El Nuevo Diario

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MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

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DIVORCIOS

OPORTUNIDADES

LEGALES

LICDA. VICTORIA ROSARIO MORILO Abogado

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AVISO DE NOTIFICACION DE AUDIENCIA.

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 30 del mes de Septiembre del año 2015, la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ha dictado en sus atribuciones civiles la Sentencia Civil marcada con el número 01335-15, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: DECLARA regular y valida la acción de divorcio por mutuo consentimiento seguida por los señores MELANEO DE LA CRUZ Y ELSA HEIROME FELIZ VARGAS, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Melaneo de la Cruz y Elsa Heirome Feliz Vargas, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 07, de fecha 21 de Julio del año 2015, instrumentado por el Dr. Juan Pimentel Ortiz, Abogado Notario Público de los del Numero para el Distrito Nacional; TERCERO: Otorga el oficio la guarda y cuidado de la menor Melany, a cargo de la señora Elsa Heirome Feliz Vargas, madre de esta. CUARTO: Ordena al oficial civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbáez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública, por mí secretaria Rosa Encarnación Ferreras, Secretaria que certifica. El presente divorcio fue pronunciado en fecha 29 del mes de Octubre del 2015, por ante el Oficial del Estado Civil de la 1ERA Circunscripción del Distrito Nacional, en el Libro Registro de Divorcio No. 00020, Folio No.0111, bajo el Acta No.001909, del año 2015. En el Municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, a los 23 días del mes de Noviembre del año 2015.

VENTAS

De conformidad al Auto de Fijación de Audiencia No.031201512267 de fecha 20/11/2015, dictado por la Magistrada juez Presidente de la QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE LA JURIDICCION ORIGINAL DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, LICDA. ANA MAGNOLIA MENDEZ CABRERA, por medio al presente aviso, a los SRES. GUILLERMINA CHAIN TUMA DE POLANCO, con domicilio conocido en la Calle Max Henríquez Ureña No.11, Sector Naco, Sto. Dgo., D.N., y BARBARO PEREZ, con ultimo domicilio conocido en la Calle Romana No.12, Manzana L, Residencial del Este, Municipio Sto. Dgo. Este, Provincia Sto. Dgo., para que Comparezcan como fuere de derecho a la Audiencia fijada para el día Lunes que contaremos a Catorce del mes de Diciembre del presente año 2015, a las Nueve (09:00) Horas de la Mañana, por ante la SALA No.5 del Tribunal de Tierras de la jurisdicción Original de la jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central, sito en uno de los Salones de la 4ta. Planta del Edificio de la jurisdicción Inmobiliaria; ubicado en la Ave. Comandante Jiménez Moya Esq. Ave, Independencia, del Centro de los Héroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo, La Feria, Sto. Dgo., D.N., y quien conoce de la Demanda en Levantamiento de Hipoteca Convencional, Hipoteca Legal de la Mujer Casada y Oposición a Transferencia interpuesta por la SRA. MATILDE FLORENCIA DEL ROSARIO PEÑA ALMARANTE. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). FC 326019

FP77448

PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

De conformidad con la Ley No.1306Bis del 31 de Marzo del 1937, se hace de público conocimiento que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2011, la Cuarta (4ta.) Sala de la Cámara Civil y de FAMILIA del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia de divorcio marcada con el número 1288-2015, cuyo DISPOSITIVO, reza textualmente de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No. 09 de fecha 15 del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015), instrumentado por el doctor Juan Antonio de la Cruz, Abogado Notario Público de los del Número del Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la Ley. SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges señores RAFAEL ANTONIO LLUBERES AGUAVIVAS y LUCILA ALTAGRACIA YGNACIO HERNANDEZ. TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de litis entre esposos. CUARTO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SECRETERIA. Dicho divorcio fue pronunciado en fecha 19 de Noviembre del 2015, por ante el Oficial del Estado Civil de la Cuarta (4ta.) Circunscripción de la provincia Santo Domingo Este, según Acta registrada con el número 000394, Libro 00005, Folio No. 0011, año 2015. En el Municipio Santo Domingo Este, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).

En cumplimiento al párrafo del artículo 22 de la ley 1306-Bis, sobre divorcio, se hace de público conocimiento, que el señor EMILIANO VASQUEZ, portador el pasaporte No. 092109884, domiciliado y residente en Rancho Arriba, San José de Ocoa, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a LICDA. CLARA CRISTINA GERMAN MATEO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 093-0021803-0, domiciliada y residente en la Calle Dr. Norman Ruiz No. 13, Gringo, del Municipio de los Bajos de Haina, República Dominicana, y ad-hoc en la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, lugar donde hace formal elección y expresa elección de domicilio mi representado, para los fines procesales que puedan derivarse de la presente publicación, por medio de la presente; LE ADVIERTE, que el señor CARLOS ANTONIO GERMAN ASENCIO, a su legitima esposa, señora SANDRA PERALTA DE GERMAN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 093-0052420-5, con domicilio desconocido y siendo su último domicilio en la Calle Gastón F. Deligne No.24, Villa Penca, Municipio de los Bajos de Haina, San Cristóbal, que procederá a emplazarla en acción de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARCATERES, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, mediante acto No. 165/15, de fecha 17 de Noviembre de 2015, y se comisiona al Alguacil JOSE ALTAGRACIA AGUASVIVAS, el día que contaremos a 27 de Noviembre del año 2015, a las nueve (9:00) horas de la mañana, a la audiencia a puertas cerrada que celebrará el Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en sus atribuciones civiles, la cual celebra sus audiencias en el Tribunal, donde se ventilará la Acción de Divorcio por la Causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada contra su legitima esposa SANDRA PERALTA DE GERMAN. En la Ciudad de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2015.

LIC. NERIS ALBERTO PEREZ LORA, Abogado.

FC 326002

LICDA. CLARA CRISTINA GERMAN, Abogada.

FC 326012

AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio)

PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, municipio Este, dictó una sentencia de divorcio por Mutuo Consentimiento marcada con el No. 2013/2015, de fecha 22 del mes de octubre del año 2015, expediente No. 1288-15-01722, pronunciado por la Oficialía del Estado Civil de la 12ava. Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en fecha 16 del mes de noviembre del año 2015, registrado en el Libro No. 00002-D, Folio No. 0111, Acta No. 000155, del año 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones del acto de convenciones y estipulaciones marcada con el No. 22/2015, de fecha dieciocho del mes de mayo del año 2015, instrumentado por el DR. LEONARDO DE LA CRUZ ROSARIO, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional. SEGUNDO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores FRANKLIN MOTA FAMILIA y EDITA BELTRE. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. CUARTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: ALTAGRACIA GUTIERREZ, Juez; BRENDA A. ROSARIO, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citado, lo cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que confiere. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).

LIC. VICTOR MANUEL CIERRA BELLO, Abogado Apoderado. FC 326003

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, Sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 27 del mes de agosto del año 2015, sentencia civil No. 00405/2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: UNICO: ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos, señores Ricardo Augusto Vásquez Velázquez y Darelys Blasina Rodríguez Vásquez, por los motivos expuestos en la presente decisión y de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el acto autentico núm. 146 de fecha 15 del mes de marzo del año 2015, instrumentado por la Lcda. Agustina Abreu Morel, Notario Público de los del Número del municipio de Villa Riva. Así se pronuncia, ordena, manda y firman Mag. Valentina Marte Alvarado, Jueza; Gloria M. Liriano, Secretaria. Asimismo se hace saber que en fecha Diez (10) del mes de Noviembre del año del año Dos Mil Quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Francisco de Macorís, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 2, Folio No. 147, bajo el Acta No. 000173, año 2015, efectuándose el PRONUNCIAMIENTO del referido divorcio. En la ciudad de San Francisco de Macorís, República Dominicana, hoy día Trece (13) del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).

DRA. ROSA CRUZ BONIN QUEZADA, Abogada Apoderada. FC 326022

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