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MISAEL TAMAYO NÚÑEZ
tas, al modificar los listados de las diputaciones plurinominales, que ya de por sí cumplen con el requisito de equidad desde el momento en que cada partido las elaboró.
Sin embargo, el instituto electoral, empeñado en que la composición del Congreso cumpla de manera rigurosa con la paridad de género, garantizando igual número de curules para hombres que para mujeres, luego entonces sacrifica a los varones en los listados plurinominales, en caso de que las mujeres tengan menos curules ganadas en urnas.
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Esto es, completan el faltante o suplen la derrota femenina con los espacios plurinominales, y eso va en contra de los derechos de los varones. ¿O no? Si ya las mujeres tuvieron su oportunidad de competir con equidad, no se les debería beneficiar de manera doble, porque entonces no tendría caso que las manden a una elección, si de todos modos la paridad la va a cumplir la autoridad administrativa, pierdan o ganen.
Parece un galimatías pero no lo es. Coincido en que sí se debe revisar ese aspecto, porque entonces no tiene caso que los partidos nominen para una elección constitucional a igual número de candidatos hombres y mujeres (algo que ha complicado severa- mente las designaciones, máxime cuando los partidos van en alianza), si al final de cuentas, pierdan o ganen, las féminas tendrán el mismo número de asientos en el Congresos, una vez contabilizados los votos de la elección.
¿Cómo consiguen eso? Desechando a los hombres que están en los listados de las plurinominales, y nombrando de manera directa a mujeres.
Eso efectivamente conculca el derecho de los diputados plurinominales ya enlistados por los partidos, y donde también se atendió el principio de equidad de género, porque tengo entendido que cada listado comienza en la mayoría de los casos con una mujer.
La revisión a la ley tiene que atender esta dicotomía. Los partidos están obligados a presentar el mismo número de candidatas mujeres que candidatos hombres, tanto en la elección en urnas, como en los listados plurinominales, y punto. Y con eso cumplen con la ley.
Las mujeres candidatas tienen la obligación de ganar su postulación. Si la pierden, automáticamente ese asiento es para el ganador, que obviamente será del partido contrario.
Pero es ilógico que se les beneficie doblemente, cuando el instituto electoral se asume como garante de la equidad de género fuera de una elección, y completa el número de curules femeninas que faltan, metiéndole manos a los listados plurinominales.
O una de dos, se obliga a los partidos a cumplir con la equidad de género en las candidaturas, sin importar el resultado de la elección, lo cual obligará a las mujeres a ser competitivas en las urnas. O se retira el principio de paridad en al composición del Congreso.
Y esto no es algo malo, ni ofende a las mujeres. No debería, de hecho. ¿Querían equidad en candidaturas? Ya la tienen. Pero no pueden, además, pedir equidad en la composición del Congreso si perdieron sus espacios. Eso es servirse doble.
Bernardo Ortega pide en su propuesta que cuando la autoridad administrativa electoral realice la asignación de las pluris, respete estrictamente el orden de prelación tal y como lo registraron los partidos políticos en sus listas, garantizándose los primeros lugares en ellas. Acotó: “Se ha dejado en manos de las autoridades electorales, sobre todo jurisdiccionales, la aplicación de criterios que tienen por objeto el cumplimiento de los principios constitucionales”.
Advirtió que éstas han olvidado “cada vez más un principio, por tutelar otros; y que cada vez más se alejan del principio de la autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos.
Con ello se han roto la armonía de los principios constitucionales de paridad de géneros y añade, “una vez realizadas las elecciones y al quedar firmes los triunfos de las diputaciones electas en las urnas, la autoridad electoral como árbitro de la contienda tiene la tarea de lograr una conformación paritaria del Congreso de Guerrero, es decir, 50% de hombres y 50% de mujeres, en cifras naturales 23 para cada género.
“Para hacerlo, echa mano de las listas que registraron los partidos políticos en las etapas que anteceden, y es ahí donde empieza la desarmonización. La autoridad electoral administrativa, queriendo cumplir con la paridad de género, empieza a asignar las diputaciones sin que se ciña al orden en que fueron registradas las candidaturas a diputaciones por los partidos políticos en sus listas”, prosigue.
Esto es lo que legalmente se conoce como “saltos de género”. Y eso es injusto.