02B LEGAL AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento del Art. 22 de la ley 1306bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., Modif. por la Ley 2153 de 1949, el señor JUAN BAUTISTA FELIX RODRIGUEZ, Dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, domiciliado y residente en esta ciu dad de La Vega, R.D., cédula No.0450486047, quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales A LOS LICDOS. PEDRO HERNANDEZ ACOSTA Y BIENVENI DO ANTONIO DE LEON, cédulas No. 04700719216 y 04700718457, con estudio pro fesional abierto en uno de los apartamentos de la Ave. Gregorio Rivas No.113, de esta ciudad de La Vega, República Dominicana, lugar donde mi requeriente o demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora MARIA VICTORIA AMEZQUITA CONCEP CION, cuyo último domicilio conocido lo fue en la comunidad de Barranca de este municipio de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a em plazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 16 del mes de ENERO del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y ultimo domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Dis trito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del Palacio de Jus ticia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 26 del mes de ENERO del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, Rep. Dominicana, a los 12 días del mes de ENERO del año 2017.
JUEVES 12 DE ENERO 2017 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
ORACION PARA LOS CASOS MAS DIFICILES Brazo Poderoso del Sagrado Co razón de Jesús, ante Ti vengo con la fe de mi alma cristiana a buscar con suelo en situación difícil para mí. No me desampares y las puertas que han de abrirse en mi camino, sea tu Brazo Poderoso el que las abras o las cie rres para devolverme la tranquilidad que tanto ansío. Aquí, ante tu ima gen, a tus plantas, dejo la necesidad de mi súplica; que hace un corazón afligido por los golpes del cruel des tino, que se siente vencido a toda lucha y no puede combatir si tu Brazo Poderoso no la detiene, sucumbiré ante la fuerza de la razón humana. Brazo Poderoso, asísteme, am párame y condúceme a la Gloria Celestial. Amén. Pedir 3 cosas difíciles, rezar esta ora ción 15 días, empezar el día viernes. Publicar antes de 8 días.
AVISO DE PERDIDA DE CERTIFICADO DE TITULO De conformidad con lo establecido por el Artículo No. 92, párrafo III, de la Ley No. 108 05 del año 2005, sobre Registro Inmobiliario, por este medio se informa y hace de público conocimiento que se ha perdido el Certificado de Título (Duplicado del dueño propiedad de RAFAEL EMILIO FERNANDEZ DURAN), que ampara el siguiente inmueble: Duplicado Por Pérdida Del Certificado De Título, Certificado de Título, que ampara una porción de Terreno, con una superficie de 250.00 metros cuadrados, identificada con la ma tricula No. 0100241837, dentro del inmueble: Parcela 94C, del Distrito Catastral No. 6, Ubi cado en Santo Domingo de Guzmán, se encuentra registrado el asiento: No. 010495260. DERECHO DE PROPIEDAD a favor de RAFAEL EMILIO FERNANDEZ DURAN, casado con ANA LUISA LECLECR, dominicana, mayor de edad. El derecho fue adquirido a VIDAL SANZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. 356253, casado con ELVIRA GARCIA, mayor de edad. El Derecho tiene su origen en VENTA, según consta en el documento de fecha 19/mar/1985, acto bajo firma privada, legalizado por el Dr. Rafael Morales Medrano, Del Distrito Nacional. Este asiento consta en el libro de Título No. 3568, Folio 235, hoja 29 y en el Registro Complementario No. 1025, Folio RC 131 inscrito a las 12:00:00 P.M., el 14/abril/1988.
LIC. GILBERTO MATEO ENCARNACION, Abogado apoderado.
G.G.G. FC 341555
FC 341533
LICDOS. PEDRO HERNANDEZ ACOSTA Y BIENVENIDO ANTONIO DE LEON, Abogados apoderados de la parte Demandante. (AC10544RD121314/01/2017)
PUBLICACON DE INCORPORACIÓN
AVISO DE INCORPORACION
Dando fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Art. 5, párrafo 2 de la ley 12205 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la R.D., hacemos de público conocimiento que ha quedado registrado nuestro MI NISTERIO CRISTIANO ENCIENDE UNA LUZ”, ama a tu prójimo como a ti mis mo”, Incorporado por el Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez, bajo la resolución No. 0073 de fecha 14/12/2016 de la Secretaría General del Minis terio Público. El Ministerio Cristiano Enciende Una luz es una institución sin fines de lucro que tiene como misión ayudar a las personas de extrema pobreza, haciendo obra de bien en diferentes comunidades y con fines de identificar una iglesia cuya duración será por tiempo indefinido. Su directiva está compuesta por las siguientes personas: Antonia Valdez Polanco, Presidenta; Dr. Francisco Núñez, Vicepresidente; Biansy Brito, Secretaria General; Giovanni Núñez, Secretario de Finanzas; Emmanuel Nú ñez, Encargado de Organización, dicho ministerio está ubicado en la C/Hernán Suá rez No.42, El Cacique, Santo Domingo, D.N., Rep. Dom.
Hacemos de público conocimiento que mediante Resolución Núm. 3422016, de fecha 21 de Noviembre de 2016, la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departa mento Judicial de San Juan de la Maguana, incorporó a la ASOCIACIÓN DE LUCHA DE ELIAS PIÑA (ASOLUELPI), acorde a lo dispuesto en la ley Núm.12205, de fecha 3 de Ma yo de 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro, por lo que ha quedado esta entidad formalmente constituida. El Comité Ejecutivo quedó conformado como sigue: JUAN BAUTISTA CAPELLAN ALCANTARA, Presidente; JOSEITO ROSARIO VALDEZ, Vicepresidente y Director Técnico, MELIDO CONFESOR CARRASCO TAPIA, Secretario General; CARLOS MANUEL PIÑA FERREIRAS, Tesorero; GEISY CABRERA ALCAN TARA, Vocal. Estos expedientes fueron depositados en el Juzgado de Paz de la Primera Cir cunscripción del Municipio de Comendador y en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Re pública Dominicana, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Antonia Valdez Polanco, Presidenta.
DR. RONALD SANTANA, Abogado. FC 341518
PODER JUDICIAL
FC 341521
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DI VORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO
En cumplimiento del Art. 22 ley 1306bis del 21/05/1937, sobre divorcios en la R.D., modif. por la Ley 2153 de 1949, el Señor MIGUEL ANGEL DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, pensionado, portador del pasaporte No. 219999686, domiciliada y residente en 3135 Park Ave. Apt. 04S, de Bronx, New York, y de tránsito por esta ciudad de La Vega, R.D., quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial a la LICDA. JINNA MI CHEL GÓMEZ SÁNCHEZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número 04700976873, con es tudio profesional abierto en Aspen Plaza, primer nivel, calle Avenida Imbert, de esta Ciudad de La Vega, lugar donde el demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente publicación, ADVIERTE a su legítima esposa señora JESUCITA MARMOLEJOS, cuyo último domicilio conocido lo fue en el Sector de La Lotería, Edificio 12, Manzana A, Piso 2, Apartamento 21, Multis Viejos, de esta ciudad de La Vega, R.D., que a falta de información actual relativa a su domicilio, procederá a em plazarla en acción de DIVORCIO por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres por ante el Magistrado Procurador Fiscal del D.J. de La Vega, el día 16 del mes de enero del año 2017 a las 09:00 a.m., así como en la Secretaría y puerta del Tribunal Apoderado y último domicilio conocido, para que comparezca a la audiencia que al efecto celebrará la SEGUNDA SALA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, sito en uno de los apartamentos de la 3ra. Planta del Palacio de Justicia ubicado en calle García Godoy No.32 con las intersecciones de la Calle Duvergé y Ave. Monseñor Panal de esta ciudad de La Vega, el día 2 del mes de febrero del año 2017 a las 9:00 A.M. para conocer de la referida demanda. En la ciudad La Vega, R.D., a los 12 días del mes de enero del año 2017.
De conformidad con lo que establece el Art. 22, de la ley No. 1306Bis, sobre divorcio en la República Dominicana, el señor LEONIDO ANTONIO NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte No. 509516408 domiciliado y residente en esta ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, quien tiene como abogado constituido y apoderado es pecial al LIC. NAZARIO ANTONIO GARCÍA, dominicano, mayor de edad, casado, abo gado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 3536920606, portador de la cédula de identidad electoral No. 087 00126256, con estudio profesional abierto en la Calle Mella No. 32, Segundo Nivel, del mu nicipio de Fantino, Provincia Sánchez Ramírez, por medio del presente aviso le advierte a su legítima esposa, la señora MARÍA TERESA DE JESÚS SANTOS DE LA HOZ, cuyo úl timo domicilio conocido se encontró en la casa marcada con el No. 18 de la Calle Central, Sector Libertad, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, que a falta del cono cimiento de su domicilio o residencia actual, posteriormente a estas tres publicación de di vorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, mediante alguacil se le notificara el día que contaremos a diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), al Magistrado Procurador Fiscal del Municipio Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez y en la puerta del Tribunal, a los fines de que comparezca como fuere de derecho a las 9:00 horas de la Mañana el día treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), en la audiencia que se celebrara a puertas cerradas por ante la Magistrada juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, ubicada en el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, específicamente en la Calle Sánchez, Esq. Calle No. 4, del Sector la Esperanza, ello en virtud del auto No. 05062016TFIJ00687, expedido por dicho tribunal. En la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez.
LICDA. JINNA MICHEL GÓMEZ SÁNCHEZ, Abogada apoderada.
LIC. NAZARIO ANTONIO GARCÍA, Abogado.
(RC6208RD121314/01/2017)
(AC10545RD121314/01/2017)
PUBLICACION DE DIVORCIO
PUBLICACION DE DIVORCIO
En cumplimiento con lo que dispone el artículo 42 de la ley de divorcio No.1306Bis y sus modificaciones se hace de conocimiento público lo siguiente: Que en fecha veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los esposos, señores Francisco Alberto Arias Veloz y Wendy Ester Vásquez Núñez, conforme al Acto No. 92/2016, de estipulación de divorcio instrumentado por ante el Sr. Fabián Peralta, vicecónsul de la República Dominicana en Valencia, España, actuando en funciones de Notario Público, de fecha diecinueve (19) del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda de los hijos menores de edad Javier y Leanne, a la señora Wendy Ester Vásquez Núñez, madre de dichos menores. TERCERO: Fija una pensión alimentaria por la suma de Trescientos Euros (E300.00) mensuales, que deberá pagar el señor Francisco Alberto Arias Veloz, a la señora Wendy Ester Vásquez Núñez, a favor de sus hijos menores de edad, Javier y Leanne. CUARTO: ORDENA el pronuncia miento del divorcio, por ante el Oficial del estado Civil correspondiente. QUINTO: COM PENSA las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma: Marcia Yocasta Méndez Medina, Jueza; José Alejandro Pimentel Aquino, Secretario. DADA Y FIR MADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada suplente que figura en el encabe zamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) por ante mí, Secretario que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día veintidós (22) del mes de diciembre del año 2016. JOSE ALEJANDRO PIMENTEL AQUINO, Secretario. La presente sentencia fue pronunciada en el Libro de divorcio No. 00001 de registro de Divorcio, Folio No.0005, bajo el Acta No. 000003 del año 2017, por la Oficialía del Estado Civil de la Quinta Circuns cripción del Municipio Santo Domingo Norte, en fecha diez (10) del mes enero del año dos mil diecisiete (2017). La presente publicación ha sido autorizada por el infrascrito abogado apoderado por los cónyuges; a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
En cumplimiento de las disposiciones del Art. 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre Divorcio, en la República Dominicana, se hace de conocimiento público, que en fe cha veinte y cinco (25) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), fue emitida la Sentencia Civil No. 0167916, Emitida por la Octava Sala para asuntos de familia De la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Dis trito por la Magistrada DAISY MIGUELINA ABREU URBAEZ, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: PRIMERO: Admite el Divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos se ñores LUIS ALBERTO ROSARIO Y DANIA MERCEDES CUEVAS COCA, en consecuencia homologa el acto de estipulación de Divorcio número 40, instrumen tado por ante el Notario Público del Distrito Nacional el Dr. Alfonso García, en fecha 16/09/2016, con todas sus consecuencias legales. SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado civil correspondiente el pronunciamiento del presente Divorcio. DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada por ante mí, Secretaria (Rosa En carnación Ferreras) que certifica que esta copia es fiel conforme a la original, la que expido firmo y sello a solicitud de la parte interesada, hoy día siete (7) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016); la misma ha sido Registrada en la Di rección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, Distrito Nacional, el día cinco (5) del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016) en el Libro letra E, Folio No.37595. Así se informa que el día doce (12) del mes de Di ciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), El Magistrado LIC. PASCUAL RADHA MES POLONIA, Oficial del Estado Civil de la Tercera Circunscripción, del Distrito Nacional, procedió al pronunciamiento del Divorcio ya descrito y a la trascripción de la sentencia que admitió el su contenido en el Libro No. 00006, Folio No.0007, bajo el Acta 000541, año Dos Mil Dieciséis (2016). En la Ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los Once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DR. JORGE MAMBRU BAEZ, Abogado Apoderado.
DR. JONNES ANTONIO POLANCO ENCARNACION, Abogado Apoderado.
FC 341526
FC 341516