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Privatización educativa en Uruguay: políticas, actores y posiciones

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Una investigación de la Internacional de la Educación

gastos e inversiones del Consejo de Educación Primaria. - Impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE): impuesto anual sobre las rentas de fuente uruguaya de actividades económicas de cualquier naturaleza. - Impuesto al patrimonio: impuesto anual que recae sobre el patrimonio de las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, siempre que su patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo. - Adquisición de automotores, que incluye los siguientes tributos: la tasa global arancelaria de la Dirección Nacional de Aduanas, IMESI (impuesto específico interno) y de IVA (impuesto al valor agregado). - Importación de material educativo, que incluye los siguientes tributos: la tasa global arancelaria de la Dirección Nacional de Aduanas y de IVA. - Contribución inmobiliaria: es un impuesto municipal que se cobra en relación al valor real del Padrón. - Tributos municipales como la patente de rodados, tasas de alumbrado, saneamiento, etc. Así, y a diferencia de la legislación de otros países de la región, no existen en Uruguay sistemas de subvención directa a las instituciones educativas privadas. Sin embargo, el régimen de exoneraciones resulta más abarcativo que los que existen en otros países con sistemas de subvención y constituye, por tanto, una fuente de ingresos indirectos de vital relevancia para las instituciones privadas en el país.

3.2 Exoneraciones a empresas por donaciones a entidades educativas Adicionalmente al régimen constitucional de exoneraciones impositivas, en la reforma tributaria del 2007 el Ministerio de Economía y Finanzas habilitó el mecanismo de exoneraciones fiscales a empresas que bajo el régimen de “donaciones especiales” financiaran proyectos de instituciones de enseñanza, investigación, salud y apoyo a la niñez. La Ley 18.083 plantea en su capítulo XIII, artículo 78: Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio: - El 75% del total de las sumas entregadas convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados 26


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