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DEPORTES
Cuenca, jueves 12 de julio de 2018 www.elmercurio.com.ec
Patricia Guerrero gana medalla dorada en aguas abiertas La azuaya Patricia Guerrero logró la medalla de oro para la provincia en el certamen de aguas abiertas que se cumpl ió en el Balneario de Salinas por los V I I I Juegos Nac iona les Juveniles Guayas 2018, que con representantes de 24 pr ov i nc ia s se e x t ienden hasta el 19 de julio próximo. Y es que en la ver sión femenina de los 5 kilómetros, Guerrero se impuso con autoridad con un tiempo de una hora, cinco minutos y 35 segundos. La segunda plaza le cor respondió a Nicole Jiménez de Guayas con 1h 08m y 18s. La medalla de bronce fue para la también guayasense Andrea Pereira con un crono de 1h 10m y 14s. En la versión masculina, que nadaron la misma distancia, los braceadores azuayos José Vásconez y Felipe Jaramillo, lograron las preseas de plata y bronce, respectivamente. Vásconez, hizo un tiempo de 59 minutos y 47 segundos y Jaramillo, doble medallista de oro en piscina marcó 59 minutos y 51 segundos. El ganador de la prueba fue el orense David Farinango con
56m y 09s. Para el profesor Gabriel Enderica, presente en suelo peninsular, los resultados son acorde a las proyecciones. “ Tal vez en varones esperábamos un poco más, pero estamos conformes con el desempeño en general”, apuntó. Sobre el próximo desafío para Patricia Guerrero y Felipe Jaramillo dijo que se trata del Campeonato Mundial Juvenil de Aguas Abiertas, a darse en Eilat, Israel del 7 al 9 de septiembre próximo. Para la cita ecuménica, además están clasificados los azuayos Matías Cordero y David Castro, siendo este el evento de mayor nivel y con el que prácticamente cierran la temporada, agregó Enderica.
JJ NN 2016 En la última edición de los Juegos Nacionales Juveniles, que se cumplieron hace dos años, en la modalidad de aguas abiertas, el Azuay se impuso, tanto en damas, cuanto en varones, merced a las victorias de Verónica Peralta y David Castro.- (D)
Escaladores, patinadores y boxeadores viajan a JJNN M
uy temprano llegaron ayer los seleccionados azuayos de boxeo, escalada y patinaje de carreras al Complejo Bolivariano, punto de partida de los deportistas que participan en los Juegos Nacionales Juveniles Guayas 2018, organizados por la Secretaría del Deporte. Pedro Montezuma, entrenador de escalada, dijo que se encuentran algo sorprendidos porque los organizadores han cambiado el cronograma de actividades. “Arrancamos hoy mismo (miércoles) con la modalidad de velocidad, incluso ya no pudimos participar en el Congresillo Técnico, estamos contrarreloj”. Ya en el plano competitivo mencionó que tuvieron una baja en el equipo masculino con Cristian Llivicura que se encuentra en Francia con el equipo “Somos Ecuador”, liderado por el experimentado andinista Iván Vallejo. Es así que el representativo de varones está conformado por Aaron Peñaranda y Eduardo Dumas y el equipo femenino por Angélica Ortiz, Carol Gavilánez y María Paz Mendieta, quienes participarán en el muro que se encuentra junto al Estadio Alberto Spencer de Guayaquil. “Vamos con un equipo bastante fuerte, comandado por Aaron y
Los seleccionados de patinaje fueron los primeros en subir al bus que los transportó a Guayaquil. JMB María Paz, esperamos conseguir medallas especialmente con ellos...”. El estratega indicó que a más de las modalidades de velocidad, dificultad y bloque, en esta oportunidad se competirá en una nueva que se llama combinada y se cumplirá el último día de la cita (domingo).
Patinadores Con muchas expectativas también viajaron -en el mismo bus- a Guayaquil para participar en los Juegos Nacionales
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA
CITACION JUDICIAL A los herederos Presuntos y desconocidos del señor HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa, a cargo de la Ab. María de Jesus Jerves Donoso se ha presentado una demanda en su contra cuyo extracto y providencias es tal como sigue: ACCION PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NATURALEZA ORDINARIA ACTOR FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO DEMANDADOS HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ JUICIO No. 14304-2018-00475 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA DE MORONA SANTIAGO Sucúa, lunes 4 de junio del 2018, las 18h03, Ab. María de Jesús Jerves Donoso en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en el Cantón Sucùa, designada mediante resolución número 212-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 23 de noviembre de 2017, y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 94-52-DNTH-2017-NAP, de fecha 01 de Diciembre de 2017.- Cumplido que ha sido lo dispuesto. Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 14304-2018-0000475, presentada por el señor FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (articulo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No.2040, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Hecha la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa, la parte demandada esto es: del señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA se citará mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, autoridad a la que se agradece y se le ofrece reciprocidad en casos. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ, por medio de uno de los diarios de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, por no existir un diario de circulación nacional dentro de la provincia de Morona Santiago, esto es diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca Art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Para lo fines pertinentes notifíquese del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37 y en los correos electrónicos bvasquez@pge.gob.ec y mmesa@pge.gob.ec.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F.-Ab. María de Jesús Jerves Donoso Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa. A los citados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Sucúa para que reciban futuras notificaciones.
Patricia Guerrero (C) gana medalla dorada en aguas abiertas por los VIII JJ NN Juveniles 2018. Cortesía
General Proaño, 20 DE JUNIO del 2018. DRA. MIRIAM CRESPO CALDERON SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA
A los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (+), SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DEL ABG. JOSE ANDRES VAZQUEZ VALENCIA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ.- SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCÚA A CARGO DE LA DRA. MAG. MERCY LUCIA JIMENEZ TROYA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO, CUYO EXTRACTO ES (JUICIO No.- 14304-2018-00527).- PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucúa, miércoles 20 de junio del 2018, las 09h34, Dra. Mgs. Mercy Lucía Jiménez Troya, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO con asiento en el Cantón Sucúa, designada mediante resolución No. 122-2014 de fecha 28 de julio del 2014 y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 5934-DNTH-2014, de fecha 08 de agosto del 2014. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto superior .- Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 14304-2018-00527.-La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por: FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de los señores FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA, así como en contra de los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), dicho esto se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Se ordena la CITACIÓN a la parte demandada al señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, se le citará en su domicilio ubicado en el barrio Nazareno de esta ciudad de Sucua, mediante la OFICINA DE CITACIONES, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial.- Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa, la parte actora dará las facilidades del caso a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, por secretaría remítase el despacho en forma .- A la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA, en el domicilio señalado en la demanda esto es en el domicilio ubicado en la calle 9 de octubre y calle vidal Rivadeneira, barrio La Loma, parroquia Macas, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial.- Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa, diligencia que se realizara mediante DEPRECATORIO dirigido a una de las señora Juezas de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Morona, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; por secretaría remítase el despacho correspondiente CÍTESE a los HEREDEROS presuntos y desconocidos del causante: LUIS ALEJANDRO LEON ZUÑIGA (+) mediante publicaciones de prensa escrita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56, numeral 1 y Artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional, con circulación diaria en este cantón y provincia.- CÍTESE a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría entréguese la documentación pertinente para el cumplimiento de la diligencia.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucúa conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No. 2040 que consta de autos, por secretaría ofíciese al Registrador de la Propiedad antes mencionado.- Cúmplase todo lo dispuesto.- En cuenta la cuantía, la casilla judicial 8, correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización del señor Ab. Johnny López C. con quien suscribe la demanda.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Actúe la Secretaria.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE A los demandados se les previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, Provincia de Morona Santiago.- Sucúa, 20 de Junio de 2018.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO 14304-2018-00479
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucua, jueves 14 de junio del 2018, las 15h23, Ab. Mgs. José Andrés Vázquez Valencia, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCUA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, dispuesta mediante Acción de Personal No. 015-DPCJMS-18 de fecha 12 de Enero del 2018 y que rige a partir del 15 de Enero del 2018.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa No. 14304-2018-00476.-Cumplido que ha sido lo dispuesto. Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por el señor FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (+), (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No.2040, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Hecha la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa, la parte demandada esto es: del señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA se citará mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, autoridad a la que se agradece y se le ofrece reciprocidad en casos. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (+), por medio de uno de los diarios de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, por no existir un diario de circulación nacional dentro de la provincia de Morona Santiago, conforme el art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.Sucúa, 05 DE JULIO DEL 2018. Abg. FRANCISCA PAULINA BERMUDEZ SUAREZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA
28050-11-12-13
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA CITACION JUDICIAL A los herederos Presuntos y desconocidos del señor HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa, a cargo de la Ab. María de Jesus Jerves Donoso se ha presentado una demanda en su contra cuyo extracto y providencias es tal como sigue: ACCION PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NATURALEZA ORDINARIA ACTOR FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO DEMANDADOS HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ JUICIO No. 14304-2018-00526 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA DE MORONA SANTIAGO Sucúa, martes 19 de junio del 2018, las 15h30, Ab. María de Jesús Jerves Donoso en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en el Cantón Sucùa, designada mediante resolución número 212-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 23 de noviembre de 2017, y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 94-52-DNTH-2017-NAP, de fecha 01 de Diciembre de 2017.- Cumplido que ha sido lo dispuesto. Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 14304-2018-00526, presentada por el señor FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (articulo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No.2040, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Hecha la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa, la parte demandada esto es: del señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA se citará mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, autoridad a la que se agradece y se le ofrece reciprocidad en casos. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ, por medio de uno de los diarios de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, por no existir un diario de circulación nacional dentro de la provincia de Morona Santiago, esto es diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca Art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Para lo fines pertinentes notifíquese del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37 y en los correos electrónicos bvasquez@pge.gob.ec y mmesa@pge.gob.ec.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F.-Ab. María de Jesús Jerves Donoso Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa. A los citados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Sucúa para que reciban futuras notificaciones. General Proaño, 3 DE JULIO del 2018. DRA. MIRIAM CRESPO CALDERON. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA
28049-11-12-13
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO ADOLFO YANZA GONZALEZ, ANA CLOTILDE SANGURIMA GONZALEZ, A LOS HEREDEROS POR REPRESENTACIÓN DE LAS SEÑORAS LUZ AURORA YANZA SANGURIMA, MARIA LEONOR YANZA SANGURIMA, ROSA ELENA YANZA SANGURIMA Y CORNELIO ROGERIO HERMIDA HERMIDA; .- SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCÚA A CARGO DE LA DRA. MAG. MERCY LUCIA JIMENEZ TROYA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR TAPIA PUENTE ANGEL ARIOSTO, CUYO EXTRACTO ES (JUICIO No.- 143042018-00528).- PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. Sucua, viernes 22 de junio del 2018, las 09h38, Dra. Mgs. Mercy Lucía Jiménez Troya, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD MUTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO con asiento en el Cantón Sucúa, designada mediante resolución No. 122-2014 de fecha 28 de julio del 2014 y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 5934-DNTH-2014, de fecha 08 de agosto del 2014. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 14304-2018-000528.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto superior.-La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por TAPIA PUENTE ANGEL ARIOSTO(parte actora) en contra de los herederos quienes en vida se llamaron SEGUNDO ADOLFO YANZA GONZALEZ Y ANA CLOTILDE SANGURIMA GONZALEZ, los señores CESAR AUGUSTO YANZA SANGURIMA, CARMEN ADELINA YANZA SANGURIMA, LUIS ERIBERTO YANZA SANGURIMA, , NESTOR ABEL YANZA SANGURIMA, así como herederos por representación de quien en vida se llamó LUZ AURORA YANZA SANGURIMA hija de los causantes SEGUNDO ADOLFO YANZA GONZALEZ Y ANA CLOTILDE SANGURIMA GONZALEZ y que son: IVAN LEOPOLDO YANZA SANGURIMA, IRMA MAGALI HERMIDA YANZA, DORIS ELIDIA HERMIDA YANZA, GENARO STIRMAN HERMIDA YANZA, LILIANA MARIVEL HERMIDA YANZA, asì como herederos por representación de MARIA LEONOR YANZA SANGURIMA hija de los causantes SEGUNDO ADOLFO YANZA GONZALEZ Y ANA CLOTILDE SANGURIMA GONZALEZ y que son BAIRON EDUARDO BAUTISTA YANZA, ROCIO MIRELI BAUTISTA YANZA, CARLOS XAVIER BAUTISTA YANZA, JORGE GABRIEL BAUTISTA YANZA, así como herederos por representación de quien en vida se llamó ROSA ELENA YANZA SANGURIMA hija de los causantes SEGUNDO ADOLFO YANZA GONZALEZ Y ANA CLOTILDE SANGURIMA GONZALEZ y que son: MARIA EDELMIRA SHICAY YANZA, WILMA YOLANDA SHICAY YANZA, señor MEDARDO CORDERO PARRA, quien adquirió derechos y acciones hereditarias cuando se encontraba casado con la señora CARMEN ADELINA YANZA SANGURIMA y en contra de herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO ADOLFO YANZA GONZALEZ, ANA CLOTILDE SANGURIMA GONZALEZ, LUZ AURORA YANZA SANGURIMA, MARIA LEONOR YANZA SANGURIMA, ROSA ELENA YANZA SANGURIMA Y CORNELIO ROGERIO HERMIDA HERMIDA; (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), dicho esto se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Se ordena la CITACIÓN a la parte demandada señores CESAR AUGUSTO YANZA SANGURIMA, CARMEN ADELINA YANZA SANGURIMA, LUIS ERIBERTO YANZA SANGURIMA, , NESTOR ABEL YANZA SANGURIMA, IVAN LEOPOLDO YANZA SANGURIMA, IRMA MAGALI HERMIDA YANZA, DORIS ELIDIA HERMIDA YANZA, GENARO STIRMAN HERMIDA YANZA, , LILIANA MARIVEL HERMIDA YANZA, BAIRON EDUARDO BAUTISTA YANZA, Y ROCIO MIRELI BAUTISTA YANZA, CARLOS XAVIER BAUTISTA YANZA, JORGE GABRIEL BAUTISTA YANZA, MARIA EDELMIRA SHICAY YANZA, WILMA YOLANDA SHICAY YANZA Y MEDARDO CORDERO PARRA en el domicilio señalado, mediante la oficina de citaciones para lo cual se remitirá suficiente despacho y se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, por secretaría remítase el despacho en forma.- CÍTESE a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de los causantes: SEGUNDO ADOLFO YANZA GONZALEZ, ANA CLOTILDE SANGURIMA GONZALEZ, LUZ AURORA YANZA SANGURIMA, MARIA LEONOR YANZA SANGURIMA, ROSA ELENA YANZA SANGURIMA Y CORNELIO ROGERIO HERMIDA HERMIDA (+) mediante publicaciones de prensa escrita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56, numeral 1 y Artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional, con circulación diaria en este cantón y provincia.- CÍTESE a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría entréguese la documentación pertinente para el cumplimiento de la diligencia.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucúa conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No. 612 que consta de autos, por secretaría ofíciese al Registrador de la Propiedad antes mencionado.- Cúmplase todo lo dispuesto.- En cuenta la cuantía, la casilla judicial 8, correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización del señor Ab. Johnny López quien suscribe la demanda.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Actúe la Secretaria.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE A los demandados se les previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, Provincia de Morona Santiago.- Sucúa, 22 de Junio de 2018.
01-28054-11 (P)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCUA CITACION JUDICIAL A los herederos Presuntos y desconocidos del señor HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa, a cargo de la Ab. María de Jesus Jerves Donoso se ha presentado una demanda en su contra cuyo extracto y providencias es tal como sigue: ACCION PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NATURALEZA ORDINARIA ACTOR FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO DEMANDADOS HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ JUICIO No. 14304-2018-00524 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA DE MORONA SANTIAGO Sucua, martes 19 de junio del 2018, las 15h41, Ab. María de Jesús Jerves Donoso en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en el Cantón Sucùa, designada mediante resolución número 212-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 23 de noviembre de 2017, y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 94-52-DNTH-2017-NAP, de fecha 01 de Diciembre de 2017.- Cumplido que ha sido lo dispuesto. Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 14304-2018-00524, presentada por el señor FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (articulo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No.2040, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Hecha la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa, la parte demandada esto es: del señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA se citará mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, autoridad a la que se agradece y se le ofrece reciprocidad en casos. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ, por medio de uno de los diarios de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, por no existir un diario de circulación nacional dentro de la provincia de Morona Santiago, esto es diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca Art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Para lo fines pertinentes notifíquese del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37 y en los correos electrónicos bvasquez@pge.gob.ec y mmesa@pge.gob.ec.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F.-Ab. María de Jesús Jerves Donoso Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa. A los citados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Sucúa para que reciban futuras notificaciones. General Proaño, 3 DE JULIO del 2018. DRA. MIRIAM CRESPO CALDERON. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA 01-28055-11 (P)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA
CITACION JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
A los herederos Presuntos y desconocidos del señor HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa, a cargo de la Ab. María de Jesus Jerves Donoso se ha presentado una demanda en su contra cuyo extracto y providencias es tal como sigue: ACCION PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NATURALEZA ORDINARIA ACTOR FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO DEMANDADOS HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ JUICIO No. 14304-2018-00477
A los herederos Presuntos y desconocidos del señor HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa, a cargo de la Ab. María de Jesus Jerves Donoso se ha presentado una demanda en su contra cuyo extracto y providencias es tal como sigue:
PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA DE MORONA SANTIAGO Sucua, lunes 4 de junio del 2018, las 17h55, Ab. María de Jesús Jerves Donoso en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en el Cantón Sucùa, designada mediante resolución número 212-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 23 de noviembre de 2017, y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 94-52-DNTH-2017-NAP, de fecha 01 de Diciembre de 2017.- Cumplido que ha sido lo dispuesto. Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 14304-2018-0000477, presentada por el señor FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (articulo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No.2040, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Hecha la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa, la parte demandada esto es: del señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA se citará mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, autoridad a la que se agradece y se le ofrece reciprocidad en casos. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ, por medio de uno de los diarios de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, por no existir un diario de circulación nacional dentro de la provincia de Morona Santiago, esto es diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca Art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Para lo fines pertinentes notifíquese del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37 y en los correos electrónicos bvasquez@pge.gob.ec y mmesa@pge.gob.ec.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F.- Ab. María de Jesús Jerves Donoso Unidad JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA. A los citados se les previene de la obligacion de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Sucua para que reciban futuras notificaciones. General Proaño, 20 de Junio del 2018
ACCION NATURALEZA ACTOR DEMANDADOS JUICIO
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ORDINARIA FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ No. 14304-2018-00478
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SUCUA DE MORONA SANTIAGO Sucúa, lunes 4 de junio del 2018, las 18h05, Ab. María de Jesús Jerves Donoso en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en el Cantón Sucùa, designada mediante resolución número 212-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 23 de noviembre de 2017, y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 94-52-DNTH-2017-NAP, de fecha 01 de Diciembre de 2017.- Cumplido que ha sido lo dispuesto. Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 14304-2018-0000478, presentada por el señor FAJARDO LUCERO LUIS ALFREDO (parte actora) en contra de FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, CARMEN NELLY LEON ESPINOZA ASI COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (articulo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No.2040, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Hecha la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa, de la parte demandada esto es: del señor FREDDI PATRICIO LEON ZUÑIGA, en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a la señora CARMEN NELLY LEON ESPINOZA se citará mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, autoridad a la que se agradece y se le ofrece reciprocidad en casos. Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALEJANDRO LEON RODRIGUEZ, por medio de uno de los diarios de Mayor circulación de la ciudad de Cuenca, por no existir un diario de circulación nacional dentro de la provincia de Morona Santiago, esto es diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca Art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Para lo fines pertinentes notifíquese del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37 y en los correos electrónicos bvasquez@pge.gob.ec y mmesa@pge.gob.ec.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F.-Ab. María de Jesús Jerves Donoso Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucúa. A los citados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Sucúa para que reciban futuras notificaciones.
General Proaño, 20 DE JUNIO del 2018.
Dra. Miriam Crespo Calderón. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUIDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA 01-28056-11 (P)
n Seis boxeadores de la provincia tras cumplir con un concentrado de entrenamiento en La Troncal, provincia de Cañar, participarán en los Juegos Juveniles. Ayer partieron a Guayaquil.
CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO - CANTON SUCUA
CITACION JUDICIAL
AB. NATALI ALULEMA MACERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA
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AB. NATALI ALULEMA MACERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA
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ACCION ACTOR CAUSA:
Camila Cabrera e Ivana Buri. En varones: Alejandro Serrano, Bryan Jadán y Daniel Suárez. “Nuestras proyecciones son: tres medallas de oro, dos platas y un bronce...”, dijo.
01-28057-11 (P)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DELCANTON SUCUA
CITACION JUDICIAL
Juveniles los seleccionados provinciales de patinaje. Angélica Gil, estratega de Azuay, sostuvo que “esperamos tener una buena representación, estamos con un equipo bastante fuerte, esperamos cumplir los objetivos que nos hemos trazado”. Los patinadores, liderados por David Sarmiento, reciente campeón mundial juvenil, participarán en el Complejo de Miraflores del jueves 12 al domingo 15 de julio. La selección azuaya, además, está integrada por Dayana Pacheco, Irina López,
01-28059-11 (P)
DRA. MIRIAM CRESPO CALDERON. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA
01-28058-11 (P)