El Nuevo Diario

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LUNES, 26 DE AGOSTO DE 2013

www.elnuevodiario.com.do DRA. ISABEL C. PAULINO AVISO DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: a) Que en fecha Dos (2) del mes de Julio del año 2013, La Octava Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No.01033-13 se ordenó lo siguiente: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores Ramón Alfredo Camarena Berroa y Geidy Gedaiza Belliard Contrera, por haber sido hecha de acuerdo a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia; Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Ramón Alfredo Camarena Berroa y Geidy Gedaiza Belliard Contrera, por su mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No.1,868/2013, de fecha 24 de abril del 2013, instrumentado por Maribel Rivas Calderón, Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América.TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. La Sentencia que antecede ha sido firmada por el Magistrado Danilo Caraballo Núñez, el mismo día, mes y año citados la cual fue leída en audiencia pública por mí, secretaria; CERTIFICO: Que la presente copia es fiel y conforme a su original, al que expido, firmo y sello, a solicitud de la parte interesada. Hoy día Dos (2) de Agosto del año dos mil trece (2013), y que la misma ha sido Registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día Veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil trece (2013), en el Libro Letra F, No.23225. Nelly M. Mercedes, (Secretaria Interina). Así mismo se hace saber que en fecha Siete (7) de Agosto del año 2013, el Oficial del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No.00003, Folio No.0044, bajo el Acta No.000181, Sentencia Civil No.01033-13, fecha 2 de Julio del año 2013, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, los Veintiséis (26) días del mes de Agosto, del año 2013.

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DRA. ISABEL C. PAULINO, ABOGADA.

VENTA EN PÚBLICA SUBASTA POR CAUSA DE EMBARGO EJECUTIVO Se hace de público conocimiento, que el día Sábado que contaremos a VEINTICUATRO (24) del mes de Agosto del año Dos mil Trece (2013), a las 09:00 horas de la mañana, se procederá a LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA al mayor postor y último subastador, en el mercado público de Los Minas, ubicado en la calle Presidente Estrella Ureña, sector Santo Domingo Oriental, por causa del EMBARGO EJECUTIVO, DEL SIGUIENTE MUEBLE: UN AUTOMOVIL PRIVADO, MARCA HONDA, COLOR ROJO, PLACA A558375, 4PUERTAS AÑO-1988, EN MAL ESTADO, Este mueble ha sido embargado al señor MICHAEL ALEJANDRO NOVA ESPINAL, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1315496-7, a requerimiento y persecución de la Compañía RAMIREZ FELIZ COMERCIAL, SRL sociedad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor PABLO RAMIREZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1188556-2, domiciliado y residente en la calle 12 No.44,Sector Ens. Isabelita, Santo Domingo Este, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CARLOS MIGUEL MORA DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle 12 No.44 Sector Ens. Isabelita, portador de la cédula de identidad y electoral No.223-0044525-5, te1.809-912-3874, en ejecución del pagaré No. 49/2013, Se advierte a los licitadores que de acuerdo con la ley, el efecto a subastar debe ser pagado al contado, en efectivo y en el mismo lugar de la subasta, más el diez por ciento (10%) sobre el precio de adjudicación, en manos del Alguacil actuante, en funciones de Vendutero Público. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año Dos mil Trece (2013).

SANTIAGO MANUEL DIAZ Alguacil en Funciones de Vendutero Público

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PUBLICACION DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

AVISO PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO

En el cumplimiento de las disposiciones consagrada por la ley 1306-Bis, sobre divorcio, en su Art. 22, se hace de público conocimiento que el señor: FRANKLIN RAMON REYES MOREL, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0619206-5, domiciliado y residente en la calle Tercera No. 5, sector Padre Segura, Villa Mella, Santo Domingo Norte, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. DANIEL DE JESUS MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, abogado, de los tribunales de la República, cédula de identidad y electoral No.001-0613440-6, con estudio profesional abierto en la calle Ramón Matías Mella No. 54 (altos), teléfono 809-569-3282, Cel. 809-975-5114, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales advierte a su legítima esposa la señora STEFANY ARIAS, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privado, cédula de identidad y electoral, donde su último domicilio fue en la calle Tercera No.5, del sector Padre Segura, Villa Mella, Santo Domingo Norte, que a falta de información relativa de su residencia actual procederá a emplazarla en acción de divorcio, por la causa determinada de Incompatibidad de Caracteres en persona del Magistrado Procurador Fiscal de la provincia Santo Domingo, el día miércoles que contaremos a cuatro (4) de septiembre del año dos mil trece (2013), a la nueve (9:00) horas de la mañana a los fines de que comparezca como en derecho fuera necesario a la audiencia civil en la cual se celebrará y conocerá a puerta cerrada la demanda en divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres incoada por su legítimo esposo señor FRANKLIN RAMON REYES MOREL, por ante la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Ramón Matías Mella esquina Altagracia, al lado del parque, Villa Mella, Santo Domingo Norte. En la Ciudad de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a los veinte y un (21) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

Se hace de público conocimiento, la pérdida del certificado de título No. 33502, expedido a nombre de Florencia Rodríguez, con una extensión superficial de, 199.99 Mt2, solar 11-B-1, manzana 73, D. C No. 1, del Distrito Nacional, Libro 141, Folio 48, aviso de conformidad con el párrafo II del artículo 92 de la Ley 10805 de Registro Inmobiliario. Nota: EL PRESENTE AVISO SE REALIZA PARA SOLICITUD DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULO POR PERDIDA.

LICDO. DANIEL DE JESUS MARTINEZ, Abogado Apoderado.

FP 288344 AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley No. 2153, del 12 de Noviembre de 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis, sobre Divorcio, el señor MARIO FRANQUELI BRITO GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, miembro de la Policía Nacional, titular de la Cédula de identidad y Electoral No.0011106106-5, domiciliado y residente en la calle 10, No.35, Segundo Piso, barrio Sabana Centro, del sector de Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; Quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al LICENCIADO EDUARD TERRERO T., dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0066788-0, con estudio profesional abierto en la avenida Venezuela, Núm. 115, Suite 2-A, del Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; LE ADVIERTE a su esposa, señora ALTAGRACIA MARIBEL VILLAR PANIAGUA, cuyo último domicilio y residencia conocidos por él, fue en la calle Real, No.43, Santa Cruz de Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, y que a falta de información de su residencia actual, el día Jueves que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), procederá a emplazarla en acción de Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, en su último domicilio conocido y en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo, para que comparezca el día Miércoles que contaremos a Once (11) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), a las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, por ante la Segunda (2da.) Sala de 1a Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, la cual celebra sus audiencias en uno de los salones ubicados en la Segunda Planta del Edificio situado en la calle Ramón Matías Mella, No.103, del sector de Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, de la Provincia Santo Domingo. En el Municipio Santo Domingo Norte, de la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día Veintitrés (23) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). LICENCIADO EDUARD TERRERO T. Abogado FC 288429

AVISO PARA EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO

De conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley 1306 Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento, que en fecha VEINTITRES (23) del mes de MAYO del año 2013, LACAMARACIVILYCOMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MUNICIPIO ESTE, PRIMERA SALA DICTO la SENTENCIA CIVIL No. 1334, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los esposos ROSADELIAFELIZ SUEROYAMANCIO RAMIREZ CALDERON con todas sus consecuencias legales, en ese sentido: A) OTORGA la guarda y cuidado de los menores MIGUEL ANGEL, LEONEL ARMANDO Y VICTOR MANUEL, a favor de la señora ROSA DELIA FELIZ SUERO, madre de los mismos; SEGUNDO COMPENSAlas costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. TERCERO: ORDENAel pronunciamiento del divorcio por ante la oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; Así se pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados: RAFAEL DELFIN PEREZ Y PEREZ, Juez; NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Magistrado Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que Certifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. NANCY UBALDO CRUZ, SECRETARIA.; y que la misma ha sido registrada en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Este, el día tres (3) del mes de Junio del año dos mil trece (2013), en el libro Letra E, folio, No. 5158. El Divorcio admitido por la presente sentencia, cuya parte dispositiva ha sido copiada más arriba, fue pronunciado por ante el oficial del Estado Civil de la 13va. Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, inscribiéndose bajo el libro No. 00002, acta No. 000098, folios No. 0005, de fecha 15 del mes de Agosto del año 2013.

En cumplimiento con las disposiciones de la ley 2153 del 12 de Noviembre de 1946, la cual agrega un párrafo al artículo 22 de la ley, 1306-bis, sobre divorcio, el señor BRAULIO ANTONIO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Eletoral No. 031-0095334-2, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, y de tránsito en esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, quien tiene como abogada constituida y apoderada a la Licda. RAQUEL ULLOA PEÑA, abogada de los Tribunales de la República, portadora de número del Colegio de Abogados 36549-623-07, con estudio profesional abierto en la avenida Las Carreras esquina España, edificio C-2, Ap. 3-A, en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde hace elección de domicilio nuestro representado, por este acto se le ADVIERTE, a la señora MIRIAM YUDERKA ESTEVEZ TORRES, de domicilio desconocido en la actualidad, que el día jueves que contaremos a Veintinueve (29) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), se procederá a notificar en la persona del Magistrado Procurador Fiscal de Santiago, para que comparezca personalmente o representada por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, tribunal ubicado en la cuarta planta del nuevo Palacio de Justicia, sito entre las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación y las calles 34 y E. Guerrero, del Ensanche Román de esta ciudad, audiencia que está fijada para el día Martes que contaremos a Diecisiete (17) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013); a las 9:00 horas de la mañana, a fin de conocer de la demanda de divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor BRAULIO ANTONIO RODRIGUEZ, en su contra. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).

FIRMADO: LIC. MARCIAL GUZMAN Abogado de la esposa Divorciante.

LICDA. RAQUEL ULLOA PEÑA Abogada 031-0371440-2

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AVISO DE DIVORCIO (Publicación de Divorcio) En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil trece (2013), La Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Distrito Nacional, mediante sentencia civil No.02143/2013 se ordenó lo siguiente: FALLA: UNICO: HOMOLOGA el acto de estipulaciones y convenciones No.16-bis/2013, firmado por los esposos YGNACIO DE JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ Y ELIZABETH FERNADEZ PIÑA, de fecha quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013), por ante el DR. JUAN ANTONIO DE JESUS URBAEZ, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional. ADMITE el Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los señores ELIZABETH FERNANDEZ PIÑA e YGNACIO DE JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ; COMPENSA Pura y simplemente las costas del procedimiento; ORDENA el pronunciamiento de la divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. Así mismo se hace saber que en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil trece (2013) el Oficial del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a TRANSCRIBIR la referida Sentencia en el Libro No.00003, Acta No.000278, FolioNo.0164, del año2013, así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio. En el Municipio Norte, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil trece (2013).

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AVISO DE TRANSFORMACION A EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RAFAEL CRUZ SANCHEZ AUTO IMPORT (RCSAI), EIRL Capital Social Autorizado: RD$100,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$100,000.00 CumpliendoconlasdisposicionesdelaLey31-11del10defebrerodel2011,sobreSociedadesComercialesyEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general el proyecto de transformación a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la sociedad CABRERACRUZAUTO IMPORT, C. PORA., en su nuevo nombre RAFAELCRUZ SANCHEZAUTO IMPORT (RCSAI), EIRL. La misma estará regida por las leyes delaRepúblicaDominicanaysusnuevosEstatutosSociales.Laempresatendráporobjetolacomprayventadevehículos demotor,siendosucapitalsocialautorizadoysuscritoypagadoporlasumadeCIENMILPESOSORODOMINICANOSCON00/100(RD$100,000.00),laempresaestarásiendoadministradaporsunuevoGerenteGeneral,elseñorRAFAELCRUZSANCHEZ,siendosudomiciliosocialenlacalleTercera,No.24,delsectorMiHogardeestaciudad.Que por acto bajo firma privada los accionistas de la empresa transfirieron sus acciones a RAFAEL RADHAMES CRUZ SANCHEZ,señoresNILDAALTAGRACIAGREENROSARIO,MILDREDEVANGELISTAARIASGONELL, FILIBERTOCRUZSANCHEZ,ESTEBANCABRERAMARTINEZ,FATIMACOLONSANCHEZYEDWIN ESTEBANCABRERARODRIGUEZ,alosfinesdeaprobaryconocerelreferidoproyecto,asícomoelbalancefinancieroespecialyelinformeelaboradoporelComisariodeCuentasseconvocaalosaccionistasdelacompañíaCABRERA CRUZ AUTO IMPORT a participar en la celebración de la Asamblea General Extraordinaria dentro del local de la sociedad, el día MARTES, que contaremos a DIEZ (10) del mes de SEPTIEMBRE del presente año. El proyecto de transformacióndelacompañía,juntoconelinformedelComisariodeCuentasyelBalanceGeneralestaránaladisposición delosaccionistaseinteresadosenlasoficinasdelasociedad.EnlaCiudaddeSantoDomingo,CapitaldelaRepúblicaDominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes deAGOSTO del año DOS MILTRECE (2013).

LIC. NICASIO DIAZ ROSARIO Abogado FC 288430

RAFAEL RADHAMES CRUZ SANCHEZ Presidente LIC. SUSAN ES PAILLAT Abogada

FC 288418 AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE INMUEBLE Ha sido aplazada para el VIERNES TRECE (13) de SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), a las nueve (9:00) horas de la mañana por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, en el local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas dicho tribunal, sito en uno de los salones de audiencia de dicho Tribunal, sito en la Presidente Vázquez, No. 23, Ensanche Ozama, Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, República Dominicana, se procederá a la venta en pública subasta al mayor postor y último subastador del siguiente inmueble: Un local comercial, de una planta construido en paredes de blocks, piso de cemento pulido y techo de concreto, con todas sus dependencias y anexidades, con un área de construcción de 175.97 Mts.2 (metros cuadrados) y un área de terreno de 470.20 metros cuadrados, ubicada en la calle Enriquillo No. 12, Esq. calle Hermanas Mirabal, del sector Campo Lindo de La Caleta, Km. 25 de la autopista Las Américas, Municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, con las siguientes colindancias: Al Norte: Mirian Ogando Ogando; al Este: Roberto Altagracia Núñez; Al Sur: Calle Enriquillo; al Oeste: Calle Hermanas Mirabal, edificado dentro del ámbito de la Parcela No. 210-B-PARTE, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Boca Chica, en cuya Secretaría se encuentra depositado el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirá dicha venta, a fin de que cualquier interesado tome conocimiento del mismo. Dicho inmueble ha sido embargado en perjuicio de RAMON JEREZ BRITO y BERNARDINA NUÑEZ, a diligencias y persecución de INSTITUTO DOMINICANO DE DESARROLLO INTEGRAL, INC. (IDDI), quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Licda. Fior M. Reynoso Almánzar, quien tiene su estudio de abogado abierto en la calle Luis F. Thomén No. 654, Urbanización El Millón del Distrito Nacional, en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio la parte persiguiente. ACTOS NOTIFICADOS: 1) Acto No. 1807/12 de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), instrumentado por el Ministerial Miguel Ángel Soler Galvá, contentivo de MANDAMIENTO DE PAGO A FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO; 2) Acto No. 2663/12 de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), contentivo de PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO; 3) Acto No. 2749/12 de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), contentivo de DENUNCIA AL EMBARGO DEL PROCESO VERSAL DE EMBARGO INMOBILIARIO. Dicho embargo inmobiliario y denuncia fueron inscritos por ante el Registrador Civil y Judicial de Santo Domingo en fecha 06 del mes de septiembre del año dos mil doce (2012); 4) Acto de fecha (21) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), contentivo de Notificación del Depósito del pliego de cargas, cláusulas y condiciones y citación para la audiencia de lectura de dicho pliego. El precio de la primera puja será la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$403,294.20), a que asciende la deuda del embargo frente al persiguiente, más los intereses, gastos legales y honorarios, debiendo todo subastador depositar por ante la Secretaría del Tribunal donde se celebrará la subasta, un diez por ciento (10%) del precio de la primera puja en efectivo o cheque Certificado. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil trece (2013). FIOR M. REYNOSO A. Abogado del persiguiente

AVISO DE APLAZAMIETO DEVENTA EN PUBLICA SUBASTA De conformidad con las disposiciones del artículo 216 de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de Febrero de 1963, se hace la presente publicación: FECHA DE ADJUDICACION: El día jueves que contaremos a cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.). TRIBUNAL COMPETENTE: Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste, sito en la Primera Planta del Edificio Marcado con el número 52 de la Avenida Las Palmas, Esquina Calle Tercera, Reparto Rosa, Herrera, Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo. BIENES MUEBLES A SUBASTAR: “UNA MAQUINA EMPACADORA DE LLENADO Y SELLADO MARCA KEY PACK, MODELO BAG IN BAG/CP-1040-02, PHACE 3, VOLTIOS115, SERIAL NO.806715, COLOR BLANCA. UNA MAQUINA KEY PACK, MODELO 19000, PHASE 3, VOLTIOS 115, SERIAL NO. 806717, COLOR BLANCA.” PERSIGUIENTE: CORPORACION DE CREDITO FINANZAR, S.A., sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y principal establecimiento comercial en la Av. Roberto Pastoriza, la Plaza Dorada, Segundo Nivel, Distrito Nacional, válida y regularmente representada por su presidente ejecutivo, señor MIGUEL AZAR FONDEUR, quien es dominicano, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, de este domicilio y residencia, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0751728-6, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. IRIS MIGUELINA GARRIDO JAPA, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados con el número 43814114-11, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 002-0007568-7, con estudio profesional abierto en la calle Desiderio Arias, No 60, Edif. La Alborada, Apto A-2, Bella vista, Distrito Nacional, TELEFONOS Nos. 809.3341931, 809.5322696, 809.7632404, y ad-hoc en la calle 13, No.1, Esq. 15, Villa Aura, Santo Domingo Oeste, en donde el requeriente indistintamente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente edicto. EMBARGADO: SUPERVISION DIRECTA, S.A., Representada por su Presidente el señor JOSE ANTONIO UREÑA, JOSE ARTURO UREÑA PEREZ, y JOSE ANTONIO UREÑA PEREZ. PRECIO DE PRIMERA PUJA: Ha sido fijado por el persiguiente en la suma de RD$3,351,914.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANOS con 00/100), más los honorarios profesionales, gastos del procedimiento y los intereses devengados desde el día de la notificación del Mandamiento de Pago. GARANTIA ESTIPULADA PARA SER LICITADOR: Un diez por ciento (10%) del precio de primera puja, en dinero efectivo o cheque bancario certificado, deberá ser depositado por secretaría del Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de Santo Domingo Oeste, Tribunal por ante el cual se llevará a cabo la venta, sin cuyo requisito no será admitido licitador. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013)

LICDA. IRIS MIGUELINA GARRIDO JAPA, Abogado.

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