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EL INDEPENDIENTE Por una nueva actitud social

semana DEL 14 AL 20 DE FEBRERO DE 2011

del Sureste...

MANIFIESTO • A debate los actos anticipados de campaña • No tuvo IFE definición en caso AMLO • Lo que no está prohibido por la ley está permitido

L

os actos anticipados de campaña es un tema ampliamente debatido entre los órganos jurisdiccionales federal y estatal así como por los Institutos Federal y Estatales Electorales debido a la recurrencia de los partidos políticos por presentar quejas de esa naturaleza. La Reforma Electoral del 2007-2008 reguló las actividades que realicen los ciudadanos y los partidos políticos luego que los órganos electorales hayan declarado formalmente el inicio de la organización del proceso electoral constitucional, pero no las que hagan previo al establecimiento formal de esos comicios. He aquí el debate de los estudiosos del derecho electoral en el que algunos se han pronunciado porque los códigos electorales federal y estatal amplíen el concepto de los actos anticipados de campaña desde cualquier momento en que el ciudadano realice proselitismo con fines electorales. Entre tanto otros académicos consideran que legislar sobre la limitación de las actividades de los ciudadanos antes de la declaración formal del inicio de los procesos electorales constitucionales sería arbitrario y atentatorio contra las garantías individuales y los derechos políticos de los ciudadanos. Lo que se pretende, y eso fue lo que motivó la amplia Reforma Electoral del 20072008 como consecuencia de las irregularidades registradas en las elecciones presidenciales del 2006, es que se garantice

plenamente la equidad en la participación de los procesos electorales, con la certeza jurídica plena de que ningún ciudadano o partido político saque ventaja con los resquicios de la ley electoral para acceder el poder público. A pesar que está inacabada la Reforma Electoral antes mencionada, la interpretación de la ley hecha por los órganos jurisdiccionales y organismos electorales sobre algunos hechos particulares que aportan elementos sobre la inequidad electoral, ha tenido como resultado que algunos ciudadanos se les cancele su registro como candidatos o que no puedan obtener el registro para participar en los comicios federales y locales. Como ejemplos de actos anticipados de campaña previo al inicio de la jornada electoral, está la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los expedientes SUP-RAP-110/2009 y SUP-RAP-131/2009 acumulados, que canceló el registro de la candidata propietaria del Partido Acción Nacional en el Distrito 03 federal de Quintana Roo, Marybel Villegas Canché, por haberse promocionado a través de pintas de bardas, publicidad rotuladas en el transporte público, publicaciones en periódicos y transmisiones de eventos por televisión y radio. El otro ejemplo es el caso de José Humberto de los Santos Bertruy, a quien el IFE y el IEPCT, en los expedientes SCG/ PE/IEPCT/CG/260/2009 y sus acumulados SCG/PE/IEPCT/

CG/328/2009 Y SCG/PE/IEPCT/ CG/341/2009, negó el derecho a que un partido político lo registrara como candidato a la presidencia municipal de Centro por considerar que simuló una promoción de actividades profesionales cuando subliminalmente realizaba proselitismo político. Como consecuencia de la Reforma Electoral 20072008, el IFE imparte cursos de actualización de derecho electoral, donde define que son actos anticipados de precampaña “los realizados por ciudadanos o militantes que pretenden participar en la contienda interna de selección de un instituto político, con la finalidad de obtener el respaldo de afiliados, simpatizantes o el electorado en general, para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, antes de los plazos permitidos por la ley electoral. Por otra parte, de acuerdo a la interpretación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), son actos anticipados de campaña “los actos realizados por ciudadanos que fueron seleccionados al interior de los partidos políticos para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular y su finalidad es promocionar ante la ciudadanía al candidato para obtener el voto de los electores el día de la jornada electoral, antes de los plazos permitidos por la ley electoral”. Asimismo define que los actos de campaña “son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas”.

En cuanto a los actos de precampaña electoral se “entiende por ellos, las reuniones públicas asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”. Por otra parte, el Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó recientemente una nueva regulación sobre precampañas en procesos internos partidistas, donde establece restricciones a la propaganda gubernamental en periodo electoral y prohíbe el uso de recursos públicos en Internet. Lo único que no regula el organismo electoral son los espacios de Internet como Facebook, Youtube, Hi5 y MySpace, entre otras redes sociales. Es pues de suyo interesante la queja que ha presentado el Comité Directivo Estatal del PRD en contra del secretario de Gobierno, Humberto Mayans Canabal, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco IEPCT) por supuestos actos anticipados de precampaña, por el hecho de que el Centro de Estudios del Desarrollo Democrático, Económico y Social de Tabasco (CEDESTAB), que preside el funcionario estatal, haya promocionado eventos de carácter cultural y académico. Los elementos que aporta el PRD en su denuncia ante el órgano electoral no integra los elementos constitutivos de actos anticipados de precampaña por lo que a la luz del derecho electoral no se observa viable que proceda una sanción en

JOSE CHABLE RUIZ jchable@hotmail.es

contra de Mayans Canabal. La probable resolución que emita el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) será parecida a la que el IFE resolvió en el caso de la queja interpuesta por el PAN en contra de Andrés Manuel López Obrador porque supuestamente se promociona con las siglas del PT en radio y televisión como aspirante a la candidatura presidencial de 2012. El presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, y otros cuatro consejeros electorales federales consideraron que carecían de definiciones precisas para pronunciarse “con toda claridad respecto de cuáles son los elementos que con objetividad permitan definir la presencia de algún acto anticipado de precampaña, o bien de campaña”, por lo que exoneraron a López Obrador y al Partido del Trabajo de la acusación panista. Incluso, el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, en la presentación del proyecto de resolución planteó que los actos anticipados de precampaña o de campaña únicamente podían configurarse durante el desarrollo del proceso electoral, pues argumentó que la reforma de 2007 y 2008 no “quiso disminuir la libertad de los ciudadanos, los políticos o los partidos para expresar sus mensajes, propuestas e intenciones”. FUSIL: Reza un principio jurídico que vale la pena recordarlo: “Lo que no está prohibido expresamente por la ley, está permitido”.

José Chablé Ruiz DIRECTOR El semanario El Independiente del Sureste, es una publicación editada por el Grupo Editorial El Independiente del Sureste S.A de C.V. Registro en Trámite. Circula todos los Lunes. Los artículos publicados son responsabilidad de los firmantes. elindependientedelsureste@hotmail.com elindependientedetabasco@gmail.com

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