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DEPORTES
Cuenca, miércoles 7 de marzo de 2018 www.elmercurio.com.ec
Nuevos medallistas en atletismo infantil L a seg u nda jor nada del Interescolar de Atletismo, organizado por la Federación Depor t iva Est ud iant i l del Azuay (FDEA), se cumplió ayer en la pista Jefferson Pérez de Miraf lores. Las pruebas se extenderán hasta mañana. Diego Espinoza, administrador de la FDEA, resaltó que la tercera y cuarta jornada del cer ta men in ic ia rá n a l as 09:00 con las pr uebas de c a mpo y desde l as 0 9: 30 empezarán las pruebas de pista. “L as premiaciones del Interescolar de Campo T raviesa e Interescolar de Atletismo de Pista se cumplirá el próximo jueves 8 en paralelo con las competencias”, agregó. En la cita participan cerca de 450 atletas de 20 instituciones educativas, divididos en dos categorías: Sub 10 (B) y Sub 12 (A), tanto en la rama masculina como femenina. Concluido el Interescolar, el Intercolegial de Atletismo iniciará este lunes y se prolongará hasta el sábado. Los resultados registrados ayer, facilitados por FDEA, fueron los siguientes:
Niños A Salto alto: Matías VásquezB or ja , P ablo Tor a l - P a s o s ,
Joaquín Crespo-Santana y Pedro Espinoza-Santana. 1 .600 metros: Jorge Guillermo-Sagrado Corazón, Eduardo PeñafielAsunción, Martín GuamánTécnico Salesiano. Relevo 5x60: Bor ja, Pasos, Luis Cordero.
Niñas A Salto alto: Natalie C at a l a no - P a s o s , E m i l i a Cordero -Rosa de Jesús Cordero, Gabriela Loja-Luis Cordero. Lanzamiento de pelota: S of í a Mu ñoz -A s u nc ión , Sof ía Ayavaca-A sunción, A riana Miranda-Rosa de Jesús Cordero. 1 .200 marcha: Priscila Ag uay sa-Lu is Cordero, C a m i l a P or t i l lo -Téc n ico Salesiano, Katerine Auquilla-Asunción. Relevo 5x60: Santana, Pasos, Rosa de Jesús Cordero.
Niñas B Lanzamiento de pelota: Jhanely Camino-Corazón de María, María Paz Jara-Rosa de Jesús Cordero, Rafaela Serrano-Santana. 1.200 metros: Alessa TobarAsunción, Samanta NarváezAsunción, Melani PillcurimaLa Salle. (JMB) -(D)
Los equipos marcan diferencia en el escolar C
uatro partidos del Interescolar de Fútbol se cumplieron ayer en la cancha de la Unidad Educativa Rosa de Jesús Cordero, ubicada en Ricaurte. Los equipos buscan su pasaporte a cuartos de final del torneo organizado por la Federación Deportiva Estudiantil del Azuay (FDEA). La programación inició con la victoria de La Alborada a Kennedy, válido por la categoría Sub 12, Serie B. Los primeros se impusieron 2-0 con goles de Eduardo Guerrero y José Palacios. Posteriormente se registró la primera goleada de la fecha. Víctor Gerardo Aguilar cayó 1-5 ante Té cnico Salesiano (Sub 12, A) que se impuso gracias a las conquistas de Eduardo Cabrera, Diego Yanqui, Mateo González y Marlon Tuza, en dos oportunidades. Steven Llango puso el descuento. A renglón seguido, De La Salle no tuvo compasión con Comil tras debolegarlo 6-1 en la categoría Sub 12, Serie A. Los goles del triunfo fueron obra de Juan Granda, Freddy Bravo, Marcelo Alvarado (2) y Santiago Chica. Mathías Álvarez marcó el gol del honor. Finalmente Cedfi se impuso ajustadamente 2-1 a Santana (Sub 12, A). José Moyano y Mauricio Barros contribuyeron para la victoria; mientras,
La Alborada se impuso 2-0 Kennedy en la cancha de Rosa de Jesús Cordero. LCC Martín Corral acortó la diferencia. Con estos resultados, las Tablas de Posiciones en la categoría Sub 12, se encuentran de la siguiente manera: Serie A: De La Salle 12 +20, Técnico Salesiano 12 +17, Comil 6 -5, Víctor G. Aguilar 3 -8, Cedfi 3 -14, Santana 0 -10. Serie B: La Alborada 9 +9, La Asunción 9 +8, Kennedy 6 +2, Verbo 3 -7, Bilingue 0 -12. Serie C: República del
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
CITACION JUDICIAL A: SANCHEZ JAUREGUI DIEGO FERNNADO: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Sandra Córdova I, Jueza de esta judicatura, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen: Materia: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO Naturaleza: ORDINARIO Actor: MALDONADO FAJARDO CARLA LEONOR Demandado: SANCHEZ JAUREGUI DIEGO FERNNADO Cuantía: INDETERMINADA JUICIO No: 01204-2017-05949 01204-2017-05949 Cuenca, 20 de diciembre del 2017; las 15h23.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora dando cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial. A la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE UNION DE HECHO presentada por MALDONADO FAJARDO CARLA LEONOR en contra de SANCHEZ JAUREGUI DIEGO FERNANDO, por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del COGEP se la califica de clara y completa y se acepta a PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Al efecto se dispone UNO) CÍTESE al demandado a través de la oficina de citaciones, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de treinta días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 291 inciso segundo del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. DOS) Téngase en cuenta la prueba anunciada por la actora. Agréguese a los autos la documentación adjunta. TRES) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE. 01204-2017-05949 Cuenca, 23 de febrero del 2018; las 08h03.- Rendido que ha sido el juramento de imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del señor Diego Fernando Sánchez Jauregui por parte de la ciudadana Carla Leonor Maldonado Fajardo y que del oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exterioresno consta con registro consular, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a Diego Fernando Sánchez Jauregui a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad. Confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f) DRA. SANDRA CORDOVA I, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras en esta ciudad. Cuenca, 23 de febrero de 2018. DRA. SONIA NAREA R. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
Sub 10 En cuanto a la Sub 10, las
posiciones en las diferentes series son: Serie A: Federico Proaño 9 +9, Rafael Borja 7 +6, Católica de Cuenca 4 -1, Luis Cordero 3 -3, Bilingue 0 -12. Serie B: Pasos 6 +4, República del Ecuador 4 +0, Santana 3 -2, Zoila Aurora Palacios 2 -1, Técnico Salesiano 1 -1. Serie C: De La Salle 9 +11, La Asunción 6 +11, El Sol 3 -2, Julio Matovelle 0 -10, Kennedy 0 -10. (JMB) -(D)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO No. 01333-2016-06370
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR KENNETH SIMION LEDESMA VICUÑA, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, CON SEDE EN CANTÓN MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA RECAÍDA EN ELLA, ES TAL COMO SIGUE:
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE NOEMÍ MARIELA ORDÓÑEZ CRESPO, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente:
Las semifinales de los 50 metros se cumplieron ayer en la pista de Miraflores. LCC
Ecuador 9 +13, Luis Cordero 6 +11, Federico Proaño 6 +6, Nuestra Familia 3 -6, El Sol 0 -24. Serie D: Rafael Borja 9 +18, Zoila Aurora Palacios 6 +6, Ausubel 4 -2, Católica de Cuenca 1 -9, Julio Matovelle 0 -13.
NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: DOMINGO CARLOS EMILIANO IDROVO ORDÓÑEZ DEMANDADO: MARLENE DE JESÚS IDROVO ORDÓÑEZ Y OTROS CUANTÍA: $ 8.000,00 6370-2016 Cuenca, 10 de junio de 2016. Las 08h11. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por clara, completa y reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite la demanda ordinaria sobre prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio propuesta por DOMINGO CARLOS IDROVO ORDÓÑEZ contra los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de NOEMÍ MARIELA ORDÓÑEZ CRESPO, siendo los conocidos: MARLENE DE JESÚS IDROVO ORDÓÑEZ Y NOEMÍ CARMITA IDROVO ORDÓÑEZ a quienes se les corre traslado para que la contesten y propongan excepciones en el término de ley bajo prevenciones de rebeldía. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico de la Municipalidad de Cuenca, a quienes se le citará en su despacho. Inscríbase la demanda en la Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca. En cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial señalada para recibir notificaciones posteriores y la autorización dada a su defensor. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de NOEMÍ MARIELA ORDÓÑEZ CRESPO, de conformidad al articulo 58 del COGEP, según el juramento que lo tiene vertido. Notifíquese. F) Dra. María Gabriela Alvarez C., Jueza. 6370-2016 Cuenca, 23 de junio de 2016. Las 08h10. En atención a lo solicitado se amplia el auto de calificación en el sentido que la demanda propuesta por DOMINGO CARLOS EMILIANO IDROVO ORDÓÑEZ, contra MARLENE DE JESÚS IDROVO ORDÓÑEZ, NOEMÍ CARMITA IDROVO ORDÓÑEZ Y JORGE ORLANDO IDROVO ORDÓÑEZ, a quienes se los citará en el lugar que indica mediante la oficina de citaciones y a los herederos presuntos y desconocidos de NOEMÍ MARIELA ORDÓÑEZ CRESPO mediante publicaciones por la prensa de conformidad al artículo 58 del COGEP. Por secretaría confíerase el respectivo extracto. Notifíquese. F) Dra. María Gabriela Alvarez C., Jueza. 6370-2016 Cuenca, 10 de agosto de 2016. Las 09h10. VISTOS: Se adjunta al proceso el escrito que presenta la parte actora por ser procedente, con fundamento en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite la reforma a la demanda en cuanto a contar con los funcionarios del Distrito Austral de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria (Cuenca) procédase a citarse mediante la oficina de citaciones con esta providencia a la parte demandada y a los funcionarios llamados a intervenir así como su inscripción en el Registro de Propiedad.- Notifíquese. F) Dra. María Gabriela Alvarez C., Jueza. 6370-2016 Cuenca, 05 de febrero de 2018; las 10h50. Vista la razón sentada por secretaría, en atención a lo solicitado, por secretaría entréguese el respectivo extracto para la citación de de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE NOEMÍ MARIELA ORDÓÑEZ CRESPO. Confíerase las respectivas copias para la Inscripción de la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de Cuenca, conforme la providencia de fecha 10 de agosto de 2016, a las 09h10 en la que se califica la reforma a la demanda. Hágase saber. F) Dra. María Gabriela Alvarez C., Jueza. A los citados se les advierte la obligación de señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 05 de febrero de 2018 Dra. Cecilia Figueroa G., SECRETARIA
CITACIÓN JUDICIAL
ACCIÓN: EJECUTIVO NATURALEZA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: DR. MAURO FERNANDO LÓPEZ ALTAMIRANO, en su calidad de Procurador Judicial del Ing. Guillermo Tálbot Dueñas, en su calidad de Gerente del Banco del Austro S.A. DEMANDADOS: KENNETH SIMION LEDESMA VICUÑA, ELSA CUMANDÁ VICUÑA MOSCOSO, JUAN EDUARDO LEDESMA RIERA. No. 14307-2017-00698 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN MORONA DE MORONA SANTIAGO. LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, LAS 14H16. VISTOS: En mi calidad de Juez encargada de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal la demanda que antecede presentada por el DR. MAURO FERNANDO LÓPEZ ALTAMIRANO, en su calidad de Procurador Judicial del Ing. Guillermo Tálbot Dueñas, en su calidad de Gerente del Banco del Austro S.A., según lo justifica con la documentación adjunta, en contra de KENNETH SIMION LEDESMA VICUÑA en su calidad de deudor principal, y de ELSA CUMANDÁ VICUÑA MOSCOSO Y JUAN EDUARDO LEDESMA RIERA en calidad de garantes. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados KENNETH SIMION LEDESMA VICUÑA, ELSA CUMANDÁ VICUÑA MOSCOSO Y JUAN EDUARDO LEDESMA RIERA en el domicilio señalado en el libelo de la demanda, mediante la oficina de citaciones. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP; previo a disponer la providencia preventiva la parte actora presente el certificado de bienes raíces y gravámenes actualizado. En cuenta la casilla judicial y el correo electrónico y la autorización conferida. Actúe el Abg. José Omar Rivadeneira, Secretario de la Unidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-.…. SIGUE OTRA PROVIDENCIA… UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN MORONA DE MORONA SANTIAGO.. Morona, viernes 12 de enero del 2018, las 14h34, VISTOS: Por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia del señor KENNETH SIMION LEDESMA VICUÑA y serle imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, cítese mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta Provincia y cantón; lo que se ordena que el deudor(a), en el término de ley pague a la parte acreedora o proponga excepciones que les asistan bajo prevenciones de sentencia. Entréguese el extracto correspondiente. Actúe el Abg. José Omar Rivadeneira, Secretario de esta Judicatura.- HÁGASE SABER. A la demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 15 de enero del 2018 Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO
NP-26001-5-6-7(P)
26016-5-6-7(P)
NP-25973-5 (P)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
CITACIONJUDICIAL Al señor PABLO ANDRES PALACIO VILLAMAGUA se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil con sede en Cantón Morona, a cargo de la Ab. Janeth Serrano Cárdenas se ha presentado una demanda en su contra cuyo extracto y providencias es tal como sigue: ACCION COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NATURALEZA EJECUTIVO ACTOR BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS MIGUEL ANGEL VILLAMAGUA JIMENEZ, ANA JANETH REINOSO TORRES Y PABLO ANDRES PALACIO VILLAMAGUA Juicio no. 14307-2016-0000387 . PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, MARTES 15 de agosto del 2017, LAS 16h14 Dra. Ivana Jácome Noguera, en mi calidad de JUEZA E. DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Avoco conocimiento de la presente Causa No. 14307-201600387.- VISTOS: La demanda por cobro de Pagaré a la Orden presentada por el Dr. MAURO FERNANDO LOPEZ ALTAMIRANO apoderado especial y Procurador Judicial del Gerente General y Representante Legal del Banco del Austro S.A. (parte actora), en contra de MIGUEL ANGEL VILLAMAGUA JIMENEZ, ANA JANETH REINOSO TORRES Y PABLO ANDRES PALACIO VILLAMAGUA (parte demandada), por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara y completa y, en mérito al documento adjunto, se acepta al trámite del Juicio Ejecutivo [Art. 419 y siguientes CPC]. Cítese a la parte demandada con el contenido de la demanda y esta providencia en el domicilio señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para que luego de la citación y en el término de tres días, paguen los valores adeudados o ejerza su derecho a la defensa deduciendo las excepciones de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley. En cuenta la cuantía, la casilla y/o domicilio judicial electrónico señalados para notificaciones y la autorización que confiere al Abogado (a) Defensor (a) que suscribe conjuntamente la demanda. Agréguese al proceso la documentación y el escrito presentado. NOTIFÍQUESE.- F. Dra. Ivana Jácome Noguera. Jueza Encargada de la Unidad Judicial Civil. VIENE OTRA PROVIDENCIA, Morona, martes 16 de enero del 2018, las 14h40, Cumplido con el protesto bajo juramento, en lo principal cítese con la demanda planteada al señor PABLO ANDRES PALACIO VILLAMAGUA en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, individualidad, o residencia y serle por tanto imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser el de mayor circulación en esta ciudad, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Notifíquese.F. Ab- Janeth Serrano Cárdenas Jueza de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona. Al citado se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad de Macas para que reciban futuras notificaciones. General Proaño, 18 de enero del 2018. DRA. MIRIAM CRESPO CALDERON. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUALACEO
CITACION JUDICIAL MANUEL JESUS AMAY QUICHIMBO, cuya residencia y domicilio se afirma haber sido
imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Gualaceo, judicatura a cargo de la Dra. Michael Juarez Segarra, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto de la misma y de la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: ACCION: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO CAUSAL ACTOR BOCONZACA TAMA ROSA CARMELINA DEMANDADO(S): AMAY QUICHIMBO MANUEL JESUS JUICIO: 01201-2018-0061 CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA(S): JUICIO 2018-00061 Gualaceo, 19 de febrero de 2018. Las 15h23
00350-2017 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL
CITACIÓN JUDICIAL A: MAURICIO PATRICIO MALDONADO ALBARRACÍN, NANCY JACQUELINE GUAMÁN LOARTE, WAGNER IVÁN AYALA NIEVES, NELLY MARILÚ GRANDA RUIZ, HENRY PATRICIO AGUILERA VEGA y LOURDES ARACELY POVEDA PONCE, cuyos domicilios y residencias es imposible determinar; se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, a cargo del Ab. Santiago Moreno Yánes, en calidad de Juez Titular, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 00350-2017 Naturaleza EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Materia: CIVIL Actora: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO Demandados: MAURICIO PATRICIO MALDONADO ALBARRACÍN, NANCY JACQUELINE GUAMÁN LOARTE, WAGNER IVÁN AYALA NIEVES, NELLY MARILÁ GRANDA RUIZ, HENRY PATRICIO AGUILERA VEGA y LOURDES ARACELY POVEDA PONCE. CASO: 350-2017 Lugar, fecha y hora de expedición: Santa Isabel, 13 de junio de 2017, a las 10:33 Juez Ponente: Santiago Moreno Yánes. VISTOS: reintegrándome a mis funciones una vez culminada la licencia concedida, se considera:
VISTOS.- Rendido el juramento de ley, la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por ROSA CARMELINA BOCONZACA TAMA a través de su Procurador Judicial Dr. Gonzalo Rodríguez, en contra de MANUEL JESUS AMAY QUICHIMBO C.I. 0103090361 se la califica de clara y completa, admitiéndola a PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta lo manifestado respecto a que durante el matrimonio han procreado dos hijos KLEVER REMIGIO Y ERIKA JOHANNA AMAY BOCONZACA de 14 y 12 años de edad respectivamente. CITESE con la demanda y el contenido de este auto al ciudadano MANUEL JESUS AMAY QUICHIMBO C.I. 0103090361 a través de la prensa mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación de la ciudad de Cuenca; y por carteles consulares, ya que de la certificación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador consta en registro CONSULADO- DEL ECUADOR EN NEW YORK ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. De conformidad con lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 3 del Acuerdo Ministerial 000085 dictado el 29 de octubre de 2015 por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La oficina consultar publicará la citación en sus carteles o paneles de difusión ubicados en lugares visibles de sus instalaciones y remitirá al juzgado la constancia de lo actuado mediante registro fotográfico y documental certificando la diligencia. Adviértase al demandado su obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE DIAS contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 numeral 3 del COGEP, adjuntando todos los medios probatorios que pretenda producir en la audiencia única; y solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura. En caso de no comparecer a juicio se lo seguirá en rebeldía. CURADOR AD-LIMTEM. Conforme Resolución 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, dótese de curador ad-litem a los adolescentes KLEVER REMIGIO Y ERIKA JOHANNA AMAY GOCONZACA quienes concurrirán al juzgado personalmente en el término de ocho días dentro del horario de 08h00 a 10h00, para que realicen por sí mismo la designación. MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS EN LA DEMANDA. 1.- Póngase en conocimiento el contenido de la documentación adjunta. En Audiencia recéptese la DECLARACIÓN DE PARTE de JESUS AMAY QUICHIMBO Y ROSA CARMELINA BOCONZACA TAMA en forma personal y a través de VIDEO CONFERENCIA por encontrarse radicado la actora EEUU de Norte América, para lo cual, se dispone librar oficio por secretaría a la Coordinadora Zonal 6 Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a fin de que de a conocer a los funcionarios consulares del Ecuador -Consulado Ecuatoriano oficinas en QUEENS, que la ciudadana rendirá declaración de parte a través de video conferencia, advirtiendo que oportunamente se dará a conocer día y hora de la AUDIENCIA. Por secretaría de este juzgado se notificará al departamento de sistemas del Consejo de la Judicatura, para que prevea la instalación de equipos y conexión con el exterior en el día y hora que se señala para la audiencia 001347-6656804.3.- Por secretaría NOTIFIQUESE a los testigos nominados ANA LUISA TAMA BONI, ANGEL ROLANDO UZHO GOMEZ y LUIS ALFREDO BONI TAMA a través de correo electrónico y casilla judicial señalada. Prevéngase al accionante que de no comparecer a la audiencia se aplicará lo dispuesto en el Art. 87 numeral 1 del COGEP. En cuenta el trámite, cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE.. F.). DRA. MICHAEL JUAREZ SEGARRA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GUALACEO A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA. Dado y firmado en Gualaceo, 20 de FEBRERO de 2018
COMPETENCIA: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competencia asignada a esta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución 133-2015 del Consejo de la Judicatura publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 532 de fecha 29 de junio de 2015. ADMISIÓN A TRÁMITE Y OBJETO DEL PROCESO: La demandada presentada por el Dr. Nixon Noguera, en su calidad de procurador judicial del Ec. Juan Carlos Urgiles Martínez, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo, en contra de MAURICIO PATRICIO MALDONADO ALBARRACÍN; NANCY JACQUELINE GUAMÁN LOARTE, en calidad de deudores principales; WAGNER IVÁN AYALA NIEVES; NELLY MARILÚ GRANDA RUIZ; HENRRY PATRICIO AGUILERA VEGA; LOURDES ARACELY POVEDA PONCE en calidad de deudores solidarios, por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes se lo acepta a trámite ejecutivo por el cobro de la obligación contenida en un pagaré a la orden, en vista de que el título acompañado y la obligación en el contenida presta mérito ejecutivo, de conformidad con los Arts. 348 y 349 del Código General de Procesos; en relación con los Arts. 486 Y 487 del Código de Comercio. CITACIÓN. Cítese a los demandados mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores jueces o juezas de la Unidad Civil del Cantón Machala Provincia de El Oro, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos. ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Conforme el principio de oportunidad y contradicción establecido en los arts. 159 y 165 del Código Orgánico General de Procesos: Se tiene en cuenta los medios de prueba documental anexos al proceso, que se ofrecen para acreditar los hechos; Los demandados rendirán declaración de parte en la audiencia a convocarse; DISPOSICIONES GENERALES.- Una vez citados, de conformidad a lo establecido en los arts. 351; 355; y, 33 numeral 3 del Código General de Procesos; los demandados: 1) cumplan con la obligación; 2) en el término de quince días contesten la demanda presentada en su contra conforme lo establecido en el art. 151 y 153 del Código General de Procesos; formulando oposición debidamente fundamentada de acuerdo a lo establecido en el art. 353 del Código General de Procesos, y, acompañando la prueba conforme las reglas del Código General de Procesos; o de ser el caso 3) rindan caución de ser el caso, con el objeto de suspender la providencia preventiva; o 4) reconvengan al actor con otro título ejecutivo; Disposición que la deberán cumplir, bajo prevención de dictar sentencia conforme lo dispuesto en el art. 352 del Código General de Procesos; De acuerdo a lo previsto en el art. 196 del Código General de Procesos, desglósese la documentación solicitada dejando copia certificada a costa del solicitante y entréguese al profesional autorizado. AUTORIZACIÓN Y CASILLA DESIGNADA. En cuenta la autorización conferida, así como la casilla que señala para notificaciones futuras. Notifíquese. f) ABG. SANTIAGO MORENO YANEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SANTA ISABEL.- SIGUE OTRA PROVIDENCIA.CASO: 350-2017 Lugar, fecha y hora de expedición: Santa Isabel, 21 de febrero de 2018, a las 8:39 Juez Ponente: Santiago Moreno Yánes. Confiérase por secretaría los extractos correspondientes a fin de que se realice la citación por la prensa. Actúe en calidad de secretario encargado del juzgado la Ab. Nancy León, por disposición de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura mediante acción de personal. Notifíquese. f) ABG. SANTIAGO MORENO YANEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SANTA ISABEL A los citados se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial de un Abogado.Santa Isabel, 21 de febrero de 2018 ABG. NANCY LEON SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL
AB. ALVARO PATIÑO FLORES SECRETARIO LM-26013-5 (P)
mnbb. 04-11522-5 (P)
20115-5-6-7(P)