PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO Para Conocimiento General y en Cumplimiento de las disposiciones del Artículo No. 22, de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que el señor SEBASTIEN NICOLAS KAPP, suizo, mayor de edad, casado, portador del pasaporte Suizo No. X3633453, domiciliado y residente en la calle Hotel de Ville, No. 57, SP2300Chaux de Fonds, Neuchatel, Suiza. Por medio del presente acto con todas las garantías ordinarias y de derecho, confi.ero PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en Derecho Fuere Necesario a favor del DR. FERNANDO ANTONIO GRACIANO REYES, Abogado de los Tribunales de la República, Matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el No. 7958-347-89, con estudio profesional abierto en la Ave. Sabana Larga No. 43, Ensanche Ozama, de este Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde mi Representado hace elección de domicilio y le participa a su legítima esposa la señora LEONIDAS MATOS ALCANTARA, cuyo último domicilio conocido por el demandante lo fue en la calle Juan Aguado No. 14, de la Urbanización La Corporánea, sector del Almirante, Municipio Santo Domingo Este, y actualmente es desconocido por su esposo, que a falta de información de su domicilio actual, Procederá a Emplazarla en Acción de Divorcio por la Causa determinada de Incompatibilidad de caracteres, el día Viernes que contaremos a Cuatro (04) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), en manos de la Procuradora Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, para que Comparezca el día Martes que contaremos a Quince (15) del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) a las 9:00 horas de la mañana, a la audiencia que celebrará la Cuarta (4ta.) Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, CITO en la calle Hermana Carmelita Teresa de Jesús No. 3 (antigua calle 17) a esquina Club Rotario del sector Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. La presente publicación es Autorizada por tres (03) días consecutivos por infrascrito Abogado de la parte demandante. En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
DR. FERNANDO ANTONIO GRACIANO REYES, Abogado de la Parte Demandante.
FC 326294
PUBLICACION DE DIVORCIO En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el articulo 42 (párrafo 1) de la ley 1306-bis de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Once (11) de Noviembre del año 2015, la Cuarta (4to) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, Santo Domingo Este: dictó La Sentencia Civil No, 2214/2015; la cual en su parte dispositivo dice así FALLA, PRIMERO. ACOGE el acto de Estipulación y Convenciones marcado con el No. 05/2015, de fecha Veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil quince (2015) instrumentado por el LIC. MIGUEL ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, Notorio Publico del Distrito Nacional, SEGUNDO: ADMITE el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los Cónyuges señores PHILLOMARD R. MYNON JOSEPH, Y ANDRELLE BELLANSTRON DE JOSEPH. TERCERO: COMPENSA las costas de procedimiento por Irritarse de Litis entre Esposos. . CUARTO: ORDENA el Pronunciamiento par ante la Oficialía de Estado Civil Correspondiente. COMPENSA Las costas de procedimiento por tratarse de Litis entre Esposos. Así se pronuncia, ordena, mando y firma (firmas correspondientes). La presente Sentencia de Divorcio ha sido pronunciada Y transcritas la sentencia Por ante el Oficial del Estado Civil de la (12va) Circunscripción Del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Sita En La Calle Presidente Estrella Ureña No. 203, los Minas, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo: en fecha uno (1ro) del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015), registrado bajo el Libro No.00002-D, Folio No.0131, Acta No.000165, del Ciño 2015, De citada oficialía, En la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este al primer (1ro) día del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
FP77641
LIC. ENRIQUE DOTEL MEDINA Abogado Apoderado
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 42 de la ley No. 1306-bis, sobre Divorcio en República Dominicana, se hace de público conocimiento, que en fecha veintiocho (28) del mes de Octubre del año 2015, la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia, del Distrito Nacional, Especializada en asuntos de Familia, dictó la Sentencia No. 1456-15, cuyo dispositivo textualmente dice lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por muto consentimiento, intentada por los señores Máximo Obelleiro Rodríguez Cruz y Doris Infante Camaraza, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia: a) Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Máximo Obelleiro Rodríguez Cruz y Doris Infante Camaraza, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 35/2013, de fecha 13 de agosto del 2015, instrumentado por la Dra. Latife Domínguez Alam, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional; b) Otorga la guarda y cuidado de Mía Rafaela, a cargo de la señora Doris Infante Camaraza, madre de ésta; c) Fija la pensión alimenticia que debe pagar el señor Máximo Obelleiro Rodríguez Cruz, a favor de su hija Mía Rafaela, en la suma de Mil Cien Dólares Estadounidense (US$1,100.00), o su equivalente en pesos, la cual pagará todos los meses en manos de la madre de ésta; los gastos de matrícula escolar, seguro médico y dental y otros serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente dispositivo. Así ordena, manda y firma: Claudia María Peña Peña, Juez. La presente sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mí firma y el sello del tribunal. Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. Sentencia que ha sido. El Divorcio así admitido fue pronunciada la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de la 1era Circunscripción del Distrito Nacional, transcrito en el Libro 00021, Folio No. 0071, Acta No. 001987, año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2015.
FC 326383
Misael Valenzuela Peña, Abogado.
5B
MIERCOLES, 2 DE DICIEMBRE DE 2015
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AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO FINANCIERO
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 42, de la Ley No. 1306-Bis, de fecha 21 de Marzo del año 1937, G.O. No. 5037, y sus modificaciones, sobre procedimiento de divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: a) Que en fecha de fecha 30 de Julio del año 2015, La Séptima Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones civiles, la Sentencia marcada con el Núm. 0929, cuyo dispositivo copiado textualmente reza: FALLA: PRIMERO: Pronuncia el defecto contra de la parte demandada, señor Marcio de Jesús Acosta Luciano, por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, intentada por la señora Amarilis Altagracia Segura Díaz, en contra del señor Marcio de Jesús Acosta Luciano, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justa y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Marcio de Jesús Acosta Luciano y Amarilis Altagracia Segura Díaz, por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; CUARTO: Otorgada la guarda y cuidado de Marcio Elías, a cargo de su madre, señora Amarilis Altagracia Segura Díaz; QUINTO: Fija en la suma de seis mil pesos (RD$6,000.00) la pensión alimentaria, que tendrá que pagar el señor Marcio de Jesús Acosta Luciano a favor de su hijo, la cual pagará mensualmente en manos de la madre de éste, señora Amarilis Altagracia Segura Díaz; SEXTO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; SEPTIMO: Compensa las costas del procedimiento. OCTAVO: Comisiona al ministerial Fabio Correa, de estrado de esta sala, para la notificación de esta sentencia. Así se Ordena, Manda y Firma Claudia María Peña Peña, Jueza; Franyer Enrique Beato Pérez, Secretario. La sentencia ha sido firmada por la Magistrada Claudia María Peña Peña, el mismo día, mes y año señalados al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma y sello del Tribunal. El presente divorcio fue pronunciado en fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2015, por ante el Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distrito Nacional, debidamente registrada en el Libro No. 00020, de Registro de Divorcio, Folio No. 0135, Acta No. 001922, del año 2015. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
LICDA. ANGELA MIGUELINA JIMENEZ CRESPO, Abogado apoderado de la parte demandante. FC 326393
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306-Bis sobre divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha Tres días del mes de julio del año dos mil Quince (2015), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó la Sentencia No. 711-2015 de fecha Tres días del mes de julio del año dos mil Quince (2015), cuyo dispositivo dice textualmente así: “DECIDE: PRIMERO: ADMITE el Divorcio por mutuo consentimiento entre los señores ENRIQUE ANTONIO PAYANO ESPINAL Y ANA CRISTINA GOMEZ CLEMENTE, de conformidad con las convenciones y estipulaciones del Acto Auténtico número diecisiete (17), Folio número Treinta y Cuatro (34) de fecha 07 de abril del 2015, del protocolo del Notario Público Dr. Luis Francisco Báez Sánchez, contentivo de Convención y Estipulación de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO: AUTORIZA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: Compensar, como en efecto compensamos, las costas de procedimientos. (Firmados) ARGENIS GARCIA DEL ROSARIO, Juez presidente. ELIZABETH SALOME RODRIGUEZ, Secretaria Auxiliar. Que en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año Dos Mil quince (20/11/2015), el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Romana, Pronunció el presente Divorcio, haciendo la trascripción correspondiente en el Libro No. 00004, Folio No. 0030, Acta No. 000316, del año 2015. La Presente Publicación ha sido autorizada por el Abogado infrascrito, en la Ciudad, Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil quince (2015).
DR. LUIS ALFREDO MERCEDES Abogado apoderado
FC326385
Se anuncia que se ha perdido el Certificado Financiero No. 102022000000879, expedido por el Banco Múltiple Santa Cruz, S. A., a favor de los señores JOSE ANTONIO NIETO VILLEGAS o DAVID NIETO HEURTEBIS, de fecha once (11) de noviembre del dos mil quince (2015), por la suma de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMERICA
CON
00/100
(US$80,000.00). FC 325787
AVISO PERDIDA CERTIFICADO FINANCIERO Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el Certificado Financiero No. BL-A-551513, expedido por el BANCO BHD, S.A., en favor de CARLOS JOSE LEON BISONO, en fecha tres (03) de febrero del año 2012, por la suma de RD$58,573.55. FC 325539 AVISO PERDIDA CERTIFICADO DE TITULO DE PROPIEDAD En cumplimiento con las disposiciones del artículo 92, del párrafo III de la Ley No. 10805, del Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Registro de Título, se hace de público conocimiento la pérdida del Certificado de duplicado del dueño, expedido a favor del señor MIGUEL VILLAMAN y señora ZULEMA ALTAGRACIA BREA CORONADO DE VILLAMAN, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad personal y electoral No.001-0129746-3 y 001-0128967-6 respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Certificado Título No. 974079, inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el día 27 de Mayo de 1997, bajo el No. 1438, Folio 360 del Libro de Inscripciones de actos traslativos de propiedad inmobiliaria, como ventas, permutas, etc. Que consiste en un inmueble ubicado en la calle Florinda Soriano No. 9, Sector La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional de la República Dominicana, hoy que contamos a 30 días del mes de noviembre del 2015.
MIGUEL VILLAMAN Y ZULEMA ALTAGRACIA BREA CORONADO DE VILLAMAN.
FC 326200
PERDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA De conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, Reformado por la Ley 764 del 20 Diciembre 1944, se hace de público conocimiento que en audiencia a celebrarse el MARTES, DOCE (12) de ENERO del DOS MIL DIEZ Y SEIS (2016), a las NUEVE (9:00) horas de la mañana, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, SEGUNDA SALA, localizada en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, ubicado en la calle Lic. Hipólito Herrera Billini No. 1, esquina calle Juan B. Pérez, La Feria, de esta ciudad, en audiencia de PREGONES al mayor postor y último subastador a tal efecto, se producirá la venta del inmueble siguiente: “APARTAMENTO H-7, SEPTIMO NIVEL, BLOQUE H del condominio RESIDENCIAL TORRE PERLAS, matrícula No. 0100276368, con una superficie de 180.00 metros cuadrados, edificado dentro del ámbito del Solar 1-A1-REF-1-C-REFUNDIDA, manzana 1784, del Distrito Catastral No.01, ubicado en la calle VICTOR GARRIDO PUELLO No. 148, Ensanche EVARISTO MORALES, Santo Domingo, Distrito Nacional.”. EMBARGADO, a ELRIOCA, S.A., RNC No.1-01-87752-9. Sociedad comercial constituida conforme las leyes dominicana, con domicilio social en la avenida Rómulo Betancourt No. 1212, Bella Vista, Santo domingo, Distrito Nacional. Iniciado conforme CERTIFICACION DE REGISTRO DE ACREEDOR, Matricula No. 0100276368, inscrita el día 8 de mayo del año 2015, asentada en el Libro de Registro Complementario No. 1336, Folio RC 137, bajo el No. 010649909, en fecha 16 de junio del año 2015. PERSIGUIENTE, el señor LIC. RAFAEL AQUILES URBAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0003974-2, con Estudio Profesional abierto en la calle Henry Segarra Santos No. 2, Ensanche Luperon, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOAQUÍN DE JESÚS BASILIS ABREU, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Número 001-0136907-2, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle PASTEUR esquina calle SANTIAGO, edificio JARDINES DE GAZCUE, suite 207, del Distrito Nacional, República Dominicana. ENUNCIACIONES PRELIMINARES: MANDAMIENTO DE PAGO, EMBARGO, DENUNCIA E INSCRIPCION. MANDAMIENTO DE PAGO del 1 JULIO 2015, Acto No. 1295/2015, Acto No. 1500/2015 fechado 12 agosto 2015, contentivo Proceso Verbal de Embargo inmobiliario y Acto No. 1510/2015, fechado 17 agosto 2015, contentivo de Denuncia de Embargo inmobiliario, todos instrumentados por el Ministerial ARCADIO RODRIGUEZ MEDINA, Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N. INSCRITOS bajo los números 010662355 y 010662356 Registro de Títulos del Distrito Nacional el 26 de agosto del año 2015, libro diario y asentados en el Libro RC 1365, Folio RC 034, en fecha 1 de septiembre del año 2015. PRECIO: Primera puja, FIJADO por el persiguiente, en la suma de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2, 000,000.00), más intereses vencidos y por vencerse. Gastos y honorarios del procedimiento. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR, Para participar en la SUBASTA se deberá depositar un 10% del precio de primera puja, en dinero en efectivo o cheque bancario certificado, en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, SEGUNDA SALA, por Ministerio de Abogado, sin cuyo requisito no podrá ser admitido como licitador de acuerdo con la cláusula correspondiente del Pliego de Condiciones que rige la venta, el cual se encuentra depositado en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial mencionada a disposición de los interesados. En la ciudad de SANTO DOMINGO, D.N., República Dominicana, a los dos (2) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Quince (2015).
Se hace de público conocimiento que se ha extraviado el certificado de depósito No. 790922629 expedido por el Banco Popular Dominicano, en fecha 05-05-2015 por valor de US$ 3,000.00, a nombre de: FE RAMONA MELENDEZ, cédula: 001-0322959-7. La presente publicación se hace para los fines de ley correspondiente. AVISO DE PERDIDA DE
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones del Art. 42, de la ley 1306-bis sobre divorcio se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha 18 de Agosto del 2015, la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia civil No. 0075215, cuya parte dispositiva dice textualmente así: FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en audiencia de fecha veintidós (22) del mes de julio del año 2015, contra la parte demandada, señora ARELIS MOREL, por falta de comparecer no obstante citación legal. SEGUNDO: Acoge las conclusiones del acto introductivo de la demanda, acto No. 490/2015, de fecha 7 del mes de julio del año 2015, ratificada en Audiencia de fecha 22 de julio del 2015, por el cónyuge Demandante, señor JOAN MANUEL DE LA CRUZ y en consecuencia: A) ADMITE el divorcio entre los cónyuges, señor JOAN MANUEL DE LA CRUZ Y ARELIS MOREL, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. B) ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de divorcio. TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento por tratarse de litis entre esposos. CUARTO: COMISIONA al ministerial MIGUEL ANGEL DE JESUS, Alguacil de Estrados de la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, para la notificación de la presente Sentencia. Así mismo, se informa que en fecha 30 del mes de noviembre del año 2015 se pronunció el correspondiente divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la 5ta. Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Norte, registrado mediante Libro 00007, Folio 0041, Acta 000621, del año 2015. La presente publicación ha sido autorizada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día uno (1) del mes de diciembre del año 2015.
LIC. JOAQUIN DE JESUS BASILIS ABREU, Abogado del Persiguiente.
FC 326378
FP 77631
LIC. DAVID ABREU SANCHEZ, Abogado demandante.