES DE BLOCK Y TECHO DE CEMENTO. Ha sido en Perjuicio del señor MILTON CESAR LARA HERRERA, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0008873-9, domiciliado y residente en la calle 3ra. No. 43, Los Barrancones, de esta ciudad de Baní. De acuerdo con la disposiciones del artículo 673 y siguientes del Código Civil, a requerimiento, persecución y diligencia del señor SILFRIDO SANTANA MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, solero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-00920014, domiciliado y residente en la calle 4, casa No. 132, Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Baní, quien tiene como Abogado constituido y Apoderado Especial LIC. MANUEL BRAULIO PEREZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0011069-9, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado mediante El No. 11290-46-92, con domicilio abierto en la calle Máximo Gómez No. 05, de esta ciudad de Baní, ha sido hecha y mediante elección de domicilio el persiguiente. El persiguiente ha fijado como precio de la primera puja la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (RD$480,000.00) PESOS, MONEDA DOMINICANA, Monto que asciende a la deuda principal e intereses. Todo subastador deberá depositar en manos del Abogado del persiguiente equivalente a un diez (10%) por ciento, del precio de la primera puja en efectivo o en cheque certificado por una institución bancaria establecida en la República Dominicana, se advierte que las pujas de conformidad con el Pliego de Condiciones Depositado en la Secretaría del Tribunal donde se llevará a cabo la venta. Todo extranjero que desee adjudicarse deberá obtener una autorización del Poder Ejecutivo. El mandamiento de pago fue notificado a la parte embargada el día 31 de diciembre del 2015. El proceso verbal de Embargo Inmobiliario fue en fecha 5 de febrero del 2016. Dicho embargo fue denunciado a la parte embargada el día 05 de febrero del año 2016. En la ciudad de Baní, provincia Peravia, República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
LIC. MANUEL BRAULIO PEREZ DIAZ, Abogado del Persiguiente.
Hacemos de público conocimiento la pérdida del título universitario de la Universidad Central del Este, propiedad de la señora Altagracia Mercedes Gómez, residente en San Pedro de Macorís, que la acredita como Doctora en Medicina. FC 331487
PERD. CERT. TITULO No.2003-546, Solar 19-E, Mzna. 5125, DC No.01, ubicada en Santo Domingo, con una superficie de 133.87 prop. ATTIAS, INGENIEROS-ARQUITECTOS, S.A
Lic. Santa Reyna Echenique Abogada Apoderada
FC331504
PERD. CERT. TITULO No.71-4549 (3000186656) parcela 185-143, DC No.06, ubicada en Santo Domingo, con una superficie de 101.59 propiedad de MERCEDES ALMA MOTA DE PEREZ LEYBA.
Lic. Santa Reyna Echenique Abogada Apoderada
FC331504
PUBLICACION CERTIFICADO FINANCIERO Se avisa la pérdida del CERTIFICADO FINANCIERO número 4020101030754-7, por la suma de RD$2,000,000.00, de fecha 03 de 06 del 2015 emitido por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a favor de la señora CARMEN CONSUELO COROMINAS DE ROMERO, portadora de la cédula número 001-0730062-6 FP80966