Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACION
Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN
Ministerio de Interior y Policía CERTIFICADO DE NACIONALIZACIÓN
DATOS PERSONALES Lugar de Nacimiento: Curicó, República de Chile. Fecha de Nacimiento: 13 de julio de 1953. Estado civil: Casado. Sexo: Masculino.
Datos personales Lugar de nacimiento: Reus, Tarragona, España Fecha de nacimiento: 20 de abril de 1953 Estado Civil: soltero Sexo Masculino
Datos personales Lugar de nacimiento: Damasco, República Arabe Siria Fecha de nacimiento: 25 de Mayo de 1966 Estado Civil: Casada Sexo Femenino
CERTIFICO: Que al Sr. JUAN RAMÓN GOMIS RABASSA, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 123-15 de fecha 29 de abril del 2015 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintisiete (27), días del mes de Agosto del año dos Mil Quince (2015). FC296742
CERTIFICO: Que a la Sra.MONIRA ALDAWAHRA, de conformidad con la constitución de la República Dominicana y la Ley No. 1683 del 16 abril de 1948 y sus modificaciones, mediante el Decreto No. 123-15 de fecha 29 de abril del 2015 el Poder Ejecutivo le concedió el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintisiete (27), días del mes de Agosto del año dos Mil Quince (2015). FC292637
República Dominicana
AVISO DE INCORPORACIÓN DE LA “FUNDA-
CERTIFICO: Que al SR. ADOLFO ROBERTO PLAZA ESPINOZA, de conformidad con el artículo 18 numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana, se le reconoce la nacionalidad dominicana por matrimonio. Hecho en cuatro (4) originales, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
MINISTRO. FC 302973
República Dominicana
AVISO DE TRANSFORMACIÓN Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. GESTORA MERCANTIL, S.A. (GEMESA) Capital Social Autorizado RD$500,000.00 Capital Suscrito y pagado RD$500,000.00 RNC No. 1-01-71528-6 RM No. 53647SD Domicilio Social: C/Tetelo Vargas No. 17, Ensanche Naco, Sto. Dgo., D.N. En cumplimiento con las disposiciones del artículo 445 de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No. 31-11 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se hace de conocimiento general y se CONVOCA a todos los accionistas y miembros de la mesa directiva de la sociedad comercial GESTORA MERCANTIL, S.A. (GEMESA), para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, sito, en la calle Tetelo Vargas No. 17, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, el día DIECISÉIS (16) de OCTUBRE del año DOS MIL QUINCE (2015), a las NUEVE horas de la mañana (9:00 a.m.); a fin de conocer del Proyecto de Transformación de la misma a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y en consecuencia, el siguiente orden del día: 1. Aprobar la validez de la Asamblea para sesionar como Asamblea General Extraordinaria; 2. Conocer y Aprobar, si procede, el informe sobre el Estado General de la Sociedad, elaborado por el Comisario de Cuentas y otorgar el descargo correspondiente; 3. Conocer y Aprobar, si procede, el Balance Especial preparado por el Contador Público Autorizado designado y otorgar el descargo correspondiente; 4. Aprobar de manera definitiva y absoluta la transformación de la Sociedad del tipo societario “Sociedad Anónima (S. A.)”, al de “Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)”; 5. Conocer y Aprobar sobre las diferentes modificaciones efectuadas a los Estatutos de la Sociedad, a los fines de cumplir con los requerimientos legales para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); 6. Tomar Acta, Dar Constancia, Aprobar y Refrendar los Traspasos de Acciones de fecha 14 de julio de 2015 suscritos por LILIANA MARIAN HACHÉ SALADO, LILIZABETH HACHÉ SALADO, THELMA GÓMEZ SALADO, LILIANA GÓMEZ DE BÁEZ y REPÚBLICA JOAQUÍN ALMONTE; 7. Tomar Acta, Dar Constancia y Aprobar la nueva composición del capital social de la sociedad. 8. Revocar todos y cada uno de los poderes otorgados a los señores DILIA SALADO REYNOSO VIUDA HACHÉ, LILIZABETH HACHÉ SALADO, LILIANA MARIAN HACHÉ SALADO quienes respectivamente han ocupado los cargos de Presidente-Tesorera, Vicepresidente y Secretaria en el Consejo de Administración de la sociedad y OTORGARLES formal descargo por las funciones desempeñadas desde sus nombramientos a la fecha; 9. Revocar los poderes otorgados al señor RAYMUNDO ANTONIO GARCÍA MOREL quien es el Comisario de Cuentas de la Sociedad y OTORGARLE formal descargo por las funciones desempeñadas desde su nombramiento a la fecha; 10. Designar al nuevo Gerente de la Sociedad; 11. Otorgar poder al Dr. José Antonio Columna, para que actuando en representación de la Sociedad, cumpla con las formalidades de publicidad exigida por la Ley, ante el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y cualquier otra Institución, para que lleve a cabo todas las actuaciones y gestiones que consideren necesarias para la transformación de esta Sociedad; y, 12. Tratar cualquier otro asunto que pudiera resultar de interés general para los accionistas de la Sociedad. Asimismo, se informa que el referido Proyecto de Transformación de la sociedad comercial GESTORA MERCANTIL, S.A. (GEMESA), a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue elaborado y propuesto a los accionistas de la sociedad mediante Asamblea General Extraordinaria de veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015) celebrada por la sociedad y establece lo siguiente: a) la modificación del nombre de la sociedad GESTORA MERCANTIL, S.A. (GEMESA), la cual se denominará “GESTORA MERCANTIL GEMESA, S.R.L.”, la misma estará regida por las leyes de la República Dominicana y sus Estatutos; b) el domicilio social se mantendrá sin cambios en la calle Tetelo Vargas No. 17, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional; c) el objeto social se mantendrá invariable y su duración continuará siendo indefinida; d) el ejercicio social tampoco cambiará: será anual y coincidirá con el año natural; e); el capital social será fijado en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), íntegramente aportado y pagado, dividido a su vez, en CINCO MIL (5,000) cuotas sociales, iguales, acumulables, individuales e indivisibles, enteramente suscritas y pagadas, cada una con un valor nominal de RD$100.00; las cuotas sociales serán libremente transmisibles entre ascendentes y descendentes, y por vía de sucesión o en caso de liquidación de comunidad de bienes entre esposos. La cesión de las cuotas sociales entre socios será libre. La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, socios o no, que deberán ser personas físicas. Su nombramiento podrá se estatutario o a cargo de la Asamblea General Ordinaria, y tendrá una duración máxima de seis (06) años; Todas las decisiones colectivas de la sociedad, respecto a cualquier asunto, previsto o no, en los estatutos o en la ley, serán tomadas por los socios reunidos en asamblea, por consulta escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Los poderes de representación y los certificados accionarios al portador, si los hubiere, deberán ser depositados en el domicilio social por lo menos UN (1) día hábil antes del fijado para la Asamblea. De igual forma, se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto íntegro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a su disposición en el domicilio social hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación en la fecha indicada más arriba. En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).
DILIA SALADO REYNOSO VIUDA HACHÉ, Presidente-Tesorera.
FC 324032
AVISO CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA Se hace de conocimiento general y de conformidad al Art.08 de la Ley 1024, sobre bien de familia del 24 de octubre del año 1928, Modificada por la ley 5610 del 25 de agosto de 1962, lo siguiente: PRIMERO, que los señores OTONIEL DIAZ CASADO Y NIDIA JOAQUINA DE LA ALTAGRACIA JORGE GOMEZ, ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de la Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-07327801 y 001-1266175-6, respectivamente, domiciliados y residentes en la Calle 3ra Quinta de los pinos, Casa No.10, Arroyo Hondo en esta Ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, no siendo Administradores Judiciales, ni empleados públicos han hecho por ante mí el LICDO. LUIS RAMON FILPO CABRAL, Notario Público de los números del Distrito Nacional, Matricula 5031, con estudio profesional abierto en la avenida Pasteur esquina Santiago, Plaza Jardines de Gazcue, suite 312, sector Gazcue, en Santo Domingo, Distrito Nacional, mediante el Acto Auténtico número 13-2015, de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), la declaración del Bien de Familia, Inembargable e Inajenable, de conformidad con las indicadas Leyes, a favor de sus hijos menores de edad SAMUEL ALBERTO DIAZ JORGE Y MARIA ALEJANDRA DIAZ JORGE, respectivamente, sobre el bien de inmueble que se describe a continuación “La parcela 5-A-22-A – REFUNDIDO-10, porción A, del Distrito Catastral Número 04, que tiene superficie de 539.73 metros cuadrados, Matrícula 0100116759, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional ‘’ ubicado en la Calle 3ra Quinta de los pinos, Casa No.10,Arroyo Hondo, en esta Cuidad Santo Domingo, Capital de la República Dominicana. SEGUNDO: Que una vez expirado el plazo de tres meses a contar del primer aviso y cumplida con las exigencias que dispone el art. 8 de la Ley 1024, modificada por la Ley 5610 del 25 de agosto de 1962, el ACTO CONSTITUTIVO DE BIEN DE FAMILIA, con todas las piezas justificadas, será sometido por el abogado autorizado por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional , en una de sus Salas para Asuntos de Familia, con la Solicitud de HOMOLOGACION de acuerdo con la precitada Ley. En Santo Domingo, Distrito Nacional a los 30 días del mes de septiembre del presente año Dos Mil quince 2015
FC 324040
Janet Adames de Lantigua, Abogada Apoderada.
Aviso de Venta en Pública Subasta Por Causa de Embargo Inmobiliario Conforme con las disposiciones del Artículo 155, de la Ley de Fomento Agrícola No.6186, del 12 de febrero de 1963, se hace de Público conocimiento que la venta a celebrarse en Audiencia de pregones y que al efecto tendrá lugar por ante el Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Este, sito en la casa marcada con el No.23 de la calle Presidente Vásquez, Ensanche Ozama en que acostumbra a celebrar sus audiencia, el día Jueves Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Quince 2015, a las Nueves Horas de la Mañana 9:00 A.M., en el cual se procederá a la venta y adjudicación de los inmuebles que se describen a continuación: Parcela No. 218-F-3-SUB-120, del Distrito Catastral No.6, con una superficie de (210.43) Metros Cuadrados, matrícula No.0100019756, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, registrado a favor de la señora XIOMARA CASTILLO SOLIS, inmuebles embargados en favor del señor NILSON OLIVARES ORTEGA, en su calidad de Acreedor Hipotecario. A persecución de la señora XIOMARA CASTILLO SOLIS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0344853-6, de fecha 26 de Diciembre del año 2014, quien tiene como abogados constituidos a los LiCDOS. ANA DIGNA SALAS DE LEON Y ANGEL RAMIREZ JORGE, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos 001-0734396-4 y 048-0018131-5, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en la Av. Las Américas No.38 altos, Ensanche Ozama, del Municipio Santo Domingo Este, a requerimiento del persiguiente se hizo Notificar Mandamiento de Pago a fines de embargo inmobiliario, conforme acto No 234/2015, instrumentado el día (29) mes Mayo año 2015, por el Ministerial, Jesús M. Del Rosario Almánzar, Alguacil Ordinario, de la 9na Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con la advertencia expresa de que conforme al Artículo 149 de la Ley No.6186 de fecha 23 de febrero del año 1963 al dentro de un plazo de 15 días el deudor no obtemperar a ese requerimiento de pago, el mandamiento de pago se convertirá en pleno derecho en embargo inmobiliario del inmueble descrito anteriormente en esta publicación. De conformidad con el Art. 150 de la ley de fomento agrícola y luego de vencido el plazo de 15 días ya indicado, en fecha (29) de Junio del año 2015, el indicado acto fue inscrito en el Registro de Títulos En fecha (6) de Mayo del año 2015, en cumplimiento de las previsiones del Art. 150 de 18 Ley No.6186, de fecha (14) de Septiembre del año 2015, ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, fue depositado el pliego de condiciones que regirá la venta en público subasta y posterior adjudicación del inmueble embargado. El precio ha sido fijado por el persiguiente en la cantidad de (RD$1,859,000.00) moneda de curso legal, más intereses vencidos, gastos y honorarios del procedimiento, porcentaje legal, debiendo los intereses depositar en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, sito en la casa en que acostumbra celebrar sus audiencias, en el No.23 de la calle Presidente Vásquez, Ensanche Ozama, en esta ciudad, mediante cheque certificado o dinero en efectiuo, el equivalente al diez por ciento (10%) para poder participar en la venta y hacerse adjudicatario del mueble embargado. En el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2015.
FP 76217
LIC. ANGEL RAMIREZ JORGE. LIC. ANA DIGNA SALAS DE LEON.
CIÓN CARLOS NOVAS” En virtud del Artículo 5 de la Ley 122-05 para Fomento y Registro de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, se hace saber: 1) Que mediante resolución No. 00067, de fecha 8 de septiembre del año 2015 la Procuraduría General de la República, le concedió permiso de incorporación a la “FUNDACIÓN CARLOS NOVAS”, constituida el día 29 de junio del año 2015, cuya duración es por tiempo indefinido; 2) Que la “FUNDACIÓN CARLOS NOVAS”, tendrá su domicilio en la calle Las Cuyayas, casa No. 39, Residencial Villa Claudia, sector Altos de Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, Teléfono: (809) 809-922-8775; 3) Que la “FUNDACIÓN CARLOS NOVAS”, tendrá como objetivo esencial ayudar a personas necesitadas, en los aspectos de salud, educación, vivienda, alimentación, actividades deportivas y culturales, entre otras; 4) Que los miembros fundadores de la “FUNDACIÓN CARLOS NOVAS” son: LIC. CARLOS JOSÉ NOVAS, LICDA. MARISOL OZUNA DE NOVAS, CARLOS JOEL NOVAS OZUNA, JEAN CARLOS NOVAS OZUNA y EDWARD GERARDO CUEVAS VARGAS; 5) Que los de la dirección de la “FUNDACIÓN CARLOS NOVAS”, son: LIC. CARLOS JOSÉ NOVAS, Presidente – Tesorero; CARLOS JOEL NOVAS OZUNA, Vice-presidente; JEAN CARLOS NOVAS OZUNA, Secretario; LICDA. MARISOL OZUNA DE NOVAS, Primer Vocal; y EDWARD GERARDO CUEVAS VARGAS, Segundo Vocal; 6) Que el día 23 de septiembre del año 2015 fue expedida la certificación del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; y el 18 de septiembre del 2015 la certificación de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivas de las constancias de que fueron depositados ante dichas instituciones los documentos constitutivos y la Resolución de Incorporación de la “FUNDACIÓN CARLOS NOVAS”.
FC.324039
LIC. CARLOS JOSÉ NOVAS Presidente –Tesorero PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Diez (10) del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), en la SEXTA sala del Tribunal para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; mediante la Sentencia Civil No. 02332-15, cuyo dispositivo ordena lo siguiente: UNICO: DECLARA bueno y válido el acto de estipulaciones y convenciones No. 04/2015 firmado por los esposos YORBY OKARIN MORDÁN SANTANA Y MARÍA GUILLERMINA GERALDO SOTO, de fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2011), por ante la Dra. Cristina García, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en consecuencia: A: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los Cónyuges YORBY OKARIN MORDÁN SANTANA Y MARÍA GUILLERMINA GERALDO SOTO; B: OTORGA la guarda del menor de edad Yelliston Yandell a su madre María Guillermina Geraldo Soto, de conformidad con lo acordado por los cónyuges en e1 numeral “segundo” del acto de estipulaciones y convenciones No. 04/2015; C: ORDENA: el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil Correspondiente; D) COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento; Así mismo se hace constar que en fecha siete (07) del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), el Oficial del Estado Civil de la Primera (1era) Circunscripción del Distrito Nacional, procedió a transcribir la referida sentencia en el Libro No.00017, Folio No. 0029, bajo el acta No. 0001571 del año 2015, así como se efectúo el pronunciamiento de dicho divorcio. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, Hoy día martes Veintinueve (29) del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).
FC.324046
Amaury G. Uribe Miranda Abogado KASH INVESTMENTS, S.A. Capital Social Autorizado: RD$50,000.00
Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-30-36220-3 Registro Mercantil No.: 49039SD Domicilio Social: Calle Manuel Rodríguez Objio, No. 5, Gázcue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN Se avisa a los interesados y al público en general que ha sido convocada la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Kash Investments, S. A., para el día cinco (05) de Octubre del año en curso, a las Cuatro horas de la tarde, (4:00p.m.), a fin de conocer del Proyecto de Transformación de la misma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los socios de la sociedad en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil quince (2015), por el Presidente del Consejo de Administración durante el proceso de transformación y contiene las razones que lo justifican, los trámites a observar durante el proceso de transformación y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. A continuación se transcribe un extracto de los puntos más relevantes del Proyecto: Se les avisa a todos los accionistas de la sociedad que el texto integro del Proyecto de Transformación o nuevos estatutos sociales, aumento de capital social, así como el Balance Especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley para las transformaciones societarias, se encuentran actualmente a sus disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).
Fernando Agusto Del Valle Pallares Presidente
Publicación Autorizada por: Valera Sánchez & Asoc. Abogados Tel. 809-541-0025/809-541-1215 FC.324041
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO