hemeroteca 21-08-2017

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POLICIAL

Cuenca, lunes 21 de agosto de 2017 www.elmercurio.com.ec

Controles para evitar asaltos y otros delitos Los entes de control realizan operativos conjuntos de revisión de documentos y pertenencias de pasajeros de buses y carros particulares.

Agentes de Tránsito realizan controles para evitar el estacionamiento de vehículos sobre aceras y otros espacios no permitidos. Cortesía

Mantienen control para evitar carros mal estacionados

L

a Policía Nacional, Fuerzas Armadas y personal de Tránsito efectúan operativos de prevención de delitos en las vías de acceso y salida de la urbe. El propósito es evitar asaltos y otros delitos como el traslado de armas de manera ilegal o sustancias ilícitas. Una de las estrategias es la revisión de pertenencias de las personas que se movilizan en buses de transporte público y también en vehículos particulares, de forma aleatoria. En los buses de transporte interprovincial se desarrollan requisas de las pertenencia de pasajeros que se dirigen hacia la Costa, esto por la incidencia de asaltos ocurridos en los últimos meses. Por ejemplo, uno de los asaltos fue perpetrado el domingo 14 de agosto cuando delincuentes armados pretendieron asaltar un bus interprovincial de la Cooperativa Turismo Oriental, que salió con pasajeros desde Guayaquil con dirección a Cuenca. Los asaltantes se movilizaban en una camioneta de color rojo y persiguieron al bus. En el sector Aguas Calientes, en Naranjal, los delincuentes intentaron cerrar el paso al pesado automotor, sin embargo, el conductor del bus realizó una maniobra evasiva que impidió que sea detenida la marcha del bus. Ante esto, los delincuentes desde la camioneta efectuaron disparos.

La Policía Nacional, Fuerzas Armadas y personal de Tránsito desarrollan operativos de prevención de delitos en las vías de acceso y salida de la urbe. Cortesía Una de las balas impactó al conductor del bus, a pesar de resultar herido continuó el trayecto, evitando que se perpetre el robo. El 13 de julio de este año, en el sector Tamarindo, delincuentes interceptaron un bus de transporte interprovincial que cubría la ruta GuayaquilCuenca y robaron las pertenencias de los pasajeros. De acuerdo a testigos, aparentemente uno de los asaltantes viajaba como pasajero y en el trayecto abordaron otros asaltantes. Mientras, el 17 de junio de este año, alrededor de las 21:45, delincuentes asaltaron un bus de la Cooperativa San Luis, que cubría la ruta GuayaquilCuenca. Los asaltantes dispararon al conductor, quien falleció poco después en una casa de salud. La víctima era del cantón Santa Isabel, Azuay. (KOQ)-(I)

Instituciones de control requisan equipajes de pasajeros de manera preventiva contra la tenencia de armas. Cortesía

En las calles de la urbe, personal de Tránsito mantiene los controles para evitar el parqueo de vehículos en lugares y zonas no permitidas. Los uniformados de manera frecuente recuerdan a los conductores no estacionar en doble fila, no obstaculizar las paradas de bus, ni estacionarse en aceras o zonas peatonales. Además, controlan otras contravenciones como no obstacu l izar los pasos cebras, no estacionar en línea amaril la, obstr uir rampas para personas con discapacidad ni ciclovías. De acuerdo a la ordenanza que regula y controla la ocupación de las vías públicas por parte de vehículos establece sanciones. También, de acuerdo al ar tícu lo 39 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir el conductor que esta-

cione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular L o s A gente s C iv i le s de Tránsito desarrollan controles preventivos que implican la advertencia al conductor para que retire el automotor mal estacionado y también realizan sanciones a los infractores. (KOQ) -(I)

Prevención n Personal de Tránsito señala que los controles de vehículos mal estacionados tienen la finalidad de prevenir accidentes de tránsito o riesgos para transeúntes por pasos obstaculizados.

Alcohólicos desfallecen a diario en la Feria Libre A lg u n a s p e r s on a s q ue padecen de la adicción al consumo de alcohol perduran en los alrededores del sector conocido como Feria Libre; hombres y mujeres duermen sobre las aceras y se refugian en rincones. La problemática de Salud Pública persiste. Los alcohólicos son visualizados portando pequeñas botellas plásticas que contienen alcohol sin registro sanitario, bebida que en el mismo sector es comercializada de forma camuflada para evadir los controles y decomisos. Los que han caído en el alcoholismo deambulan por

la zona y compran el licor en botel l as descar tables en pequeñas cantidades que son conocidas como dosis. En ocasiones, las personas en estado de embriaguez resultan involucradas en riñas. También al caminar zigzagueantes sufren caídas y resultan con heridas. En otros casos, hay personas que pierden la vida como consecuencia de las enfermedades originadas por el licor o por intoxicación. C omo p a r te de ay u d a humanitaria existen colaboradores de proyectos sociales que abordaron a los alcohóli-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CANTÓN SUCÚA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ALBINO PIRUCH AWAK, SE LE HACE SABER QUE

EN LA UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UN JUICIO DE TENENCIA PROPUESTA POR MARÍA ELENA CHIRIAP MASHU, CUYO EXTRACTO ES (Causa N° 143042017-00638). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA. Sucúa, miércoles 9 de agosto del 2017, las 13h46.Dra. Mgs. Mercy Lucía Jiménez Troya, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD MUTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO con asiento en el Cantón Sucúa, designada mediante resolución N° 122-2014 de fecha 28 de julio del 2014 y legalmente posesionada mediante Acción de Personal N° 5934-DNTH-2014, de fecha 08 de agosto del 2014.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata superior.- Avoco conocimiento de la presente causa de TENENCIA N° 143042017-00638 presentada por la señora MARÍA ELENA CHIRIAP MASHU (parte actora) en contra del señor LUIS ALBINO PIRUCH AWAK (parte demandada).- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada LUIS ALBINO PIRUCH AWAK, por desconocer su domicilio mediante publicaciones de prensa escrita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional, con circulación diaria en este cantón y provincia, por secretaria concédase el extracto correspondiente.- Conforme lo solicitado por la parte actora por ser procedente se dispone que el Equipo Técnico de la Unidad realice un informe sobre la situación del menor IRVIN SEBASTIÁN PIRUCH CHIRIAP, mismo que informará hasta antes de la audiencia que se señalará oportunamente y por así solicitar el compareciente sustentarán de ser necesario dentro de la audiencia, para lo cual al no contar esta Unidad con mencionado equipo remítase Deprecatorio suficiente a la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia de Morona para que se notifique al Equipo Técnico de su intervención dentro de la presente causa, la parte actora brinde las facilidades para el cumplimiento de la diligencia.- Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y en cuenta la prueba anunciada. Tómese en cuenta correo electrónico señalado y autorización conferida al profesional de derecho.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.A los demandados se les previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, provincia de Morona Santiago.Sucúa, 9 de Agosto de 2017 AB. NATALI ALULEMA MACERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA

SP-9094-17-18-21(P)

cos con el propósito de explicarles sobre planes gratuitos de rehabilitación, esto en el intento de que las personas accedan de forma voluntaria a internamientos y tratamientos en centros especializados; unos cuantos acceden, otros no. De su parte, las autoridades han realizado controles, en los que se ha decomisado alcohol. En algunos casos, la Policía Nacional en coordinación con la Guardia Ciudadana han encontrado botellas ocultas entre la mercadería de ciertos comerciantes. (KOQ)-(I)

Mujeres bajo los efectos del licor perduran en una acera de la avenida Roberto Crespo, en la Feria Libre. KOQ

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN NABÓN

CITACION JUDICIAL Juicio: 01618-2012-0114. A: DIEGO GEOVANNY NAULA GUAZHA, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Nabón, a cargo del Sr. Juez Iván Severo Ordóñez Aguirre. Correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto dice: Naturaleza: EJECUTIVO Materia: CIVIL Asunto: DINERO Actor: ECONOMISTA PACIENTE VÁSQUEZ MÉNDEZ, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO. Demandado: DIEGO GEOVANNY NAULA GUAZHA Y OTROS. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE NABÓN.- 114-12. Nabón, 12 de Septiembre de 2012; Las 10h06 Vistos: Una vez que se ha cumplido con la orden impartida, por clara y completa se acepta a trámite ejecutivo la demanda presentada por el Economista Paciente Vásquez Méndez, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo, calidad justificada con la documentación que incorpora a la causa, en contra de LUCÍA LORENA SANTOS GODOY, como deudora y los Señores RÓMULO ALCIBIADES SANTOS GODOY, MARÍA BERTHA NAULA GUAZHA, DIEGO GEOVANNY NAULA GUAZHA y MARÍA TEOLINDA GUAZHA, como garantes solidarios, al reunir los requisitos de ley, de conformidad con los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en la dirección que para este efecto se ha señalado, comisionándose a la Señora Comisaria de este Cantón la práctica de esta diligencia, en cuanto a los demandados Diego Geovanny Naula Guazha y María Teolinda Guazha. Y deprecándose a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Cuenca, la citación a través de la Oficina de Citaciones a los demandados Lucía Lorena Sangos Godoy, María Bertha Naula Guazha y Rómulo Alcibiades Santos Godoy. Entréguese los despachos en forma a la actora. Cumplida esta diligencia la parte accionada en el término de tres días, pague los valores reclamados o deduzca excepciones bajo prevenciones de sentencia. En cuenta la cuantía señalada así como, casilla judicial, correo electrónico y autorización que concede al profesional que asume la defensa de la causa. Desglósese la documentación solicitada dejándose copias debidamente certificadas de estas piezas procesales, el actuario del juzgado sentará la razón respectiva. En cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA.- JUICIO N° 0114-2012. Nabón, 5 de junio de 2017, las 08h05. VISTOS: Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior en tal virtud se dispone citar por la prensa y de acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir cítese al ciudadano DIEGO GEOVANNY NAULA GUAZHA, por tres publicaciones echas en días distintos, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Cuenca.Téngase en cuenta la contestación a la demanda que presenta RÓMULO ALCIBIADES SANTOS GODOY Y MARÍA BERTHA NAULA GUAZHA, las excepciones planteadas cumplen con los requisitos de ley razón por lo que se les acepta a trámite téngase en cuenta la autorización concedida a su abogado defensor y el correo electrónico señalado.- Notifíquese.- f).- Ordóñez Aguirre Iván Severo, Juez; Certifico. AB. SANDRA SINALUISA CHECA

SECRETARIA(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN NABÓN

PE-17079-17-18-21(P)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO

CITACIÓN A LA SEÑORA: CARMEN MARÍA MERCEDES ORTIZ, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2016-00975). ACCIÓN: Demarcación de Linderos NATURALEZA: Sumario Rivadeneira Jaramillo Esteban Teodoro, Maldonado Torres Clara Editha ACTOR: DEMANDADO: Cabañas Barreto Ariel Armando, Ortiz Ortiz Clara Isabel, Ortiz Carmen Maria Mercedes, Arichabala Ortiz Carla Judid, Arichabala Ortiz German Eduardo, Arichabala Dorila Elizabet. JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Ivana Jácome Noguera. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, miércoles, 7 de diciembre del 2016, 10h39.VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. La demanda presentada por ESTEBAN TEODORO RIVADENEIRA JARAMILLO y CLARA EDITHA MALDONADO TORRES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la califica y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de los demandados: ARIEL ARMANDO CABANAS BARRETO, CLARA ISABEL ORTIZ ORTIZ, CARMEN MARÍA MERCEDES ORTIZ, CARLA JUDID ARICHÁBALA ORTIZ, GERMÁN EDUARDO ARICHÁBALA ORTIZ y DORILA ELIZABET ARICHÁBALA, en la ciudad de Macas, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto, esta diligencia se la cumplirá a través de la Oficina de Citaciones, se pone a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda a fin de que ejerza su derecho a la contradicción. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Morona, para lo cual se oficiará a dicha entidad en ese sentido.- Pese a que la parte actora a indicado en el último escrito presentado (fs. 22), el que se cuente con los representantes legales del GAD Municipal del cantón Morona, no se dispone la citación a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, señor Alcalde y Procurador Síndico, en las personas de Dr. ROBERTO EUCLIDES VILLARREAL CAMBIZACA y Dr. MARIO ANDRÉS BERMEO GUZMÁN, por no haber sustento legal de tal citación y de conformidad a la disposición general DÉCIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe el Abg. José Omar Rivadeneira Jaramillo, secretario de esta judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE… SIGUE OTRA PROVIDENCIA... UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO.- Morona, miércoles 12 de julio del 2017, las 14h10.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Cumplido lo dispuesto en la providencia anterior, y por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia de CARMEN MARÍA MERCEDES ORTIZ, y serle imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas, de conformidad con lo prescrito en el inciso primero numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se le cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario “El Mercurio” de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta Provincia y cantón; se le previene a la demanda para que en el término de ley conteste la demanda, con prevenciones legales. Entréguese el extracto correspondiente.- Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira, Secretario del Despacho.- HÁGASE SABER. F). Dra. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 09 de Agosto del 2017 Abg. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA 22546-21-22-23(P)


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