LEY ORGANICA TSJDF

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XVIII. Dejar de aplicar una ley, desacatando una disposición que establece expresamente su aplicación; XIX. Mostrar notoria ineptitud, negligencia o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deba realizar, y (sic) (REFORMADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) XX. No practicar las diligencias encomendadas por el Poder Judicial Federal, sin causa justificada. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponer tales autoridades en términos de los ordenamientos legales aplicables; y, (ADICIONADA, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) XXI. No iniciar y dar el trámite correspondiente a los procedimientos administrativos a aquel servidor público que esté a su cargo y que incurra en alguna de las faltas previstas por esta ley, así como no remitir la correspondiente acta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal o a la autoridad competente. En el caso de las fracciones IV, V, VI, VIII, IX y XIII será requisito de procedibilidad que la resolución de que se trate haya sido revocada. (ADICIONADO, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003) (F. DE E., G.O. 1 DE JULIO DE 2003) Articulo 221. Se considerarán como faltas de los Presidentes de las Salas, Semaneros y Magistrados integrantes de aquéllas, en sus respectivos casos, las que tienen ese carácter, conforme a las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIV y XV a la XX del artículo anterior y además, las siguientes: I. Faltar a las sesiones del Pleno sin causa justificada; II. Desintegrar sin motivo justificado el quórum en los plenos, vistas o audiencias, una vez comenzadas, o III. Intervenir de cualquier forma en el nombramiento del personal de los Juzgados. (ADICIONADO, G.O. 24 DE ABRIL DE 2003) Artículo 222. Si la falta se cometiere por alguna Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por no dictar resoluciones dentro del término legal, sólo será responsable el Magistrado ponente cuando no presentare oportunamente el proyecto respectivo a la consideración de los demás magistrados; y estos últimos serán responsables si, habiéndose presentado la ponencia correspondiente, no concurrieren a la discusión del negocio o no lo votan dentro del mismo plazo legal, o cuando, según el caso, no emita voto particular razonado. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2007) 85


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