2. Obligaciones del Empresario en Medidas de Emergencias LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Analizar:
• Posibles situaciones de emergencia que pudieran generarse en el centro de trabajo.
• Peligrosidad de la actividad de la empresa.
• Presencia de personas distintas a los propios trabajadores del centro.
Una vez realizada la evaluación:
• Designación (nombramiento), y formación al número de trabajadores que crea necesarios para
afrontar la situación de emergencia: Socorristas laborales.
• Establecer normas de actuación: organizar quién y cómo, dentro de la empresa se va a poner en
contacto con servicios externos de emergencias, en caso necesario, de forma que quede garantizada
la rapidez y eficacia de las actuaciones de dichos servicios.
• Información a todos los trabajadores en Primeros Auxilios :
- Método PAS.
- Localización Botiquín (y local si procede).
- Localización Centro Asistencial más cercano (Mutua de Accidentes
y Centro Sanitario).
de trabajo de empresa,
En caso de accidente:
• Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio,
conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. RD 486/97, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo se establecen las condiciones mínimas de los locales y el material necesario para la prestación de los primeros auxilios. Anexo IV:
El empresario asegurará la dotación obligatoria de materiales para efectuar labores de Primeros Auxilios: • Todos los centros de trabajo: BOTIQUÍN PORTÁTIL
- El empresario designará a trabajador que se encargue de revisar el contenido del botiquín.
- Todos los trabajadores conocerán donde se ubica el botiquín incluso con ayuda de
señalización pertinente: RD 485/97, señalización lugares de trabajo.
- Contenido mínimo: Desinfectantes y antisépticos, esparadrapo, gasas estériles, venda,
algodón hidrófilo, apósitos, adhesivos, tijeras, pinzas, guantes desechables.
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