para todos, incluso para los menores de
menor,
edad a quienes se les reconoce el
recomendaciones que deben ser tomadas
derecho de acceso.
en cuentas para la protección del menor y
En el Perú tenemos la Ley 27337 que es
que
el
y
Jornadas de Redes Sociales y Derecho,
Adolescentes, el cual entro en vigencia el
celebradas en Sevilla, España el 25 de
12 de agosto del año 2000, elaborado en
Octubre del 20132, recomendaciones que
concordancia, con la Convención sobre
sirvieron de fuente, en el caso de España,
los Derechos del Niño y de los demás
para el conglomerado legal y normativo
convenios internacionales ratificados por
del uso de las Redes Sociales por los
el Perú. Si bien es cierto, esta Ley señala
menores de edad. Recomendaciones o
los derechos, libertades y protección de
claves que nos permitimos resumir en:
los menores de edad, es destacable
4.
Nuevo
señalar
Código
la
de
los
importante
y
Niños
fueron
ciertas
manifestadas
Enfocar
el
riesgo
en
las
según
I
las
continua
oportunidades educativas que ofrece
supervisión de los padres, tutores legales
la Red a los menores; lo que definirá el
y adultos responsables.
protocolo legal adecuado.
Personalmente opinamos que las Redes
5.
Considerar lo planteado por la
Sociales, son un riesgo inminente para los
Convención de los Derechos del Niño,
menores de edad, y consideramos que a
que en sus artículos 6 y 12 obliga a
esa edad sólo deberían manejar Redes
garantizar en la “máxima medida
Sociales
posible”
educativas,
con
protocolos
el
desarrollo
del
niño,
elaborados de acuerdo a los lineamientos
teniéndose en cuenta sus opiniones,
de la Convención sobre los Derechos del
en función de su edad y grado de
Niño y legislaciones afines que velen por
madurez, y siempre bajo el principio
la
fundamental del interés superior del
protección
del
menor,
como
la
denominada “Fizzikid”, dirigida a los
menor.
menores de entre 8-14 años, cuyo
6.
protocolo legal fue desarrollado con la
Izquierdo1,
cuenta
los
siguientes
de carácter público o privado, a favor
TIC de LEGISTEL, quien ha transmitido
a la protección del menor:
su experiencia profesional para el diseño
a.
y redacción de las condiciones legales,
Principio
de
Privacidad
desde el diseño y por defecto
reguladoras de redes y plataformas
https://www.linkedin.com/in/noem%C3%ADbrito-izquierdo-90556b2a
en
principios en la elaboración de normas
Socia Directora del Área de
sociales que amparen el derecho del
Conforme los derechos expuestos, tener
intervención de la Dra. Noemi Britto
1
indicando
con la intervención integral de 2
https://derechodigitalblog.wordpress.com/2013/11/02/menores-yredes-sociales-algunas-claves-a-considerar-en-el-desarrollo-deprotocolos-legales-relativos-al-adecuado-tratamiento-de-sus-datospersonales-y-demas-derechos-en-linea/