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VIERNES, 15 DE MAYO DE 2015
AVISO DE MENSURA CATASTRAL VISTA La Autorización de fecha 13 de Abril del año 2015, expediente Nº 663201503806, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, en la cual inviste como oficial público y auxiliar de la Justicia al AGRIMENSOR TOMAS DE JESUS GUZMAN CASILLA, para que realice los trabajos de Deslinde y Subdivisión en la Parcela Nº 1, del Distrito Catastral Nº 2, del Municipio de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, a nombre de Nelson Radhames Vidal Roa, con una superficie de 14,463.9 Mts2 y 5,030.90 Mts2, ubicado en los Derramaderos, kilometro # 2 de la carretera Sánchez, del Municipio de Las Matas de Farfán. En cumplimiento del artículo 12 letra C de la Resolución Nº 355-2009 Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los Colindantes, y al público en general que el Viernes 29 de Mayo del año 2015, a las 2:30 P.M. se darán inicio a los trabajos de Deslinde y Subdivisión del inmueble indicado. SE ADVIERTE: a todas las personas que tengan algún interés en los trabajos de Deslinde y Subdivisión de esta parcela, que deben comunicarlo con anticipación, al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.
TOMAS DE JESUS GUZMAN CASILLA Agrimensor-Contratista Codia Nº 8196 Teléfono Nº (809) 343-8614
AVISO DE MENSURA CATASTRAL VISTA La Autorización de fecha 13 de Abril del año 2015, expediente Nº 663201503805, dictada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, en la cual inviste como oficial público y auxiliar de la Justicia al AGRIMENSOR TOMAS DE JESUS GUZMAN CASILLA, para que realice los trabajos de Deslinde en la Parcela Nº 182-A-3, del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, a nombre de Carmen Luz Herrera Paniagua, Representada por Ángel Collado Morillo Bautista, con una superficie de 264.60 Mts2, ubicado en la calle N° 7, casa N° 45, Sector Aura Mesa, del Municipio de San Juan de la Maguana. En cumplimiento del artículo 12 letra C de la Resolución Nº 355-2009 Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, se avisa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, a los Colindantes, y al público en general que el Jueves 28 de Mayo del año 2015, a las 9:30 A.M. se darán inicio a los trabajos de Deslinde del inmueble indicado. SE ADVIERTE: a todas las personas que tengan algún interés en los trabajos de Deslinde de esta parcela, que deben comunicarlo con anticipación, al Agrimensor encargado o al Director Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.
TOMAS DE JESUS GUZMAN CASILLA Agrimensor-Contratista Codia Nº 8196 Teléfono Nº (809) 343-8614
PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DEL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 445 de Ley 479‐08 del 11 de diciembre de 2008 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante la “Ley”) se hace de conocimiento general el Proyecto de transformación de la sociedad anónima PARTYLAND DOMINICANA, S.A., (en lo adelante la “Sociedad”) a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Conforme al proyecto de transformación, establece: a) la nueva denominación social de la Sociedad será PARTYLAND DOMINICANA, S.R.L.; b) La Sociedad tiene por objeto promover y realizar importaciones de bienes y servicios, fungir como agente representante en el país de negocios o compañías extranjeras, comprar, vender bienes muebles e inmuebles, títulos y acciones y de manera general dedicarse a toda actividad de lícito comercio. Asimismo, la compañía podrá realizar cualquier negocio concerniente o necesario para los fines de la compañía y de modo general realizará toda actividad económica de lícito comercio que no estuviere prohibida por las leyes nacionales o internacionales y/o por estos estatutos; c) el domicilio de la Sociedad estará en la calle Roberto Pastoriza, Plaza La Lira II, Santo Domingo, República Dominicana; d) El capital de la Sociedad será de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00) dividido en MIL (1,000) cuotas sociales con un valor nominal de CIEN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) cada una; e) La Sociedad será administrada por uno o varios gerente (s), designados al efecto; f) La duración de la Sociedad será indefinida. A los fines de conocer y aprobar el referido Proyecto así como el balance financiero especial y el informe general elaborado por el Comisario de Cuentas de la Sociedad se convoca a los accionistas de la Sociedad a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día primero (01) del mes de junio del año dos mil quince (2015), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en la calle Socorro Sánchez No. 253, Gazcue, Santo Domingo. República Dominicana. El proyecto de transformación de la Sociedad, junto con el Informe del Comisario de Cuentas y el balance especial se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
IVETTE MARIE MORALES ALBA DE BAITTINER, Presidenta. FP 73298
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del artículo 42 de la Ley No.1306-Bis, sobre divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha 28 de Abril del año Dos Mil Quince (2015), La Sexta Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializado en Asuntos de Familia, dictó la sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento, marcada con el Número 01151-2015, del expediente 531-15-00421, cuyo dispositivo copiado dice lo siguiente: FALLA : UNICO: DECLARA bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 03/2015, firmado por los esposos Julio César Medrano Polanco y Alba Elizabeth Antonia Vásquez Cruz de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), por ante el Dr. José Manuel Fortuna Sánchez, abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A. ADMITE el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges Julio César Medrano Polanco y Alba Elizabeth Antonia Vásquez Cruz; B. OTORGA la guarda de la menor de edad Ámbar Rubí, a su madre la señora Alba Elizabeth Antonia Vásquez Cruz, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en el literal “C” del acto de estipulaciones y convenciones No. 03/2015; C. ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; D. COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: EVELYN TORRES, Juez; MIRTHA M. DE LA CRUZ DIAZ-SECRETARIA). La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. La misma ha sido registrada en el Registro Civil y conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 05 del mes de Mayo del año 2015, bajo el Libro letra C, Folio- No.13685. El presente divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional en fecha 08 de Mayo del Año 2015, inscrita en el libro de divorcio, Folio, Acta número, del año 2014. La presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito en su calidad de abogado constituido por las partes.
LIC. GLADYS ARELIS COTE CRUZ, Abogada. FP 73305
PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo jeep, marca ISUZU, color NEGRO, año 2004, placa G225148, c h a s i s 4S2CK58YX4430649 4, propiedad de MANUEL ANTONIO DEL MONTE PANTALEON. FP73312 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca TOYOTA, año 2009, color BLANCO, placa A557290, chasis 4T1BE48KX9U79559 9, propiedad de JUAN RAMON PIMENTEL PEÑA. FP73294 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo privado, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color BLANCO, año 1989, placa A300499, chasis JT2AE82E3F3187523, propiedad de FLOR DALIZA GONZALEZ ALBERTO, cédula 001-0519569-7. FP73300 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca HONDA, placa NRB589, color GRIS, chasis C50-1116394, año 1984, propiedad de MARTIN SANCHEZ VALDEZ, cédula 002-0097427-7. FC318650 PERDIDA DE MATRICULA: Vehículo de CARGA, marca
FORD, modelo F-150 PICK UP, año 2004, color BLANCO, No. de registro y placa L243975, chasis 1FTPW14514KA928 36, propiedad de DOMINGO ANIBAL DILONE AQUINO, Cédula No.0010071940-0. PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca LONCIN, modelo CG125, año 1987, placa N9136971, color NEGRO, chasis LLCLPP208CE11406 6, propiedad de ARBINSON UVIDALIS CRUZ PANIAGUA, cédula 003-00900685. FC318654 PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Vehículo marca MITSUBISHI, modelo K02, placa L073937, color ROJO, chasis JB7FL24D6HP07568 5, propiedad de BRAULIA SINFOROSA RUIZ LEDEMA, cédula 003-0002366-0. FC318655 P É R D I D A D E M AT Í C U L A : Ve h í c u l o marca CHEVROL E T, a ñ o 1 9 9 8 , p l a ca BS5008, chasis 418390C176783, propiedad de POR-
F I R I O PAYA N O H I - DO, cédula 001DALGO, c é d u l a 1345559-6. FP73292 5 3 0 - 9 0 54 2 - 2 . F C3 1 86 5 3 PÉRDIDA DE MAP É R D I D A D E M A- TRÍCULA: Vehículo TRÍCULA: Vehículo motocicleta, marca placa marca TO Y O TA , DELTA, modelo CAMRY CE, N399526, color NEchasis añ o 1 9 96 , co lor D O - GRO, LKXPAGL017E0002 RADO, placa A434015, c h a s i s 04, año 2007, propie4T1BG12K4TU6781 dad de CENTRO DE 40, propiedad de E N S A M B L A J E WANG QI LIAN SA, C L A U D I O A L B E RRNC 1-30061319. TO I S E N I A J I M E FC318638 N EZ. PÉRDIDA DE MAF P 7 32 9 1 TRÍCULA: Vehículo PÉRDIDA DE PLA- privado, marca TOCA: Vehículo marca YOTA, modelo CODAIHATSU, modelo ROLLA, placa HI JET, año 1997, A138998, color color BLANCO, pla- AZUL, chasis ca L227945, chasis 2T1AE91A0MC11096 S100PO24478, pro- 4, año 1991, propiepiedad de JOSUE dad de FRANCISCO ROSARIO PICHAR- PICON DE LEON, cédula 001-1603603-9.
AVISO DE DIVORCIO
AVISO DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42, de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Veintitrés (23) del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015), la Octava (8va.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializadas en asuntos de familia, ha dictado la sentencia No.0783-14, así parte dispositiva se transcribe a continuación: FALLA: PRIMERO: Declara regular a válida en cuanto a la forma la Acción en divorcio por mutuo consentimiento inrenrada por los señores ELIGIO MARTE ORTIZ Y ROSELIA SENA, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores ELIGIO MARTE ORTIZ Y ROSELIA SENA, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 54, de fecha 10 de septiembre del 2014, instrumentado por el Licdo. Pedro Héctor Holguín Reynoso, Notario-Público de los del número del Distrito Nacional, copia del cual ha sido integrada a la presente sentencia. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La sentencia que antecede ha sido firmada por la Magistrada Daisy Miguelina Abreu Urbaez, Jueza; el mismo día, mes y años citados la cual fue leída en audiencia pública por mí Secretaria. La misma ha sido Registrada en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día 23 del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015), y pronunciada el día 17 del mes de Abril del año 2015, con el Libro No.00001, de DIVORCIO, Folio 0180, Acta No.000087, del año 2015, por el Oficial del Estado Civil de la Onceava (11va.) Circunscripción del Distrito Nacional. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días de mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).
Se hace de público conocimiento que de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, provincia Santo Domingo Este, Cuarta Sala de Familia en el Tribunal Civil, emitió la sentencia No. 648-2015, sobre divorcio por mutuo consentimiento, entre los señores: BIENVENIDO FLORIAN RAMONN CUEVAS y KENIA JERTRUDIS MARTINEZ MOREL, fue pronunciado en fecha 13/05/2015, en la Oficialía del Estado Civil de la 12va. Circunscripción, Santo Domingo Este, fue registrado en el libro No. 00001-D, folio No. 013, acta No. 000057, año 2015.
LIC. BERNARDO ENCARNACION DURAN, Abogado.
FC 318641
DR. RAFAEL VILLANUEVA MARTINEZ Abogado FP73304
El señor Julio Cesar Ferreras Gómez, cédula 001-0846530-3. Traspasa el bote de pesca de nombre “Luis La Piedra”, matrícula No. BPL255-3856SDG, de 26 pies de eslora, 9 pies de manga y 4.5 pies de puntal al señor Secundino Ramos Peña, cédula 121-0003854-1, quien es el nuevo propietario. FP73297