Gaceta octubre 2008 02

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GACETA OFICIAL

Artículo 18. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14 del Reglamento General y con la finalidad de dar alcance a la citada normatividad, los Parlamentarios Andinos tendrán los siguientes deberes: a) Manifestar, oportunamente, la declaratoria de estar en curso por cualquiera de las causales de impedimento; b) Votar con responsabilidad los asuntos sometidos a su consideración, en ejercicio de la labor Parlamentaria; c) Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Parlamento Andino y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; d) Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por el Reglamento General y los Reglamentos de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución; e) Conservar, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para el ejercicio de sus funciones; f) Guardar cordialidad y decoro en las relaciones con los colegas y los representantes de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; g) Guardar el debido respeto en la opinión de los Parlamentarios en el ejercicio de la función, sin perjuicio de la inviolabilidad parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar;

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h) Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones normativas que así lo permitan expresamente; i) Conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones. (la presente obligación es tomada del Reglamento General, no está demás incorporarla pues encierra el comportamiento ético en todas las participaciones de los parlamentarios andinos). j) Los demás deberes relacionados con los anteriores; Artículo 19. A los Parlamentarios les está prohibido: a) Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Parlamentario Andino en su integridad personal, moral o profesional; b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; c) Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones Parlamentarias; d) Asistir a las sesiones del Parlamento Andino en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes; e) Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de


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