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POLICIAL

10 acusados de asociarse ilícitamente para robar La Fiscalía de Pichincha formuló cargos contra 10 personas (seis hombres y cuatro mujeres) por su presunta participación en el delito de asociación ilícita para robar locales comerciales y domicilios. Los ahora procesados fueron detenidos en el operativo “Apolo” efectuado por la Policía Nacional, la tarde y noche del miércoles 22 de agosto, en Quito. En la audiencia, Mariana López, Fiscal Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), presentó varios elementos de convicción como seguimientos, vigilancias, versiones de los afectados, así como indicios encontrados durante el operativo. Una vez conocidos los elem e nt o s d e c onv ic c ión , Paulina Sarzosa, jueza de Garantías Penales de la Unidad de Flagrancia de Pichincha dictó prisión preventiva contra Edison C., William A., Rubén F., Lorena H., Germania A., Lenin R., María de los Ángeles M., Jeferson C., y Emerson A. Para Marta R. se dictó la presentación periódica y prohibición de salida del país. La instrucción fiscal durará 90 días, así lo detalla un informe de la Fiscalía. El aparente grupo delictivo tenía como objetivo el robo de locales comerciales y la venta de objetos sin los documentos que justifiquen su procedencia. Hubo el allanamiento de 10 inmuebles. Uno de los allanamientos se realizó en un local comercial de Quito, allí se incautaron 26 teléfonos celulares de alta gama y de diferentes marcas, una computadora laptop, tar jetas de memoria, más de 1.000 dólares en efectivo, ropa, zapatos y electrodomésticos sin papeles de origen. (REM)-(I)

Cuenca, viernes 24 de agosto de 2018 www.elmercurio.com.ec

Dictan prisión preventiva a detenidos

Proceso penal contra 3 presuntos asaltantes Dos ecuatorianos y un colombiano son investigados por asalto a mano armada en local comercial.

E

l juez William Sangolquí, de la Unidad Judicial de Cuenca, dictó orden de prisión preventiva contra el colombiano José S., de 34 años y los dos ecuatorianos José M., de 29 años y Ney O., de 43 años. Los ahora procesados fueron detenidos durante el operativo “Impacto 311” desarrollado por la Policía Nacional. En audiencia, la fiscal Rocío Polo formuló cargos contra los aprehendidos como presuntos implicados en el delito de robo. Polo refirió que el miércoles 22 de agosto, a eso de las 11:14, fue perpetrado un asalto a mano armada en un local de venta de madera ubicado en la vía Cuenca-Azogues, sector Santa Marianita del Vergel. Los implicados amedrentaron a las personas que estaban en el lugar, rompieron cajones y se apoderaron 3.300 dólares. De acuerdo a las investigaciones, tras el robo, dos personas huyeron en una motocicleta y tras ellos fue un tercer aparente implicado en un automóvil. Todos avanzaron por la vía Cuenca-Azogues. Al conocer del delito, agentes de la de la Unidad de Inteligencia Antidelincuencial (UIAD) desarrollaron un operativo y conocieron que los presuntos asaltantes se refugiaron en un domicilio ubicado entre las calles Chapultepec y Moctezuma, en Totoracocha. La UIAD en coordinación con agentes del Grupo de Operaciones Especiales (GOE)

La Policía Nacional traslada a los detenidos a una audiencia de formulación de cargos. Los procesados son acusados de robo. KOQ y personal de Servicio Urbano rodearon la zona y realizaron el allanamiento de la casa, deteniendo a tres personas. Ademas, los efectivos del orden decomisaron dos armas de fuego tipo revólver, alrededor de 100 municiones, 40 gramos de marihuana, prendas de vestir y otros objetos como el automóvil y la motocicleta en la que se movilizaban los sospechosos. Según la Fiscalía, el vehículo fue robado hace dos meses, de igual forma la motocicleta estaba reportada como robada.

Cargos El delito de robo está tipificado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual señala

MÁS DETALLES n La Fiscalía analiza videos captados por cámaras de seguridad donde se evidencia a las personas que efectuaron el robo, características como prendas de vestir y otros objetos que utilizaban. n La Policía informó que el colombiano detenido llevaba en su cuerpo un dispositivo de vigilancia electrónica el cual es colocado a quienes son investigados por causas anteriores.

que la persona que mediante amenazas o violencia sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (KOQ)-(I)

Incautan más de media tonelada de droga Tras varios meses de investigación, la Policía Nacional en conjunto con la Fiscalía desarticularon una aparente banda dedicada al tráfico internacional de estupefacientes, que operaba desde el cantón Pedernales, provincia de Manabí. S eg ú n u n i n for me de l Ministerio del Interior, durante la investigación se determinó que el considerado grupo narcodelictivo se dedicaba a la oferta, acopio, transporte y tráfico internacional del alcaloide proveniente de Colombia, para lo cual utilizaban rutas marítimas. El pasado miércoles, la unidad investigativa desarrolló la operación “Impacto 31 3”, donde se detuvo a cuatro personas y se incautaron 511 kilos

de clorhidrato de cocaína. En la operación la Policía ingresó a una camaronera que funcionaba como centro de acopio de clorhidrato de cocaína. El allanamiento fue realizado bajo la dirección de la Fiscalía Especializada contra D e l i nc uenc ia Orga n izada Transnacional e Internacional, intervinieron el Grupo Especial Móvil Antinarcóticos (GEMA), Criminalística, Unidad de Telefonía Móvil Avanzada para Investigación del Delito (UTMA) y la Sala de Inteligencia Técnica Electrónica (SICOM). En el sitio se encontraron enterrados 450 paquetes, tipo ladrillo, cubiertos con cinta de embalaje, los que tenían como marca un logotipo de trébol. (REM)-(I)

CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO- CANTON SUCUA CITACION JUDICIAL

A LA SEÑORA VERA MOSQUERA ROSA MERCEDES.- SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCÚA A CARGO DE LA DRA. MAG. MERCY LUCIA JIMENEZ TROYA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, PROPUESTA POR VICUÑA CHACON FRANKLIN NICOLAS, CUYO EXTRACTO ES (JUICIO No.- 14304-2018-00653).- PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucua, viernes 17 de agosto del 2018, las 12h03, VISTOS: Incorpórese al proceso los documentos presentados, cumplido como ha sido lo dispuesto en el auto inicial. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora VERA MOSQUERA ROSA MERCEDES, mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por secretaria proceda a conceder el extracto correspondiente. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos señalados.- Por cuanto en la demanda consta que existe una hija menor de edad (Gabriela Vicuña Vera) de 13 años de edad, y conforme a la resolución 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia, se señalada para el día JUEVES 30 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 15H00, en donde se le escuche a la adolescente o a dos parientes cercanos, para que en ejercicio de su derecho opine sobre el curador/a que le represente, debiendo comparecer la persona que será insinuada como curador o curadora, de conformidad a lo que dispone el Art. 115 del Código Civil, no se resolverá el divorcio mientras no se resuelva la situación económica de la hija habido dentro del matrimonio, así como cuidado, alimentación y educación del mismo.- Actúe la secretaria.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.A la demandada se le previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, Provincia de Morona Santiago.- Sucúa, 17 de Agosto de 2018 AB. NATALI ALULEMA MACERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA

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Durante el allanamiento de una vivienda la Policía decomisó numerosas municiones y otros objetos. Cortesía REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL. A: HILDA CARLINA PUMA MENDEZ Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: NATURALEZA: SUMARIO. JUICIO No: 01204-2018-04194. ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL. ACTOR: FELIX MARIA CONDO PALAGUACHI DEMANDADO: HILDA CARLINA PUMA MENDEZ CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO “K” DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. Juicio Nro. 2018-04194 Cuenca, 07 de Agosto del 2018.-Las 08H30 VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por el señor FELIX MARIA CONDO PALAGUACHI, en contra de la señora HILDA CARLINA PUMA MENDEZ, por consiguiente se dispone : UNO) CÍTESE a la demandada HILDA CARLINA PUMA MENDEZ conforme solicita el actor, por la prensa y de conformidad con lo que dispone el Articulo 56 del COGEP, en base al juramento rendido por la parte actora de desconocimiento de domicilio de la parte demandada, confiérase el extracto correspondiente; debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónico de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providencia, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficia.- DOS) La demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora. Los testigos anunciados deberán ser debidamente notificados en las direcciones señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos. CUATRO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización al abogado defensor. Notifíquese. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 20 de Agosto del 2018. Dra. Angélica Córdova. SECRETARIA. UNIDAD “K” DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

La Policía Nacional decomisó 450 paquetes que contenían droga. Cortesía UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL HONORATO GONZALEZ ANDRADE (+), ZOILA ROSA VELEZ GONZALEZ (+), EDGAR HONORATO GONZALEZ VELEZ (+), SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DEL ABG. JOSE ANDREZ VAZQUEZ VALENCIA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCION PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR TINAJERO JADAN MARIA EUGENIA CAUSA: 14304-2018-00546 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucúa, martes 17 de julio del 2018, las 11h04, Abg. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de Juez Multicompetente, designado mediante Acción de Personal número 015-DPCJMS-18 de 12 de enero de 2018 y que rige a partir del 12 de enero de 2018, suscrita por el abogado Marcelo Jaramillo Fernández Salvador, Director Provincial de la Judicatura de Morona Santiago. Avoco conocimiento de la presente causa, No. 14304-2018-00546; cumplido que ha sido con el protesto bajo juramento, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por TINAJERO JADAN MARIA EUGENIA, (parte actora) en contra de herederos conocidos GONZALEZ VELEZ ANGEL GERARDO, GONZALEZ VELEZ CESAR AUGUSTO, GONZALEZ VELEZ ENMA NOEMI, GONZALEZ VELEZ GUSTAVO BOLIVAR, GONZALEZ VELEZ OLIVIA CUMANDA, GONZALEZ VELEZ ZOILA BEATRIZ, GONZALEZ VELEZ ROMULO EDUARDO, GONZALEZ VELEZ JACINTO EGIDIO, GONZALEZ VELEZ GLADYS GERMANIA, EDGAR DAMIAN GONZALEZ ANDRADE, Asi como a los herederos presuntos desconocidos de MANUEL HONORATO GONZALEZ ANDRADE (+) Y ZOILA ROSA VELEZ GONZALEZ (+), EDGAR HONORATO GONZALEZ VELEZ (+), (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la CITACIÓN de la parte demandada esto es a: GONZALEZ VELEZ ANGEL GERARDO, GONZALEZ VELEZ CESAR AUGUSTO, GONZALEZ VELEZ ENMA NOEMI , GONZALEZ VELEZ GUSTAVO BOLIVAR, GONZALEZ VELEZ OLIVIA CUMANDA, GONZALEZ VELEZ ZOILA BEATRIZ, GONZALEZ VELEZ ROMULO EDUARDO, GONZALEZ VELEZ JACINTO EGIDIO, GONZALEZ VELEZ GLADYS GERMANIA, EDGAR DAMIAN GONZALEZ ANDRADE, mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Huambi, para lo cual por secretaría confiérase suficiente despacho para su cumplimiento. La Citación a los herederos presuntos y desconocidos de MANUEL HONORATO GONZALEZ ANDRADE (+) Y ZOILA ROSA VELEZ GONZALEZ (+), EDGAR HONORATO GONZALEZ VELEZ (+) ,se cumplirá mediante publicaciones de prensa escrita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56, numeral 1 y Artículo 58 dél Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, con circulación diaria en este cantón y provincia.- Citese a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones por secretaría remitase el proceso. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 291 del Código Orgánico General de procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. INSCRIBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucúa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP ), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No. 6335, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Cúmplase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Aboghdo Defensor que suscribe conjuntamente la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Actúe e1 secretario de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Sucúa, 16 DE AGOSTO DEL 2018 Abg. FRANCISCA PAULINA BERMUDEZ SUAREZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY

CITACIÓN JUDICIAL

A: JOSE VINICIO MOLINA SACA se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Gualaceo Provincia del Azuay a cargo de la Dra. Diana Catalina Toledo Verdugo, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADO(S): GUAILLAZACA LANDI CARLOS FABIAN, MOLINA SACA JOSE VINICIO, ZHICAY OROSCO LURDES LIDUVINA CUANTÍA: $. 14,285.02 JUICIO: 01331-2018-00015 PROVIDENCIA(S): Juicio Nº 01331- 2018-00015 Gualaceo, 18 de Enero de 2018. Las 09h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil del cantón Gualaceo y por el sorteo de ley, en lo principal: La demanda que pesenta el Ab. Wilson Rodrigo Vintimilla Riera, Procurador Judicial del Eco. Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. conforme se justifica con la documentación adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Con sustento en el certificado del Registro de la Propiedad de cantón Gualaceo Nº 3383 que se acompaña, el que acredita la propiedad del bien a la parte demandada; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 del COGEP, se dispone la prohibición de enajenar Un lote de terreno marcado con el número DOS, de propiedad del demandado CARLOS FABIAN GUAILLAZACA LANDI, bien ubicado en sector de BULLZHUN, perteneciente a la parroquia y cantón Gualaceo, provincia del Azuay, cuyos linderos y más características se detallan en la ficha antes referida, para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Gualaceo, para que tome la nota respectiva. Cumplido que fuere se ordena la citación a los demandados de la siguiente manera: a JOSE VINICIO MOLINA SACA , deudor principal, mediante Deprecatorio a enviarse a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón El Guabo, provincia del Oro, se librará el despacho de rigor, ofreciendo a la autoridad encomendada reciprocidad en casos análogos; y, a los deudores solidarios CARLOS FABIAN GUAILLAZACA LANDI Y LURDES LIDUVINA ZHICAY OROZCO, en la dirección que se hace conocer, diligencia que la cumplirá el señor citador de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente SENTENCIA y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En consideración la prueba anunciada; así como autorización, casillero judicial, correos electrónicos señalados y la cuantía fijada. Agréguese los documentos presentados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) DRA. DIANA CATALINA TOLEDO VERDUGO. DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY. Certifico. OTRA PROVIDENCIA Juicio Nº 01331-2018-00015 Gualaceo, 20 de Julio de 2018, las 09h12. VISTOS: Una vez que el actor en la calidad con la cual comparece al proceso ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese al accionado JOSE VINICIO MOLINA SACA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca y de este cantón, se librará el extracto respectivo, con la finalidad de que el demandado ejerza su derecho de defensa, conteste la demanda dentro del término de quince días, bajo prevenciones de rigor. Al extracto, se adjuntarán las providencias respectivas y la presente disposición. Cúmplase y Notifíquese.- F) DRA. DIANA CATALINA TOLEDO VERDUGO. DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY. Certifico. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER AL PROCESO, SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ CONFORME LO DISPUESTO. Gualaceo 23 julio de 2018. Abg. Edwin Patricio Guncay Zhunio SECRETARIO DEL JUZGADO U.J.C - GUALACEO

Guncaye.

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