Estatuto Maca Tobiano

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ESTATUTOS SOCIALES DEL MACA TOBIANO RUGBY CLUB

TITULO 1: OBJETIVO ART 1º El Maca Tobiano Rugby Club es una asociación civil constituida por tiempo indeterminado y con sede en la ciudad de Rio Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, Republica Argentina que tiene por objeto fomentar el juego del rugby en Rio Gallegos y zona de influencia y lograr la infraestructura necesaria para ello, e impulsar toda actividad deportiva que considere de interés para la comunidad, dentro de un marco de respeto mutuo y acorde con los reglamentos y normas de las asociaciones respectivas; sus colores distintivos son el verde, blanco y negro. La capacidad legal de esta Asociación estará dada por las disposiciones del Código Civil, especialmente en su Libro Primero, Sección 1, Título l, por las demás normas complementarias, suplementarias o modificatorias de las citadas y por estos Estatutos. TITULO 2: DE LA CONSTITUCION Y LOS SOCIOS ART 2º Toda persona honorable puede ingresar como socio de la Institución en la categoría que le corresponda, con los derechos y obligaciones que consignan estos Estatutos. Las categorías serán las siguientes: a) Fundadores; b) Activos; c) Juveniles; d) Menores; e) Infantiles; f) Adherentes; g) Vitalicios; h) Honorarios. ART 3º Socios Fundadores los presentes en la Asamblea Constitutiva y que reúnan las condiciones necesarias para ser Socios Activos. Socios Activos: Ser mayor de 21 años, haber integrado el plantel superior de la Institución por lo menos durante dos años, ser presentado por otros cinco socios activos, ser admitidos o propuesto por la Comisión Directiva. Socios Juveniles: Los que tengan como mínimo 18 años de edad y hasta que cumplan 21 años. Socios Menores: Los que tengan como mínimo 14 años de edad y hasta que cumplan 18 años. Socios Infantiles: Los que tengan hasta 14 años de edad. Socios Adherentes: Se requiere a) Invitación de Comisión Directiva para ingresar y b) Ser mayor de dieciocho años; Socios Vitalicios: Tener una antigüedad ininterrumpida como activo o adherente de treinta años. Socios Honorarios: Toda persona que por su prestigio honre a la Institución o que haya prestado servicios notables al Club. Esta distinción será acordada en Asamblea General Ordinaria por dos tercios de votos a favor y a pedido de la Comisión Directiva. Obligaciones de todos los socios: ART 4º) Son obligaciones de todos los socios:


a) Cumplir y respetar los Estatutos, Reglamentos, disposiciones de la Comisión Directiva y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria; b) Mantener el orden y el decoro del Club; c) Comunicar a la secretaría todo cambio de domicilio; d) Abonar la cuota social, la cuota o cuotas correspondientes al uso de alguna instalación o actividad en especial del Club, la cuota por el alquiler de roperos, armarios o similares y la o las cuotas extraordinarias que establezca, dentro de los plazos fijados, la Asamblea General Ordinaria; e) Ajustarse a las disposiciones que para la práctica de cada deporte o actividad dicte la Comisión Directiva o fijen las distintas Sub-Comisiones; f) Velar por el orden y mantener y hacer mantener el decoro en el local social, en el campo de deportes y cuando represente a la Institución en cualquier ambiente ajeno a ella; g) No promover discusiones de carácter político o religioso; h) Concurrir al Club munidos de su carnet a fin de acreditar su condición de socio ante la autoridad de la Asociación que lo exija o ante el personal rentado que lo solicite en cumplimiento de sus deberes. El socio que pierda su carnet deberá comunicarlo dentro de las 24 horas siguientes, a la Secretaría del Club y solicitar la emisión del correspondiente duplicado; Derechos de todos los asociados: ART 5º) Son derechos de todos los asociados: a) Salvo limitaciones de este Estatuto o las que surjan de disposiciones expresas de la Comisión Directiva, los socios tienen entrada permanente al Club durante las horas del día y de la noche habilitadas al efecto y a hacer uso de sus instalaciones; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva las ideas o proyectos que consideren convenientes para la marcha de la Institución; c) Traer visitantes quienes podrán hacer uso de las instalaciones del Club sujetos a las reglamentaciones que a tal efecto se dicte. d) Tienen derecho a voto en las Asambleas las siguientes categorías de socios: Vitalicios, Activos y Juveniles mayores de 18 años. Quedan expresamente excluidos los socios de las demás categorías. Para poder ejercer el derecho de voto se deberá tener una antigüedad no menor de dos años como asociados y no deberán adeudar más de tres meses en concepto de cuota social u otra obligación contraída con el Club. ART 6º) Son derechos exclusivos de los socios Activos: a) Formar parte de la Comisión Directiva de acuerdo al artículo 3º; b) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto, siempre que tengan una antigüedad no menor a dos años y estén al día con Tesorería. ART 7º) Son derechos exclusivos de los socios Adherentes: Tomar parte en las Asambleas con voz pero sin voto, exceptuando lo estipulado en el art 5º siempre que tengan una antigüedad no menor a un año y estén al día con Tesorería. El aviso de ausencia dado por escrito por un socio, suspenderá el cobro de la cuota social, siempre que aquella sea temporal (no menor de seis meses ni mayor de dos años) debiendo dar inmediato aviso a su regreso. ART 8º) Para ingresar como socio en las categorías de Activo, Juveniles, Menores e Infantiles será necesario: a) Presentar una solicitud de ingreso en el formulario al respecto de la Institución; b) Justificar su identidad y edad con los documentos correspondientes; c) Ser presentado a la Comisión Directiva por cinco socios Vitalicios o Activos con una antigüedad no menor de cinco años; d) Presentar toda la documentación e información que la Comisión Directiva juzgue necesaria para considerar su solicitud;


e) Si se trata de solicitudes presentadas por menores de edad, éstos deberán ser autorizados por el padre, madre o tutor quienes serán responsables de los actos y daños que cometan u ocasionen sus hijos o representados; f) Ser aceptado por la Comisión Directiva; g) Abonar la cuota de ingreso correspondiente, vigente al momento de serle aceptada su incorporación como socio por la Comisión Directiva y cuota social. La solicitud de admisión será fijada en lugar visible para los asociados en la secretaría del Club, por diez días consecutivos, pudiendo todos los socios objetar al candidato, haciéndolo saber al Presidente en forma escrita y fundamentada. Transcurridos los diez días consecutivos la Comisión Directiva resolverá por mayoría de votos sobre la admisión del candidato o la impugnación si la hubiere. La resolución será comunicada al candidato quien además deberá abonar la cuota de ingreso. Responsabilidad de Socios sobre pedidos de Ingreso ART 9º) Los asociados de la Institución que presenten candidatos a socios serán responsables de la veracidad de los datos que figuran en el formulario de solicitud de ingreso y se hacen pasibles, en caso de falsedad de éstos, de sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta su expulsión. Disposiciones referentes a los pagos debidos por los Socios ART 10º) De acuerdo a lo estatuido en el inc. d) del Artículo 4º se establece lo siguiente: El socio que adeude más de tres meses vencidos en el pago de su cuota social será suspendido, debiendo efectuársele por escrito la correspondiente comunicación. Si dentro de los 30 días de la referida comunicación el socio abona íntegramente su deuda, no admitiéndose pagos parciales, la suspensión quedará sin efecto. Caso contrario el socio podrá ser declarado cesante. En el caso de obligación de pago de cuotas extraordinarias fijadas estatutariamente, el socio que intimado al pago no lo satisface dentro de los 30 días, aunque esté al día en el pago de su cuota social mensual, podrá ser declarado cesante. El socio que tenga cualquier deuda con el Club por cualquier concepto, aparte de los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, deberá abonarla dentro de los 30 días de intimado a su pago. Caso contrario podrá ser declarado cesante, aunque esté al día en el pago de su cuota social mensual. ART 11º) Todos los socios declarados cesantes por falta de pago, para poder ser admitidos nuevamente como socios deberán abonar la cuota de ingreso vigente al momento en que sea aceptada su solicitud de reingreso con más el monto total de lo adeudado al serle declarada su cesantía. ART 12º) La Comisión Directiva está facultada para efectuar la cobranza de las cuotas y fondos sociales en la forma que estime más conveniente. El hecho de existir cobrador a domicilio no libera al socio de su obligación de pagar en término pudiendo hacerlo para ello directamente en la Secretaría del Club. ART 13º) Cuando un socio dejare de abonar tres mensualidades consecutivas, la Comisión Directiva gestionará su regularización por escrito, acordándole un plazo de 30 días. En caso negativo será declarado moroso, suspendiéndoselo en el goce de sus derechos. Si persistiera la situación por otros tres meses, se le dará de baja del libro de socios, perdiendo todo derecho adquirido. ART 14º) La renuncia de la calidad de socio deberá hacerse por escrito a la Comisión Directiva, debiendo estar al día con Tesorería, sin cuyo requisito no se tomará en cuenta el pedido.


ART 15º) Todo socio que ocupe un puesto rentado dentro del Club no podrá participar en las Asambleas ni ser candidato a cargos electivos mientras dure su condición de tal. Todo socio que tenga motivos de quejas las expresará a la Comisión Directiva por escrito. Cesación de la calidad de socio ART 16º) Los asociados cesarán en su calidad de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. El socio que desee presentar su renuncia como tal, deberá hacerlo por nota a Secretaría y devolver a la misma su carnet. Para que la Comisión Directiva pueda aceptar la renuncia presentada, el socio renunciante deberá hallarse al día con Tesorería por todo concepto; caso contrario la misma no será aceptada, debiendo en caso de producirse lo previsto en el Artículo 10º procederse como dicho Artículo estatuye. Las causas de expulsión son las especificadas en el inc. b y f del Artículo 19º y Articulo 20º de este Estatuto, así como todas otras que la Comisión Directiva por mayoría simple de votos considere de tal gravedad como para aplicar tal medida, toda vez que aquella especificación es meramente enunciativa y no taxativa. Daños y Perjuicios ART 17º) Los daños y perjuicios causados a la propiedad del Club, serán reparados por cuenta del socio que resultare culpable de los mismos, previa intervención de la Comisión Directiva. Si el socio culpable de tales hechos no diera satisfacción al pago debido podrá ser declarado cesante, considerándosele comprendido en las disposiciones del Art. 10º. Incompatibilidad ART 18º) Ningún socio, cualquiera fuera su categoría, podrá percibir retribución de ninguna naturaleza por servicios prestados al Club, sea en su arte, oficio o profesión, salvo los casos especiales que autorice la Asamblea o que la Comisión Directiva autorice adreferéndum de la próxima Asamblea que se realice. La prohibición será total y absoluta sin excepciones de ninguna naturaleza cuando el socio sea miembro de la Comisión Directiva. ART 19º) Penalidades: La Comisión Directiva está facultada para penalizar a los afiliados cuando: a) Violen las disposiciones de estos Estatutos y/o las Normas y Reglamentos dictados en su oportunidad; b) Cuando están en mora; c) Ante cualquier conducta inapropiada, en su caso el recurrente tendrá derecho a pedir ante la Comisión Directiva la reconsideración de la misma dentro del tercer día hábil de notificada la misma. d) En caso de considerar agraviante la medida impuesta, o la resolución dictada, en su caso el recurrente tendrá derecho a pedir ante la Comisión Directiva la reconsideración de la misma. En caso de mantenerse la decisión adoptada el peticionante podrá apelar la misma ante la próxima Asamblea General Ordinaria. Si se mantiene la decisión de sanción el peticionante podrá apelar la misma dentro del quinto día hábil de notificada la misma, quedándole así expedita la vía judicial, que se tramitara ante los Juzgados Ordinarios de la ciudad de Rio Gallegos. e) El candidato no admitido podrá solicitar reconsideración dentro de los sesenta días de habérsele comunicado la resolución, el que haya sido rechazado por segunda vez sólo podrá presentarse por última vez después de un año de la fecha de la última resolución. f) Los socios están obligados al cumplimiento de las disposiciones del Artículo 4º del presente Estatuto. El que así no lo hiciere, podrá ser pasible de las sanciones de apercibimiento, suspensión o expulsión dictadas por la Comisión Directiva por simple


mayoría de votos, previa actuación que deberá labrar la Sub-Comisión de Disciplina respectiva, acopiando las probanzas correspondientes, oyendo al socio acusado y dictaminando respecto de la exculpación o sanción a imponer sin que dicho dictamen resulte vinculante para la Comisión Directiva cometida cualquier infracción, el socio podrá ser suspendido provisoriamente por la Comisión Directiva y/o por cualquier miembro de la misma, debiendo en este caso, notificar de inmediato a Secretaría y dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre. El socio que fuere suspendido no podrá concurrir a ningún local del Club durante el tiempo que dure la suspensión, sin que ello lo exima del pago de la cuota social mensual al que continúa obligado. ART 20º) En orden a la sanción de expulsión, la misma será impuesta por la Comisión Directiva, previo informe de la Sub-Comisión de Disciplina por las siguientes causas: a) Suspensiones reiteradas, que deberán ser evaluadas por la Comisión Directiva en relación a sus términos y a las causas que las motivaron. b) Observar conducta inmoral dentro o fuera de la Institución debidamente comprobada por la Comisión Directiva. c) Observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. d) Falta de respeto a miembros de la Comisión Directiva o agresión o intento de ella a los mismos con motivo o en razón de su cargo. e) La condena firme dictada por el fuero penal de cualquier parte del país por la comisión de un delito doloso. En caso de que la condena fuere dictada por delito culposo, quedará la sanción a imponer a resolución de la Comisión Directiva que analizará la naturaleza e índole del mismo y resolverá por simple mayoría de votos. La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, por lo cual puede la Comisión Directiva disponer la sanción de expulsión cuando el socio haya cometido una falta de tal gravedad que aún sin estar contenida en la referencia anterior, justifique la misma, sea ésta dentro del Club, o resultado de pública y notoria inconducta fuera del mismo. Toda sanción disciplinaria impuesta por la Comisión Directiva de las precedentemente especificadas será materia de apelación por el socio afectado ante la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, la que ocurriere primero. Para hacer uso de ese derecho, el socio afectado por sí o por representante legal, presentará el correspondiente recurso por escrito dentro de los 30 días de notificación de la sanción impuesta. En el acto de la Asamblea que considere la apelación podrá concurrir con voz pero sin voto. ART 21º) Los Socios Activos tendrán derecho a voto en todas las decisiones que adopte la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria. En tanto que los Socios Adherentes no podrán ejercer el derecho de voto en los siguientes casos: 1) Modificación de los Estatutos; 2) Elección de los miembros de la Comisión Directiva; 3) Cuando este Estatuto así lo requiera; TITULO 3: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ART 22º) Anualmente, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio, se realizará una Asamblea General Ordinaria de los afiliados para tratar el siguiente Orden del Día: a) Considerar la Memoria y Balance General presentado por la Comisión Directiva; b) Elegir proclamar los miembros de la Comisión Directiva, Vocales suplentes, un Revisor de Cuentas titular y suplente con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; c) Considerar los demás asuntos incluidos en el Orden del día. La Comisión Directiva incluirá todos aquellos asuntos que viniesen propuestos con la firma de por lo menos el cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto y sean presentados en Secretaría antes del 31 de diciembre de cada año;


d) Fijar a propuesta de la Comisión Directiva la cuota mensual que abonarán los socios en las distintas categorías y la cuota de ingreso; e) Fijar la cuota por la cual se ingresa a la categoría de socio vitalicio; f) En caso de separación o sanción de algún miembro de Comisión Directiva ratificará o rectificará lo actuado por la misma. Esta resolución se tomará con el voto de las dos terceras partes de los presentes con derecho a voto; g) Las Asambleas para poder sesionar requieren la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y de acuerdo al último padrón confeccionado por la Comisión Directiva. h) En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el orden del día. i) La Asamblea designará a dos de sus miembros presentes para que conjuntamente con el Presidente y Secretario, redacten, aprueben y firmen el acta de la misma. j) Los asociados con derecho a voto no podrán hacerse representar en la Asamblea y justificarán estar al día con Tesorería mediante la presentación del recibo de pago de la cuota social correspondiente al mes inmediato anterior a la Asamblea. k) Las resoluciones de la Asamblea serán adoptadas por simple mayoría de votos, con la excepción de los casos en que se requieren las dos terceras partes de votos entre los presentes con derecho al mismo. l) En las Asambleas ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haber obtenido la venia del Presidente, quien le concederá haciendo respetar el turno de los asociados que la soliciten. El autor de un asunto consignado en el orden del día tendrá derecho a contestar todas las observaciones que se le hagan acerca de él, previa venia de la presidencia. m) La interpretación de estos Estatutos y de los Reglamentos internos que se dicten, corresponde a la Comisión Directiva, pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. n) Estos Estatutos sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y por el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes con derecho a voto. La Comisión Directiva distribuirá entre los asociados por lo menos con diez días de anticipación el respectivo proyecto de reforma. ART 23º) La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se realizara por medio de publicaciones en diarios y/o periódicos de la zona, y/o cualquier otro medio de difusión que la Comisión Directiva estime oportuno; ART 24º) La Asamblea General Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria con el número de socios que se encuentren presentes una hora después de la hora fijada de la primera convocatoria. Igual disposición se aplicará para las Asambleas Generales Extraordinarias. La segunda convocatoria es automática. ART 25º) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se verificarán anualmente en primera quincena del mes de Marzo y las segundas cuando la Comisión Directiva lo crea conveniente, o cuando lo soliciten el cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto, determinando el objeto que la motiva. De Asamblea General Extraordinaria: ART 26º) Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o modificar estos Estatutos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1017º de los mismos; b) Autorizar la adquisición o venta de bienes y toda otra obligación conforme a estos Estatutos y que no sea de competencia de la Asamblea General Ordinaria;


c) Renovar por el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes con derecho a voto a los miembros de la Comisión directiva que ha dejado de cumplir con los deberes que le imponen estos Estatutos; d) Tratar todo otro asunto que no sea del conocimiento exclusivo de la Asamblea General Ordinaria y que figure en el orden del día; e) En caso de separación o sanción de cualquier miembro de la Comisión directiva, ratificará o rectificará lo actuado por la Comisión Directiva. Esta resolución se tomará por el voto de las dos terceras partes de los presentes con derecho a voto. TITULO 4: DE LA COMISION DIRECTIVA ART 27º) La Comisión Directiva del Maca Tobiano Rugby Club estará integrada por; un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Prosecretario; un (1) Tesorero; un (1) Protesorero; tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes. ART 28º) Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria Anual y durarán dos (2) años en el desempeño de sus mandatos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ART 29º) La elección se hará por simple pluralidad de votos entre los Socios Activos, siendo necesarios para presentar candidaturas el apoyo de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los Socios Activos presentes en la Asamblea. ART 30º) Cada Socio Activo tendrá derecho a un voto. ART 31º) La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes. Además se reunirá en forma extraordinaria cuando la convoque el Presidente, o su reemplazante, en caso de ausencia. ART 32º) Pasados quince (15) minutos de la convocatoria, los miembros de la Comisión Directiva presentes, decidirán si han de sesionar o no. ART 33º) En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace, tiene doble voto. ART 34º) Son atribuciones de la Comisión Directiva del Maca Tobiano Rugby Club, tratar todo lo relacionado con el mejoramiento, extensión, fomento y desarrollo del juego del rugby y/o cualquier otro deporte que se practique en el ámbito del Club; teniendo además expresamente los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto. b) Decidir controversias y/o protestas entre los Socios. c) Amonestar, inhabilitar, suspender y/o penalizar de cualquier otra manera por tiempo determinado o indeterminado, a cualquier Socio que no observe las disposiciones de este Estatuto y/o las Normas y Reglamentos establecidos en su oportunidad. d) Aceptar o rechazar inscripciones de nuevos socios. e) Designar Comisiones y/o Subcomisiones de trabajo, fijando sus atribuciones. f) Nombrar y renovar el personal que crea necesario para la buena marcha del Maca Tobiano Rugby Club. g) Comprar o vender muebles o inmuebles, gravarlos con prendas u hipotecas u otro derecho real, aceptar legados, donaciones a préstamos con el acuerdo expreso de dos tercios de los socios. h) Convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y cuando lo estime oportuno a la Asamblea General Extraordinaria. i) Tratar de resolver todo otro asunto no previsto en estos Estatutos, dictando las Normas y Reglamentos que crea oportuno. j) Habilitar cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o realizar cualquier otra operación financiera necesaria para el normal desenvolvimiento del Maca Tobiano Rugby Club.


k) Fijar las cuotas de ingreso y la cuota mensual a abonar, cuando lo estime conveniente. l) Determinar el modo de cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Directiva, con acuerdo de la simple mayoría de los Socios. ART 35º) No podrá integrar la Comisión Directiva, ninguna persona que se encuentre suspendida, inhabilitada o expulsada por la Unión Argentina de Rugby. ART 36º) La dirección y administración del Club será ejercida por las autoridades que rigen estos Estatutos. ART 37º) La Comisión Directiva sesionará con quórum de cinco miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que de acuerdo a estos Estatutos se requiera un número mayor de votos. Las sesiones se efectuarán una vez por mes, por lo menos y cuando lo disponga el Presidente. El miembro que no concurra a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificar su inasistencia, cesará en sus funciones y será reemplazado conforme lo establece el presente Estatuto. ART 37º) En caso de que dejen de pertenecer a la Comisión Directiva el cincuenta por ciento o más de sus miembros por cualquier causa que sea, el miembro más antiguo en ella, cualquiera fuera el cargo que desempeña, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los quince días de producida tal situación al solo efecto de elegir los miembros necesarios para completar la nómina que durarán en sus funciones hasta la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre. ART 38º) Toda resolución de las Sub-comisiones podrá ser revocada por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva. ART 39º) Queda prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de ser separado del cargo, comunicar las manifestaciones que individualmente hubieran hecho los miembros de la misma, en sus deliberaciones, cuando ésta resuelva que aquellas son de carácter reservado. ART 40º) Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones que adopten y solo una constancia expresa en acta, excluirá al o a los disidentes de la responsabilidad común. ART 41º) La Comisión Directiva podrá separar de su seno a todo miembro que no cumpla con sus obligaciones. Esta medida será tomada por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros con derecho a voto, quedando excluido de la votación el o los demás causantes. Del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva ART 42º) El Presidente y el vicepresidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad por su orden, es el representante legal de la Institución en todos aquellos actos, que se realicen en la misma, sujetándose a las atribuciones que le confieren estos Estatutos, a las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. Tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas y cualquier subcomisión cuando lo crea conveniente; b) Representar a la Institución en los actos oficiales;


c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; d) Convocar por medio del secretario a las sesiones de la Comisión Directiva; e) Confeccionar conjuntamente con el secretario y el tesorero, la Memoria, Balance, Cuenta de Ganancia y Pérdidas e inventario anual y someterlos a consideración de la Comisión Directiva con la debida anticipación para ser elevado oportunamente a la Asamblea General Ordinaria; f) Firmar conjuntamente con el secretario la correspondencia de la Institución y los contratos que a nombre de la misma se realicen, actas, decisiones y escrituras públicas y cualquier otra clase de documentos; g) Firmar conjuntamente con el tesorero y/o secretario todo género de libranzas, cheques, giros, órdenes de pago, vales, endosos de cualquier documento librado a la orden de la Institución y los Balances así como los títulos que emita el Club; h) Resolver cualquier caso que por su urgencia no pudiera ser tratado por la Comisión Directiva con la obligación de dar cuenta a ésta en la primera reunión que se realice; i) Hacer uso de las medidas disciplinarias que creyere convenientes en las sesiones de la Comisión Directiva, como en cualquier otra circunstancia cuando el orden así lo requiera; j) Levantar las sesiones de la Comisión Directiva, o Asambleas cuando no pudiera ser mantenido el orden; k) Vigilar la labor del secretario y tesorero; l) Dar aviso por escrito a la Comisión Directiva cuando deba ausentarse temporalmente con indicación del término de su ausencia. m) En caso de empate en las votaciones de las Asambleas y de reuniones de Comisión Directiva, decidir con su voto; ART 43º) El Presidente podrá terciar en las discusiones, ya sea en las Asambleas o reuniones de la Comisión Directiva, y en caso de empate ratificado en segunda votación, Del Secretario y Pro secretario ART 44º) Son deberes y atribuciones del Secretario y prosecretario por su orden: a) Llevar los libros de Actas de las Asambleas, Comisión Directiva y los demás que fueran necesarios; b) Citar a reunión a los miembros de la Comisión Directiva con por lo menos dos días de anticipación indicando los asuntos a tratar; c) Redactar las Actas, notas, comunicaciones, correspondencia, memoria anual y demás documentos, conservando copia de los mismos; d) Refrendar en esos documentos la firma del Presidente y suscribir con su sola firma las convocatorias a sesiones. Refrendará a sí mismo la firma del Presidente para las citaciones de Asambleas; e) Tener a su cargo la custodia del archivo del Club, conservando en buen orden y estado los libros, papeles y documentos; f) Firmar conjuntamente con el presidente y/o tesorero todo género de libranzas, cheques, giros, órdenes de pago, vales, endosos de cualquier documento librado a la orden de la Institución y los Balances así como los títulos que emita el Club; g) Llevar conjuntamente con el Tesorero un registro exacto, al día del movimiento de socios y presentar mensualmente a la Comisión Directiva los cambios del mismo; h) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o cuando éste no ejerza la Presidencia, con las mismas atribuciones que aquel; i) Expedir los carnets y credenciales, firmándolas juntamente con el presidente; j) Confeccionar juntamente con el tesorero el plan societario a desarrollar durante el ejercicio; k) Confeccionar el padrón societario. ART 45º) En reunión de Comisión Directiva, a los efectos de la votación será considerado como un vocal más.


Del Tesorero ART 46º) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Institución, b) Extender los recibos correspondientes a la recaudación de los mismos; c) Recaudar o hacer recaudar las cuotas que deban abonar los asociados y percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar al Club, siendo responsable personalmente de todo lo que reciba; d) Llevar los Libros necesarios para la contabilidad de la Institución; e) Abonar todas las sumas autorizadas por la Comisión Directiva: f) Presentar mensualmente una planilla de gastos autorizados por la Comisión Directiva y el Estado de Caja. Anualmente presentará a la misma, con la debida anticipación, el Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas; g) Depositar en los Bancos y / o instituciones crediticias que determine la Comisión Directiva a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, todas las sumas pertenecientes a la Institución, pudiendo reservar en caja una suma prudencial para gastos menores que será fijada por la Comisión Directiva; h) El depósito a que se refiere el punto precedente será hecho con la estipulación expresa que la firma de cheques deberá ser conjunta del Presidente y/o del Secretario y/o del Tesorero, dejando aclarado que no se admitirán cheques firmados por una sola persona. i) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una relación de los socios que por adeudar tres cuotas se hallen comprendidos en el art.10º de estos estatutos y firmar juntamente con el Presidente, los cheques, órdenes de pago, etc., mencionados en el art. 42º inc. g; j) Presentar a comienzo de cada ejercicio un cálculo de recursos y gastos a consideración de la Comisión Directiva; k) Llevar juntamente con el Secretario el Registro de socios citado en el art. 44º inc. g; l) Confeccionar juntamente con el Secretario el plan societario mencionado en el art. 44º inc. j. ART 47º) El Tesorero en reuniones de la Comisión Directiva a efectos de la votación será considerado como un vocal más. De los Vocales Titulares ART 48º) Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Solicitar en número de tres o más convocatoria a reunión extraordinaria de Comisión Directiva, expresando por escrito los motivos de dicha solicitud; c) Ocupar en forma definitiva o temporaria el cargo de todo miembro de la Comisión Directiva según fuese el motivo de la ausencia de los demás miembros, con las atribuciones de estos; d) Actuar en ausencia de los demás miembros de la Comisión Directiva, con las atribuciones de estos, en el orden interno, con cargo, de someter sus actos a consideración de la Comisión Directiva en su primera sesión. De los Vocales Suplentes ART 49º) Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes: a) Concurrir a reuniones de Comisión Directiva en forma opcional, teniendo voz y no voto en las deliberaciones de ésta; b) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia definitiva o temporaria de los mismos de acuerdo al número de votos obtenidos en su elección, en caso de empate se decidirá por sorteo;


c) Desempeñar toda función que le fuera conferida por resolución de la Comisión Directiva. TITULO 5: DE LOS REVISORES DE CUENTAS ART 50º) Los Revisores de Cuentas serán designados de conformidad en el inc. b del Articulo 22º de este Estatuto, durando un (1) año en el desempeño de su mandato. Su función es: examinar las cuentas y el balance del ejercicio anual, así como la documentación de Tesorería, aconsejando la aprobación o el rechazo de las rendiciones que la Comisión Directiva presente a la Asamblea general Ordinaria, debiendo ser justos e imparciales en su dictamen. ART 51º) Los revisores de cuentas tendrán libre acceso a los libros, y/o documentación del Maca Tobiano Rugby Club, en cualquier oportunidad durante el año, en presencia del Tesorero o Protesorero de la Comisión Directiva del Club. Ocupación de Vacante ART 52º) Las vacantes que se produzcan en los cargos de la Comisión Directiva por alejamiento definitivo de un miembro cuyo reemplazo no esté específicamente previsto en este Estatuto, serán cubiertas por elección realizada por la propia Comisión Directiva de entre sus Vocales titulares, bastando al efecto la simple mayoría de votos. Los Vocales Suplentes, por orden de lista, ocuparán las vacantes que definitivamente se produzcan en los cargos de Vocales Titulares y sólo hasta la inmediata siguiente Asamblea General Ordinaria. En los casos en que ninguno de los Vocales Titulares, por razones fundadas que acepte la Comisión Directiva con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros con derecho a voto, aceptase cubrir una vacante producida, la Comisión Directiva cubrirá el cargo por su propia elección realizada de entre sus Vocales Suplentes, bastando al efecto la simple mayoría de votos. ART 53º) Son deberes y atribuciones de la comisión revisora de cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la institución siempre que lo juzgue necesario y por lo menos, cada tres meses; b) Convocar a Asamblea General Extraordinaria en caso de acefalia de la Comisión Directiva y Ordinaria cuando ésta omitiera hacerlo, informando los motivos de la misma; c) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario por la situación financiera del Club; d) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva, siempre que lo estime conveniente y en asuntos de carácter financiero; e) Dictaminar sobre la Memoria y Balance que la Comisión Directiva debe someter a consideración de Asamblea General Ordinaria; f) En general velar para que la Comisión Directiva cumpla con los Estatutos y reglamentos de la Institución en cuanto a lo económico y financiero; g) Fiscalizar la confección de los padrones societarios o disponerla en caso de acefalia de la Comisión Directiva. Sub-Comisiones ART 54º) La Comisión Directiva podrá nombrar cuantas Sub-Comisiones sean necesarias. El Presidente del Club es el Presidente nato de todas las Sub-Comisiones pudiendo delegar esa función en cualquier miembro de la Comisión Directiva, sea éste titular o suplente. Los socios designados como integrantes de las distintas Sub-Comisiones y a los cuales deben


extendérseles el respectivo nombramiento por escrito, durarán en su funciones, salvo que por resolución de Comisión Directiva se resuelva su remoción o reemplazo, un año. Dentro de sesenta días de comenzado cada nuevo período de renovación parcial de los cargos de la Comisión Directiva deberán ser nombrados los integrantes de las distintas SubComisiones. Toda correspondencia externa de las Sub-Comisiones debe ser remitida únicamente por intermedio de la Comisión Directiva y a tal efecto las Sub-Comisiones deberán preparar el despacho para someterlo a su firma a la Comisión Directiva. Las SubComisiones no pueden autorizar gastos sin el previo consentimiento de la Comisión Directiva. Deberán presentar trimestralmente el informe de las actividades desarrolladas en sus respectivas áreas de jurisdicción durante el período correspondiente al Ejercicio económico financiero de la Institución. TITULO 6: DE LA DISOLUCION ART 55º) En caso de disolución del Maca Tobiano Rugby Club, los bienes que forman el patrimonio del mismo, serán destinados a la Municipalidad de Rio Gallegos. TITULO 7: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS ART 56º) Estos Estatutos solo podrán ser modificados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, que deberá contar con un quórum mínimo de dos tercios de los Socios Activos; requiriéndose para la aprobación de las modificaciones propuestas el voto favorable de las dos terceras partes del total de los Socios Activos presentes. TITULO 8: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART 57º) La Comisión Directiva surgirá de la Asamblea Constitutiva del Maca Tobiano Rugby Club, tendrá facultad para reglamentar todo aquel asunto no previsto en estos Estatutos; pudiendo incorporarse las modificaciones en la siguiente Asamblea General Extraordinaria sin que se cumplan los requisitos de quórum requeridos a tal efecto. ART 58º) A los fines de solicitar la Personería Jurídica ante la Inspección General de Justicia se faculta a los señores Oscar Santiago Funes DNI 14.656.861 y Néstor Fabián Fernández DNI 17.734.211 para realizar dicho trámite. Sin más que tratar se da por finalizada la Asamblea General Extraordinaria y firman en conformidad los señores Oscar Santiago Funes y Néstor Fabián Fernández.





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