Diario 13 06 2013 n1292

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INFORME ESPECIAL

Jueves 13 de junio de 2013

EL ARGENTINO

SUPLEMENTO LEGISLATURA PORTEÑA

La Legislatura aprobó la Ley de Defensa de la Libertad de Expresión

L

a Legislatura porteña aprobó con 35 votos afirmativos, 15 negativos y 7 abstenciones, el proyecto de Ley de Defensa de la Libertad de Expresión, que garantiza el derecho de todas las personas de recibir y difundir libremente informaciones y opiniones, sin ninguna restricción, dentro del marco que surge de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La norma a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, protegerá a las ideas, informaciones, creaciones culturales, científicas, propuestas o críticas políticas o institucionales, o expresiones religiosas, así como el acceso a la información y a la cultura, impidiendo toda forma de censura abierta o encubierta, que provenga de las autoridades de la Ciudad o de otras jurisdicciones. El debate sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa, desembarcó en la Legislatura con el Decreto de Necesidad y Urgencia que presentó el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri para la protección de los medios de comunicación en la Ciudad. La discusión de ese DNU

en la Comisión de Asuntos Constitucionales, generó el proyecto de ley que fue consensuado por el bloque PRO y por los jefes de las bancadas de Proyecto Sur, Julio Raffo, y de la CC- ARI, Fernando Sánchez. Acerca del alcance que tendrá la normativa, uno de los artículos expresa que “corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, excepto aque-

Crédito: Marcelo López

La iniciativa fue presentada por el PRO, la CC-ARI y Proyecto Sur. Los diputados sancionaron el proyecto de ley que garantiza la libertad de expresión en todo el territorio porteño.

La Legislatura aprobó con 35 votos afirmativos, 15 negativos y 7 abstenciones, el proyecto de Ley de Defensa de la Libertad de Expresión.

llos que ocupen espacio radioeléctrico debido a que estarán regulados por la ley federal correspondiente”. En tanto otro artículo determina que “los actos que afecten, restrinjan o impidan el ejercicio de los derechos y garantías establecidos por la ley emanados de autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son nulos de nulidad absoluta y generan la obligatoria restitución del derecho” y advierte que “si provinieren de autorida-

des de otras jurisdicciones deberán ser homologados por Tribunales de la Ciudad, en proceso contradictorio y mediante sentencia firme para poder ser ejecutados”. La autoridad de aplicación de la normativa será el Tribunal Superior de Justicia, hasta tanto se dicte la ley especial que establecerá la organización y composición del Tribunal de Defensa de la Libertad de Expresión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

principales puntos El interés en que se generen ideas, creaciones, críticas o informaciones que sean de interés público y en que las mismas sean conocidas, difundidas y debatidas constituye un interés superior al interés que pudieren tener en sentido contrario organismos estatales, personas particulares o funcionarios públicos. Queda prohibido censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar, modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias, información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los habitantes de la Ciudad y los medios

de comunicación en ella domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad. Los medios de comunicación cuyo ámbito se limite a la Ciudad no podrán ser clausurados o suspendidos, ni sus equipos decomisados sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad. No serán procedentes medidas cautelares que tuvieren ese propósito. Las autoridades de la Ciudad no podrán dictar actos administrativos que afecten las libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Las instalaciones de medios de comunicación ubicadas en el territorio de la Ciudad no podrán ser clausuradas ni sus equipos decomisados por la administración pública salvo mediante orden judicial que se encuentre firme. Cuando la orden judicial se funde en la existencia de peligro grave, inminente y concreto para la seguridad física de las personas, no será necesario que se encuentre firme. En razón de lo dispuesto por el Art. 32 de la Constitución Nacional y los Arts. 32 y 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Poder Judicial de la Ciudad tiene, en forma exclusiva y excluyente, juris-

dicción y competencia en toda materia relativa a los derechos y garantías a que se tutelan en esta ley, el cual actuará de conformidad con las normas que regulan sus procedimientos y sus competencias. Se estimulará la producción y difusión en los medios estatales de la Ciudad de expresiones y manifestaciones culturales por parte de asociaciones civiles, cooperativas y entidades sin fines de lucro y fomentará la difusión de contenidos generados por organizaciones no gubernamentales y asociaciones barriales que defiendan los derechos de las minorías, al medio ambiente, al espacio público y al patrimonio histórico o cultural de la

Ciudad. Ninguna autoridad pública podrá intervenir en manera alguna, ni designar ni interventores ni administradores coadyuvantes, ni veedores con o sin derecho a veto, ni participar, ni directa ni indirectamente, en la dirección, gerenciamiento o control societario de los medios de comunicación con domicilio en la Ciudad, cualquiera sea el soporte o modalidad que utilicen para difundir sus expresiones, informaciones, opiniones o ideas, ni tampoco interferir en manera alguna en sus decisiones editoriales ni empresariales ni apartar ni separar ni remover ni siquiera temporalmente sus órganos de administración.


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