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IVA COMPENSADO NO PAGADO #SITUACIÓNENELPAÍS
CUANDO UNA PERSONA ENAJENA BIENES DEBE COBRAR EL VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y EL IMPUESTO
REDACCIÓN
El Presidente deja trazada la ruta de soberanía energética a su sucesor
La recuperación de la soberanía no sólo se da en los temas de electricidad, sino en toda la producción de energéticos. Por ello, a la compra de las plantas para generación de energía eléctrica, que, por cierto serán operadas por la CFE, se debe sumar la construcción de la refinería de Dos Bocas en Paraíso, Tabasco, la rehabilitación y modernización de las seis refinerías de Pemex, la construcción de dos plantas coquizadoras en Tula y en Salina Cruz, la creación de la empresa LitioMx para el aprovechamiento del mineral, el parque fotovoltaico en Puerto Peñasco, Sonora y la compra de la refinería de Deer Park, en Texas.
Al tratarse de cualquier anuncio del Presidente, los opositores comenzaron con descalificaciones a la adquisición. Señalan que se compraron plantas chatarra, a pesar de que funcionan y son competitivas; o que se pagó demasiado por ellas, lo cual es falso, y que no únicamente se trata una cuestión de costos, sino de seguridad energética. La oposición protesta cada acción del gobierno. Parecería que su proyecto es continuar con el modelo de dependencia energética a costa de la producción nacional, con ganancias para particulares sobre el beneficio de las mayorías.
Con esta compra, el Presidente deja trazada la ruta en soberanía energética a su sucesor. Este es uno de los motivos por los que la gente desea que haya continuidad del proyecto de la 4T. En el próximo sexenio se deberá continuar con la recuperación de la soberanía energética, desde mi perspectiva de los tres posibles aspirantes en Morena, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard y Claudia Sheinbaum, hay uno totalmente comprometido a seguir por el mismo camino, y es al que el mandatario le tiene más confianza. Tanta confianza hay entre ellos, que hasta López Obrador le dejó encargado el gobierno por este periodo vacacional.
En México, cuando una persona enajena bienes o servicios resulta que debe cobrar el valor de la contraprestación más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), por regla general, a la tasa de 16 por ciento debiendo considerarlo con un impuesto a cargo; sin embargo, si esa persona adquiere bienes o servicios, entonces debe aceptar que le cobren el IVA y ese impuesto se considera acreditable, es decir, se puede restar contra el que tenga a cargo para determinar si existe un adeudo fiscal o saldo a favor.

$16 IVA cobrado – ($20 IVA trasladado) = ($4 IVA saldo a favor) Vs $20 IVA cobrado – ($16 IVA trasladado) = $4 IVA a cargo del IVA y, a pesar de ello, sí se consideraba un impuesto a cargo y su correspondiente impuesto acreditable.
16%
TASA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
211
MIL 149 MDP SE CAPTÓ POR IVA A FEBRERO DE 2023.
Ahora bien, uno de los requisitos para que el impuesto acreditable se pueda restar, es que el mismo haya sido pagado, es decir, que se hubiera entregado la cantidad debida por un flujo de efectivo que, normalmente, se demuestra con una transferencia bancaria. Pero, en una realidad actual de negocios lo que ocurría es que algunos contribuyentes compensaban sus deudas y créditos incluyendo el impuesto de referencia, por lo que no existía un pago sino una extinción de obligaciones, es decir, no había flujo de efectivo con que se materializara el pago
61.7
MILLONES DE CONTRIBUYENTES, EN EL PAÍS.
Con el tiempo, comenzamos a vivir algunas auditorías a cargo de las autoridades fiscales, principalmente en verificaciones de devoluciones, en donde se comenzó a negar el impuesto acreditable que había sido compensado, ya que conforme a la interpretación estricta de Ley Fiscal se tuvo que haber pagado y bajo la Ley Civil se prohíbe la compensación de adeudos fiscales. A pesar de ello, algunas administraciones reconocían la compensación como un medio de pago del impuesto sin que ello representara ninguna contingencia para las empresas y el criterio no era homologado. Inclusive, existían criterios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que señalaban que la compensación del IVA sí daba lugar a su acreditamiento pese a que no estuviera efectivamente pagado. Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tenía criterios encontrados, pero la Sala Superior ya había adelantado algunos precedentes en donde sostuvo que el IVA compensado no era acreditable.
En cambio, el Poder Judicial de la Federación sostuvo una jurisprudencia en donde recalcaba el hecho de que el IVA compensado no resultaba acreditable.