Gaceta mayo

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GACETA OFICIAL

Mayo de 2013

Componente. El contenido de estos reglamentos es el siguiente: Reglamento Ministerio de Salud. 21.04.05 Art 21 Es función del Ministerio de Salud formular políticas que permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programas de salud, permitiendo y favoreciendo la colaboración y complementariedad entre la atención de salud que otorga el Sistema y la que provee la medicina indígena, que permita a las personas, en aquellas comunas con alta concentración indígena, obtener resolución integral y oportuna de sus necesidades de salud en su contexto cultural. Reglamento Orgánico Servicios de Salud. 21.04.05 Art. 8 Nº 1, e)

de

los

En aquellos Servicios de Salud con alta concentración indígena y de acuerdo a las normas e instrucciones del Ministerio de Salud en la materia, el Director del Servicio deberá programar, ejecutar y evaluar en conjunto con los integrantes de la Red y con participación de representantes de las comunidades indígenas, estrategias, planes y actividades que incorporen el modelo de atención y en los programas de salud, el enfoque intercultural en salud. Reglamento para el ejercicio de las prácticas médicas alternativas como profesionales auxiliares de Salud y de los recintos en que estas se realizan.

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17.06.05 Artículo 2 La Medicina popular tradicional chilena, entendida como las actividades y procedimientos de recuperar y mantener la salud, de orígenes socioculturales autóctonos en el país, ejercida por sanadores formados tradicionalmente en sus propias comunidades de pertenencia y que gozan del respeto de estas, quedará al margen de la aplicación de este reglamento.

Los pasos legislativos quedan a Chile

que

le

La ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (169) de la Organización Internacional del Trabajo, el que ha sido ratificado por países americanos, como: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, reconocido por 16 países de América. LA PROPUESTA El artículo 49 de la Carta Social Andina establece que para la prestación de los servicios de salud también se tendrá en cuenta el derecho de las personas andinas a usar los conocimientos, prácticas y culturas ancestrales, otros tratamientos no farmacológicos y la medicina científica. Los Estados promoverán la incorporación de sistemas interculturales de salud. Siendo así, es necesario promover y reconocer a nivel de la Comunidad


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