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Ley Orgánica de Educación

la Ley Orgánica de Educación, se establece la finalidad de la educación ampliando la idea del pleno desarrollo de la personalidad del individuo, señalando que se trata de lograr la formación de un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática.
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Esta Ley establece que la educación es un medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo Nacional. En este sentido vale la pena señalar lo básico de la educación como factor para el desarrollo de los pueblos y son las Universidades las encargadas de que esto se propicie en la realidad. La Ley Orgánica de Educación en su artículo 1 establece las bases de la educación venezolana determinando la orientación, planificación y organización de la misma y normando su funcionamiento.
A sí mismo el artículo 2 señala que la educación es irrenunciable de la persona y ella es función primordial del estado. El artículo 3 nos indica la finalidad de la educación, así también el 4, 5, 6, 7, 8, 9 nos van señalando los derechos, vinculación del proceso educativo. En los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 nos establecen todo lo referente a la educación superior donde se señala la inspiración, las bases, los objetivos, la forma del cómo se ingresa a la docencia en la Educación Superior entre otros.
