hemeroteca 12-01-2017

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Cuenca, jueves 12 de enero de 2017

Romero abandona por daños en moto

El ruso Anton Shibalov conduce su camión Kamaz entre Uyuni, Bolivia, y Salta, Argentina. EFE

Deporte y tragedia confluyen en el Dakar por un alud en el noroeste argentino La organización suspendió la etapa de este miércoles y la carrera se reanudará este jueves con un recorrido que lleva a los competidores hasta San Juan.

L

a alegría de los habitantes de la provincia de Jujuy, al noroeste de Argentina, por el paso del Dakar se transformó en segundos en dolor y tristeza tras el alud de este martes que dejó al menos dos muertos, decenas de heridos y un millar de evacuados. El alud afectó principalmente a la localidad de Volcán, unos 1.530 kilómetros al

noroeste de Buenos Aires, durante la madrugada del martes y fue producto de las intensas lluvias que azotaron la zona durante los últimos días. La ruta que los pilotos del Dakar usaban ese mismo día de enlace para llegar al campamento de Salta, donde comenzaba la novena etapa que debía disputarse este miércoles, quedó tapada por el agua y el barro. La organización decidió no solo cancelar la jornada de este miércoles por el “gigantesco deslizamiento de tierra causado por tormentas” sino también poner “a disposición sus medios y recursos sanitarios para reforzar la labor de las fuerzas de salvamento local que trabajan” en el lugar. El ministro de Gobierno y Justicia de Jujuy, Agustín Perassi, confirmó a la prensa local que, al menos, dos personas fallecieron. Los cuerpos fueron encontrados sin vida dentro de un auto que estaba volcado en la ruta 9, una carretera que pasa por las localidades jujeñas de Tumbaya y Volcán. Justamente, esa misma ruta debían transitar los pilotos del Dakar en su camino a Salta. El alud, además de causar dos muertes, también arrasó las antenas, por lo que no hay cobertura telefónica en la zona, y causó innumerables daños materiales, dejando lo deportivo en segundo plano en minutos. “Es una pena que no pueda celebrarse la

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA

CITACION JUDICIAL

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR VÍCTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO(+) SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA. SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, CUYO EXTRACTO ES (Causa N° 14304-201600567), PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA, Sucúa, lunes 12 de septiembre del 2016, las 08h32. “...VISTOS: Visto que la parte actora ha dado cumplimiento, a providencia inmediata superior. La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por la señora LIA ARMINDA DE JESÚS MARÍN CHACÓN (parte actora) en contra de: ELVIA AMADA LITUMA DELGADO como cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó el señor VÍCTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO y en contra de herederos señores: MARY ELISABETH ANDRADE LITUMA, DYANA MERCEDES ANDRADE LITUMA, SILVANA BEATRIZ ANDRADE LITUMA, ZHANINA LUCÍA ANDRADE LITUMA, BISMARCK ROBERTO ANDRADE LITUMA e ISMENIA SOLEDAD ANDRADE SALINAS (parte demandada), por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y completa y se acepta al trámite del Juicio Ordinario (Arts, 59, 395 y siguientes CPC). Cítese a la señora ELVIA AMADA LITUMA DELGADO como cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó el señor VÍCTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO y herederos señores: MARY ELISABETH ANDRADE LITUMA, DYANA MERCEDES ANDRADE LITUMA, SILVANA BEATRIZ ANDRADE LITUMA, ZHANINA LUCÍA ANDRADE LITUMA, BISMARCK ROBERTO ANDRADE LITUMA e ISMENIA SOLEDAD ANDRADE SALINAS, en el domicílio ubicado en el Barrio El Belén, en la calle Troncal Amazónica, a doscientos metros antes de la gasolinera ESTASOL, en la ciudad de Sucúa, mediante la oficina de citaciones para que comparezca a juicio y ejerzan su derecho a la defensa contestando la demanda dentro del término de QUINCE DIAS deduciendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido, con apercibimiento en rebeldía, la parte actora dará las facilidades del caso.- La citación a herederos presuntos y desconocidos del referido causante VÍCTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO, se realizará por publicaciones de prensa escrita (58 COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel nacional como El Mercurio, que se edita en la ciudad de Cuenca, con circulación diaria en este Cantón y Provincia, para que comparezcan a juicio y ejerzan su derecho a la defensa, contestando la demanda en el momento procesal oportuno,- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucúa (Art. 1000 CPC) institución que informará de su cumplimiento, en la ficha registral No. 208. Cítese a los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal dé Sucua, esto de conformidad a lo que dispone la disposición decima del COOTAD.- En cuenta la cuantía, la casilla 8 y domicilio judicial electrónico señalado para notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado Johnny Patricio López Cárdenas que suscribe conjuntamente la demanda. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Actúe la secretaria del despacho. NOTIFIQUESE... A los demandados se les previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucua, provincia de Morona Santiago. LO CERTIFICO. Sucúa, 15 de Septiembre del 2016 Abg. Natali Alulema SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON

etapa, pero al fin y al cabo esto es solo deporte. El drama es el que vive la población afectada, que ha perdido sus casas y sus pertenencias”, dijo este miércoles el piloto español Nani Roma (Toyota), que está cuarto en la categoría autos. Se trató del peor desbordamiento de los últimos 39 años en la zona y el gobernador de la provincia, Gerardo Morales, se hizo presente en la zona y creó un comité de emergencia, integrado por Bomberos y Defensa Civil. Otro que se mostró sorprendido por la magnitud de la catástrofe fue el ministro de seguridad de la provincia, Ekel Meyer, que dijo que “nunca” había “visto 300 metros de largo por 10 metros de alto de lodo y barro”. “Quedamos entre dos puentes llenos de piedra y agua, vehículos de turistas varados. La ciudad está completamente inundada con lodo y piedras”, expresó una habitante de la zona en diálogo con el canal local Todo Noticias. El alud ocurrió este martes antes del paso de los pilotos del Dakar, por lo que ninguno resultó herido. Mientras tanto, los diarios jujeños, que este miércoles debían estar repletos de fotografías de autos, motos, quads y camiones atravesando sus rutas, presentan solo casas destrozadas, centros de evacuaciones y calles cubiertas por agua, barro y piedras.- Chilecito (Argentina). (EFE) - (D)

FUNCION JUDICIAL AVISO REMATE JUDICIAL Primer Señalamiento

LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO(+), SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, CUYO EXTRACTO ES (JUICIO No.- 14304-2016-00571). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO, Sucúa, jueves 21 de julio del 2016, las 10h51...”VISTOS: Dentro de la presente Causa No. 14304-201600571.- Cumplido que ha sido el protesto bajo juramento. En lo principal, se dispone que la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por MARIN MARIN ROSA MARGARITA (parte actora) en contra de ELVIA AMADA LITUMA DELGADO (parte demandada), así corno a los Herederos presuntos y desconocidos de quién en vida se llamó VICTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO (+) en las personas de sus legítimos herederos señores MARY ELISABETH ANDRADE LITUMA, DYANA MERCEDES ANDRADE LITUMA, SILVANA BEATRIZ ANDRADE LITUMA, ZHANINA LUCIA ANDRADE LITUMA, BISMARCK ROBERTO ANDRADE LITUMA, ISMENIA SOLEDAD ANDRADE LITUMA, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y completa, y se acepta al trámite del Juicio ORDINARIO [Arts. 59, 395 y siguientes CPC). CÍTESE a la parte demandada con el contenido de la demanda y esta providencia, para que comparezca a juicio y ejerza su derecho a la defensa contestando la demanda dentro del término de Ley deduciendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido, con apercibimiento en rebeldía; la CITACION a ELVIA AMADA LITUMA DELGADO se lo hará en el domicilio señalado, esto es, en el Barrio El Belén, de ésta ciudad y cantón Sucúa a través de la Oficina de citaciones de ésta Unidad Judicial; y a los Herederos presuntos y desconocidos de VICTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO(+) se realizará por publicaciones de prensa escrita (Art. 56 COGEP); señora Secretaria del despacho confiera el extracto respectivo. Cítese al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, en la persona de sus representantes legales, señor Alcalde y Procurador Sindico, quienes serán citados conforme a ley. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucúa (Art. 1000 CPC), institución que informará de su cumplimiento; señorita Secretaria notifique. En cuenta la cuantía, la casilla y domicilio judicial electrónico señalado para notificaciones y la autorización que confiere al señor (a) Abogado (a) que suscribe conjuntamente la demanda. Agréguese al proceso la documentación y escrito que adjunta. Actúa la Secretaria Encargada de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE.-A los demandados se les previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Unidad Judicial de Sucúa, provinci ena Sucúa .Provincia de Morona Santiago.- Sucua 08 de agosto del 2016. DRA.NOEMI DAVILA VALLEJO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA

18437-10 (P)

Se pone en conocimiento que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA con número 01333 del cantón CUENCA Provincia de AZUAY a cargo del juez(a) ALVAREZ CORNEJO MARIA GABRIELA mediante actuación judicial de fecha 2016-11-14 dictada en el proceso EJECUTIVO número 0160320101035 propuesto por ORTIZ ENCALADA MERCEDES ARGENTINA en contra de PACALLA SANUNGA MARIA DOLORES se ha fijado el día 2017-02-24 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas para que tenga lugar el remate del bien(es) embargado(s) que a continuación se detalla(n): DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A REMATAR: TIPO DE BIEN:

Casa

Ubicación

95698.13

Límites

COORDENADA: X 723271,630; Y 9681693,890

Cantidad Area Propiedad

641.50

1

Area Construcción

199.00

Clave Catastral

0501048011000

Características

TERRENO CON TRES CONSTRUCCION

Avalúo 95698.13

Total Avalúo: NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 13/100 dólares americanos (95698.13 USD.) Los bienes a rematarse se encuentran bajo custodia del Depositario Judicial Señor(a): CASTILLO CORREA ELSA TATIANA, Teléfono No.: 0996823194, Correo electrónico: abril_atati@yahoo.com Existe acuerdo previo de las partes para la aceptación de posturas a plazo:SI ( X ) NO ( ) Las ofertas se presentarán en el portal de REMATES JUDICIALES EN LINEA de la página web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob. ec., el valor mínimo de las posturas será del cien por ciento (100%) del avalúo de los bienes a rematarse. Las personas interesadas, al momento de registrar su postura, consignarán mediante depósito bancario del diez por ciento (10%) del valor de la postura cuando la forma de pago sea de contado; y, el quince por ciento (15%) del valor de la postura, cuando la forma de pago sea a plazos, a órdenes de la Unidad Judicial de UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA No. de Cuenta: 001010314002 de BanEcuador. Fecha de publicación: 2016-11-14 Nombres y Apellidos Secretario(a): EFREN BOANERGES MEDINA GARCIA Dr. Efrén Medina García. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

KT-1789-14-20-12(P)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA

CITACION

JUDICIAL

A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CHACHA VINZA JUAN ENRIQUE Y CHACHA BARBA JOSÉ ALBERTO, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCION: NATURALEZA: ACTORA: DEMANDADO: No. 14307-2016-00733

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA AQUISITIVA DE DOMINIO ORDINARIO ZUMBA QUINTUÑA SEBASTIAN HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CHACHA VINZA JUAN ENRIQUE Y CHACHA BARBA JOSÉ ALBERTO

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, lunes 5 de septiembre del 2016, las 10h39. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en el escrito anterior, en lo principal la demanda presentada por SEBASTIAN ZUMBA QUINTUÑA, quien ha otorgado procuración judicial a favor del Dr. Iván Marcelo Cárdenas Torres, según lo acredita con la documentación adjuntada que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señores: a) ANGEL ENRIQUE CHACHA CHACHA, MARIA ERLINDA CHACHA CHACHA, VICTOR GENARO CHACHA CHACHA, MARIA LUPE CHACHA CHACHA y JESUS TEDI CHACHA CHACHA, en la parroquia San Isidro, diligencia que se comisiona al Teniente Politico de la referia parroquia; por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia de a los herederos presuntos y desconocidos de JUAN ENRIQUE CHACHA VINZA y JOSE ALBERTO CHACHA BARBA y serle imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Organico General de Procesos, se dispone, cíteseles mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta Provincia y cantón; se le previene a los demandados, para que el en el término de Ley, con prevenciones de rebeldía contesten la demanda. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantòn Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], una vez que se de cumplimiento con la inscripción se procederà a la citación conforme a la dispocisiòn citada. Cítese a los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantòn Morona, al señor Alcalde y Procurador Síndico, esto de conformidad a lo que dispone la disposición décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados. Actúe la Secretaria legalmente encargada.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.- SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Morona, lunes 19 de diciembre del 2016, las 12h32. VISTOS: Agréguese al proceso el oficio del Registro de la Propiedad del cantón Morona, los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- Atenta al escrito que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8, del Código Orgánico de la función Judicial, señala “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”, por solicitud de la parte accionante y haberse omitido de forma totalmente involuntaria en el auto de calificación tenerse en calidad de demandadas y de citar a las señoras: MARIA DEL CARMEN CHACHA BARBA y MARIA ELIDIA CHACHA BARBA, en su calidad de herederas de Juan Enrique Chacha Vinza, se dispone que de cite con la demanda, el auto de calificación, y esta providencia a las demandadas MARIA DEL CARMEN CHACHA BARBA y MARIA ELIDIA CHACHA BARBA, en la parroquia San Isidro, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de dicha parroquia. En lo demás se estará a lo resuelto de auto de calificación de fecha 5 de septiembre del 2016, las 10h39.- Notifíquese.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza. A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 22 de diciembre del 2016. Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO

a suspender el noveno día, la etapa reina del circuito de casi mil kilómetros.

Pilotos se solidarizan Los pilotos del Dakar se solidarizaron este miércoles con los afectados por el alud que el mar tes causó dos muertes en la provincia de Jujuy, en el noroeste de Argentina, y por el que se suspendió la novena etapa. “Es una lástima que se suspendiera la etapa, pero era lo lógico después de lo que pasó. Obviamente nos solidarizamos todos con los afectados”, dijo la motociclista española Laia Sanz (KTM) al l legar al campamento de Chilecito. Su compatriota Cristina Gutiérrez (Mitsubishi) dijo sentirse “próxima” a toda la “población afectada” porque le habían dado “un recibimiento increíble”. “Está claro que el Dakar es el evento nacional aquí y lo que ha pasado es una situación muy dura que nadie merece. Es algo que no olvidarán, pero ojalá el Dakar vuelva y ellos vuelvan a ser felices”, agregó Gutiérrez.(D)

El español Óscar Romero conduce su motocicleta Yamaha durante la quinta etapa del Rally Dakar 2017. EFE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA

CITACION JUDICIAL

18437-10-11-12(P)

Vitoria. (EFE).- Los problemas mecánicos y la falta de asistencia han obligado a l mo to c ic l i s t a a l avé s Óscar Romero a abandonar el Dakar en la octava etapa de la carrera. Romero ha visto truncada su primera participación en la competición durante la etapa de ayer entre Uy uni (Bolivia) y Salta (Argentina) que fue modificada y acortada en 73 kilómetros por la organización debido a las fuertes lluvias que se registraron en el recorrido. Precisamente, las precipitaciones causaron algunos desprendimientos que impidieron que las asistenc ia s pud ie r a n ac c e de r hasta la posición de Romero para resolver los problemas mecánicos de su Yamaha 450 que le impidieron continuar en la prueba. Romero, de 42 años, ha realizado hasta la fecha una buena participación en un duro Dakar en el que siempre se ha movido entre los 40 primeros de la clasificación. La climatología ha sido una factor crucial en esta edición en la que la organización se ha visto obligada

CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR: VICTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO (+) SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA. SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, CUYO EXTRACTO ES (Causa No. 14304-2016-00562) PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA. Sucúa, jueves 21 de julio del 2016, las 14h52. VISTOS: Visto que la parte actora ha dado cumplimiento, a providencia inmediata superior.- La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por la señora DA ARMINDA DE JESUS MARIN CH... ACON (parte actora) en contra de: ELVI AMADA LITUMA DELGADO como cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó el señor VICTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO y en contra de herederos señores MARY ELISABETH ANDRADE LITUMA, DYANA MERCEDES ANDRADE LITUMA, SILVANA BEATRIZ ANDRADE LITUMA, ZHANINA LUCUA ANDRADE LITUMA, BISMARCK ROBERTO ANDRADE LITUMA e ISMENIA SOLEDAD ANDRADE SALINAS (parte, demandada), por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y completa„ y se acepta al trámite del Juicio Ordinario fArts. 59. 395 y siguientes CPCJ. Cítese a la señora ELVIA. AMADA LITUMA DELGADO como cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó el señor VICTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO y en contra de herederas señores MARY ELISABETH ANDRADE LITUMA, DYANA MERCEDES ANDRADE LITUMA, SILVANA BEATRIZ ANDRADE UI LIMA ZHANINA LUCIANDRADE LITUMA, BISMARCK ROBERTO ANDRADE LITUMA e ISMENIA SOLEDAD ANDRADE SALINAS, en el domicilio ubicado en el Barrio El Belén, en la calle Troncal Amazonica„ a doscientos metros antes de la gasolinera ESTASOL, en la ciudad de Sucúa, mediante la oficina de citaciones para que comparezca a juicio y ejerzan su derecho a la defensa contestando la demanda dentro del término de QUINCE DIAS deduciendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido, con apercibimiento en rebeldía, la parte actora dará las facilidades del caso,- La citación a herederos presuntos y desconocidos del referido causante VICTOR ERNESTO ANDRADE PACHECO, se realizará por publicaciones de prensa escrita (58 COGEP) que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional como el Mercurio, que se edita en la ciudad de Cuenca, con circulación diaria en este Cantón y Provincia, para que comparezcan a juicio y ejerzan su derecho a la defensa, contestando la demanda en el momento procesal oportuno, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucua (Art. 1000 CPC) institución que informará de su cumplimiento, en la ficha registral No. 208. Cítese a los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sucúa„ esto de conformidad a lo que dispone la disposición décima del COOTAD, En cuenta la cuantia, la casilla 8 y domicilio judicial electrónico señalado para notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado Johnny Patricio López Cárdenas que conjuntamente la demanda. Agréguese al proceso la documentación que adjunta. Actua la secretaria del despacho. NOTIFIQUESE, (...)VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En cuenta lo manifestado.- De conformidad a lo que dispone el Art.289 de Código de Procedimiento Civil, se reforma el AUTO de fecha JUEVES 21 DE JULIO DEL 201%, LAS 14h52, únicamente con respecto a los nombres de una de las demandadas que corresponde a ZHANINA LUCIA ANDRADE LITUMA y no. como se ha hecho contar como ZHANINA LUCUA ANDRADE LITUMA, en lo demás estese a lo dispuesto en providencia inmediato superior, debiendo citar á la parte demandada con el auto de calificación y con esta providencia,- Actúe la secretaria del despacho,- NOTIFIQUESE- ‘’ A los demandados se les previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, provincia de Morona Santiago, LO CERTIFICO, Sucua, 27 de julio del 2016 Abg. Nataly Alulema SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON

18437-10 (P)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA

CITACION

JUDICIAL

AL SEÑOR NIETO ANGICHAQUI ROMULO LENIN. SE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA A CARGO DE LA Ab. JANETH SERRANO CARDENAS, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCCION: COBRO DE DINERO NATURALEZA: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA DEMANDADO: CARREÑO GOMEZ HENRY FABRICIO, NIETO ANGICHAQUI ROMULO LENIN y CARDENAS PACHAR ELVIA DE JESUS Nro. 14307-2016-00847 PROVIDENCIA: General Proaño jueves 13 de octubre del 2016, las 14H14.- VISTOS: VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Cumplido lo dispuesto en providencia anterior. En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada señora CÁRDENAS PACHAR ELVIA DE JESÚS en su domicilio a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del pagaré a la orden presentado y de este auto inicial y se dispone también la citación del demandado señor RÓMULO LENIN NIETO ANGICHAQUI en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa, por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su individualidad, domicilio o residencia y serle por tanto imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser el de mayor circulación en esta ciudad y provincia, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los accionados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE F) Ab. Janeth Serrano Cárdenas Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Morona Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad. General Proaño 3 de Enero del 2017 Dra. Miriam Crespo Calderón SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MORONA

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SP-6834-11 (P)


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