02B LEGAL Publicación de Dispositivo de la Sentencia No. 20161728, del Expediente No. 031 201564726, Dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Na cional, en fecha 20 de abril del año 2016, a la vez se hace de conocimiento público el Acto de Alguacil No. 110/2016, instrumentado por la ministerial Noemí Nuris Bremer Rodríguez, Alguacil Ordinario, Sta. Sala Tribunal de Tierras J.O. D.N., cuyo dispositivo dice como si gue: PRIMERO: En cuanto al fondo, acogemos las conclusiones propuestas en la audiencia de fecha 10 de noviembre del año 2015, por el abogado de la parte demandante Dr. Gregorio Castillo Castillo, así como en su instancia introductiva de fecha 24 de julio del año 2015 y en consecuencia: SEGUNDO: Ordenamos al Registro de Títulos del Distrito Nacional, lo si guiente: a) Cancelar el privilegio del vendedor no pagado en el original del Certificado de Título No. 764457 que ampara el derecho de propiedad del solar No. 1, Manzana No. 908, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, a favor de Manuel Holguín, por un monto de RE$14,000.00, inscrito el 29 de octubre del año 1976. Asentado en el libro de Re gistro Complementario el 29 de octubre del año 1976. b) Cancelar duplicado del Acreedor privilegiado referente al solar No.1, Manzana No. 908, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, emitido a favor de Manuel Holguín. TERCERO: Ordenamos que el dispositivo de esta sentencia sea publicado en un periódico de alta circulación nacional, indicando la publi cación el acto con que fue notificada la sentencia y el recurso abierto en contra de la decisión. CUARTO: Comisionamos para la notificación de esta sentencia a la ministerial Noemí Bre mer, alguacil ordinaria de esta Sala. COMUNICAR esta decisión al Registro de Títulos co rrespondiente, para fines de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Supe riores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastra les, para los fines de lugar, una vez transcurridos los plazos que correspondan a este proceso. Así se pronuncia, ordena y firma: Ana Magnolia Méndez Cabrera, Jueza de la V Sala del Tri bunal de la Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional; Bolívar Espejo Rivera, Secretario. FC 341025
“PUBLICACION DE DIVORCIO” De conformidad con el artículo 42 de la Ley No.1306Bis sobre Divorcios, y para que sea de público conocimiento, se hace saber: Que la CUARTA SALA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE LA CAMARA CIVIL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, dictó una Sentencia en sus atribuciones civiles en materia de divorcios, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de fecha 21 del mes de Septiembre del año 2016, marcada con el Núm.2075/2016, contenida en el Expediente No.1288201600450, pronunciado por la oficialía del Estado Civil de la 12va. Circunscrip ción de Santo Domingo Este, en fecha 20/12/2016, registrado en el Libro Núm.00003D, Folio No.0007, Acta Núm.000204, del 2016; cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada, señora DANIELA YAHAIRA LORENZO JIMENEZ, por no haber com parecido, no obstante haber sido citada legalmente. SEGUNDO: ACOGE como buena y vá lida en cuanto a la forma la presente demanda de divorcio por haber sido interpuesta conforme a la ley; y en cuanto al fondo ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibi lidad de Caracteres, entre los señores FRANKLIN ISAIAS ECHAVARRIA ECHAVARRIA y DANIELA YAHAIRA LORENZO JIMENEZ, con todas sus consecuencias legales, por los motivos precedentemente expuestos; en ese sentido: OTORGA la guarda, cuidado y protec ción de los menores de edad DANIEL e ISABEL, a su madre señora DANIELA YAHAIRA LORENZO JIMENEZ. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tartarse de una litis entre esposos. CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía de Estado Civil correspondiente, previo cumpliminiento de las formalidades pre vistas en la Ley de Divorcio. QUINTO: COMISIONA al ministerial PATRICIO M. RIVAS PLACENCIO, Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, ce1.8498837373, a los fines de notificar la presente sentencia. Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Fir mados: ALTAGRACIA MENDOZA GUTIERREZ, JUEZA; BRENDA A. ROSARIO, SE CRETARIA). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que cer tifica. CERTIFICO: Que la sentencia que antecede es copiada fiel y conforme a su original, copia que expido, sello y firmo a solicitud de la parte interesada. BRENDA ROSARIO, Se cretaria. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Domi nicana, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
MIERCOLES 28 DICIEMBRE 2016 | ELNUEVODIARIO.COM.DO | @ELNUEVODIARIORD
AVISO DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DI VORCIO POR DOMICILIO DESCONOCIDO. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley No. 1306 Bis, sobre divorcio; el señor LEUTERIO DE JESUS TAVARES AZCONA, dominicano, ma yor de edad, casado, comerciante, (según sus declaraciones), portador de la cédula de identidad y electoral No. 03100310774, domiciliado y residente en la sección de Corozo, de este Municipio de San José de las Matas, quien tiene como abogado Constituido y Apo derado al LIC. LEONIDO DE JESUS CABRAL R., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 03600007250, abogado de los tribunales de la Re pública, matrícula No. 65488, con estudio profesional abierto en la calle San José 2B, en San José de las Matas, donde mi requeriente hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de la presente publicación le advierte a su esposa la señora BETANIA FERNANDEZ, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Hermanos Peroso, (casa de Alcántara), del Municipio de San José de las Matas, provincia Santiago, que a falta de infor mación de su domicilio actual, se procederá a Emplazar en acción el Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres en la persona del Magistrado Procurador Fis cal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, el día Jueves Vein ticuatro (27) del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), Para que comparezca como fuere de derecho a la audiencia para tales fines, que se celebrará el Lunes Dieciséis (16) del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las nueve (9:00am) horas de la mañana; por ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sito en la Tercera Planta del Edificio nuevo del Palacio de Justicia, ubicado en esta ciudad de Santiago entre las avenidas 27 de Febrero y Circunvalación E. Guerrero y la calle Elpidio García del Ensanche Román de la ciudad de Santiago. En el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Do minicana, a los Veintisiete (27), Veintiocho (28) y Veintinueve (29) días del mes Diciembre del año Dos Mil Dieciséis 2016.
LIC. LEONIDO DE JESUS CABRAL R., Abogado parte demandante.
En cumplimiento con las disposiciones consagradas en la Ley 2153 del 12 de noviembre del año 1949, la cual agrega un párrafo al artículo 22, de Ley 1306BIS, sobre Divorcio, re formado por la ley del 23 de mayo del 1967, publicada en la gaceta oficial No. 9027, se hace de público conocimiento que el señor JORGE ANTONIO HERNANDEZ CRUZ, dominica no, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 0570012060 2, domiciliado y residente en la calle 14 No.25 sector Ensanche Espaillat, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, al LIC. CASIMIRO ROMERO ROMERO, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00113193205, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo y con estudio profesional abierto al público en la Av. Charles de Gaulle No. 02, Plaza Darem, Suite 4A, Primer Nivel, sector Issfapol, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, donde hace elección de domicilio, por medio de la presente publicación, advierte a su legitima esposa, la señora DINORAH VASQUEZ ALBERTO, do minicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 048 00541197, con su último domicilio y residencia actual en la calle 12, No. 43, sector Ensanche Espaillat, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, que a falta de información de su último domicilio y residencia, se procederá a emplazarla en la persona del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, ubicado en una de los salones del primer nivel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Distrito Nacional y a la calle So corro Sánchez, No. 68, Esq. Santiago, del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Republica Dominicana, que es donde se encuentra el despacho de la se cretaria de la Cámara Civil y Comercial de la Sexta Sala del Tribunal de Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional, el día miércoles, que contaremos a dieciocho (18) del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 9:00 horas de mañana; en la cual se celebrara la audiencia a puertas cerradas en que se conocerá la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de incompatibilidad de Caracteres con domicilio desconocido, que intentara el señor JORGE ANTONIO HERNANDEZ CRUZ, en contra de su legítima esposa la señora DINORAH VASQUEZ ALBERTO por ante la Sexta (6ta.) Sala, para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Na cional, donde celebra sus audiencias, en unos de los salones ubicados en el primer nivel, del edificio que aloja dicho tribunal, cito calle Socorro Sánchez, No. 68, Esq. Santiago, del sector de Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, República Dominicana. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016).
LICDA. MARIA ALTAGRACIA ENCARNACION, Abogada Apoderada.
LIC. CASIMIRO ROMERO ROMERO, Abogado Apoderado.
AVISO DE EMPLAZAMIENTO DE DIVORCIO
EMPLAZAMIENTO PARA
“CONFACIL (CONSTRUCTORA FACIL), S.A.”
PUBLICACION FINAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL FUNDACION DE DESARROLLO AZUA, SAN JUAN, ELÍAS PIÑA “FUNDASEP”
FC 341032
Capital Autorizado: RD$170,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$17,000,000.00 RNC: No.101711991 Registro Mercantil No. 15806SD C/Oloff Palme Esquina Av. Gregorio Luperón, Altos de Las Praderas, D.N.
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO Para cumplir con lo que dispone el párrafo único del artículo 291, de la Ley Ge neral de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 47908, Modificada por la Ley No. 3111 del 10 de Febrero del 2011, se avisa a los interesados y al público en general que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada por la sociedad de comercio “CONFACIL (CONSTRUC TORA FACIL), S.A., en fecha 22 del mes de Diciembre del año 2016, en curso, se decidió en su Segunda y Quinta Resolución lo siguiente: SEGUNDA RESOLUCION: APROBAR, como al efecto se APRUEBA, la reducción del capital suscrito y pagado de la empresa de la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NO VECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$168,933,600.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES DE PE SOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,000,000.00), mediante la entrega como dación en pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (1,519,336) acciones por un valor nominal de CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) cada una que hace la socia CONS TRUCTORA BISONOS, S.A., a favor “CONFACIL (CONSTRUCTORA FACIL), S.A., para amortizar deuda pendiente con nuestra empresa. QUINTA RESOLUCION: RATIFICAR, como al efecto se RATIFICA, la reducción del capital suscrito y pagado de “CONFACIL (CONSTRUCTORA FACIL), S.A.”, en razón de la poca actividad comercial que ha venido desarrollando en los últimos tiempos y a la falta de planes futuros de crecimiento en los negocios sociales, tal y como lo expuso el Presidente del Consejo de Administración al comienzo de esta asamblea; a la vez, de que con la dación en pago aceptada en resolución anterior la empresa ajusta su capital suscrito y pagado a la realidad. En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Re pública Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil die ciséis (2016).
ING. RAFAEL VITELIO BISONO GENAO, Presidente del Consejo de Administración. FC 341033
Del Municipio de San Juan de la Maguana, Rep. Dom. Según lo expresado en el Art. 4 de la ley 520 del año 1920, modificado por la ley 122/05 de fecha 8 de Abril del 2005 y La ley 7803, se hace de público conocimiento que en fecha 16 del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), Por Resolución Núm. 3412016 del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, se ha concedida el beneficio Legal de Incorporación a la FUNDA CION DE DESARROLLO AZUA, SAN JUAN, ELIAS PIÑA del Municipio de San Juan de la Maguana, Provincia de San Juan, Rep. Dom., La cual tiene como siglas “FUNDASEP”, fundada: 22061992, con una duración por tiempo indefinida, con su domicilio en la C/ San Juan Bautista No.42, San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, Rep. Dom., y tiene como Objetivo fundamental “Entidad sin fines de lucro: Dedicada a “Llevar a cabo cualquier acti vidad que tienda a lograr el más amplio y completo desarrollo de las Provincias Azua, San Juan y Elías Piña”. Entre sus actividades están: a) Contribuir a lograr un mejor entendimiento y compenetración de los habitantes de las Provincias del País, ya indicadas, en torno a la con veniencia y necesidad de unificación para el progreso colectivo. b) Promover al desarrollo y progreso social, cultural y económico de todos los sectores de la comunidad de la región me diante el apoyo y creación de centros educativos de todas los niveles y de vertientes, centros de promoción, organizaciones y entidades sin fines de lucro que reúnan condiciones, cultu rales, proyectos de desarrollo económica, etc., c) Gestionar en el país y en el extranjero los recursos humanos, financieros, y de servicios y colaboración que fueren necesarios para la creación de fuentes de trabajo, instalación de empresas, centros educativos, construcción de viviendas y en general para la planificación y realización de planes de superación en todos los aspectos. d) Requerir de las Instituciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios y canalización de recursos hacia estas tres Provincias. e) Promover el estudio y realización de proyectos que tiendan al aprovechamiento eficaz de los recursos naturales de las tres Provincias, tanto con sus propios medios y recursos como mediante el concurso y participación de los moradores de la provincia. g) Fomentar el trabajo asociativo entre la po blación urbana y rural de la región, propiciando y apoyando la formación y el mantenimiento de asociaciones, cooperativas o cualquier otra tipo de agrupaciones que promuevan el trabajo en la comunidad. Etc. La Asamblea constitutiva celebrada en fecha 06 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), eligió la directiva por dos (2) años de la manera siguiente: Mon señor José Dolores Grullón Estrella, Presidente; Julio Antonio Viñas Paulina, Vicepresidente; Dr. Daniel Mateo Roa, Tesorero; Licda. Digna Rodríguez, Secretaria; padre Moisés Corcino Valenzuela, Vocal asignado Representante del Obispo; Angelina Ciccone, Representante Zona de Azua; padre Miguel Seis, vicario zona Elías Piña; doña Digna Rodríguez, Representante Zona Frontera: Oriol Antonio Guerrero Soto, Vocal; Dr. Luis Gabriel Jiménez Terrero, Vocal; Sr. José Augusto Franco Bidó, Vocal Representante Zona San Juan; padre Ramón Emilio del Rosario Adames, Representante Pastoral Social; hermana Joanne Peterson, Vocal Religiosa Representante Caritas; padre José Duván López Castro, Vicario Zona de Azua y padre Radolfo De Jesús De León Del Carmen, Vicario Zona de San Juan. Fueron depositados los documentos de ley en fecha 19122016, en Juzgado de Paz y Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial de San Juan.
Monseñor José Dolores Grullón Estrella, Presidente de FUNDASEP
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos No.31 y 42 de la Ley 1306Bis, sobre divorcio se hace público conocimiento: Que en fecha diecinueve (19) de oc tubre del año dos mil dieciséis (2016), la Octava Sala Para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 0155216, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre Saile Anto nio Medina Lagrange y Jennifer Adriana Estévez Herrera, en consecuencia, homologa el acto de estipulaciones de divorcio número 32, instrumentado por ante el notario público del Dis trito Nacional Dr. Ramón Aníbal Guzmán Méndez en fecha 2/8/2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: Otorga la guarda y cuidado de los hijos menores Asheley Mi kaela y Adrián Elías, a cargo de su padre, señor Saile Antonio Medina Lagrange. TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Asimismo, se hace de público conocimiento que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), fue registrada la sentencia descrita precedentemente, por ante la dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de Santo Domingo, en el Libro Letra E, No. 35191. Por igual en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), el Oficial de Estado Civil de la Primera Circunscripción de la del Distrito Nacional, procedió a inscribir la referida sentencia en el libro No.00021, Folio No.0169, bajo el acta No.002049, del año dos mil dieciséis (2016), efectuándose el pronunciamiento del referido divorcio. En la ciudad santo Domingo, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Licda. Marina Herrera Jiménez, Abogada. FC 341037
PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento con las disposiciones del artículo 42 de la Ley 1306bis, de divorcio se hace saber: Que en fecha Doce (12) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles, dictó La sentencia No. Civil No. 5502016SSET 01189, en fecha 17/11/2016, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los esposos JHONNY CIRIACO Y DORKAS MARIBEL CASTILLO, conforme el acto No. 79/2016, de estipulación de divorcio instrumentado por ante la notario público de los de número para el Distrito Nacional, Licda. Johanna Rossy Reyes Genao, de fecha Cuatro (04) del mes de Marzo del 2016, transcrito más arriba en esta sentencia. SEGUNDO: ORDENA el pronun ciamiento del divorcio que por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso por tratarse de asunto de familia tal y como consta en los motivos de la presente sentencia. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, y firma (Fir mado: Marcia Yocasta Méndez Medina, Jueza; José Alejandro Pimentel Aquino, Secretario). Dicho divorcio fue Pronunciado en fecha doce (12) del mes de Diciembre del año 2016, por ante el Oficial del Estado Civil de la Quinta Circunscripción de la Provincia de Santo Do mingo, Acta No. 000687, Libro No. 00007, Folio 0173, del año 2016. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, hoy día Veintiséis (26) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LIC. SERGIO MALDONADO ABREU, Abogado Apoderado. FC 341053
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO De conformidad con las disposiciones de la ley número 1306bis, sobre divorcio y para que sea general conocimiento, se hace saber: Que la CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MARÍA TRINIDAD SÁN CHEZ: Dictó su sentencia civil marcada con el número 00614/2015, expediente número 454 1500260, de fecha veinticinco del mes de Agosto del año dos mil quince (25/08/2015), cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos ED GAR SÁNCHEZ Y MARITZA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, de acuerdo con las estipulaciones convenidas en el acto de auténtico no. 52, de fecha 26 del mes de Marzo del año 2015, instrumentado por el Dr. AMABLE RAFAEL GRULLÓN SANTOS, notario de los número para el municipio de Nagua, por los motivos expuestos en la presente deci sión. SEGUNDO: compensa las Costas. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma NIURCA DE LA CRUZ LEÓN, juez y LUIS MANUEL LIRIANO CANARIO; secretario Aux. Este divorcio fue pronunciado en fecha once (11) del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015), por el oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Dr. JUAN FABIO LÓPEZ FRIAS, quien trans cribió la sentencia en el libro número 00001DIV, de registro de divorcio, folio número 0129, bajo el acta número 000065, del año 2015. La presente publicación está autorizada por el infrascrito en la ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, hoy día veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
DR. AMABLE RAFAEL GRULLÓN SANTOS. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
FC341050
PUBLICACION DE EMPLAZAMIENTO PARA FINES DE DIVORCIO En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 2153, que amplía el artículo 22 de la Ley No. 1306Bis, sobre Divorcio, por medio del presente aviso, el señor MANUEL MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 00108826512, domiciliado en esta ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, quien tiene como abogada constituida a la LICDA. RUFINA ELVIRA TEJADA, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 00101528768, con estudio profesional abierto en la calle Mercedes Bello No. 11, de la ciu dad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, mi requeriente o de mandante hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de esta publicación donde le advierte a su legítima esposa señora YOSELIN HIDALGO, cuyo domicilio es actualmente desconocido por su esposo y que a falta de información actual relativa a su do micilio, precederá a emplazar en acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ante la Procuraduría Fiscal de Nagua, del día viernes treinta (30) del mes de diciembre del año 2016, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de que comparezca como fuere de derecho a su despacho que ese encuentra en uno de los salones del Palacio de Justicia de la pro vincia María Trinidad Sánchez, calle General Emilio Conde s/n, para que comparezca como fuere de derecho por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Ins tancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, la cual funciona en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la calle General Emilio Conde S/N de la ciudad de Nagua, el día jueves que contaremos a (12) doce de enero del año (2017), a fin de que com parezca como fuere de derecho a la audiencia a puertas cerradas y para estos fines celebrará el indicado Tribunal, a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, para conocer de la referida de manda. En la ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, a los 23 días del mes de no viembre del año (2016).
Este procedimiento es financiado por FUNDASEP y llevado por la DRA. REYITA DE OLEO MONTERO.
LICDA. RUFINA ELVIRA TEJADA, Abogada del demandante.
FP 86969 FC 241052