Respuesta de Ecuador al Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO E INTEGRACIÓN DEL ECUADOR

manipuladas que en ocasiones son difundidas por los medios de comunicación. Estas acciones responden a un interés público claro y genuino, pues la consolidación de una democracia deliberativa, inclusiva y participativa, como está prevista en la Constitución ecuatoriana, no puede existir sin una información de calidad, contextualizada y veraz. “233. Adicionalmente, los funcionarios públicos deben tener en cuenta que tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado. La Corte Interamericana también ha sostenido que las situaciones de riesgo pueden ser exacerbadas si se es “objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretadas por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que […] ejercen [la] libertad de expresión”.” Observaciones del Ecuador Ecuador reitera a la Relatoría Especial que las declaraciones de los funcionarios públicos nunca han dejado de garantizar los derechos fundamentales de las personas, en especial, el derecho a una información veraz y de calidad. Por otra parte, esta afirmación muestra, de nuevo, una clara intencionalidad política, acusando veladamente a “los funcionarios públicos”49 (sugiriendo una identificación con el Presidente de la República y las altas autoridades del Estado, ya que el párrafo 233 comienza con “adicionalmente”, y es consecutivo al párrafo 232, referido a dichas autoridades) de “exacerbar” las “situaciones de riesgo” contra “determinadas personas o grupos en un momento dado” que sean “objeto de discursos oficiales puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretadas por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que […] ejercen [la] libertad de expresión” (p. 104). 49  CIDH 2012. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2012, volumen ii: informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, p. 104. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/ anuales/informe Anual 2012.pdf

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