El Nuevo Diario

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4B PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

De conformidad con la Ley No.1306-Bis del 31 de Marzo del 1937, se hace de público conocimiento que en fecha Veintiún (21) del Mes de Junio del año 2013, la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia dictó la sentencia de divorcio marcada con el número 00970, cuyo DISPOSITIVO, dice textualmente de la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara Regular y Válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por Mutuo Consentimiento intentada por los señores DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ PICHARDO Y ANA ADELAIDA HERRERA TAVAREZ, por haber sido hecha de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentada por los esposos y en consecuencia; A) declara disuelto el vínculo matrimonial existente en los señores DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ PICHARDO Y ANA ADELAIDA HERRERA TAVAREZ por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convención y estipulación No.40-2013 de fecha 25 de Abril del 2013, instrumentado por el Dr. Bienvenido Solís Roa, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, B) Otorga la guarda y cuidado del menor CARLOS MANUEL, a cargo de la señora Ana Adelaida Herrera Tavárez, Madre ésta. C) Fija la Suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) la pensión alimentaria que tendrá que pagar el señor DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ PICHARDO a favor de su hijo CARLOS MANUEL, la cual pagará mensualmente en manos de la Señora Ana Adelaida Herrera Tavarez, madre de ésta. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La presente Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez el mismo día, mes y año citado la cual fué leída en audiencia pública por mí, Secretaria. Dicho divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Tercera (3ra.) Circunscripción del Distrito Nacional, según acta registrada con el número 000392, Libro 00004, Folio 0173, año 2013, el día Veintitrés (23) del mes de Julio del año 2013. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la ley No. 1306-bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber que en fecha Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez 2013. La Octava (8va) Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para asuntos de Familia, mediante la sentencia civil marcada con el No. 01108-13 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores SANTO TOMAS DE LA ROSA Y ANTONIA RAMONA RODRIGUEZ, según el acto No. 49/2013, de fecha Veintidós (22) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013) instrumentado por el Notario Público del los del Número del Distrito Nacional, LICDO. SATURNINO LASOSE RAMIREZ, contentivo de las convenciones y estipulaciones pactadas por ellos para su divorcio por Mutuo Consentimiento; SEGUNDO: Se compensan las costas del procedimiento; TERCERO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma: Firmada: DANILO CARABALLO NUÑEZ, Juez Presidente y NELLY M. MERCEDES, Secretaria. El referido divorcio fue pronunciado en fecha 13 del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Oficial Civil de la 6ta. Circunscripción de Santo Domingo, e inscrito en el Libro 00003, Folio No. 0150, Acta No. 000271, año 2013. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).

DR. FRANCISCO ESTEBAN DALIS CORDERO, Abogado.

AVISO DE PUBLICACION DE REDUCCION DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA MULTISERVICIOS MOTA MONUMENTAL, S.R. L., DE RD$500,000.00 A RD$100,000.00 De conformidad con la disposiciones del Artículo 123 Párrafo I de la Ley 479-08 del 11 de Diciembre del 2008, de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general que en virtud de la Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de Agosto del 2013 celebrada en la Av. Monumental No. 20, Reparto Miguelina, Km. 13 de la Autopista Duarte, D. N., a las nueve (9:00 A. M.) hora de la mañana, se aprobaron las siguientes Resoluciones: 1ro. Se declara la validez de la Asamblea para deliberar y tomar decisiones válidas como Asamblea General Extraordinaria. 2do. Se aprueba la disminución del Capital de la Compañía MULTISERVICIOS MOTA MONUMENTAL, S.R.L., de RD$500,000.00 A RD$100,000.00. 3ro. Se aprueba la disminución de las cuotas de cada uno de los socios, quedando distribuida de la siguiente manera: ELVIN A. MOTA M. de 250 cuotas a 50 cuotas; DIEGO A. MOTA de 125 cuotas a 25 cuotas y CARMEN LUISA DIAZ M. de 125 cuotas a 25 cuotas, y no habiendo otro punto que tratar previa comprobación realizada por el Gerente General se declararon cerrados los trabajos de la Asamblea General Extraordinaria, levantándose la presente acta, que después de leída en alta voz por el Gerente General fue firmada en señal de conformidad, por todos los accionistas concurrentes en el lugar y fecha indicados, notarizada por el Lic. Francisco Javier Beltré Luciano, Notario Público. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del 2013.

ELVIN ANTONIO MOTA MORCELLO, Gerente General.

LICDA. MARIA VIRGEN GUTIERREZ R., Abogada.

LIC. DIEGO A. MOTA Q., Abogado.

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PUBLICACION DE DIVORCIO

AVISO DE INCORPORACION CONSEJO AGROPECUARIO DE PRODUCTORES REFORMADO NUEVO HORIZONTE Y FORESTAL, ICN. De conformidad con la ley 122 de las disposiciones del Articulo 5, inciso I, II y lll de la ley 122-05, de mayo del año 2005, sobre la Republica Dominicana y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro, se publica para general conocimiento que mediante la Resolución 011-2013, de fecha 14/8/2013, La Procuraduría de la Corte de Apelación de San Juan, otorga el beneficio de la incorporación a la, entidad sin fine de lucros la cual se encuentra ubicada en el Municipio de San Juan. MISION: Trabajar con los núcleos humanos organizados a fui de mitigar y prevenir los efectos negativos en el ámbito socio económico ambiental y cultural. OBJETIVOS: Impulsar acciones que se traduzcan en la creación de bienes, servicios ambientales y agrícolas, entre otros. MIEMBROS FUNDADORES: Livio Terrero, Presidente; Féliz Manuel F. Solís, Organización; Guillermo Carbajal, Coordinador general; Rafael Durán Féliz, Tesorero; Francisco M. Mesa, Sec. De Actas; Elcira Méndez, Relaciones NI; Milton Suero F., Encargado de Planificación; Trinidad Ramírez, Encargado de Planitificación; Francisco A. Familia Espinosa, 1er. Vocal; Ernesto Gustavo Encarnación B., 2do. Vocal; Simón Alberto. B. Pinales, 3er. Vocal; José Cabral, Asuntos Forestales. DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS POR INSTITUCIONES: Un ejemplar de la presente publicación será depositado en el Juzgado de Paz de Primera Instancia de la Circulación de San Juan de la Maguana. Uno en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primem Instancia y del Juzgado de Paz de San Juan de la Maguana, para los fines correspondientes.

Sin otro particular LIVIO TERRERO, Presidente. FC 288728

AVISO DE CONSTITUCION E INCORPORACION DE LA FUNDACION ÁNGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO. De conformidad con la con el Art. No.5, de la Ley No.122-05, de publicidad, sobre las asociaciones sin fines de lucro, se hace de conocimiento público lo siguiente: 1. A que en fecha Veinte (20) del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013) fueron aprobados los Estatutos de LA FUNDACION ÁNGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO, quedando definitivamente constituida conforme acta de fecha 22/Enero/2013. 2. Esta fundación ha sido constituida por tiempo indefinido, estando su domicilio ubicado en calle Luis F. Thomen No. 318, 2do. Nivel, suite No.202, Ensanche Quisqueya de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana. 3. Teniendo por objeto: El objetivo general de fundación ANGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO, es el de promover y ejecutar actividades tendentes a lograr el desarrollo de niños y adolescentes con condiciones especiales para ofrecerles mayores oportunidades para su inserción en la sociedad. Objetivos Específicos: a) Sensibilizar a las familias con miembros de condiciones especiales para una mejor comprensión de la situación que ellos viven; b) Crear espacios de discusión sobre los diferentes temas concernientes a la condición especial; c) Integrar las familias para mejorar la condición de vida de sus miembros; d) Compartir experiencias que permitan una mayor comprensión de la rutina de los niños, niñas y adolescentes de condiciones especiales; e) Celebrar talleres, congresos, charlas y actividades que permitan a estos niños y niñas a insertarse en la sociedad; f) Involucrar a las comunidades y escuelas donde interactúan estos niños en los trabajos de fundación ANGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO, con el objetivo de crear conciencia sobre la importancia y necesidad de comprender la condición de estos miembros de la sociedad; g) Formar grupos especializados para la creación de proyectos, consultorías y asesorías, tendentes a eficientizar los objetivos de fundación ANGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO; y h) La fundación ANGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO, podrá ejecutar otros proyectos afines a los objetivos de la misma, que sean propuestos por sus miembros. 4. Los organismos de dirección de la fundación ANGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO son: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, y c) El Consejo de Disciplina. 5. Los miembros de la primera Junta Directiva son: 1.- Presidenta: RAISA ANNERIS MELO SANTANA; 2.- Vice-Presidente: CARLOS ALBERTO FRIAS MELO, 3.Secretaria; THELMA CELAIDA DE LOS DOLORES THEN MATOS, 4.- Tesorera: MAIKA MELAINE MELO SANTANA, y 5.- Vocal: DOLORES ANNESES SANTANA, por el tiempo de duración de este Consejo Directivo es de Dos (02) Años. 6.- La incorporación de la Asociación sin fines de lucro LA FUNDACION ANGELES QUE IRRADIAN LUZ, RAISA MELO, fue solicitada al Procurador de la General de la República, recibiendo ésta el beneficio de incorporación conforme a la Resolución No.000082 (003413) de fecha 14/Agosto/2013. 7. Los documentos constitutivos de esta Fundación fueron depositados ante el Juzgado de Paz del Distrito Nacional, República Dominicana, y por ante Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 27/Agosto/2013. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013).

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VIERNES, 30 DE AGOSTO DE 2013

En virtud de las disposiciones legales contenidas en el Art. 42 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento: Que en fecha Veintiséis (26) del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en sus atribuciones civiles, marcada con el No. 02971/2012, cuyo dispositivo copiado a la letra dice así: FALLA: UNICO: HOMOLOGA el Acto de estipulaciones y Convenciones No. 31/2012, firmado por los esposos ANDRES ALFREDO MERCEDES MORILLO y NIEVE ALBANIA RODRIGUEZ MARTINEZ DE MERCEDES, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Doce (2012), por ante el DR. JULIO CESAR MARTINEZ RODRIGUEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges ANDRES ALFREDO MERCEDES MORILLO y NIEVE ALBANIA RODRIGUEZ MARTINEZ DE MERCEDES. B: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; C: ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: JOSE REYNALDO FERREIRA JIMENO, Juez; IRSI ESTRELLA TAVAREZ, Secretaria Interina. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. El presente divorcio fue pronunciado por el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día Dieciocho (18) del mes de Enero del año 2013, y transcrito en el Libro No. 00002, de Registro de Divorcio, Folio No.0071, Acta No. 000123, del año 2013. Publicación autorizada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).

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CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA INVERSORA DOMITA, S.R.L. Capital Social: RD$100,000.00 Registro Mercantil No.71673SD RNC No. 1-30-69121-5 Santo Domingo, D.N., República Dominicana Se convoca a todos los socios de INVERSORA DOMITA, S.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria, a ser celebrada el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013) a las once horas de la mañana (11:00 A.M.), en la Ave. Gustavo Mejía Ricart, Plaza Michel, Suite B-01, Ens. Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer sobre el siguiente orden del día: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para Sesionar como Asamblea General Extraordinaria; 2. Aprobar o no la apertura de una cuenta bancaria en cualquier institución bancaria de la República Dominicana; Designar a uno o varios funcionarios de la sociedad, para que en nombre y representación de la misma, puedan aperturar la referida cuenta bancaria, firmar y endosar cheques, y operar y manejar dicha cuenta. 3. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

LIC. CRISTIAN R. DE MOYA P. Abogado. 58538

AVISO DE DIVORCIO

SIGAS, S.R.L., UNIPERSONAL Socio.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA INVERSORA DOMITA, S.R.L. Capital Social: RD$100,000.00 Registro Mercantil No.71673SD RNC No. 1-30-69121-5 Santo Domingo, D.N., República Dominicana

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Especializada en Asuntos de Familia, mediante la Sentencia Civil No. 0240-13, dispone lo siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora Marisol Altagracia Nuesí, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citada. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por el señor Pedro Nicolás Cruz Safe, contra la señora Marisol Altagracia Nuesí, por haber sido interpuesta conforme al derecho. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores, Marisol Altagracia Nuesí y Pedro Nicolás Cruz Safe, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres. CUARTO: Otorga el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento. SEXTO: Comisiona al ministerial Mairení Mayobanex Batista Gautreaux, de estrado de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrado, Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal. Asimismo se hace saber que en fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida sentencia en el Libro No. 00005, Folio No. 0059, bajo el Acta No. 000433, año 2013, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

Se convoca a todos los socios de INVERSORA DOMITA, S.R.L., a la Asamblea General Extraordinaria, a ser celebrada el dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013) a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), en la Ave. Gustavo Mejía Ricart, Plaza Michel, Suite B-01, Ens. Quisqueya, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, para conocer sobre el siguiente orden del día: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para Sesionar como Asamblea General Extraordinaria; 2. Revocar de su cargo de Gerente al señor Luigi Mannochi y en consecuencia designar a uno o varios Gerentes de la sociedad durante un período de un (1) año; 3. Conocer de la modificación de los Estatutos Sociales en sus artículos 43, 44, 45 y 48; 4. Otorgar los más amplios poderes a uno o varios funcionarios de la sociedad para representar a Inversora Domita, S.R.L. en la sociedad Eurocaribe Lubricantes, S.R.L. En la ciudad de Santo Domingo, D.N., República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

LICDA. CAROLINE ALT. ZAPATA COSTE Abogada.

SIGAS, S.R.L., UNIPERSONAL Socio.

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AVISO DE PUBLICACION DE DIVORCIO

PUBLICACION DE DIVORCIO

Para general conocimiento y de conformidad con lo que establece el artículo 42 de ley 1306 (bis), sobre divorcio se hace saber que en fecha 24 del mes de Julio del año 2013, la Sexta Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles dictó la sentencia No. 02141/2013, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos DIOGENES OSCAR SANCHEZ Y RAMONA REINA PEGUERO, conforme a lo estipulado y pactado en el Acto No. 20/2013, en fecha Ocho (08) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por ante el DR. MELCHOR BERNAL MORLA, Notario Público Distrito Nacional. SEGUNDO: SE ORDENA, el pronunciamiento de la presente sentencia por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente. TERCERO: SE COMPENSAN, pura y simplemente las costas, por tratarse de litis entre esposos. Así, se pronuncia, ordena, manda y firma el Juez; EVELIN TORRES, JUEZ; MELISSA BATISTA MARTINEZ, SECRETARIA (AUXILIAR) el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y el sello del tribunal, Secretaria. La presente sentencia fue pronunciada por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 26 del mes de Agosto del año 2013, en el Libro No. 00004, Registro No. 000327, Folio 0051. La presente publicación se hace a solicitud de del infrascrito a los 29 (Veintinueve) días del mes de Agoto del año Dos Mil Trece (2013).

En cumplimiento de la disposiciones del artículo 42 de la ley No.1306-Bis sobre divorcio, y para general conocimiento se hace saber que la: Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil trece (2013), Dicto la sentencia civil marcada con el No.00941-2013, cuyo dispositivo dice textualmente lo siguiente: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra ADILBERTO A. BELLERA por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de caracteres entre ROSAURA MERCEDES CABRERA TORRES Y ADILBERTO A. BELLERA. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento y COMISIONA al ministerial Ricardo Marte Checo, para que notifique la presente sentencia. Así se PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA firmados Penélope Casado Fermín, Juez suplente y Heidy Núñez, Secretaria. Que en fecha jueves (29) de Agosto del año dos mil trece (2013), el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de esta ciudad de Santiago pronuncio este Divorcio y transcribió al sentencia que lo admite en el Libro No.00007, Folio No.0091, acta No.000646, de fecha 29 de Agosto del año Dos Mil trece (2013). La presente publicación ha sido autorizada por los Infrascrito, en su calidad de Abogados Constituido de la parte Demandante, hoy día Jueves (29) de Agosto del año Dos Mil trece (2013).

RAISA ANNERIS MELO SANTANA, Presidenta.

LICDA. JULIA PEREZ MORENO, Abogado. FC 288657

LICDA. LUZ MARIA TORRES P., Abogada del demandante.

FO 68678

LIC. EDUARDO A. UCETA R., Abogado del demandante.


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