Revista_inversión_15-22-febrero-2013

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INVERSIÓN & FINANZAS • Nº 885 • DEL 15 AL 21 DE FEBRERO DE 2013

GESTIÓN DEL PATRIMONIO | FISCALIDAD

durante el año siguiente a ese cambio en sus valores.

Declaración sobre Patrimonio en el Extranjero

¿SOBRE QUÉ BIENES DEBE INFORMAR AHORA? Evite sanciones al declarar las cuentas, valores e inmuebles en otros países cuyo valor supere los 50.000 euros en un complejo formulario de Hacienda. J. M. Camarero

@jmcamarero

N

unca un trámi-te con Hacienda habíaa tenido tanto o peligro como la Declaraación de Bienes en el Exxtranjero, que los contribuuyentes deben presentar antes del 30 de abril. Las sananciones, infracciones, intereses y multas pueden den llevarse por delante una buena parte de sus activos. Tanto si no la presenta, como o si lo hace con errores de calado. ado. El problema de esta Declaraclaración es la complejidad dell modelo aprobado por el fisco co para llevar a cabo la operación. ación. Conozca los entresijos de un documento más que complejo. mplejo.

Declaracion de bienes en el extranjero QUÉ (CATEGORÍAS)

MÁS DE 50.000 EUROS POR CADA CATEGORÍA Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es quiénes están obligados a presentar la Declaración. «No va ligada a un impuesto específico, sino al criterio de residencia», explica Javier Flores, director de Interservicios. «La obligación de declarar recae sobre el residente en España, ya sea persona física o jurídica, que tenga sus bienes o derechos en el extranjero», puntualiza este economista. La ley obliga a incluir los bienes cuyo valor supere los 50.000 euros, pero por categorías (ver cuadro adjunto) y no de forma conjunta entre todo su patrimonio. Es decir, a la hora de realizar los cálculos, «hay que tener en cuenta que cada grupo de activos es independiente y lo que Hacienda exige es que se presente el documento cuando, en cada una de ellas, se superen los 50.000 euros», explica 56

-Cuentas situadas en bancos en el

extranjero. -Valores, derechos, seguros y rentas, gestionados u obtenidas en el extranjero. -Bienes inmuebles o derechos sobre activos inmobiliarios.

CUÁNDO Hasta el 30 de abril de 2013. Sólo a través de Internet

CÓMO

(www.agenciatributaria.es) Modelo 720

Ainhoa de la Cuadra, miembro del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). La valoración de esos bienes se calcula «con el saldo a 31 de diciembre de 2012 y la media del último trimestre del año», aclara Javier Flores. Además, este experto recuerda que, si a partir de este ejercicio el valor de esos bienes aumenta, por categoría, en 20.000 euros anuales, estará obligado a actualizar sus datos

(Arriba) Modelos de Declaración 720 elaborados por la Agencia Tributaria para declarar bienes en el extranjero.

DUDAS EN LOS MATRIMONIOS No sólo deben presentar la Declaración los titulares de los bienes. También se incluyen las personas que ejerzan como autorizados, representantes, beneficiarios o cotitulares de algunos de esos activos. El valor de los bienes debe ser indicado en cada categoría, independientemente de que se trate de un bien ganancial o no. Cuando sea un activo que forme parte de un matrimonio, los titulares n deben indicar d ccuál es el porcenttaje que les corrresponde en la propia Declarap ción. ci Uno de los pocos bienes que se co libran de aparecer lib en esta declaración son los planes de pensiones. Eso sí, pen hasta el momento has que se rescaten, en q ya sea en forma de capital o de renta periódica. Y cuando se trate de un inmueble, también deben incluirse las propiedades sobre las que se tenga derecho, aunque no se disfrute de ellas, como un inmueble en usufructo.

ATENCIÓN A LAS SANCIONES Si no se cumple cualquiera de estos requisitos, «habrá que estar preparado para asumir un importante coste», explica Ainhoa de la Cuadra. Esta fiscalista recuerda que por cada bien que no se declare, se aplicará una sanción de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 euros. Además, si el fisco descubre esa ganancia patrimonial no justificada, tributará en la base imponible general del Impuesto de la Renta (hasta el 56 por ciento). También se imputará esa renta al periodo impositivo más lejano de los no prescritos (esto es, cuatro años atrás), con intereses y recargos. Y para rematar, se aplicará una infracción del 150 por ciento sobre el importe de esa ganancia patrimonial no justificada.


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