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Una vida de fantasía

pareja se encontró más de 100 mil pesos, varios plásticos de tarjetas de diferentes bancos, por lo que las autoridades sospechan que ambos estaban vinculados con delitos electrónicos.

Principio de dignidad de persona humana

trujillista, de haber dirigido a los temibles “cascos blancos” que reprimieron muchas manifestaciones, Caamaño se convirtió en un héroe nacional por enfrentar con bravura de leyenda y alto sentido patriótico, la segunda intervención militar a la nación dominicana, ordenada por el gobierno de los Estados Unidos con la finalidad de detener el triunfo de las fuerzas constitucionalistas.

Después de haber encabezado al pueblo dominicano en la guerra de Abril de 1965, Caamaño fue enviado como Agregado Militar a Londres, Inglaterra. En 1967 renunció de esa posición y se fue a Cuba a preparar la guerrilla que desembarcó en la República Dominicana el 3 de febrero de 1973, intentando derrocar el Gobierno del doctor Joaquín Balaguer.

En 1965, el coronel Caamaño dirigió al pueblo dominicano en contra de una intervención militar del ejército más poderoso del mundo. Y ese ejército no pudo vencerlo y tuvo que pactar un acuerdo. Empero, por esas ironías de la historia, en 1973 Caamaño dirigió una guerrilla con solo ocho hombres. No logró coordinar apoyo logístico ni en el pueblo, ni en el campo, ni con las fuerzas políticas internas opositoras al balaguerismo, y en menos de dos semanas, esa guerrilla fue derrotada por el Ejército. El heroico coronel Caamaño fue atrapado vivo y fusilado sumariamente el 16 de febrero de 1973 en las montañas del paraje Nizaito, provincia San José de Ocoa. Hoy rendimos honores a Francisco Alberto Caamaño Deñó, el glorioso coronel de Abril, el presidente constitucional de la República, el guerrillero heroico de Playa Caracoles y el héroe nacional, que en todo momento luchó por la libertad, la soberanía y las mejores causas del pueblo dominicano. l

MAXIMO CALZADO REYES mcalzadoreyes@gmail.com

Este es un principio cardinal del ordenamiento jurídico dominicano, ya que, con la reforma a la Constitución realizada en el año 2010, ha operado en la República Dominicana un cambio trascendental respecto de la dignidad de la persona. Esto es así, ya que la dignidad humana ha sido configurada con una triple dimensión, al describirla en el preámbulo del texto constitucional como: valor, principio y derecho.

En esa misma línea, hay que destacar que la incorporación en la Ley Sustantiva de la dignidad humana con esta triple dimensión, reconfigura el concepto de la pirámide normativa, elaborado por el jurista austríaco Hans Kelsen. Este cambio de visión y de paradigma parte del hecho de que el artículo 5 de la Ley Sustantiva establece que: “La Constitución se fundamenta en la dignidad humana”.

En este contexto, esto implica que la Norma Suprema está supeditada al principio de dignidad humana, esto significa que en el vértice de la pirámide normativa, primero está la dignidad de la persona, y luego la Constitución.

En ese mismo orden, el Tribunal Constitucional de Perú, en la sentencia emitida en fecha 12 de mayo del año 203, exp_2209_2002_AA_TC, ha expresado lo siguiente:

EMELYN BALDERA emelynbaldera@gmail.com

Varios hechos han consternado a la ciudadanía en estos días, uno de ellos tiene como protagonista a una joven pareja cuyo nombres son Luis Miguel Jáquez de 32 años y Elizabeth Almarante Pacheco con 24 años.

Tras su desaparición comenzamos a leer y escuchar informaciones que presumían que el desenlace no sería el esperado por los familiares de ambos jóvenes. Las investigaciones también establecieron que en la vivienda de la

Por otro lado tenemos titulares de demanda hasta de familiares del joven Jairo González, empresario de estos tiempos modernos, donde los negocios, a veces, son más riesgosos que seguros, sobre todo cuando se trata de inversión en criptomonedas.

Una de las cosas que llamó la atención de los inversionistas que elevaron una querella formal contra González, era la opulencia que exhibía el joven de origen humilde con un pasado creíble, siendo músico cristiano en el municipio de Los Alcarrizos, pero que supo muy bien construir un perfil tentador para captar la atención de sus posibles víctimas o como él los llamó, inversionistas.

El caso que ha sido recomendado instrumentar como lavado de activos, está en manos de la Procuraduría.

José Aquilino Espinal Rodríguez, uno de los supuestos estafados y cercano a González, ha dicho que se animó a invertir en la empresa de González porque veía que era sólida, tenía un buen perfil y con sucursales.

Una vida de fantasía era lo que exhibía González, que se calificó como un joven humilde y con sueños, sin embargo, esos sueños al parecer estaban más encaminados a mostrar en las redes sociales su poder adquisitivo que incluía viajes en aviones privados y todo lo que conlleva “la buena vida”.

El deseo de tener y mostrar un estilo de vida envidiado por muchos, está arrastrando a muchos jóvenes del país a tener dinero fácil, sin la necesidad de esperar el resultado de años de trabajo y a como dé lugar, sin tan solo pensar en los riesgos.

La vida de fantasía se impone en las redes sociales y cada día más hay quienes compran la idea, so pena de que al final no tengan ni una cosa ni la otra y pierdan lo más valioso que tenemos que es la vida. l

La dignidad humana se encuentra consagrada en el artículo 1 del texto constitucional, cuyo tenor es que la dignidad de la persona humana es el valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales, incluyendo, desde luego, aquellos de contenido económico.

En esa misma línea, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano, cuando en el considerando 9.3 de la sentencia TC0070-15, al abordar el principio de la dignidad humana como pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, ha establecido el siguiente criterio: “El valor de la dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas (…)”.

En conclusión, el principio de dignidad humana irradia y permea los demás derechos establecidos en el texto constitucional. Además, impone una obligación positiva al Estado para el establecimiento de políticas públicas que posibiliten la operatividad de los derechos de las personas. Derechos, que han sido incorporados al ordenamiento jurídico dominicano, a través de los tratados internacionales de derechos humanos, que los poderes públicos han aprobado y ratificado, y los establecidos vía la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia, y el Tribunal Constitucional dominicano. l

Gente

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