2C
DEPORTES
Cuenca, jueves 30 de noviembre de 2017 www.elmercurio.com.ec
Azuay: siete de siete boxeadores a la final La última cartelera que se disputará hoy definirá a los campeones de cada peso.
S
iete boxeadores azuayos disputarán hoy las medallas de oro del boxeo en el marco de los XII Juegos Nacionales de Menores. Las finales se desarrollarán en el Coliseo Jorge Calvache del Complejo Bolivariano, donde se armaron dos cuadriláteros para la ocasión. De acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Comunicación Organizacional de la Federación Deportiva del Azuay (FDA), el primero que entró en acción fue Esteban
La azuaya Blanca Lozano clasificó a la final de los 50 kilos. Venció a Joselyn Cunalata (Bolívar). LCC Astudillo, quien venció por decisión unánime a Pedro Lozano, representante de Guayas, en la división de los 42 kilos.
Astudillo ahora medirá a Jordan Caisaguano, deportista de Cotopaxi, quien dejó en semifinales a Carlos Olmedo de Sucumbíos.
Por su parte, la también azuaya Samantha Benalcázar se hizo un espacio en las finales después de eliminar a Lesly Valencia de Bolívar en los 48 kilos. El último peldaño de Samantha será Carla Salguero, pugilista de Cotopaxi que se impuso por RSC a Lady Palaguachi de Cañar. De su lado, en los 58 kilos el cuencano Nelson Avilés aseguró el pasaporte a la final t ra s d o b l e g a r a N i c o l á s Naichap de Morona Santiago al igual que Jenny Pulla quien superó a Geomara Morales de Napo en los 56 kilos. También selló su pasaporte a la final fue Yanina Cuero en la división + 66 kilos a Naidely Huacón de Los Ríos. Los últimos que clasificaron fueron: Blanca Lozano en los 50 kilos y Juan Rodríguez en los 44 kilos. (JMB) -(D)
RESULTADOS CARTELERA DEL MIÉRCOLES Ring # 1
Ring # 2
n 36 kilos damas Dayana Collahuazo (Cañar) RSC Emely Valarezo (Orellana) Britany Cevallos (Guayas) RSC Palmira Jipa (Napo) n 38 kilos damas Marny Andy (Orellana) 5–0 Naomi Mejillones (Imbabura) Dayana Campos (El Oro) 5–0 Ángela Cando (Napo) n 42 kilos damas Daniela Corte (Cotopaxi) 5–0 Sara Herrera (Manabí) Lady Cabrera (Carchi) 4–1 Angie Sandal (Sucumbíos) n 48 kilos damas Carla Salguero (Cotopaxi) RCS Lady Palaguachi (Cañar) n 52 kilos damas Yuleixi Delgado (Manabí) 5-0 Rosa Sánchez (Loja) Jenniffer Pardo (Pichincha) RSC Karen Abril (Orellana) n 56 kilos damas María Bumbila (Pichincha) 5–0 Dayana Garcés (Chimborazo) n 60 kilos damas Eduarda Cetre (Guayas) RSC Shirley Pilco (Bolívar) Shirley Zurita (Los Ríos) 5–0 Lisbeth Cabrera (Loja) n 63 kilos damas Katherine Cabrera (Loja) 5–0 Salomé Neto (Bolívar) Aylin Mercado (Guayas) 4–1 Ingrid Riofrío (Orellana) n + 66 kilos damas Xiomara Bonilla (Tungurahua) 4–1 Zalmac Rodríguez (Bolívar)
n 38 kilos varones John Morocho (Zamora) 5–0 Yaner Delgado (Manabí) Mario Garcés (Pastaza) 5–0 Andrés del Castillo (Orellana) n 42 kilos varones Jordan Caisaguano (Cotopaxi) 5–0 Carlos Olmedo (Sucumbíos) n 46 kilos varones Richard Erazo (Guayas) RCS Yorly Rodríguez (Cotopaxi) Cristian Murillo (Napo) 5-0 Jorge Ankuash (Zamora) n 50 kilos varones Dilan Acaro (Pichincha) 5–0 Wiston Chinchin (Esmeraldas) Piero Pietro (Carchi) RSC Jair Torres (Napo) n 54 kilos varones Lian Martínez (Esmeraldas) 4–1 Diego Álvarez (El Oro) Edwar Jurado (Pichincha) 5–0 Emerson Márquez (Morona) n 58 kilos varones Jackson Quiñónez (Cañar) 5-0 Christian Suárez (Imbabura) n 63 kilos varones Antonhy Vivero (Guayas) 5–0 Erick Sacambuy (Napo) Anthony Basurto (El Oro) 3–2 Justin Chanata (Tungurahua) n +66 kilos varones Gilbert Rivera (Guayas) 5-0 Leonardo Carrión (Zamora) Alexander Carvajal (Los Ríos) 5-0 Jimar Álava (Esmeraldas)
MUTUALISTA AZUAY
Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados sobre la pérdida del CERTIFICADO A PLAZO FIJO Nº 33139012, emitida por MUTUALISTA AZUAY, a favor de GARCIA PINOS CARMEN MARUJA. Si transcurridos doce días a partir de la tercera publicación, no se presentare reclamación alguna sobre dicho Certificado, de hecho quedará anulado sin ninguna responsabilidad para esta Mutualista. 9332-30-1-2(P)
PERDIDA DE LIBRETA
BANCO BOLIVARIANO C.A.
MUTUALISTA AZUAY
MUTUALISTA AZUAY
Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados sobre la pérdida de LA LIBRETA DE AHORROS N° 1040015834, emitida por MUTUALISTA AZUAY a favor de SARMIENTO LANDI DINO PAOLO
Ponemos en conocimiento del público que hemos sido notificados sobre la pérdida de LA LIBRETA DE AHORROS Nº1030029480 emitida por MUTUALISTA AZUAY a favor de LOPEZ SAENZ RODOLFO DE JESUS Si transcurridos doce días a partir de la DOS publicaciones, no se presentare reclamación alguna sobre dicha LIBRETA, de hecho quedará anulada sin ninguna responsabilidad para esta Mutualista.
Si transcurridos doce días a partir de DOS publicación, no se presentare reclamación alguna sobre dicha LIBRETA, de hecho quedará anulada sin ninguna responsabilidad para esta Mutualista.
ORACION MILAGROSA
Se comunica al público, la Anulación por pérdida de Cheques, desde el número 254, 259, 260 al 264 y el 269, sin firma y sin beneficiario, presentada por el titular, Sr. WILSON DANIEL MOLINA CELI, Cta. Cte. N° 4075013543. p. BANCO BOLIVARIANO C.A.
Doy gracias por favores recibidos.
JEFE DE AGENCIA CUENCA-ARENAL
Firma Autorizada
SU DEVOTA: M.M.C.C.
24499-29-30(P)
Confío en Tí mi Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mi único Salvador, con todas mis fuerzas les pido que me concedan la gracia que tanto he deseado (pida 3 deseos, uno de negocios y dos imposibles). Rece 9 veces el Ave María durante nueve días, al noveno día publique este anuncio y se cumplirá aunque no lo crea. Observe lo que ocurrirá el cuarto día de su publicación.
Ponemos a conocimiento del público que hemos sido notificados sobre la pérdida de Libreta de Ahorros N° 4501204077 y Libreta de Ahorros No. emitida por la COOP. 29 DE OCTUBRE LTDA., a favor de MONCADA CELI LUIS RENE. Esta Institución financiera, procederá a anular sin ninguna responsabilidad para esta cooperativa. Cuenca, 10 de Noviembre de 2017 COOP. 29 DE OCTUBRE LTDA. Andrea Camaño Atención al Cliente
LM-24528-30(P)
REPUBLICA EL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RAFAEL MÉNDEZ ARCENTALES Y LETICIA HURTADO IÑIGUEZ, la misma que al desconocer la individualidad del domicilio, residencia se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: MENDEZ HURTADO ANGEL BOLIVAR DEMANDADO: DELEG MENDEZ GRACE MERCEDES, DELEG MENDEZ PATRICIO FERNANDO, GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA MARCELO CABRERA PALACIOS Y LUIS FERNANDO ANDRADE ROMERO PROCURADOR SINDICO, HEREDEROS DE MENDEZ ARCENTALES RAFAEL MARIA, HEREDREOS DE HURTADO IÑIGUEZ JUANA LETICIA, MENDEZ GUILLEN JOSE DAVID, MENDEZ GUILLEN MARIA BELEN, MENDEZ HURTADO BLANCA LIA, MENDEZ HURTADO CESAR MARCELO, MENDEZ HURTADO GENARO RENE, MENDEZ HURTADO JORGE RODRIGO, MENDEZ HURTADO LUIS MARIO, MENDEZ HURTADO NELSON ROMAN, MENDEZ HURTADO WALTER PATRICIO CUANTIA: $ 15.000.00 Juez Ponente: Dr. Javier Esteban Moncayo Zamora Cuenca, 11 de octubre del 2017, las 08H01 Causa: 2017-05127 VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo establecido en el auto de sustanciación anterior, en lo principal la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por el señor ÁNGEL BOLÍVAR MENDEZ HURTADO, en contra de los señores: Luis Mario, Jorge Rodrigo, Genaro René, Nelson Román y Walter Patricio Méndez Hurtado, así como en contra de Patricio Fernando y Grace Mercedes Deleg Méndez, al igual que en contra de María Belén y José David Méndez Guillen, por otro lado se demanda también a los herederos desconocidos de los señores Rafael María Méndez Arcentales y Juana Leticia Hurtado Iñiguez. Demanda que cumple con los requisitos generales contemplados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, motivo por el cual se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplado en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales “del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone se cite de la siguiente manera a los demandados señores: Grace Mercedes Deleg Méndez y Patricio Fernando Deleg Méndez , en la calle Retorno y Colorados, de la ciudad de Cuenca; al señor Luis Mario Méndez Hurtado, en la calle Los Caras 2-05 y Cayapas, de la ciudad de Cuenca; al señor Jorge Rodrigo Méndez Hurtado, en las calles los Caras 1-89 y Cayapas; a Genaro René y Walter Patricio Méndez Hurtado, en las calles del Retorno y Buerán, de la ciudad de Cuenca; al señor Nelson Román Méndez Hurtado, en las calles Guaguashumi y Buerán, de la ciudad de cuenca, todas pertenecientes al sector de Totoracocha, complejo deportivo de alto rendimiento, a los señores María Belén Méndez Guillen y José David Méndez Guillen, en el domicilio ubicado en la Urbanización las Bromelias del sector “ EL ARENAL” de la ciudad de Cuenca, diligencia que la cumplirá uno de los funcionarios de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Por cuanto la parte actora ha protestado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia, de los herederos desconocidos de los señores Rafael Méndez Arcentales y Leticia Hurtado Iñiguez, se los citara por la prensa de conformidad a lo que dispone el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia de citación que se cumplirá en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Cuenca, para lo cual e elabora el extracto correspondiente, por otro lado de conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus respectivos despachos institucionales, diligencia de citación que la cumplirá uno de los funcionarios competentes de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a donde se enviará la correspondiente documentación, se le advierte a la parte demandada que de conformidad a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestación a la demanda, y anunciar y acompañar a su contestación todos los medios probatorios con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestación se tendrá como negativa de los hechos, en cuenta la prueba documental, testimonial y pericial, anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso, conforme dispone el artículo 146 inciso quinto se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual se concederá la documentación correspondiente, dirigida al Señor Registrador de la Propiedad del Catón Cuenca, diligencia que se cumplirá antes de la citación al demandado, debiendo el actor, presentar el certificado respectivo; adjúntese al proceso la documentación que en siete fojas se adjunta, al libelo inicial de demanda, en cuenta la cuantía que fija el actor, Notifíquese en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto, téngase presente la autorización conferida a la profesional del derecho para que asuman la defensa técnica de la parte actora. Hágase Saber y Notifíquese.-F) DR. JAVIER MONCAYO ZAMORA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA A los citados se les advierte la obligación de señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 09 de noviembre de 2017 Ab. Fanny Sarmiento SECRETARIA 18395-30 (P)
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSÉ ELÍAS RODAS BENAVIDES Y MARÍA TRINIDAD MATUTE PERALTA, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Julio César Augusto Ugalde Arellano, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCIÓN: MATERIA: ACTOR: DEMANDADO(S): CUANTÍA: JUICIO:
vo Pedro Benalcazar, en alusión, a la competencia de bicicross clásico desde las 09:30, en la misma pista de La Concordia. Por su parte, el entrenador del equipo local, Paúl Valdivieso, indicó que sus dirigidos buscarán el título en la general, aunque no poseen mujeres en la delegación, el puntaje de los varones será importante para conseguir este objetivo. “Vamos con todo en esta competencia, se nos escapó el tercer lugar por poco, pero sabemos que faltan competencias y sabremos mantener esa ventaja”, explicó Valdivieso.
Damas En cuanto al género femenino, el primer lugar se adjudicó Va lent i na Dáva los de Tungurahua con un registro de 42 segundos y 86 centésimas. La medalla de plata fue para Doménica Mora de Pastaza con 42s y 942c y el tercer lugar para s u c omp a ñe r a A l e j a nd r a Naranjo con 42s y 947c. “Vengo mejorando cada día más, he tenido experiencia esta temporada en Mundiales y eso me ayuda mucho para crecer en este deporte. Este será mi último año en esta categoría. Daré todo mi esfuerzo para estar en el podio nuevamente”, manifestó la pedalista norteña. (IAA) -(D)
El azuayo Pedro Benalcazar (c) durante la premiación de la prueba contrareloj donde ganó medalla de oro. LCC
PERDIDA DE LIBRETA
La Cooperativa de Ahorro y Crédito “RIOBAMBA LTDA” ANULA la Libreta de Ahorro con Cuenta 411110065507, perteneciente a la Sra. CEDILLO NAULA MARIA CRUZ, cliente # 110020821, portador de la C. I. N° 010077982-6, por extravío de la misma. Particular que comunico para fines pertinentes. SP-2927-30(P)
DR. GALO PESANTEZ C. NEUROLOGO - NEUROPEDIATRA Atenderá el día Sábado 2 de Diciembre en su Consultorio: Coronel Tálbot 9-99 y Gran Colombia TELF.: 2822-016
CA-18397-30(P)
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON CUENCA Se pone a conocimiento del público en general que mediante escritura otorgada ante el DOCTOR EDGAR FRANCISCO CEVALLOS GUALPA NOTARIO PUBLICO PRIMERO DEL CANTÓN CUENCA, conforme los señores WILSON SALVADOR JAYA CAJAS E IRMA YOHANA PIEDRA RODRIGUEZ, de estado civil divorciados conforme el documento adjunto; en fecha veinte y nueve de noviembre del año dos mil diez y siete, procedieron a liquidar los bienes de su extinta sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo diez y ocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial vigente, faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad o Mercantil correspondientes, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo el cumplimiento a lo dispuesto en la antes norma legal citada, por lo que dando cumplimiento se pone en conocimiento del público, la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, habida entre los señores WILSON SALVADOR JAYA CAJAS E IRMA YOHANA PIEDRA RODRIGUEZ cuando formada su sociedad conyugal; y conforme consta en la escritura Pública suscrita en esta Notaría a mí cargo, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición debidamente motivada, dentro del referido termino. Se pone conocimiento para los fines legales correspondientes. Cuenca, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017
ORDINARIO PRESCRIPCION CARMITA HORTENCIA RODAS MATUTE ELISA ROSARIO RODAS MATUTE Y OTROS $.12.183,00 01333-2017-04665
Dr. Edgar Cevallos NOTARIO PUBLICO PRIMERO CUENCA-ECUADOR
PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): Cuenca, 4 de Octubre de 2017, las 08h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma de CARMITA HORTENCIA RODAS MATUTE. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados ELISA ROSARIO RODAS MATUTE, ROSA LIA RODAS MATUTE, ZOILA MERCEDES RODAS MATUTE, RAQUEL ALEJANDRINA RODAS MATUTE, BLANCA TRINIDAD RODAS MATUTE y PASTORA DE JESUS RODAS MATUTE a los que se les citará mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Ricaurte en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. Citese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JOSE ELIAS RODAS BENAVIDEZ y MARIA TRINIDAD MATUTE PERALTA a los que se les citará por la prensa de conformidad con el Artículo 58 del COGEP, por secretaria entréguese el extracto. Cítese al ALCALDE DE CUENCA Ing. Marcelo Cabrera Palacios y al PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL Dr. Juan Fernando Andrade Romero a los que se les citará a través de los citadores..- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Cuenca. . Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) DR.CESAR UGALDE ARELLANO. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, 6 de Noviembre de 2017, las 09h06 Vistos. Se anexa al proceso las fojas del despacho en devolución que contiene las citaciones en Comisión. Por secretaria entréguese el extracto para la citación a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes José Elías Rodas Benavides y María Trinidad Matute Peralta.- Notifíquese F) DR.CESAR UGALDE ARELLANO. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. A: LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA. Cuenca, 06 de noviembre de 2017. Dr. Víctor Condo SECRETARIO
Los bicicrosistas azuayos Pedro Benalcazar y Luis Ullauri, hicieron sentir su presencia en la pista de La Concordia, al firmar el unodos en el comienzo del certamen del BMX de los Juegos Nacionales de Menores, que se extenderán hasta el próximo 5 de diciembre. Benalcazar, múltiple medallista internacional, incluso mundial se apoderó de la presea de oro sin problemas en la modalidad time trial (contrarreloj), con un tiempo de 36 segundos y 53 centésimas. Muy por delante de sus perseguidores. La segunda plaza fue para el también cuencano “Luchín” Ullauri, que marcó un crono de 38s y 58c. Tercero figura Santiago Quiroz de Imbabura con 39s y 33c. Además, el podio completó para la provincia local se escapó tras la actuación de José Antonio Jara, siendo cuarto con 39s y 52c, por pocas centésimas del medallista de bronce. Al final, el campeón sostuvo que el conocer la pista le ayuda mucho. “Como locales no podemos defraudar por lo que hoy esperamos repetir con otra de oro. Hubo pocos participantes, pero como provincia somos fuertes”, sostu-
Cuenca, 29 de Noviembre de 2017 LM-24530-30 (P)
COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE LTDA.
PT-10889-30(P)
P-30(P)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A CARGO DE LA DR. JAVIER MONCAYO ZAMORA JUICIO No. 01333-2017-05127
Mutualista Azuay f) Autorizada
11043-30 (P)
La Cooperativa de Ahorro y Crédito “RIOBAMBA LTDA” ANULA LA LIBRETA con Cliente N° 70096765, perteneciente a la Sra. GUANGA MOROCHO MARIA TERESA, portadora de la Cédula de Identidad N° 010147756-0, con N° 407110234 751, por extravío de la misma. Particular que comunico para fines pertinentes. Cuenca, 27 de noviembre de 2017 Atentamente, Ing. Juan Criollo
ABSTENCION DE PAGO
Cuenca, 29 de noviembre de 2017
BMX azuayo inicia con pie derecho en Juegos Nacionales de Menores
P-29 (P)
LM-24539-30 (P)
REPUBLICA DEL ECUADOR Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca
CITACION JUDICIAL JUICIO No. 05847-17 MATERIA: ALIMENTOS-PATERNIDAD ACTORA: ELENA DE JESIS VIVAR ZUMBA DEMANDADO: FRANCISCO MANUEL COELLO URCO A: FRANCISCO MANUEL COELLO URCO. Se les hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Lourdes Yamunaque León, se han dictado las siguientes providencias que en extracto es como sigue: “05847-17 Cuenca, 20 de noviembre del 2017.- Las 08h24.VISTOS.- Dra. Betty Lourdes Yamunaqué León, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, cumplido el requerimiento legal, califico la demanda presentada diciendo: Por reunir los requisitos generales y especiales, por clara y completa, se acepta a trámite SUMARIO la demanda de DECLARACIÓN DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesta .- Considérese los números de cédulas de identidad consignados .CÍTESE al demandado conforme el juramento rendido mediante publicaciones de prensa conforme al Art. 56 del COGEP y mediante carteles que eran remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consulado de Ecuador en Nueva York indicándole bajo prevenciones legales que de no comparecer a juicio se sustanciará la causa en rebeldía y advirtiéndole su obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Confiérase extracto de ley y carteles correspondientes Deberá dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito , en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 COGEP adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura,. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO ONCE DÓLARES mensuales 00/100 la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para EDGAR PATRICIO VIVAR ZUMBA más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de NOVIEMBRE del 2017, fecha de presentación de la demanda. Pagaduría registre la cuenta consignada y asigne el código que correspondiente. En cuenta que la prueba que ha solicitado la parte actora, en relación a la solicitud se dispone 1.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta 2,- OFICIESE conforme el requerimiento constante en el formulario, a fin de que las Instituciones oficiadas, remitan la información requerida en el término de 48 horas, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- 3,- El examen de ADN se ordenará citado el demandado.- 6,- MEDIDAS CAUTELARES.- De acuerdo a la solicitud constante en el formulario y con el fin de precautelar el derecho que es objeto de demanda se dispone de acuerdo al artículo 25 de las reformas del Libro II Tìtulo V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la prohibición de salida del país de la parte demandada .- Ofìciese a la Dirección de Apoyo y Control Migratorio de Azuay y Cañar del Ministerio del Interior. 7- Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia que se convocara oportunamente se aplicara lo previsto en el Art. 87,1 del COGEP. En cuenta la autorización conferida, casilla y correo electrónico señalado.- Notifiquese.-” f) Lourdes Yamunaque León, Jueza. Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para futuras notificaciones. Cuenca, noviembre 21 de 2017 Fausto Cordero Vázquez SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA TP-18356-28 (P)