Derecho Mercantil en Guatemala

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Conociendo El Derecho Mercantil En Guatemala Derecho La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».

DERECHO MERCANTIL  Importancia del Derecho Mercantil  Sujetos del Derecho Mercantil

Sociedades mercantiles SOCIEDAD ANOMINA SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

21 DE JUNIO DEL 2020

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

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Contenido ¿Qué es derecho? ..................................................................... 3 ¿Qué es derecho mercantil? ..................................................... 4 Características del Derecho mercantil ................................... 5 Fuentes Del Derecho Mercantil ................................................. 5 Importancia del Derecho Mercantil ...................................... 6 Definición actos de comercio .................................................... 7 Sujetos del Derecho Mercantil .................................................. 7 ¿Qué es un comerciante? ...................................................... 8 Comerciante Individual ..................................................... 8 Comerciante Social: ........................................................... 8 Sociedades mercantiles ............................................................. 9 Clasificación........................................................................... 9 Tipos de sociedades en Guatemala ......................................... 10 Sociedad de responsabilidad limitada ................................. 10 Sociedad Anónima............................................................... 10 Sociedad Colectiva .............................................................. 12 Sociedad En Comandita Simple ........................................... 12 Sociedad En Comandita Por Acciones ................................. 13

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Registro Mercantil General de la República de Guatemala ..... 14

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¿Qué es derecho? El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. El conjunto de principios y normas jurídicas de un Estado determinado constituye su ordenamiento jurídico. El derecho

también es la ciencia social que estudia, interpreta y sistematiza el ordenamiento para su correcta aplicación. El derecho guarda una íntima conexión con la política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos complejos como la determinación de lo que es justo.

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse solo en el plano normativo (coerción), también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado

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Realización del derecho

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¿Qué es derecho mercantil? venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la «publificación» del Derecho mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

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E

l derecho mercantil, derecho comercial o derecho del comercio es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha

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Características del Derecho mercantil Características del Derecho mercantil Existen cinco características definitorias básicas del Derecho Mercantil: ● Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. ● Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. ● Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes. ● Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. ● Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROIT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. ● Es un derecho ordenador está involucrado de forma directa de la organización y de toda actividad que se da en el mercado.

Fuentes Del Derecho Mercantil

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Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

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● La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo, se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decretos legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. ● La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio. ● La jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

Importancia del Derecho Mercantil

Como hemos señalado, la relevancia que se otorga al derecho mercantil se debe a la relevancia que tiene la economía para una sociedad. En efecto, tal es esta importancia, que puede decirse que la misma sociedad se asienta sobre la misma porque es a partir de las transacciones que las personas, ya sean reales o jurídicas, pueden satisfacer con mayor plenitud sus necesidades, intercambiando en el proceso bienes y servicios. Es por este hecho que existe un cambio permanente en el derecho comercial como una consecuencia que se deriva de la necesidad de reflejar los cambios que afectan a la misma sociedad. Esta circunstancia nos da la pauta que la costumbre es un elemento de gran relevancia para la conformación de las leyes que atañen al comercio.

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El derecho mercantil es aquella rama del derecho que se encarga de todo lo que atañe a transacciones comerciales. Es enormemente importante porque garantiza un marco de institucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía. Así, con el derecho mercantil es posible disponer de una instancia de mediación con respecto a conflictos que hayan surgido desde esta área de la actividad humana, generando en el proceso la debida confianza que debe atravesar a una sociedad. Es por todo lo expuesto que puede decirse que la importancia del derecho mercantil es extraordinariamente relevante en cualquier país, importancia que en ocasiones es soslayada.

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Definición actos de comercio El acto de comercio se refiere a la adquisición por medio de un pago, de un producto o de los derechos sobre ese producto para obtener un lucro posterior. Este concepto se puede aplicar sobre las cosas muebles, es decir, todas las cosas que pueden ser movilizadas sin que su estructura cambie.

La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento. La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.

importancia

La distinción entre los actos de comercio, de aquellos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

La determinación de la profesión o actividad, pues sirve para establecer la calidad de comerciante. La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos. La aplicación de la costumbre, que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos La competencia judicial, ya que puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente

Sujetos del Derecho Mercantil

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El comercio es la actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes o servicios, con la finalidad de facilitar y promover la circulación de la riqueza; para esto existe un sujeto idóneo: el comerciante.

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¿Qué es un comerciante? Es la persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual, su modus vivendi. Se le llama comerciante, en general, a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías; se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o al menudeo Son comerciantes también los negociantes que se ocupan tanto en

especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del país. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario. El comerciante es una persona física o moral establecida; aunque cualquiera otra persona puede, en forma eventual o accidentalmente, realizar alguna operación de comercio aun cuando no tenga establecimiento.

Conforme al artículo tercero del Código de Comercio se reputa en derecho comerciantes a: 1. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. 2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. 3.- Las sociedades extranjeras, o las agencias o sucursales de éstas, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.

Comerciante Social: Son comerciantes sociales, las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto ; y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la banca, seguros y fianzas.

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Comerciante Individual El comerciante individual necesariamente debe responder a una persona física, es decir, a un ser humano con la capacidad legal suficiente para ejercer el comercio en forma ordinaria.

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Sociedades mercantiles Una sociedad comercial (o sociedad mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando una o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Como corolario de la personalidad jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, además de un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos: Según su tipo de capital Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

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Clasificación

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Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.

Tipos de sociedades en Guatemala Sociedad de responsabilidad limitada Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital está dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. El número de socios no puede exceder de 20. La sociedad gira bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se forma libremente, pero siempre hace referencia a la actividad social principal. La razón social se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda “y Compañía Limitada”, las que pueden abreviarse Ltda. o Cía Ltda, respectivamente. No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado. En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial. Sus órganos son la Junta General y el o los administradores.

Sociedad Anónima

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que puede abreviarse S. A. El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Puede estar total o

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Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

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parcialmente al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma. En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q5,000.00. Las acciones pueden pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo. La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no debe exceder del 10%, ni puede abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no puede cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones. Patrimonio social es el conjunto de bienes que forman el capital social. De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, debe separarse anualmente el 5% como mínimo para formar la reserva legal. La reserva legal no puede ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, puede capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior. Se distinguen las siguientes clases de reserva: Reserva legal (la regulada por la ley). Reserva contractual (la que se fija en el contrato de constitución). Reserva voluntaria (por voluntad de los socios). Son acciones los títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades por acciones, las cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Acciones nominativas (a nombre del socio). Acciones al portador. Acciones de voto limitado. Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

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Se distinguen las siguientes clases de acciones:

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La escritura de constitución de una sociedad anónima debe tener como contenido: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Elementos personales. Objeto del contrato social. Las aportaciones dinerarias y no dinerarias. Objeto social. Denominación social. Domicilio. Nacionalidad. Duración. Capital social. Plazo. Prórroga.

Sociedad Colectiva Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía Sociedad Colectiva”, la que puede abreviarse “y Cía S. C.” Cuando un socio cuyo nombre o apellido sea parte de la razón social y se separe de la sociedad, puede mantenerse la razón social de la misma forma, debiendo agregársele la palabra “Sucesores”, abreviado “Sucs.” Sus órganos son la Junta General y los administradores.

Sociedad En Comandita Simple

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía, S. en C.”

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Sociedad en comandita simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad al monto de su aportación. Las aportaciones no son representadas por títulos o acciones.

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Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la tengan extraños. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad. Sus órganos son la Junta General y la Administración.

Sociedad En Comandita Por Acciones Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que nos accionistas de una sociedad anónima. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones”, la cual puede abreviarse “y Cía, S. C. A.” Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

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Sus órganos son la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización.

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Registro Mercantil General de la República de Guatemala respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir. Ésta entidad pública esta normada por el Código de Comercio de Guatemala, creándose y funcionado a partir de 1971, cuando entra en vigor dicho código.

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El Registro Mercantil General de la República de Guatemala es la entidad estatal encargada de llevar a cabo el registro, certificación, brindar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen las personas individuales o jurídicas dentro del país. Está adscrito al Ministerio de Economía. Su principal función es la inscripción de todas las sociedades nacionales y extranjeras, los

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