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25 DE NOVIEMBRE: DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

CRC

El 25 de noviembre fue declarado día Internacional contra la violencia hacia las mujeres en el primer encuentro feminista de Latinoamérica, que se celebró en Bogotá en julio de1981. En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de género en todos los ámbitos de la sociedad, los malos tratos y los asesinatos en el hogar, las violaciones, el acoso sexual, y la violencia en general hacia las mujeres, incluida la tortura y abusos sufridos por prisioneras políticas.

En 1998 se aprobó el Plan de Actuación de la Comisión Intersectorial de la Mujer del Parlamento, que incluye numerosas medidas que no se están poniendo en práctica en la mayoría de los casos. Estas medidas están repartidas en seis áreas de actuación: 


 1.-MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN, destinadas a la concienciación de la sociedad en general con la gravedad de este problema a través de los centros educativos, medios de comunicación, etc.

2.-MEDIDAS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, que incluyen actuaciones para formar a los distintos grupos de profesionales implicados en el tratamiento y la prevención de la problemática derivada de la violencia de género.

3.-MEDIDAS DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA SUFICIENTE para dar cobertura a las necesidades que se plantean cuando se producen agresiones: casas de acogida, pisos tutelados, unidades específicas de atención en comisarías, políticas de discriminación positiva en el acceso a la vivienda, etc.

4.-MEDIDAS DE ACTUACIÓN DIRIGIDAS AL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: protocolos sanitarios a seguir en caso de agresiones, actuaciones de prevención, etc.

5.-MEDIDAS LEGISLATIVAS Y JUDICIALES como específicos de abogadas de oficio, protocolo de coordinación con otros agentes implicados, impulsar la aplicación de medidas de alejamiento, etc.

6.-MEDIDAS DESTINADAS A LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS ESTADÍSTICOS Y DE INVESTIGACIÓN sobre la incidencia, frecuencia, formas que adopta, y consecuencias que tiene la violencia contra las mujeres.


Poema visual de Javier Bou (Barcelona)

Coordinación: Montserrat Boix con la colaboración de Lola Pérez Carracedo 20 de enero de 2008

Decálogo para informar sobre violencia de género Código autorregulatorio para informar sobre la violencia de género asumido por el diario "Público" y que sin duda puede ser un referente. http://www.nodo50.org/mujeresred/spip.php?article1290 1. Usaremos los términos “violencia de género”, “violencia machista”, “violencia sexista” y “violencia masculina contra las mujeres”, por este orden. Rechazamos las expresiones “violencia doméstica”, “violencia de pareja” y “violencia familiar” (*).


2. La violencia de género no es un suceso, sino un problema social. Por ello, no le daremos este tratamiento. No publicaremos fotos ni detalles morbosos. 3. Nunca identificaremos a las víctimas ni incluiremos información que pueda perjudicarlas a ellas o a su entorno. 4. Respetaremos siempre la presunción de inocencia de los agresores. Una vez haya sentencia condenatoria, los identificaremos debidamente, destacaremos el castigo e intentaremos incluirlo en los titulares. 5. Nunca buscaremos justificaciones o “motivos” (alcohol, drogas, discusiones...). La causa de la violencia de género es el control y el dominio que determinados hombres ejercen contra sus compañeras. 6. Evitaremos las opiniones de vecinos o familiares que no hayan sido testigos directos de los hechos. En cualquier caso, nunca recogeremos opiniones positivas sobre el agresor o la pareja.

Obra de Julio Fernández Peláez (Vigo, España)

7. Intentaremos ofrecer opiniones de personas expertas en la materia. Priorizaremos las fuentes policiales y de la investigación. No se informará con precipitación. 8. Sólo incluiremos testimonios de víctimas de malos tratos cuando no se hallen en situación de emergencia o bajo cualquier tipo de presión. 9. Denunciaremos también la llamada violencia continuada (agresiones, maltrato psicológico... aunque no tenga resultado de muerte).


10. Siempre incluiremos en la noticia el teléfono gratuito de ayuda a las víctima (016) y cualquier otra información que les pueda ser útil.

Obra de Italo García Torres (Chile)

6. Especificaremos las condenas. Informaremos sobre los aspectos judiciales y, siempre que haya sentencia condenatoria, recogeremos el castigo en el titular. También destacaremos “las denuncias previas, procesos judiciales pendientes, órdenes de alejamiento...” (MdU).


7. Identificación. Víctimas. No identificaremos a las víctimas y preservaremos su intimidad. Agresores. Siempre respetaremos la presunción de inocencia hasta que haya sentencia firme. Pero identificaremos debidamente a los agresores cuando hayan sido condenados. Es importante que describamos el perfil del agresor y sus actitudes para que otras víctimas puedan reconocer fácilmente el comportamiento y pautas del maltrato. 8. Testimonios de las víctimas de malos tratos. Las declaraciones de las víctimas de malos tratos son de gran interés, pero nunca pediremos testimonios a mujeres en situaciones extremas, sino cuando hayan recuperado su autoestima y puedan transmitir un mensaje esperanzador para otras víctimas. Cuando la víctima de una agresión sin resultado de muerte quiera ofrecer su testimonio, evitaremos dar datos que puedan perjudicarla a ella o a su entorno. También informaremos sobre mujeres que superaron el problema y sobre aquellas otras que se enfrentaron desde el principio y no consintieron agresiones ni relaciones de dominación por parte de sus parejas. 9. Teléfono 016 Incluiremos siempre al final de la noticia (en la caja de la dirección) el teléfono gratuito para denunciar malos tratos (016) y cualquier otra información útil.

“Profanación”. Carlos Daniel Arbkham (Argentina)


(1) Aunque la RAE no acepta oficialmente, por el momento, la expresión violencia de género, sí lo hace en la edición de su Diccionario Panhispánico de Dudas (octubre, 2005): “En los años setenta del siglo xx, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. Es en este sentido en el que cabe interpretar expresiones como estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria. (...) Para las expresiones discriminación de género y violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de sexo, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares. También el Diccionario de Español Urgente (Agencia Efe, 2000) apunta lo siguiente: “Género se emplearía para describir el distinto comportamiento de hombres y mujeres en la sociedad según las distintas condiciones en que se mueven: educación, familia, cultura,

“Exit”. Isabel Jover (Tarragona)


UN FORO SOBRE MACHISMO Y MISOGINIA

CRC http://serrizomatico.blogia.com/2008/091801-violencia-de-genero-machismo-y-misoginia.php

Sabido es que en el sistema patriarcal, el machismo favorece y premia cualquier uso de cualquier tipo de violencia contra las mujeres con el fin de mantener un control emocional o jerárquico sobre ellas. De hecho, el machismo …//…

es considerado como una forma de coacción no necesariamente física, sino también psicológica, siendo esta forma de expresión protectora, una discriminación; ya que se ven subestimadas las capacidades de las mujeres alegando una mayor debilidad. El machismo, asimismo, castiga cualquier comportamiento femenino en los varones, lo que es la base de la homofobia. …//… Así pues, para poder realizar un acercamiento a la comprensión del problema de la violencia machista, de su génesis y de sus causas, es imprescindible hurgar en las raíces del machismo y de su origen: el patriarcado. Esto es lo que hace, en parte, Coral Bravo,


“Acoso” Javier Seco + Luz y Cia (España)

que es doctora en Filología y en Psicología, además de miembro de la organización “Europa Laicazos”, cuyo artículo aparecido en elplural.es, hace algún tiempo, les recomiendo leer; pero, en mi opinión, sería falso atribuir el Patriarcado y su sistema operativo machista únicamente a la Iglesia Católica –que también-, al Judaísmo, al Islam –que por supuesto-, y al resto de las demás religiones, como hace Coral Bravo

la antropología cultural nos prueba contundentemente que el fenómeno machista acompaña a la humanidad en su cultura y en su filosofía desde sus orígenes, sin que sea posible delimitar qué ha influido en qué, si la cultura en la religión o al revés. No obstante, si le en su artículo, ya que

concedo a Coral Bravo que las religiones, en eso de la misoginia, se llevan la palma; cómo muestra de ello, les ofrezco, seguidamente, una ilustración –no exhaustiva- del tratamiento que se da a la mujer en algunos de esos sagrados libros cristianos, concretamente del Nuevo Testamento de la Biblia, empezando por las epístolas que dirigía San Pablo, a diferentes comunidades:

“El hombre no debe cubrirse la cabeza, ya que él es imagen y gloria de Dios, mientras que la mujer es gloria del hombre .” I Cor 11:7

"Como en todas las iglesias de los santos, las mujeres cállense en las asambleas; que no les está permitido tomar la palabra, antes bien estén sujetas como también la ley lo dice. Si quieren aprender algo, pregúntenlo a sus maridos en casa: pues es indecoroso que la mujer hable en la asamblea... Si alguien se cree profeta o inspirado por el Espíritu reconozca en lo que escribo un mandato del Señor.” I Corintios 14: 33-34

"Casadas, estad sujetas a vuestros maridos, como conviene en el Señor." Colonenses 3:18


"Las casadas estén sujetas á sus propios maridos, como al Señor." Efesios 5:22

"Porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la iglesia; y él es el que da la salud al cuerpo. Así que, como la iglesia está sujeta á

Cristo, así también las casadas lo estén á sus maridos en todo." Efesios 5:23

En fin, les vuelvo a recomendar leer el artículo de Dña. Coral Bravo, sobre la violencia de género y, ya de paso, aprovecho para decirles, que si alguno de ustedes se descubre algún rasgo machista, no se sientan mal, pasa en las mejores familias, incluso yo me doy cuenta de ello con alarma, sin ir más lejos, en estos días, de nuevo estoy buscando “empleada doméstica” y he rechazado a un par de candidatos varones… ¡Así, cómo lo acaban de leer!, pero no sirve de nada quedarse ahí alarmados, en el descubrimiento del machismo propio; si no que debemos corregirlo de inmediato; porque, sólo si dejamos de transmitirlo varones y mujeres, acabaremos con este endiablado machismo que hemos mamado y que nos habita a todos, y que impulsa a muchos a segar vidas de mujeres... de las "suyas", para ser más exactos ….//…

“Dolor” Julieta Gisele Daprá (Argentina)


Comentarios Autor: Andrés Interesante artículo y curiosas las aportaciones sobre el misticismo judío. Lo del machismo bíblico es abominable, y tu humor y lucidez excelentes. A mí me parece una bestialidad intolerable cualquier asesinato, pero esos en concreto, mucho más. Sin embargo, tienes razón en lo del machismo y en que la única forma de acabar con esos crímenes monstruosos, además de la reprobación social, las leyes y las penas, es

acabar con el machismo, y eso no sé consigue si no es con educación, educación y educación a todos los niveles. Un beso Fecha: 18/09/2008 00:53. Autor: George

Obra de Isabel Jover (Tarragona)


Estoy convencido que las religiones son los peores enemigos de la humanidad, sean cuales sean. El machismo y sus interacciones con las religiones son una lacra de consecuencias terroríficas como todos podemos ver. Y la llamada violencia de género aquí en nuestro país y fuera, por todo el mundo -crímenes, pederastia, etc.- una de las consecuencias más brutales y execrables del patriarcado y del machismo. Un artículo muy bueno, Hannah. Besos Fecha: 18/09/2008 01:31.

Obra de CRC (Tarragona) Basada en un poema visual de Chema Madoz


Autor: martin En nuestra cultura hispano parlante que compartimos (España y América Latina. No es que no sea un problema inherente a muchas otras culturas sino todas pero en la nuestra se presenta en formas y maneras muy específicas y que seguro tienen un orígen

común en las enseñanzas, aprendizajes y naturalizaciones que provienen de las políticas implementadas desde la llamada Reconquista de España por parte de los Reyes Católicos donde los nuevos dueños de las tierras reconquistadas por la fuerza que aliados con el Papado judeo cristiano supieron dejar aquella triste y bárbara impronta grabada a fuego en nuestros pueblos. Fecha: 18/09/2008 03:22. Autor: petitica

Lo peor de este tema es que cuando nos referimos al "último crimen" deberíamos referirnos al penúltimo. La única solución está en la educación, y esto va para largo. Fecha: 18/09/2008 12:54.

Autor: Roberto Carmen

Moreno

De

mi

Martin-Hannah consideración:

soy un adicto lector de LQSomos y siempre me han gustado tus artículos. Me presento y te cuento que soy un uruguayo que vive hace tiempo en Suecia. Tengo 67 años y disfruto leyendo por internet muchas cosas, pero en este caso, me ha gustado tu artículo "Violencia de género, machismo y misoginia" aparecido hoy 19 de setiembre en la página antedicha. Tu artículo me ha gustado, pero también me ha hecho pensar por todo lo que expresas en forma tan contundente. He sido Educador y he estado relacionado con la Enseñanza en Uruguay por cerca de 35 años, por lo que comprendo tus apreciaciones acerca de este tema tan especial, relevante y lamentablemente tan actual en nuestras sociedades.

En Latinoamérica y en especial en los países que más conozco, como Uruguay y Argentina, el machismo, la violencia de género y la misoginia son temas de todos los días y que siempre dejan secuelas desastrosas que los gobiernos de turno tratan de disipar y solucionar a través de acciones concretas y punitivas hacia los machistas de turno.


Me alegra que sigas difundiendo tus opiniones tan certeras acerca de esta lacra de nuestras sociedades y comparto en un todo tus reflexiones y de mi parte, mientras pueda seguiré defendiendo a la igualdad de género en nuestras sociedades. Gracias

por

hacer

lo

que

haces

en

forma

tan

comprometida.

Quedo a tu disposición y abierto para seguir aprendiendo en esta vida y colaborando en todo lo que pueda para que tanto el hombre, como la mujer sean dos personas con los mismos derechos y obligaciones, sujetos de respeto y tolerancia mutua. Saludo

y

mis

felicitaciones

por

Roberto. Fecha: 20/09/2008 02:53.

“ 016,… llama” Eduardo Barbero (Barcelona)

tus

mensajes.


Autor: Daniel De acuerdo con el rechazo a la violencia a las mujeres pero tus comentarios sobre religion o religiones son superficiales y sin un fundamento teológico que para quienes no conocen de ello pueden estar de acuerdo pero para quienes conocemos un poquito de ese tema hace que tu comentario sea más visceral (por supuesto que basado en la injusticia del machismo) que con argumentos profundos de teología que tocas. No puedo felicitarte,porque me parece que repites mucho de lo que ya se ha leído desde hace mucho tiempo, pero gracias de todos modos por tu artículo sesgado. Fecha: 28/09/2008 10:00. …//… http://serrizomatico.blogia.com/2008/091801-violencia-de-genero-machismo-y-misoginia.php

Poema visual de CRC (España)


EL OTRO (Argentina)

VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CINE ESPAÑOL

Martes 1ro de julio de 2008 por Asunción Bernárdez , Irene García , Soraya González Guerrero http://www.femiteca.com/


¿Qué imágenes y valores simbólicos acerca de la violencia de género nos ofrecen películas como “Torrente, el brazo tonto de la ley” de Santiago Segura, “La niña de tus ojos” de Fernando Trueba, “Abre los ojos” de Alejandro Amenábar o “Todo sobre mi madre” de Pedro Almodovar?.

“ Odio “ CÉSAR ESPINO BARROS (México)

El cine interesa aquí como espacio de representación de violencia de género que, no obstante las medidas legislativas adoptadas, impone su gélida crueldad que arrastra al conjunto de la sociedad a contemplar cómo sus víctimas van en aumento.

fuerza de la

Pero a través de la


imagen cinematográfica se puede educar en efectos y sentimientos que instauren una actitud social y cultural de rechazo frente a esta lacra. Este volumen está organizado en dos partes: la primera aborda, desde el punto de vista conceptual, cuestiones como el desafío de la "alfabetización visual", la crítica de la violencia de género por el movimiento feminista, la construcción social de sexo y género, y la relación entre cine, narración y violencia. … …en la segunda parte se analiza una interesante selección de las películas más taquilleras del cine español actual y se presenta una guía para la realización de prácticas didácticas sobre este campo.

“Mi casa tu caixa” ALEJANDRO THORNTON (Argentina)


Introducción del libro

Este libro parte del planteamiento de que la violencia de género es uno de los problemas más dramáticos y acuciantes que tiene que enfrentar la sociedad actual. En los últimos tiempos las víctimas han ido en aumento y las medidas legales y jurídicas, aunque del todo necesarias, no son suficientes para dar solución al problema. En los últimos años se ha aprobado una Ley Orgánica (1/2004 de 28 de diciembre) de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que, en su momento, fue saludada por la mayoría de los colectivos

una serie de medidas que van desde el apoyo a las víctimas en cuestiones laborales hasta la instauración de centros de recuperación integral, abarcando medidas relativas a la seguridad, la justicia, la educación o la sanidad. … feministas como un gran avance en la lucha por la igualdad de las mujeres; una Ley que arbitra

…Sin embargo, hay que decir que las mujeres muertas cada año por causa de la violencia de género, dentro y fuera del ámbito familiar, siguen formando parte de nuestra acuciante realidad y algunas voces comienzan a cuestionar la validez de esta Ley, máxime cuando siguen siendo pocos los recursos materiales suficientes para llevarla a cabo. La dificultad para erradicar la violencia de género se debe a que es un fenómeno


complejo vinculado a la construcción ideológica de las relaciones de género en nuestra sociedad. Podemos legislar, y bueno es que así se haga, pero esto resulta insuficiente si no se trabaja por un cambio de mentalidad general y de actitudes sobre la diferencia de los géneros. Por eso, la violencia de género tiene que ser abordada desde distintos puntos de vista: jurídico, médico, educativo, etc. En este contexto multidisciplinar el análisis de los medios de comunicación puede aportar una reflexión práctica sobre cómo el cine contribuye a difundir, crear o cuestionar la desigualdad social entre los sexos, lo que permite que algunas estructuras patriarcales sigan teniendo continuidad en el tiempo y legitimen ciertas prácticas perversas, que son la base social necesaria para que la violencia de género tenga lugar.

“Absentia” (ausencia) EDUARDO BARBERO (Barcelona)


En este sentido, el objetivo de este libro ha sido llevar a cabo una aplicación práctica de categorías teóricas a la representación de la violencia en el cine. La violencia física, institucional y simbólica es definida de forma analítica en este texto, para luego aplicar dicha definición a las películas que cuentan con mayor número de

nos ha interesado hacer un trabajo de orden eminentemente práctico, para que las personas que trabajan como docentes dispongan de un material para desarrollar en el aula con el alumnado. espectadores dentro de la producción española. Además,

El corpus de trabajo ha consistido en un análisis de las cuatro películas de producción española más taquilleras por año en el ámbito nacional, desde 1998 a 2002. El criterio de selección de la muestra responde a la perspectiva educativa de nuestro estudio. Desde luego, podríamos haber tomado como objeto de análisis otras obras que, de manera más directa, tratan el problema de la violencia, pero se trata de películas vistas por un público minoritario y, con toda probabilidad, motivado previamente hacia el cuestionamiento del uso de la violencia para solucionar conflictos.

El criterio de la taquilla, en este caso, nos ha servido como un ejercicio de realidad, ya que hemos querido

, prestando especial atención al público juvenil. Analizaremos un total de dieciocho películas acercarnos

a lo más

visitado en nuestras pantallas

entre las veinte, ya que dos de ellas fueron las más taquilleras durante dos años consecutivos. Las películas son las siguientes [1]: 1998: 1. Torrente, el brazo tonto de la ley (Santiago Segura). 2. La niña de tus ojos (Fernando Trueba). 3. Abre los ojos (Alejandro Amenábar). 4. Cha cha cha (Antonio del Real). 1999: 1. Todo sobre mi madre (Pedro Almodóvar). 2. Muertos de risa (Alex de la Iglesia). 3. La novena puerta (Roman Polanski). 4. La niña de tus ojos (Fernando Trueba). 2000: 1. La Comunidad (Alex de la Iglesia). 2. Año mariano (Fernando Guillén Cuervo). 3. El arte de morir (Álvaro Fernández Armero). 4. Todo sobre mi madre (Pedro Almodóvar).


“Humano” ALEJANDRO THORNTON (Argentina)

2001: 1. Los otros (Alejandro Amenábar). 2. Torrente 2: misión en Marbella (Santiago Segura). 3. Juana la loca (Vicente Aranda) 4. Lucía y el sexo (Julio Médem).


2002: 1. El otro lado de la cama (Emilio Martínez Lázaro). 2. Los lunes al sol (Fernando León). 3. El hijo de la novia (Juan José Campanella). 4. Hable con ella (Pedro Almodóvar).

Una de las hipótesis de las que ha partido nuestro trabajo es que el cine es uno de los medios de comunicación más poderosos a la hora de crear y redefinir nuestro imaginario colectivo y nuestros valores simbólicos que, por “teóricos”, no dejan de influir en nuestra existencia de una forma trascendental; más aún, los valores simbólicos son precisamente los que determinan casi siempre nuestras acciones individuales y colectivas. Si se acepta esta hipótesis, además de la citada anteriormente cuando afirmábamos que la violencia de género no es sólo un problema judicial y que los malos tratos físicos no son más que la manifestación más visible y espectacular de

se hace indispensable el análisis y el cuestionamiento de esos valores simbólicos que, hoy día, se transmiten cada vez menos en la escuela o la familia, y cada vez más a través de los medios de comunicación [2] . una situación de discriminación que todavía pervive en nuestras sociedades, entonces

En este contexto, creemos que la escuela no tiene que enseñar sólo contenidos teóricos, sino que es uno de los instrumentos fundamentales a la hora de transmitir valores de igualdad, de democracia y convivencia. Actualmente, la formación académica debe trabajar en la erradicación del sexismo como uno de sus objetivos fundamentales, ya que la violencia de género es un ejemplo del “desfase” producido entre la igualdad jurídica de los hombres y las mujeres y la realidad social. Se debe educar en la igualdad y, para hacerlo, no basta con la propagación de una serie de ideas que sean asumidas como una lección más, sino que tiene más sentido

a través de lo que la ley ha definido como “contenido transversal”. Una educación para la igualdad debe estar implícitamente asumida en cualquier materia de las que se imparten en todos los niveles de enseñanza. hacerlo

En este trabajo haremos un estudio sobre qué se entiende por violencia, y mediante qué formas concretas se canaliza la violencia específica de los varones contra las mujeres, así como la plasmación de estas formas en el

La violencia no aparece sólo en los malos tratos, sino que es algo implícito en las material cinematográfico.


“Stronger” KEITH A. BUCHHOLZ (St. Louis, USA)

estructuras narrativas, en la manera de contar tradiciones, en las que las mujeres


son los objetos pasivos y los hombres los sujetos activos. La forma en la que se tratan las relaciones, el modo en el que se representan los cuerpos, el lugar donde se sitúa el punto de vista o se focaliza una imagen, son elementos fundamentales en la construcción de la narraciones cinematográficas que analizaremos más adelante. Como instrumento analítico utilizaremos algunos conceptos y términos del Análisis del Discurso, una técnica cualitativa de análisis textual, idónea en este caso al dar cuenta de la materialidad del cine, que contiene imágenes, textos verbales, música, sonidos, textos escritos, etc.

En el análisis de películas, después de revisar los tipos de violencia que aparecen representados en el corpus, realizaremos un estudio de los estereotipos fundamentales, tanto de hombres como de mujeres, que aparecen en el cine español. Señalaremos, sobre todo, aquellos estereotipos que no se han mantenido estables durante el tiempo, sino que han asumido, en la representación, los cambios de una sociedad en la que las mujeres, al menos legalmente, han adquirido los mismos derechos que los hombres.

Otro de los objetivos será el estudio de la construcción simbólica de lo masculino y lo femenino, aceptando la hipótesis de que hoy en día ambas están en crisis. Observar la forma en la que elementos tradicionales en la construcción de identidades (como la violencia respecto a la masculinidad) van cambiando y adaptándose a una nueva sociabilidad posmoderna, será uno de los ejercicios más interesantes de este trabajo. Por último, elaboraremos una guía de trabajo que pueda ser utilizada por el profesorado durante sus clases en la Enseñanza Media, o bien como actividad complementaria a la formación.

http://www.femiteca.com/


CRC (Tarragona)

Humor contra la Violencia de Género http://weblogs.madrimasd.org/humoryciencia/archive/ Enviado el lunes, 05 de mayo de 2008 11:57 Sin ninguna duda, una de las lacras que sufre la sociedad actual es la Violencia de Género. La cifra de mujeres muertas a causa de la violencia machista es totalmente inaceptable en una sociedad moderna, plural, libre y democrática.

Este ataque contra los derechos humanos, requiere la implicación de todos los sectores de la sociedad. La responsabilidad de la clase política es evidente, pero no única ni suficiente. El conjunto de la sociedad debe comprometerse en la erradicación de esta sin razón.


“Faschismo” Corporación Semiótica Galega (Galicia, España)

El colectivo de Humoristas Gráficos, en un ejemplo más de su solidaridad e implicación en los temas sociales ha puesto sus lápices a disposición de la lucha contra la violencia de género.


Los principales autores de España e Iberoamérica, así como de otros países han querido estar presentes en esta iniciativa, y respondieron a la llamada de la Fundación General de la Universidad de Alcalá. Esta acción contó con el apoyo de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, enmarcándola dentro de las actuaciones impulsadas por esta Delegación encaminadas a lograr una concienciación de la sociedad hacia este problema…//…

…//…el pasado 15 de diciembre de 2006 el Gobierno aprobó un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género en el que se contempla la ejecución de actividades como esta.

La muestra Por una vida sin malos tratos reúne a 120 humoristas gráficos de 34 países de todo el mundo. Gallego y Rey, Ricardo, Forges, Mingote, Romeu, David Vela, Zulet, Angelines San José, Marlene Polhe y Quino son algunas de las firmas.

CRC (Tarragona)


Puertas, como soporte simbólico de las obras, nos muestran que es en la esfera de la vida privada, en la intimidad de los hogares, donde muchas mujeres sufren la más cruel manifestación del machismo: el sometimiento más vil y los malos tratos.

La exposición está recorriendo la geografía española. Gracias al patrocinio de Adif, la exposición se ha exhibido en las estaciones de ferrocarril de Madrid – Atocha, Zaragoza, Vigo, Sevilla, Valencia, Tarragona, Vitoria-Gasteiz y Santander. Las obras también han podido ser contempladas en la Assembleia da República en Lisboa y en encuentros internacionales organizados por el Consejo de Europa en Estrasburgo, Sofía y Bratislava. Con el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la exposición ha visitado Cuenca, Toledo y Guadalajara. El Corte Inglés ha hecho posible llevarla a Las Palmas de Gran Canaria y a Tenerife. Por último, la Asociación Cultural Humoralia ha patrocinado su traslado a Lleida y el Ayuntamiento de Valladolid ha hecho lo propio para poderla presentar en esta ciudad.

Antonio Fraguas de Pablo (FORGES). Con su permiso, maestro.


“Parella” Corporación Semiótica Galega (Galicia, España)

ENRIQUE ECHEBURUA Catedrático de Psicología Clínica

"La violencia no es espontánea, ya hay síntomas en el noviazgo" E. A. - Vitoria - 03/07/2008 El catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco y experto en violencia doméstica, Enrique Echeburua (San Sebastián, 1951), advierte de que, en

realidad,

sólo llega hasta la sociedad una parte del fenómeno de los malos tratos. "Hay una parte que se resiste a salir a la luz pública porque muchas mujeres tienen miedo y vergüenza de comentar lo que les pasa.


“Castigo escolar. LA VERGÜENZA DEL MORADO DE TU PIEL Y DE TUS OJOS" Manuel Calvarro (Huelva, España)

Para las que se emparejan voluntariamente con el que después se convierte en su agresor

denunciarle supone reconocer el fracaso de la relación". Según Echeburua, para muchas mujeres la relación de pareja resulta "muy importante" porque va asociada a "su proyecto vital, a la familia.


Es mucho más importante que para los hombres". "Cuando empiezan los malos tratos, la mujer no quiere creérselo". Prefiere pensar que se trata de algo transitorio, que si sabe aguantar las circunstancias puede dar la vuelta a la situación. Lo agota todo antes de reconocer que relación ha fracasado. Piensan que, si denuncian, se va a estigmatizar a su ex pareja y ese estigma caerá sobre ella y los hijos de ambos.

“La siguiente” Corporación Semiótica Galega (Galicia, España)

"Piensa ingenuamente", añade, "que con ciertas estrategias, como cambiar de casa o tener otro hijo la situación va a variar.


Pero es poco probable. El hombre no va evolucionar porque obtiene beneficio con su actitud violenta al doblegar a la mujer". Echeburua asegura que durante el noviazgo ya hay indicadores que revelan el carácter violento de la pareja. "Lo que ocurre es que la mujer le quita importancia a ciertas señales como celos excesivos, consumo abusivo de alcohol, que su pareja se ponga nerviosa y no pueda controlarse". "La violencia no es espontánea, hay indicadores desde el noviazgo. A veces lo interpretan como pequeños defectos que desaparecerán cuando vivan juntos. Pero eso no cambia ", advierte./ http://www.elpais.com/

“Compañera” Corporación Semiótica Galega (Galicia, España)


CLEMENTE PADIN (Uruguay)

Violencia de género 20/10/2008 MIGUEL Miranda http://www.elperiodicodearagon.com/

Hay gente a la que le cuesta mucho entender este concepto de "género" tan aceptado hoy entre los científicos sociales, y su diferencia con el sexo. No acaban de ver la diferencia notable entre cultura y naturaleza. No saben o no quieren entenderlo por cuestiones ideológicas. Algunos prebostes de esos que pontifican casi siempre en contra de los avances científicos, han llegado a condenar lo que denominan la "ideología del género". Así, sin más. Y se quedaron tan tranquilos y autosatisfechos.


La perspectiva de género nos ayuda a entender que en ésta y en cualquier otra sociedad hay roles asignados a hombres y a mujeres que son construidos culturalmente y que nada tienen que ver con la naturaleza, nos ayuda a desentrañar los mecanismos culturales por los que las relaciones entre sexos son como son, nos ayudan a explicar la enorme vergüenza que supone que en este país decenas de mujeres sigan siendo asesinadas por sus parejas, y quizás centenares de miles sigan sufriendo en la intimidad del hogar la hostilidad, la agresión, la violencia o el maltrato.

CAROLINA FERRERO (Córdoba, Argentina)


ARTURO COMAS (España)

Se acaba de presentar esta semana una pequeña guía sobre como actuar ante la violencia de género, impulsada por la Federación Aragonesa de Municipios con la colaboración del Gobierno de Aragón. Sus autoras son tres profesoras de la Escuela Universitaria de Estudios Sociales comprometidas desde hace muchos años en estos temas e impulsoras del Máster Oficial de Relaciones de Género. No se dirá en este caso que la Universidad vive de espaldas a la realidad social. También en sede universitaria, en nuestro Paraninfo, va a tener lugar esta semana el I Congreso Nacional de


Hombres por la Igualdad convocado por la Asociación del mismo nombre y por el Instituto Aragonés de la Mujer. Dos magníficas iniciativas por las que hay que felicitar a sus protagonistas y que pueden contribuir a que esta sociedad vaya cambiando en la buena dirección. Como demuestran las trágicas cifras, todo lo hecho hasta

ahora ha resultado insuficiente. Hay que seguir ensayando fórmulas hasta conseguir una sociedad más libre e igualitaria. Profesor de Universidad

ROBERTO FARONA (Zafra, Extremadura, España)


JIM LEFTWICH

Las violencias con historia / VI Parte Sobre la violencia dom茅stica Juan Antonio Cobo Plana. Instituto de Medicina Legal de Arag贸n

juan.cobo@forense.mju.es


"La devorada" VIRGINIA PALOMEQUE (Argentina)

Evaluación de datos indirectos del clima violento La gravedad penológica de la "habitualidad" versus características específicas ¿Existen datos que orienten a definir actos o conductas agresivas que se pueda considerar como especialmente graves? ¿Existen datos que orienten a definir actos o conductas agresivas que se pueda considerar que parecen tendentes a provocar una prolongación o mayor intensidad del dolor o sufrimiento? ¿Existen datos que orienten a definir actos o conductas agresivas que se pueda considerar que tienen un contenido degradante o vejatorio?


Casos que requieren una respuesta específica por tratarse de personas de alto riesgo: menores, desvalidos, incapaces ¿Se ha podido comprobar la existencia de alguna situación de desvalimiento intenso de la víctima, por existir circunstancias específicas como discapacidades, dependencias intensas, edades muy elevadas o menores con grave disminución de su capacidad de respuesta activa?

La prueba relativa al riesgo objetivo de nuevos hechos violentos Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. (BOE 01/08/2003). Aspectos de especial importancia desde un punto de vista médico forense : Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos ... como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.

El riesgo de nuevos actos violentos se sitúa como elemento susceptible de valoración especial y clave para tomar decisiones urgentes. Este eje de interés judicial, desde un punto de vista médico podría considerarse bajo diferentes ópticas: Tipo de riesgo Objetivo o de riesgo directo (justificadores)

riesgo objetivo o directo cuando los factores o circunstancias comprobadas explican por si mismos, y sin necesidad de otros requisitos, la aparición de nuevas violencias. Hablamos de valoración de

La nueva violencia es parte esencial de la descripción del factor de riesgo que llamamos "justificadores" porque la persona que agrede los utiliza como justificación de sus actos, no solo como explicación. Por ello, su final lógico se sitúa en nuevas violencias también "justificadas". Abstracto o de riesgo potencial (facilitadores) Utilizamos el concepto de riesgo potencial o abstracto, en contraposición con el

cuando ese factor no es capaz por si mismo para que la persona agresora "autojustifique" su conducta agresiva. Se convierte en un objetivo o directo,


facilitador de la nueva respuesta agresiva y funciona como un factor complementario que, por coincidencia con otros, puede adoptar un papel de concausalidad. Descripción de riesgo (incluido el nivel de riesgo según gravedad) Reiteración de otras conductas lesivas genéricas Este tipo de riesgo, muy habitual en lo que llamamos violencias "reiteradas", (ver anexo) se describe como la tendencia a que aparezcan otros episodios violentos que no poseen una tendencia o valoración especial. Reiteración de nuevas conductas lesivas similares Este tipo de riesgo, muy habitual en lo que llamamos violencias "continuadas", (ver anexo), se describe como la tendencia a una repetición de las conductas agresivas anteriores con muy ligeras variaciones en su intensidad y gravedad. Aparición de una tendencia a la agravación

JOHN M. BENNETT (USA)


los modos y formas de lesionar, como las lesiones provocadas, o los objetivos de lesionar cada vez son más graves. Como su enunciado indica, este riesgo se define por una tendencia a que tanto

No debe confundirnos la aparición de las llamadas "agresiones de prueba", que aparecen en los periodos intermedios entre las agresiones principales, y que habitualmente suelen seguir a conductas de gran arrepentimiento, con mucho contenido histriónico (declaraciones en medios nacionales, teatralidad de montajes, gran cantidad de regalos, etc.). Es necesario considerar estas "agresiones de prueba" como "puentes entre agresiones graves", para analizar la tendencia real en esos modos de lesionar en las agresiones principales. Posibilidad de aparición de conductas lesivas de alto riesgo o riesgo vital

conductas lesivas que se caracterizarán por objetivos, modos, formas o lesiones que permiten definir una alta gravedad de consecuencias lesivas. De nuevo el enunciado es claramente descriptivo. Son aquellas

El riesgo en el eje del tiempo o Riesgo inmediato o a corto plazo o Riesgo a medio o largo plazo Debe diferenciarse entre el riesgo inmediato de violencia, que se define por unas causas o circunstancias que son exclusivamente coyunturales, de aquella otra que asienta sobre causas o factores prolongados en el tiempo. La importancia de esta separación conceptual se basa en que la respuesta de protección deberá considerar este aspecto. En los casos de riesgo exclusivo de violencia a corto plazo podrá diseñar unas medidas centradas en ese tiempo. Sin embargo, cuando se trata de riesgos a medio y largo plazo, la elaboración persistente del agresor sobre el objetivo lesivo no solamente se prolongará en el tiempo, sino que adquirirá una mayor complejidad de ejecución y organización de la conducta lesiva.

La prueba relativa a la adopción de eventuales medidas específicas El objetivo de cualquier medida que adopte en virtud de esta normativa deberá tener pues dos objetivos esenciales: impedir la realización de nuevos actos violentos ... proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia


"Es toda a minha vida" LUCIA AVANCINI (Brasil)

Con base en estas dos premisas, el papel auxiliar "obligado" del médico, psicólogo, policía, o cualquier otro operador jurídico experto será el de intentar aconsejar qué medidas parecen las más adecuadas para el caso que nos ocupe, pero también deberá dejar referencia si esas medidas sería aconsejable que se tomarán con urgencia o, pueden esperar en el tiempo.

Esquema de trabajo Los datos que NECESITAREMOS conocer para establecer un diagnóstico, y cuya responsabilidad de obtención puede depender de varios de los ámbitos de respuesta, serán básicamente: Los relativos a la agresión Otras agresiones anteriores Otras hechos o conductas agresivas o violentas anteriores Amenazas Otras víctimas Patologías individuales El soporte Otros problemas específicos


Cuando pensemos en la agresión DEBERÁN quedar solucionadas la descripción y valoración de: Las lesiones La gravedad de esas lesiones Los medios que han sido utilizados para lesionar Si ha existido o no coincidencia con "momentos de especial valor" Si ha existido o no coincidencia de la agresión que estamos estudiando con aspectos o elementos contenidos en "amenazas anteriores" Cuando exploremos a la víctima DEBEREMOS estudiar "además" del hecho de la lesión: De forma muy especial la vivencia de la agresión sucedida y si esa agresión se introduce en un contexto de posible historia de conductas agresivas o violentas Los antecedentes personales de la víctima en sus diferentes ámbitos físico, psíquico y psicosocial

“poemas de amor para asesinar la felicidad” NEL AMARO (apátrida)


Cuando estudiemos la posible historia de otras agresiones TENDREMOS en cuenta: La descripción de esas otras agresiones y/o conductas lesivas o hechos violentos Una particular consideración a la evolución o tendencia de las agresiones, con especial cuidado con aquellas que poseen elementos de progresión a mayor gravedad tanto en la "lesión" como en el "modo" de lesionar. La coincidencia con "momentos de especial valor" o con "amenazas anteriores" Donde hay una víctima siempre debe considerarse la posibilidad de que existan otras "víctimas" silenciosas pero más desvalidas incluso que aquella que ha "levantado la voz". Es necesario que se haya realizado una búsqueda activa. No solo debemos pensar en la historia de las agresión por acción, debemos recordar que se puede "agredir" mediante la omisión, la inducción, la facilitación, etc. Y también con violencia sobre las cosas que rodean a las personas, conductas violentas en otros ámbitos diferentes del doméstico ... Si existen amenazas, fundamentalmente las que preceden o siguen a los hechos violentos, NECESITAREMOS conocer: Sus contenidos Los momentos en que se han realizado (antes, durante o después de la agresión) Si se puede comprobar la realización de conductas o la preparación de medios o instrumentos coincidentes con las amenazas Si existen hechos que coincidan con las amenazas

"Sometimiento" SILVIA LISSA (Argentina)


NO DEBEMOS OLVIDAR "investigar" la posible existencia de otras víctimas: Otras víctimas (donde hay una persona que sufre un maltrato pueden existir en ese mismo ámbito doméstico unos hijos, unos padres, personas desvalidas o discapacitadas, etc. que quizás sean también víctimas) Cuando nos enfrentamos a una historia de violencia doméstica las posibles patologías de los protagonistas pueden adquirir niveles de protagonismo absoluto en las decisiones posteriores de abordaje y por ello DEBE DEDICARSE UNA ESPECIAL REFERENCIA a la existencia de: Alcoholismo con delirio celotípico como paso característico de todos los "caminos alcohólicos" incluso antes del "alcoholismo declarado". El consumo crónico de cocaína de algún miembro de la relación doméstica lleva siempre implícita la violencia en su mas refinado sentido, con desestructuración paranoide y la tendencia a la respuesta siempre agresiva tras su interpretación delirante de cualquier conducta. La esquizofrenia paranoide con particular peligrosidad en la fase de agravación subclínica progresiva sin control farmacológico. Y, quizás la más frecuente de todos los "trastornos mentales" , el "trastorno del control de los impulsos", verdadero cáncer de la relación familiar. Cuando la persona "violenta" lo sigue siendo frente a personal sanitario, policial o judicial, estamos frente a un gran problema, ya que o no tiene control de sus decisiones o no desea tener ese control. De muy elevado riesgo (denominador común en la casuística personal de violencias domésticas con resultado de muerte) es la combinación de cualquiera de las anteriores con la existencia de dependencia emocional, como creencia obsesiva, de la persona agresora con respecto a la víctima. Antes de cualquier decisión existe un requisito, también NECESARIO, y es conocer el "soporte familiar" Especial consideración a su valoración en cada caso ya que no existe ninguna decisión en casos de violencia doméstica que pueda ignorar la estructura familiar "superviviente" "de apoyo" porque obligatoriamente deberemos apoyarnos en ella.

Algunas reflexiones finales La violencia doméstica es una situación, compleja y grave, de alteración de la relación familiar que requiere un estudio a través de su historia para poder responder de forma efectiva. Ejemplo: Un golpe de tos es exclusivamente un síntoma pero este dato es insuficiente para conocer la patología que lo ha provocado. Puede tener su origen en una pequeña irritación de la faringe, pero también puede corresponder a un cáncer de pulmón. Ante una patología banal o leve, la solución podrá ser simple y poco traumática, pero ante patologías graves el tratamiento necesario deberá ser agresivo, urgente y directo.


JIM LEFTWICH

La agresión que aparece en una relación doméstica, que tiene una importancia enorme

debe considerarse como un síntoma que requiere una profundización del diagnóstico. No parece oportuno tomar decisiones solamente por la descripción en la persona que lo sufre,

8

de esa agresión puntual, ya que corremos el grave riesgo de no haber diagnosticado la situación de forma adecuada y, con ello la respuesta social, policial, o judicial, pueden estar en desacuerdo con el objetivo final de "proteger y prevenir". La urgencia de algunos casos puede requerir decisiones urgentes o muy urgentes, que deberán combinar lo punitivo (como reforzador negativo de las conductas) y lo terapéutico (como abordaje causal).


Ninguna decisión judicial concluye en la sentencia, sino que la ejecución y el control en ejecutorias puede ser de mayor importancia que la decisión o sentencia judicial. Las circunstancias pueden cambiar y los efectos de las sentencias deben adaptarse a

control y adaptación únicamente es posible a través de una estructura fija de seguimiento con capacidad de valoración multidisciplinaria. esos cambios. Este

Es necesario reiterar que, en determinados casos de enorme gravedad y/o riesgo concreto de violencias graves, o de riesgo vital, se requieren medios e instrumentos urgentes, directos y agresivos en si mismos que pueden estar sujetos a actuaciones y medidas extraordinarias (fuera de lo ordinario) en las que el sentido común, las decisiones colegiadas e incluso multidisciplinarias, y el control de las mismas, protagonizaran esa respuesta social

"Ya" CLAUDIA LIGORRIA (Argentina)


Observación final todas aquellas situaciones de violencia doméstica donde no es posible obtener los datos, o que éstos posean suficiente valor de prueba, que permitan establecer una responsabilidad penal. No es posible concluir este trabajo sin dejar una constancia expresa a

Incluso puede llegar a existir cierta convicción genérica o alta probabilidad de considerar la realidad de una violencia doméstica cronificada pero, sin embargo, la prueba no llega a aportar suficiente información objetiva sobre la misma para trasladar esa posible convicción a los profesionales del Derecho. La existencia del blanco y el negro, de la existencia o no de la habitualidad en la violencia domestica o de un hecho determinado, como opciones del Derecho Penal parece un requisito necesario e incuestionable. Pero, en la experiencia diaria se contacta con gran cantidad de casos donde no se demuestran los hechos que sin embargo son reales, o pueden serlo.

HILDA PAZ (Argentina)


Por ejemplo, en mi práctica forense he tenido acceso a situaciones de denuncias de agresiones sexuales sufridas por menores, o personas dependientes, en el medio doméstico que se intuyen como probables pero en la que no existe la posibilidad de objetivación suficiente. Estos menores, que han sido la "causa" de todo el quebranto que la familia ha pasado por esa "falsa denuncia" tal y como ha quedado "demostrado" en la sentencia judicial, quedan totalmente desubicados en la familia pero, además totalmente indefensos frente a posibles agresiones sexuales posteriores. De igual forma, no es fácilmente demostrable la conducta lesiva crónica psicológica, fundamentalmente cuando ésta aparece en exclusiva, y sin embargo existe. Cuando la persona llega a poseer la fuerza personal para denunciar, si no se llega a demostrar de forma suficiente (y en muchos casos aunque se demuestre), queda después indefensa en un medio familiar, donde la persona agresora aparece segura de su invulnerabilidad, pero además con una mayor intensidad de sus sentimientos perversos, conscientes e inconscientes. Estos miedos, e incluso el silencio, siguen apareciendo como consecuencia de factores como ¿qué pasará después?, pero también, y de forma esencial, con uno de los rasgos que hemos comentado como denominador común de estas historias violentas que es la ambivalencia de la víctima. En muchas ocasiones no desea ningún "mal" para la persona que la maltrata. Considero que las personas que se sienten víctimas de la violencia doméstica deberían

debería existir, una separación conceptual muy franca, entre el camino de generar una posible responsabilidad penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad, para que le apoye en su búsqueda de autonomía integral y no tener el conocer que existe, o

riesgo de nuevas agresiones. Si conseguimos facilitar la adopción de decisiones personales estaremos también asegurando su camino a nuevas cotas de autonomía personal. Si, por el contrario establecemos la "responsabilidad penal" de la persona maltratadora, como objetivo esencial, aun cuando sea lo lógico en una sociedad regida por el Derecho, quizás estemos dejando a muchas personas víctimas de violencia doméstica sin la opción de "su primer paso". Juan Instituto

Antonio de

Medicina

juan.cobo@forense.mju.es http://noticias.juridicas.com/articulos/

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ELO VEGA (España)

Las violencias con historia / V Parte Sobre la violencia doméstica Juan Instituto

Antonio de

juan.cobo@forense.mju.es

Medicina

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Agresión sexual Definición del objetivo sexual de la agresión: ¿Por los datos obtenidos en la exploración de la persona agresora, de la persona agredida y de las circunstancias de los hechos, es posible comprobar la existencia de algún objetivo sexual en estos hechos? Intimidación en el medio doméstico: ¿Fueron suficientes los medios que se utilizaron, desde su punto de vista, como para

quebrar la voluntad de la víctima? ¿Es posible, en este caso, que medios que no siguen parámetros habitualmente requeridos en otras agresiones sexuales entre personas no relacionadas domésticamente, hayan supuesto un elevado nivel de

ruptura de la voluntad de la persona agredida?

Circunstancias especiales Circunstancia de agravación por víctima especialmente vulnerable:

"Mariposas" DORA VENTOSA (Argentina)


Por los datos obtenidos en la exploración ¿considera usted que era manifiesta la situación de

vulnerabilidad de la víctima para la persona agresora? Circunstancia de agravación por relación de superioridad o Prevalerse de la relación con la víctima: Por los datos obtenidos en la exploración ¿considera usted que se

utilizó la

especial relación entre la persona agresora y la víctima para llevar a cabo los hechos y/o alterar la voluntad de la víctima?

La prueba específica relativa a la situación de violencia doméstica Para diseñar una prueba que pueda aportar información válida y útil para el profesional del Derecho, en un concepto como la "habitualidad" que se encuentra aparentemente cargado de aspectos susceptibles de ser subjetivos, deberemos revisar los elementos que nuestra jurisprudencia, y los tratadistas del tema consideran como claves para perfilar este tipo 6. "Según GARCÍA VARELA, la habitualidad es un concepto fáctico que no coincide ni con el contenido del artículo 94 C.P. ni, desde luego, con la reincidencia. Como escribió RUIZ

concepto criminológico-social, no como concepto jurídicoformal. DEL MORAL GARCÍA destaca tres aspectos que perfilan el concepto de VADILLO,

la

habitualidad

ha

de

ser

entendida

como

habitualidad: 1.Un factor insoslayable es el número de actos de violencia que son exigibles para que se hable de habitualidad. Serán necesarios, ineludiblemente, más de dos; porque lo que se castiga en este delito es la creación de un clima de violencia permanente o sostenida. Por eso, si en mismo día hay tres actos de violencia física espaciados en diversos momentos, pero no se vuelve a repetir esa situación, no puede hablarse de habitualidad, aunque hayan existido tres actos. Con

cuantificación numérica es importante pero no suficiente, y el problema interpretativo no se todo,

hay

que

advertir

que

la

soluciona fijando una cifra. Hay que atender a la situación, al contexto, a la persistencia del clima enrarecido de convivencia generado por esos episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. Asimismo, se debe recordar que para la cuantificación hay que sumar tanto los actos de violencia física como aquellos que supongan violencia física, si bien, cuando se trate de violencias de carácter exclusivamente psíquico debe exigirse mayor reiteración que si se trata de violencias físicas. 2.Es

igualmente

cronológico,

necesaria

la

apreciación de un elemento

es decir, que se dé una cierta cercanía temporal entre los distintos episodios de violencia, pues el transcurso de largas temporadas de convivencia en el respeto mutuo hace desaparecer la habitualidad.


FRANCO PIRI FOCARDI (Rignato Sull´Arno, Italia)

3.Finalmente, el precepto aclara que la habitualidad puede construirse con actos de violencia ejercidos sobre distintos sujetos pasivos, si bien, esta mención legal ha de ser puntualizada en el sentido de que ha de tratarse de violencias generadas

dentro de un

mismo marco de convivencia; de modo que no será habitualidad si se repiten actos de violencia con el cónyuge y con el ex -cónyuge. En esta hipótesis, cada entorno familiar dará lugar a una infracción del artículo 153. En cambio, si se está ejerciendo la violencia de forma reiterada sobre varios hijos y el cónyuge habrá un único delito del artículo 153 C.P. Interpretación jurisprudencial: La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en esta materia ha creado un cuerpo de doctrina apreciable. De entre los pronunciamientos más


ALMANDRABE (Brasil)

significativos de nuestro Alto Tribunal podemos destacar, por su claridad respecto al requisito de la habitualidad en el delito de violencia domĂŠstica, los siguientes: En la Sentencia de 24 de junio de 2000, el Tribunal Supremo declara lo siguiente: "Desde este enfoque constitucional, Ăşnico que resulta adecuado dada la naturaleza del tipo penal, debemos analizar la impugnaciĂłn del recurrente. Este, como ya hemos dicho y ahora se reitera, se limita


a afirmar que los dos únicos actos de violencia datados en el factum lo son a mediados de 1997 cuando le dio varios puñetazos a Adela, y el 15 de octubre de 1997, cuando le dio un puñetazo en el ojo a Tania causándole un gran hematoma y tirándola al suelo, respecto de ambas agresiones que no se niegan, se dice que se trataría de dos faltas que ya estarían prescritas y que además no fueron denunciadas. El motivo debe ser desestimado.

"Stopviolenza” ANGELA CAPORASO (Caserta, Italia) Lo relevante es constatar si en el factum se describe una conducta atribuida al recurrente que

agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia, abstracción hecha de que las agresiones hayan atente contra la paz familiar y se demuestre en

sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención de la habitualidad que


junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal". La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2000, es fundamental en el estudio de la materia que nos ocupa. En esta Sentencia se establece que "La habitualidad que necesariamente debe darse en el ejercicio de la violencia física dentro del ámbito de las relaciones familiares para integrar el delito autónomo del artículo 153 C.P. es una exigencia típica un tanto imprecisa que ha originado distintas corrientes interpretativas. la más habitual entiende que tales exigencias se satisfacen a partir de la tercera acción violenta; criterio que no tiene más apoyo que la aplicación analógica del concepto de habitualidad que el artículo 94 C.P. establece a los efectos de la suspensión y sustitución de penas. Otra línea interpretativa, prescindiendo del automatismo numérico anterior, ha entendido, con mayor acierto, que lo relevante para apreciar la habitualidad, más que la pluralidad en sí misma, es la repetición o frecuencia que

suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión. En esta permanencia radica el mayor

" SOS MariAntonia" GASTAO DE MAGALHAES (Brasil)


desvalor que justifica una tipificación autónoma por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada acción individual. En este caso, la sola lectura del relato histórico de la Sentencia, pone de relieve que no estamos ante dos individuales acciones de agresión o violencia física surgidas aisladamente a lo largo del tiempo, sino ante dos agresiones que se manifiestan como la exteriorización singularizada

un estado de violencia permanente ejercida por el acusado sobre

de su pareja, que permite su consideración como habitual".

Finalmente, destacaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000 en la que se declaraba que "La reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, unido por los vínculos que se describen en el precepto, o que mantenga análogas relaciones estables de afectividad, constituyen esta figura delictiva aun cuando aisladamente consideradas serían constitutivas de falta, en cuanto vienen a crear, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino,

vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar"." esencialmente, por lo que implica la

MANOEL BONABAL BARREIRO (Galicia, España)


Como podemos ver, la aparente ambigüedad o subjetivismo del tipo se aclara totalmente desde el punto de vista conceptual a partir de estas reflexiones jurídico-penales. La habitualidad, aun cuando pueda tener algunos requisitos numéricos y/o temporales, tiene su descripción nuclear

clima violento que causa una alteración de la relación familiar en un nivel suficiente como para crear una situación permanente de violencia, rompiendo los elementos claves del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica" en la creación de un "

Sin embargo, la transmisión de ese concepto y posible asunción por el Tribunal, como ya

el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión ), tiene hemos visto (...

más de impresión que de concepto objetivo, matemático y mensurable. Así pues la prueba para la demostración de la habitualidad deberá tomar todos aquellos aspectos que puedan crear, a base de pequeñas piezas, el puzzle de una biografía de "clima violento". Los datos que deberán recabarse de forma activa7 en la prueba interdisciplinaria, muchos de ellos sutiles y de valor insuficiente por sí mismos, pero muy importantes para llegar a retratar una realidad biográfica, serán los siguientes: Otros hechos violentos y otras víctimas ¿Hay antecedentes de

otros hechos violentos sufridos por

esta persona en esta relación doméstica? ¿Hay antecedentes de otros hechos violentos sufridos por otras personas de esta relación doméstica? ¿Hay antecedentes de otros hechos que pudieran ser indicativos de una conducta violenta mantenida en esta relación doméstica? Otros tipos de hechos violentos que pueden ser la causa de un clima violento ¿Hay antecedentes de conductas comprobadas que, desde su experiencia,

pudieran provocar temor, miedo, angustia o cuadros emocionales reactivos similares en alguno o algunos miembros de esta unidad doméstica? En presencia de menores ¿Se ha podido comprobar si los hechos violentos se han realizado en presencia de los hijos menores?


características o datos en la exploración psicológica que puedan ser compatibles ¿Presentan

los

menores

con haber sido víctimas de agresión directa, o de haber presenciado hechos agresivos de forma reiterada? Evaluación de consecuencias compatibles con el clima violento ¿Ha podido comprobar, o considera que es posible, que exista una

alteración

de la salud o bienestar esperable de esta persona que ha podido ser causada por algún tipo de conductas agresivas o violentas, además de los eventuales hechos traumáticos, o aunque no hayan existido traumatismo directos? ¿Podría describir los hechos que, a través de su conocimiento de este caso, podrían ser estimados como causa posible de las alteraciones mencionadas? ¿Se puede considerar por los datos obtenidos en la investigación pericial de este caso

existen reacciones de temor, miedo, angustia o cuadros reactivos similares en alguno o algunos miembros de esta unidad que

doméstica que podrían haber sido causados por una situación de violencia permanente o reiterada en la estructura familiar que ha estudiado?

“monumento al amor (dispuesto para golpear a su destinataria)” NEL AMARO (apátrida)


“hogar” JORGE IVÁN RESTREPO (Honduras)

Las violencias con historia / …//…III Parte Sobre la violencia doméstica Juan Instituto

Antonio de

juan.cobo@forense.mju.es

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Aragón


La relación interpersonal es protagonista La relación doméstica, íntima, mantenida, obligada y directa, se convierte en el factor "modulador" y "amplificador" de las personas que forman parte de esa relación. Todos los problemas adoptan una dimensión diferente a través de es relación que va recreando la realidad individual, como ya hemos comentado al principio del trabajo. No se puede estudiar ningún dato de la violencia doméstica fuera de la relación doméstica donde se matiza, donde crece y se deforma, o por el contrario se apaga y diluye.

Las víctimas

que viven inmersas en una vida compleja, difícil, llena de ansiedad y miedos, pero también de "no saber qué deben hacer", de "no saber qué es lo mejor" …La "ambivalencia" de las víctimas, o la "falta de conciencia" de serlo, son aspectos claves. Se

trata

de

personas

SAMUEL MONTALVETTI (Argentina)


La ambivalencia que se crea en la víctima de una relación interpersonal patológica puede provocar la "pérdida de conciencia de enfermedad" como resultado del proceso de "normalización" de su vida, de "intentar explicar y racionalizar" lo que está sucediendo para poder sobrevivir o sobrellevarlo. Con lo que se llega a "desdibujar" los límites de lo que, en otras circunstancias, sería una conducta inaceptable. La persona afectada no es consciente de su situación real, ni siquiera del riesgo potencial de graves agresiones. Esta falta de conciencia de la víctima será una de las claves que deberán ser tenidas en cuenta cuando se diseñe una respuesta social integral que sea efectiva para prevenir el riesgo de nuevas agresiones, e incluso de la muerte.

no se puede responsabilizar a la víctima de no haber denunciado la situación en la que se encuentra, porque, sencillamente, muchas de estas víctimas no tienen conciencia real del riesgo en el que están inmersas. En mi opinión

Entre los aspectos específicos y diferenciales que limitan la efectividad de las medidas genéricas que podrían ser útiles en otro tipo de violencias, específicamente en las que habitualmente llamamos violencia doméstica, podremos encontrar:

El deseo de proteger a los allegados El riesgo de pérdida de seguridad económica y emocional Presión de familiares, allegados y compañeros para no presentar acusaciones contra la persona agresora Miedo a represalias Miedo a la pérdida de residencia (de especial importancia en la violencia doméstica) Miedo a la interrupción de lazos afectivos La protección de la persona agresora (Se destaca como de especial importancia los casos de protección que la víctima hace de su pareja, fundamentalmente en las primeras denuncias de violencia doméstica). De forma especial, en esta protección, encontramos de forma protagonista el miedo de la víctima a la actuación "judicial" cuando pueden existir consecuencias graves para la persona agresora que pueden condicionar a su vez, perdidas laborales, económicas o de relación familiar. Pero si esto es grave, y esencial su conocimiento por los profesionales de la respuesta social,

la conciencia de ser víctima no existirá en ningún/a niño/a entre los 5 y los 10 años 8 entre las personas adultas,

(ver anexo). Antes de los 5 años por poseer una respuesta directa y escasamente elaborada, el menor no aceptará la agresión reiterada protestando y respondiendo en el límite de su capacidad física (muy escasa). Posteriormente, en cuanto se establezca una relación social con una elaboración mayor de las circunstancias y un contacto de comparación con otras historias de otros/as niños/as, el menor comprenderá su papel de víctima. Pero, en la edad de la tranquilidad, es decir cuando los padres "pueden descansar" porque el/la niño/a se entretiene solo y no parece requerir un cuidado inmediato, este/a niño/a se acepta a sí mismo de la forma y manera que los otros le tratan y aceptan. Un/a niño/a golpeado o insultado diariamente por


“amor baladí” EDUARDO BARBERO (Sabiñán, España)

sus padres o hermanos mayores, no se siente víctima, sino el responsable y causante del malhumor y de la violencia que él/ella cree generar y, también, merecer. Frente a este silencio de la víctima por ambivalencia, o por "falta de conciencia de víctima"

se necesita un trabajo activo y tenaz del profesional, para detectar la compleja realidad de la realidad en la que nos movemos. Esta dificultad para la obtención de datos debe ser superada por una encuesta sistemática de todos los miembros de la familia.

Tipos de violencia doméstica No todas las violencias que aparecen en el seno de la relación doméstica son similares. Podremos encontrar

Violencia única o aislada


UNA SERIE DE NO TIENDEN A

Cuando lo sucedido se debe a la coincidencia e interacción de

CIRCUNSTANCIAS REPETIRSE. Esta forma

QUE

clínica presenta como característica fundamental su aparición aislada o única. Y utilizando términos médicos se puede considerar que tiene una tendencia autolimitante en la estructura de respuesta social actual. Esto quiere decir que los elementos de respuesta habituales controlan "per se" su repetición o agravación. Es necesario realizar el diagnóstico diferencial con el primer síntoma, o la punta del iceberg del resto de las formas clínicas descritas. Por ejemplo, la existencia de una serie de circunstancias no habituales en la vida de una estructura familiar que concluye en una situación de gran tensión cuyo final es una agresión física puntual, entre o por personas que no tienen un psicopatología agresiva.

LA RESPUESTA: quizás

deba dirigirse que no tiende a reiterarse, a cierta explicación de lo sucedido, y por ello a minimizar sus consecuencias penales. Cualquier sentencia con carga punitiva en este tipo de hechos quizás pudiera considerarse como inadecuada para esa estructura familiar.

ALMANDRABE (Brasil)

Violencia reiterada Cuando lo sucedido tiene un objetivo de daño lesional directo pero, a diferencia de la primera, ha sido la resultante de la incardinación de

UNA SERIE DE


CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A REPETIRSE. Esa tendencia a la recurrencia de los factores o circunstancias hace que sea presumible que lo sucedido se repita. Su aparición se puede interpretar como hechos aislados que se repiten pero que tienen historias diferentes. Su riesgo es la perpetuación de la violencia o, en algunos casos, de agravación. Requiere intervención externa capaz de romper la cadena de circunstancias que condiciona su aparición. Existe una serie de circunstancias que, si bien no tienen una presencia continua, si tienden a coincidir con cierta facilidad. Por ejemplo el paro laboral, unido a la presencia de la familia política impuesta y los episodios de crisis de relación paterno-filial no patológico, puede condicionar la aparición de agresiones que podrán repetirse, pero en las cuales no existe periodicidad y su objetivo es la lesión directa.

LA RESPUESTA: quizás se pueda dirigir a considerar que existe una patología de la convivencia que afecta tanto sus miembros que es susceptible de elementos de mediación familiar que clarifiquen dichas relaciones (en un sentido o en otro) que a necesitar una sentencia. Tratamientos de los miembros de esa familia y el control de la violencia tanto en decisiones iniciales como en las ejecutorias parecen ser los adecuados. Una sentencia penal con carga punitiva en exclusiva quizás solo sirva para agravar todas las circunstancias e inducir una agravación de la violencia sin ningún tipo de control.

“colaboración” ANTONELLA PROTA (Milán, Italia)


Violencia continuada Cuando lo sucedido, a diferencia de la primera y de la segunda, no tiene un objetivo de daño

DETECTAR LA APARICIÓN DE PALABRAS COMO SOMETIMIENTO, MIEDO, DOMINIO, ESCLAVITUD, SECUESTRO, lesional directo sino que podemos

etc. A diferencia de las anteriores, los factores que la inducen no necesitan coincidir en momentos determinados sino que existen como una constante de relación. Su pronóstico es de perpetuación. De muy difícil abordaje solo se puede tratar mediante un complejo sistema de respuesta múltiple que cambie todo el ámbito doméstico donde existe. Su mayor riesgo es el efecto crónico sobre las víctimas directas y sobre otros miembros de la familia, la tendencia a la agravación y la posibilidad de violencia desatada. Esta última es de fácil aparición en el momento de la ruptura y el periodo posterior a la misma. Suelen definir las historias del maltrato y asientan en una pluralidad de circunstancias predisponentes que actúan como sustrato continuo de la violencia. Aquí encontramos trastornos de la personalidad en los agresores y personalidades dependientes en la víctimas, costumbres familiares (contagio), alcoholismo crónico, etc.

LA RESPUESTA: Aquí estamos frente a una historia con sometimiento, miedo, humillación, esclavitud, secuestro, etc.. La actuación legal quizás deba dirigirse a la mejora de la autoestima, a la protección de una víctima y de otros miembros de la unidad familiar que pueden estar afectados. Esa protección con medidas positivas que ayuden a la víctima a salir de esas situaciones de dependencia emocional, cultural y económica en la que se puede encontrar. El control jurisdiccional de la persona que maltrata y la carga punitiva del procedimiento penal tiene una carga reforzadora adecuada.

Violencia progresiva Es aquella en la que su evolución, bien por el sustrato de la violencia doméstica o por las circunstancias

a

las

que

se

encuentra

TIENDE A UNA MAYOR

ligada

EVOLUCIONAR HACIA GRAVEDAD, sin ser presumible una escalada brusca de la violencia

LA RESPUESTA: De muy difícil abordaje solo se puede tratar mediante un complejo sistema de respuesta múltiple judicial y social que impida la progresión de la violencia incluso con medidas extraordinarias cuando el riesgo presumido o el momento es de especial gravedad. En palabras médicas, es la intervención quirúrgica que necesita un cáncer maligno que va creciendo, que además necesitará radioterapia y quimioterapia después de la extirpación, y que siempre es doloroso y limitante para quién lo padece


HILDA PAZ (Argentina)

Violencia desatada Cuando si no se pone solución o control, SU POSIBLE FINAL ESTÁ SITUADO EN EL RIESGO DE MUERTE O DE LESIONES MUY GRAVES, de todo tipo. Su pronóstico, es de riesgo vital en el tiempo. LA RESPUESTA: Su abordaje requiere instrumentos urgentes, directos, extraordinarios y agresivos en si mismos y que, en muchas ocasiones, deben ser extraordinarios e incluso pueden llegar a ser dolorosos no solo para el "culpable" de la violencia desatada sino para todos los miembros de la familia.


MANUEL SAINZ SERRANO (Segovia, España)

Formas especiales de violencia doméstica Cuando lo sucedido presenta unas características muy definidas en las que no es posible aplicar unas decisiones secuenciales determinadas a una de las formas clínicas anteriores. Aparecen elementos relacionados con ritos, costumbres, fanatismos, creencias, mitos, etc. Dependen mucho de la idiosincrasia de ámbitos, religiones, costumbres, getos funcionales o reales, conflictos de guerra, etc.

Otras formas de violencia doméstica Cuando lo sucedido, se encuentra estudiado y diagnosticado pero no tiene cabida en alguna de las situaciones anteriores

Agresiones o violencia diagnósticos anteriores

doméstica

con

varios

Son hechos definidos por la aparición de circunstancias o factores que no permiten un diagnóstico claro. En este caso el árbol de decisión se debe dirigir a la aplicación de las respuestas que parezcan más idóneas, pero tendiendo a aplicar siempre las de mayor calado de decisión, o al menos a tener preparada su aplicación inmediata. A partir de esta premisa de que pueden existir varios tipos de violencia doméstica es inevitable plantear que no todas las violencias domésticas requieren respuestas


“costella” TONI PRAT

Las violencias con historia Juan Antonio Cobo Plana. Instituto de Medicina Legal de Aragón

juan.cobo@forense.mju.es http://noticias.juridicas.com/articulos cont…//…

Sobre la violencia doméstica La importancia de la violencia doméstica, tanto en nuestra sociedad como en el ámbito individual, aparece perfectamente recogida en bibliografía que ya es clásica con una serie de frase reveladoras de una realidad de gravedad incuestionable:


"El homicidio es una posibilidad de la violencia doméstica desatada". "El maltrato verbal deja cicatrices muy profundas". "El maltrato doméstico es uno de los factores comprobados del suicidio femenino" "El suicidio es un efecto posible del fallo del nivel de autoestima de la persona maltratada". "La violencia doméstica habitual se sitúa en el nivel extremo dentro de la gravedad del estrés psicosocial". "La diferencia entre habitualidad y agresión la establece su objetivo. Mientras la agresión se define por la lesión que provoca, el maltrato continuado queda descrito con palabras como sometimiento, humillación, dominio, miedo, esclavitud, etc.

ANJELIKA FOJTUCH (Polonia)


Es muy compleja Y esta gravedad de la violencia doméstica aparece a través de un enmarañado laberinto de factores que (a) generan inestabilidad en la relación doméstica; (b) acontecimientos que favorecen una respuesta agresiva; (c ) circunstancias que tienden a cronificar la violencia; y (d) características personales que definen situaciones de grave riesgo vital. Pero todos ellos, a pesar de provocar fundamentalmente uno de estos efectos mencionados, no son específicos, de forma que pueden generar inestabilidad, favorecer la respuesta agresiva y tender a cronificarla en diferentes medidas Como podemos ver, la

violencia doméstica es muy compleja, de tal forma que cualquier intento de simplificar o generalizar puede llevar a errores de su valoración. Uno de estos posibles errores, que podría aparecer en la respuesta jurídico penal en la violencia doméstica, es el de la generalización, el no distinguir suficientemente entre los diferentes tipos de violencia doméstica, o entre las diferentes gravedades y diferentes riesgos, y, por supuesto y como consecuencia directa, entre las distintas posibilidades de respuesta que cada caso requiere.

HANS BRAUMÜLLER (Hamburgo, Alemania)


Considero que la excesiva focalización en una causa genérica, la definición de perfiles genéricos de agresores o víctimas, la invocación en exclusiva al machismo o a los papeles seculares del hombre y la mujer en la familia, o cualquier otro tipo de generalización, puede ser una fuente de error en la toma de decisiones o respuestas. Basta revisar un listado (Tabla 1) de los hallazgos que caracterizan la aparición de una conducta violenta doméstica para comprobar que cualquier

generalización o simplificación puede ser errónea por la mera insuficiencia de datos. Tabla 1: Revisión de factores que pueden tener un papel como facilitadores , inductores, cronificadores o generadores de riesgo vital grave en la violencia doméstica (coincidentes en bibliografía y comprobados en casuística personal de valoración médico forense)

CLAUDIA GAMARRA ONETO (Perú)


Factores que crean inestabilidad de relación doméstica Patología mental de algún miembro de la unidad familiar, En especial la depresión y los trastornos de angustia. El embarazo tanto durante el periodo prenatal, como en el periodo postnatal o el nacimiento de un hijo con una minusvalía física o psíquica. El embarazo de adolescentes o sin suficientes recursos de adaptación a la nueva realidad. Patologías en los hijos que son interpretados como "caprichos" o "falta de voluntad" o que pueden ser interpretados como "insultos" a los adultos La aparición de "relaciones extramaritales", con la creación de una "necesidad" de destrucción de la relación anterior para crear una nueva. La presencia impuesta de la familia política en el domicilio conyugal. Los graves quebrantos económicos y/o laborales Ascensos laborales y sociales de un miembro de la pareja con "desequilibrio de las exigencias" culturales y/o sociales del otro miembro de la pareja ... Factores que inducen una respuesta agresiva en la relación familiar Intentos de ruptura de la relación por parte de uno de los miembros de la pareja Venganza y responsabilización de la pareja como causa de una pérdida de bienestar de la persona agresora (vivienda, paternidad o maternidad, laboral, relaciones sociales o familiares...) Consumos de tóxicos psicotropos (legales e ilegales) en nivel de abuso o dependencia de uno o de más miembros de la relación doméstica alterada Fases maniacas en trastorno bipolares Trastornos de personalidad antisocial y/o límite de la persona agresora .... Factores que favorecen la reiteración y/o cronificación de la violencia Ideas de posesión de la víctima por parte de la persona agresora Ideas aceptadas por la víctima de culpa y justificación de la violencia recibida Dependencias económicas o culturales de la víctima Desvalimiento (pérdida de cotas de autonomía) de la víctima Dependencias emocionales de la víctima Dependencias emocionales de la persona agresora Historias de violencias domésticas infantiles tanto como maltratados crónicos u observadores de maltrato en sus antecesores La aceptación de la violencia por el entorno cercano, por el llamado "grupo primario de apoyo", de la conducta lesiva, con especial importancia a casos de "acerbo" histórico, religioso o cultural de la violencia de género. ..... Factores que determinan riesgo de conductas lesivas graves Ideas obsesivo-compulsivas o paranoides Especial importancia de estas ideas obsesivas en casos de consumo de drogas en nivel de abuso o dependencia Especial importancia de estas ideas obsesivas en casos de enfermedad mental de la persona agresora (referencia expresa a trastornos de control de los impulsos y/o síntomas productivos delirantes con foco de atención en el otro miembro de la pareja) De muy elevado riesgo (denominador común en la casuística personal de violencias domésticas con resultado de muerte) ha sido la combinación de cualquiera de las anteriores con la existencia de dependencias emocionales de la persona agresora con respecto a la víctima ...


Y, frente a esa complejidad, necesitamos dedicar tiempo para estudiar cada caso, para posteriormente tomar decisiones para cada caso particular (traje de sastre).

JĂ“ZSEF BIRĂ“ (HungrĂ­a)


“sementerio” ANTONIO MONTERROSO (Peñarroya-Pueblonuevo, Córdoba, España)

Las violencias con historia Juan Antonio Cobo Plana. Instituto de Medicina Legal de Aragón

juan.cobo@forense.mju.es http://noticias.juridicas.com/articulos/

Llamaremos "violencias con historia" a aquellas conductas lesivas que aparecen en el contexto de una relación interpersonal mantenida a lo largo del tiempo, y que

se caracterizan porque poseen una historia anterior al hecho agresivo y también un posible futuro.


“dead body in plastic” CARTERINA DAVINIO (Italia)

Estas "violencias con historia" presentan características que las diferencian en sus aspectos nucleares, conceptuales, y esencialmente en las consecuencias y riesgos de futuro, de aquellas otras en las que no existe una relación anterior entre sus protagonistas (violencias sin historia). Entre otros aspectos diferenciales entre ambas, podremos encontrar los siguientes:

la relación interpersonal es el factor modulador clave de la realidad agresiva En las violencias con historia,

ya que la violencia aparece en tanto en cuanto existe esa relación continuada. La historia de relación, modula y "amplifica" los defectos, las virtudes, los problemas, los miedos, etcétera, creando una situación nueva que no es una mera sumatoria de las circunstancias de las personas inmersas en el drama. La agresión sucedida en un momento dado protagoniza las agresiones únicas y sin relación anterior. En las "violencias con historia", una agresión en una fecha

puede ser, y habitualmente es, una pequeña parte del gran puzzle de una relación interpersonal deteriorada. determinada


CATALINA SCOTT (Chile)

En la historia prolongada de relación entre personas, una agresión puntual puede ser otra más de una larga lista de conductas lesivas; puede ser también un salto cualitativo en la gravedad de una relación violenta unidireccional o por las dos partes; un aviso de un riesgo de violencias más graves; pero sobre todo, y desde el

un punto de referencia, de inflexión, o incluso de ruptura, para la historia futura de sus protagonistas. objetivo de la prevención y protección, puede llegar a ser

Los objetivos de la persona que agrede a otra, en estas relaciones patológicas con

se entremezclan con otros aspectos de esa relación personal alterada. Incluso el ánimo de historias violentas,

lesionar se puede desvirtuar parcialmente y no corresponderse con su apariencia externa, porque el hecho lesivo puede ser el resultado de múltiples causas, relacionarse con una gran diversidad de posibilidades, y obedecer a diferentes "explicaciones/justificaciones". En estas violencias con historia, también es muy habitual que exista una

inestabilidad emocional prolongada de los protagonistas fruto directo de esa relación


patológica y, en muchos casos, aparecerán respuestas psicológicas de gran intensidad, inadecuadas en apariencia con la descripción de los sucedido, en las que el concepto de lesión puntual psicológica como reacción frente a un hecho determinado se desdibuja. Pero quizás la característica más importante es que, en la violencia con historia,

las situaciones personales se "recrean" a medida que el tiempo transcurre. Las personas se deforman en un camino adaptativo, o maldaptativo, que busca minimizar el daño y pueden intentar asumir los condicionantes vitales en los que se encuentran. La ambivalencia y la pérdida de referencias de las víctimas es un denominador común en las personas inmersas en esa historia de relación interpersonal patológica

JHON M. BENNETT (USA)


Tipos de "violencia con historia" La violencia con historia más característica, y casuísticamente más reiterada, es la que sucede en el medio doméstico, pero no es la única. Encontramos aspectos comunes en la "violencia vecinal", en la "violencia laboral", o en cualquier otra agresión que posea un pasado y un posible futuro que condicione, o puede ser condicionado, por los hechos sucedidos. Estos elementos biográficos, que aparentemente podrían ser considerados como circunstanciales, son, sin embargo, los protagonistas. Así pues, cuando hablamos de "violencias con historia" podemos encontrar "historias" de violencia muy diversas con un denominador común que es precisamente la existencia de una historia de relación:

La relación doméstica La relación de amistad/enemistad manifiesta La relación por vecindad de vivienda, de propiedades, etc La relación por actividad laboral (laboral entre iguales, laboral entre cargos o niveles laborales diferentes, ...) Otras relaciones sociales que establecen unos focos de interés similares (aficiones, deportes, económicos, ...) tanto en espacios de interés común como en la ampliación a otros ámbitos de relación. La violencia "doméstica" versus la violencia "de género" Desde el Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995, ha tomado forma y fuerza la etiqueta descriptiva "violencia de género"2. Independientemente de la conveniencia lingüística o no de esta expresión, o de sus aspectos semánticos, cuya discusión (muy controvertida e importante en sí misma) no forma parte de los objetivos de este trabajo, mi opinión es que la violencia de género, efectivamente

tiene una

fuerza definitoria indiscutible de aquello que desea reflejar. Esencialmente, parece que debe entenderse que se trata de la violencia que la mujer padece por serlo, pero no solamente como sexo cromosómico diferente del


hombre, sino como acepción definitoria genérica de una persona o como cualidad de la misma que describe una forma determinada de aparecer en la sociedad.

“co-razón sin-razón” EDUARDO BARBERO (Sabiñán, España)

Creo que, independientemente de la enorme complejidad de la violencia doméstica,

claramente una violencia de género porque

existe cuando analizo las historias de muchas violencias en mi trabajo médico forense se

comprueba claramente su existencia.


Pero esta violencia de género, con su enorme especificidad tiene algunas limitaciones y bondades con respecto a su utilización en la aplicación diaria cuando el objetivo debe centrarse en la "protección" y en la "prevención": Bondades: Se trata de uno de los protagonistas nucleares de la violencia doméstica, y también aparece como base conceptual de explicación de muchas otras violencias como las laborales, las específicamente sexuales y también en otras puntuales en las que el género es la esencia de su causalidad. Limitaciones: no es capaz de asumir en su seno la realidad global de la violencia que sufre la mujer en la violencia doméstica, y desde luego, no puede contemplar el resto de conductas violentas históricas que afectan a otros miembros de la relación doméstica y la enorme complejidad que pueden adquirir en líneas de violencia, motivaciones, etc. Por todo ello mi opinión es que cuando se habla de violencia de género estamos hablando de una clasificación que se basa exclusivamente en la causalidad y establece una motivación definida y diferente, y cuando se habla de violencia doméstica estamos utilizando una clasificación que utiliza un criterio mucho más amplio de circunstancia de relación.

No toda la violencia de género es doméstica3; y no toda la violencia doméstica es de género4. Son pues diferentes tanto conceptualmente, como desde el punto de vista de aplicación práctica.


Con las precauciones, pero también con la libertad de exposición, que supone la elaboración de un trabajo que intenta seguir criterios técnicos, mi reflexión personal es

una normativa que exclusivamente aborde la violencia doméstica perderá casos que podrían ser vistos a través de la violencia de género, y por el contrario, una normativa que intente regular de forma integral la violencia que llamamos doméstica no puede ser conducida exclusivamente a través de la violencia de género. que

que la acepción "doméstica" y la expresión "de género" son dos conceptos diferentes. El uno no Creo

excluye al otro, ni el otro al uno, ya que son complementarios pero no miscibles. Son dos conjuntos de violencias que tienen un sector de casos en común pero que se deben a conceptos nucleares muy diferentes. Ambos son susceptibles de normativas muy diferenciadas si así se considera conveniente, pero una de ellas no dará solución al campo de la otra, ni viceversa

“las dos fridas” CLAUDIO RODRIGUEZ LANFRANCO (Chile)


La violencia doméstica, una visión genérica Es indudable que la violencia doméstica ocupa no solo el protagonismo por número de casos de las "violencias con historia", sino también por gravedad de consecuencias y trascendencia como "enfermedad de nuestra sociedad". Por ello, vamos a centrarnos en ella Entre los posibles apellidos del descriptor violencia, cuando queremos referirnos a la que aparece en la relación familiar, tenemos diferentes posibilidades. Y así podemos considerar aquellas palabras de uso descriptivo como serían: violencia "contra la mujer", "contra el menor", "contra las personas mayores", "contra ….", e incluso posibles acepciones como "familiar", o "intrafamiliar". Sin embargo estos aspectos descriptivos estrechaban excesivamente el ámbito de estudio a las estructuras de relación entre individuos con lazos determinados, cuando en realidad hemos comprobado en nuestra experiencia como la definición de ese ámbito era mucho más amplia ("unidad relacional en el DSM IV"). Así mismo, como ya hemos visto en el punto anterior, aquellos otros vocablos que se están imponiendo para definir una determinada forma de violencia específica diferenciada como "violencia de género", parece que se refieren únicamente a alguno de los aspectos, e incluso a una de sus causas más habituales. Al existir otras causas que no encuentran su explicación causal exclusiva ni tampoco descriptiva en ese aspecto tan específico, y a pesar de su gran trascendencia como factor protagonista en muchas ocasiones, parece que no llega a asumir la realidad de la violenco doméstica tal y como la vemos diariamente desde el prisma médico forense.

la utilización de "lo doméstico" como referente encontramos la posibilidad de valorar no solo aquello que sucede en un lugar específico de las paredes físicas del edificio, sino el "domus" como definidor de una convivencia específica en la que el lazo de lo cotidiano, de lo íntimo, de lo que define un sistema funcional de familia quedaba perfectamente establecido. A diferencia de las limitaciones anteriores, en

El hecho de lo doméstico nos permite incluir también tanto lo actual, lo que es, como lo que fue en un momento determinado aunque la relación formal, física y directa se haya roto.

La palabra doméstico nos sitúa en la estructura funcional de convivencia dentro de la cual nos interesa analizar la violencia.


“femme blesée II” PERE SALINAS (Barcelona)

Lo doméstico

que debe existir un contacto directo en la relación entre las personas, una interrelación de coexistencia y convivencia inmediata y definible en un contexto físico domiciliario, en la que los actos o conductas de unas personas se imbriquen en las otras que forman parte de esa "unidad relacional". Al utilizar la referencia "domus" definimos un elemento clave,

Por ello, se excluyen los lazos familiares directos o indirectos, independientemente del grado, entre los que no exista relación habitual o de intereses, o cuando las conductas de unos no provoquen ningún efecto en los otros a no ser que el tema central de la posible agresión sea un tema familiar común. Ejemplo: unos primos que habitan en dos ciudades diferentes y entre los que no aparece


una comunicación habitual y no poseen propiedades (inmuebles por ejemplo) o expectativas comunes (como podrían ser la posibilidad mediata de una herencia). Por el contrario, este concepto de doméstico, incluye aquellos relaciones de ámbito funcional familiar, que, aun cuando sean lejanos en la consanguinidad o exista una relación indirecta (familia política), compartan relación habitual, propiedades o expectativas comunes, y las decisiones de unos afecten a los otros. Ejemplo: unos primos lejanos (llamados primos terceros o cuartos) que comparten la propiedad de un inmueble, viven en un mismo lugar con relación habitual de familiares, o están pendientes de una herencia que les afecta a ambos. Por la misma razón, incluye a los familiares o personas relacionadas familiarmente con los que se encuentren afectados por la convivencia descrita en el apartado anterior. En el ejemplo anterior sería la relación entre los hijos de esos dos primos lejanos unidos por la expectativa de una herencia. …//…

CÉSAR ESPINO (Méjico)


RAFAEL PERALTO

LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán

conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

a) Los de filiación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad separación y divorcio.

del

matrimonio,

c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.


RAMON CRUCES COLADO (Espa帽a)

d) Los que tengan por objeto la adopci贸n o modificaci贸n de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopci贸n.


g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Artículo 47.

Formación.

El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el

una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán

el enfoque de la discapacidad de las víctimas.

“femme blesée III” PERE SALINAS (Barcelona)


se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. 1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género

“cremallera de vida” MARISA AMADOR (Madrid)

2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen


MARTA B. FASANELLI (Argentina)

a puerta cerrada y que actuaciones sean reservadas.

las

Art铆culo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensi贸n de las comunicaciones.


. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo. 1

. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar a que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen. 2

3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.


“poema de amor (para no ver los malos tratos)” NEL AMARO (apátrida)

El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. 4.


“margarita de la sinrazón machista” MANUEL CALVARRO (Huelva, España)

Las violencias con historia / IV Parte Sobre la violencia doméstica Juan Instituto

Antonio de

juan.cobo@forense.mju.es

Medicina

Cobo Legal

Plana. de

Aragón


Lo doméstico en el procedimiento penal Hasta aquí hemos abordado el punto de vista genérico de lo que de una forma u otra aparece como susceptible de ser estimado como doméstico. Sin embargo, al introducirnos en el concepto penal de relación doméstica susceptible de ser aplicadas unas normas específicas es necesario definir estas posibilidades. La etiqueta de definición formal sujeta al procedimiento penal corresponderá al profesional del Derecho y a la norma legal vigente, y no al investigador médico o social. La clave la encontramos fundamentalmente en algunas frases realmente clarificadoras de nuestra jurisprudencia5:. DEL MORAL GARCÍA: Clima de violencia permanente o sostenida. ... episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo

distintos sujetos pasivos, dentro de un mismo marco de convivencia. momento. ... sobre

“mi casa tu caixa” THORNTON (Argentina)


En la Sentencia de 24 de junio de 2000, el Tribunal Supremo: "... en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por

los miembros de la

familia,

abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal".

BERTA LOMBAN (España)

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2000: "... debe darse ... dentro del

ámbito de las relaciones familiares ... suponga una permanencia en el trato violento, ... el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión. En esta permanencia radica el mayor desvalor que justifica una tipificación autónoma por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada acción individual.


La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000: "... una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica la

vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar"." Como podemos ver, la valoración final de violencia doméstica susceptible de ser considerada susceptible de ser vista a través del CP como tipo delictivo específico es la creación de un "clima violento que causa una alteración de la relación familiar en un nivel suficiente como

romper los elementos claves del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica" para crear una situación permanente de violencia, y

el concepto penal de violencia doméstica queda circunscrito fundamentalmente a la violencia que sucede entre "las personas cuya relación doméstica sea tan intensa que la conducta de uno de sus miembros sea capaz de provocar una limitación de la salud, o del desarrollo de otras personas". Este aspecto de interrelación íntima, A partir de esta valoración parece quedar muy claro

definida como la capacidad de influir en estos aspectos de salud personal y de la unidad relacional doméstica, puede ser susceptible de prueba biomédica en casos dudosos.

La prueba de la "violencia doméstica" dentro de los procedimientos judiciales Por todo lo anterior, y desde el punto de vista de la prueba en los procedimientos penales por

parece que debería existir una gran diferencia entre la prueba que requiere la agresión entre personas que no tienen ningún vínculo entre ellas, con aquella otra que aparece en el seno de una historia de relación mantenida. lesiones,


“Three women” ROD SUMMERS (Maastricht , Holanda)

de la historia de esa violencia como aspecto que, por superar ampliamente a la agresión como acción determinada, debe ser especialmente estudiada. Para que Uno de los aspectos más importantes e inevitables en su estudio sería la revisión

los profesionales del Derecho pudieran "conocer" las características de las violencias con historia y decidir sobre ellas, la "prueba" debería ser capaz de "retratar" no solo la realidad de un momento dado, sino la historia anterior, y especialmente, el pronóstico de la historia futura (el riesgo). La prueba en el procedimiento penal, como parte de la respuesta legal, también debe

esta prueba debería poseer un diseño totalmente específico y diferente de otras pruebas por lesiones. adaptarse a esas características que la distinguen de otras violencias. Por todo ello,

Ejemplo: En el caso de una relación vecinal problemática, la bofetada que surge en un momento determinado no nos sirve para medir el problema real de esa historia. El hecho puntual agresivo físico está indicándonos que esa relación interpersonal ha llegado a tal punto que ha superado las barreras de la contención física y, por ello, la respuesta física no solo nos está ofertando la presunción de un pasado de graves problemas, sino que puede convertirse en un punto de inflexión a partir del cual se puede presumir un riesgo futuro de agravación de esa relación.


“bella durmiente 112” ZENON (Sevilla, España)

Frente a esta situación la prueba debería tener varios objetivos: El primero de ellos debe ser ofrecer la máxima información auxiliar posible del hecho considerado en si mismo y de forma aislada (sin contaminación con otros datos históricos por ejemplo. El segundo debe tener el objetivo de describir las circunstancias anteriores a los

los antecedentes de ese hecho puntual

hechos, . En muchas ocasiones este aspecto va a ser de enorme dificultad. Tras esta valoración de los antecedentes y del hecho protagonista inicial de la respuesta penal, el investigador del caso debería

establecer un pronóstico


de futuro con el fin de poder prever y, en su caso, evitar el riesgo de nuevas agresiones y/o conductas agresivas.

"Ejes de interés" de la prueba en la violencia doméstica en el procedimiento penal A partir de nuestras normas actuales debemos situar como meta final de nuestra actividad

"la protección de las víctimas y la evitación de nuevas agresiones domésticas se sitúan como objetivos esenciales, a través de medidas que deben conjugar la prevención y la represión, utilizando la coordinación necesaria en la elaboración de la prueba a partir de la interdisciplinariedad de la misma". profesional:

"Yo vivo mi verdad" CATALINA SCOTT (Chile)


También de su lectura, y sin perder de vista estos objetivos y los modos de llevarlos a cabo, podemos estudiar la violencia doméstica a partir de unos "ejes de especial interés legal" y que son susceptibles de prueba interdisciplinar: 1. 2.

La valoración de la conducta lesiva y la eventual lesión de un momento determinado. La valoración de la situación de la historia de violencia doméstica, a la búsqueda de los datos esenciales relativos a describir eventuales reiteraciones, habitualidad de la violencia, otras violencias y otras víctimas posibles. 3. La valoración de riesgo, abstracto y/o concreto, de nuevos hechos violentos. 4. La valoración de eventuales medidas específicas encaminadas a conseguir los objetivos que establecen nuestras normas y que la sociedad requiere.

“como agua de mayo” EDUARDO BARBERO (Sabiñán, España)


La prueba relativa a la conducta lesiva puntual

Inicialmente debe analizarse la conducta lesiva y la lesión aparecida en un momento determinado. El que se trate de un hecho de posible violencia doméstica enmarcado en una historia más prolongada y compleja, debe situarse en un fase diferente de la valoración pericial. Esta primera fase podrá generar una responsabilidad penal diferente de la siguiente. Por ello, la historia, la presunción del posible riesgo, e incluso el conocimiento de otros hechos diferentes habituales en la violencia doméstica, no deberá contaminar, en este momento, la prueba pericial relativa a la lesión que debemos valorar y sobre la que se debe informar. El primer eje de interés para la prueba médico forense se situaría pues en la valoración de la lesión y la conducta lesiva en toda su amplitud. La exposición detallada de todas las opciones posibles de la prueba médico forense relativas a la "lesión" superaría la extensión del trabajo que se presenta. Se han seleccionado aquellas cuestiones que pueden tener importancia en estos procedimientos por su especial contenido en la violencia doméstica: Gravedad de los medios y formas de lesionar Descripción médica del ensañamiento: ¿La descripción de las lesiones, o de los medios utilizados, o de la circunstancias acompañantes al hecho, permiten presumir que ha podido existir un objetivo diferente que el propio al ataque realizado o la defensa efectuada? ¿Es posible establecer que hayan existido actos lesivos innecesarios para conseguir el efecto final lesivo determinado que se ha provocado? ¿Se puede demostrar una prolongación innecesaria en el tiempo en la aplicación de los hechos violentos que ocasionaron las lesiones provocadas? ¿Existió algún tipo de acción de defensa o ataque en la persona lesionada? Circunstancia de agravación por carácter particularmente degradante o vejatorio: ¿La descripción de los hechos o conductas realizadas, o de alguna o algunas de la circunstancias de los mismos, permiten presumir, desde un punto de vista exclusivamente médico, que ha existido un objetivo diferente que el exclusivamente relacionado con la agresión efectuada?


ELENA OSPINA (Colombia)

LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. TEXTO

III

III En el título I se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el educativo se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. El objetivo fundamental de la educación es el de proporcionar una formación integral que les permita conformar su propia identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y valoración ética de la misma.

En la Educación Secundaria se incorpora la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género como contenido curricular,


incorporando en todos los Consejos Escolares un nuevo miembro que impulse medidas educativas a favor de la igualdad y contra la violencia sobre la mujer.

En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados. De otro lado, se modifica la acción de cesación o rectificación de la publicidad legitimando a las instituciones y asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre hombres y mujeres para su ejercicio.

“Femme blesée IV” PERE SALINAS (España)


En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que se remitirán a los Tribunales correspondientes

con

objeto

de

agilizar

el

procedimiento judicial. Asimismo, se crea, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley. En el título II, relativo a los derechos de las mujeres víctimas de violencia, en su capítulo I, se garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de

atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Con el fin de coadyuvar a la puesta en marcha de estos servicios de

servicios, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Asimismo, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con el

fin de

garantizar a

aquellas

víctimas

insuficientes para litigar una asistencia letrada

JOZSEF BIRÓ (Hungría)

con recursos


todos los procesos y procedimientos, relacionados con la violencia de género, en que sean parte, asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. Se extiende la medida a los perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima. Se establecen, asimismo, medidas de protección en el ámbito social, modificando el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, para justificar las ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de la violencia de género, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato.

En idéntico sentido se prevén medidas de apoyo a las funcionarias públicas que sufran formas de violencia de las que combate esta Ley, modificando los preceptos correspondientes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

LOTHAR TROTT (Suiza)


Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico, modificando el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la

derecho a la situación legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo. Seguridad Social, para que las víctimas de la violencia de género generen

”A boca que nao fala” LUCIA AVANCINI

“A pesar de tudo ainda estamos aquí” LUCIA AVANCINI (Brasil)


Para garantizar a las víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos unas ayudas sociales en aquellos supuestos en que se estime que la víctima debido a su edad, falta de preparación general especializada y circunstancias sociales no va a mejorar de forma

programa de acción específico creado al efecto para su inserción profesional. Estas ayudas, que sustancial su empleabilidad, se prevé su incorporación al

se modularán en relación a la edad y responsabilidades familiares de la víctima, tienen como

recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor; dichas ayudas serán objetivo fundamental facilitarle unos

compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. En el título III, concerniente a la Tutela Institucional, se procede a la creación de dos órganos administrativos. En primer lugar, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia, que necesariamente habrán de comprender todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres. También se crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y

centro situación y

Asuntos Sociales, y que tendrá como principales funciones servir como

de análisis de la evolución de la violencia sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Delegado en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este tipo de violencia.

En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende

uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones,

ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.


“Monumento al amor dispuesto para golpear a su destinataria” NEL AMARO (Cantuserrón, Asturias, España)

Para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamente para aquellas que sufren este tipo de agresiones, la Ley quiere dar una respuesta firme y contundente y mostrar firmeza plasmándolas en tipos penales específicos.


En el título V se establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Desde el punto de vista judicial nos encontramos ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde distintas perspectivas jurídicas, que tienen que abarcar desde las normas procesales y sustantivas hasta las disposiciones relativas a la atención a las víctimas, intervención que sólo es posible a través de una legislación específica. Una Ley para la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer ha de ser una Ley que recoja medidas procesales que permitan procedimientos ágiles y sumarios, como el

que compagine, en los ámbitos civil y penal, medidas de protección a las mujeres y a sus hijos e hijas, y medidas cautelares para ser ejecutadas con carácter de urgencia. establecido

en

la

Ley

27/2003,

de

31

de

julio,

pero,

“Víctima” SILVIA LISSA (Argentina)

además,


La normativa actual, civil, penal, publicitaria, social y administrativa presenta muchas deficiencias, debidas fundamentalmente a que hasta el momento no se ha dado a esta

Desde el punto de vista penal la respuesta nunca puede ser un nuevo agravio para la mujer. cuestión una respuesta global y multidisciplinar.

“Skinner”

CESAR ESPINO (Méjico)

En cuanto a las medidas jurídicas asumidas para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, se han adoptado las siguientes: conforme a la tradición jurídica española, se ha optado por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluyendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccional nuevo o la asunción de competencias penales por parte de los Jueces Civiles.


Estos Juzgados conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Con ello se asegura la mediación garantista del debido proceso penal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor, sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las posibilidades legales que esta Ley dispone para la mayor, más inmediata y eficaz protección de la

los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada en la violencia. víctima,

así

como

Respecto de la regulación expresa de las medidas de protección que podrá adoptar el Juez de violencia de género, se ha optado por su inclusión expresa, ya que no están recogidas como medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo regula la prohibición de residencia y la de acudir a determinado lugar para los delitos recogidos en el artículo 57 del Código Penal (artículo 544 bis LECrim, introducido por la LO 14/1999). Además se opta por la delimitación temporal de estas medidas (cuando son medidas cautelares) hasta la finalización del proceso. Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de estas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, incrementando con ello la lista del artículo 105 del Código Penal (introducido por la LO

posibilitando al Juez la garantía de protección de las víctimas más allá de la finalización del proceso. 11/1999), y

Se contemplan normas que afectan a las funciones del Ministerio Fiscal, mediante la creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto, así como mediante la creación de una Sección equivalente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales a las que se adscribirán Fiscales con especialización en la materia. Los Fiscales intervendrán en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los

Juzgados de Violencia de Género, además de intervenir en los procesos civiles de nulidad, separación o divorcio, o que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores en los que se aleguen malos tratos al cónyuge o a los hijos.


ALFONSO LÓPEZ GRADOLÍ (España)

LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

TEXTO

I y II

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores,


ALMANDRABE (Brasil)

carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute


“La venda” CATALINA SCOTT (Chile)

de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de


subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral». En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las

Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social. formas de violencia de género.

CATALINA SCOTT (Chile)


ELEONORE WEIL (España) II Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial.


Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales,

“Querida herida” EDUARDO BARBERO (Sabiñán, España)

sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.

La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.


Al respecto se puede citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.

El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula. La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la


“Entre todas y todos lo conseguiremos” MARISA BABIANO ( España)

publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo

la


debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley. Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.

“Femme Blessée” II PERE SALINAS (España)


Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

DMITRY BABENKO (Rusia)


“tolerancia cero” ZENON (España) LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En el ámbito educativo Principios y valores del sistema educativo.

El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. 1.


AGUSTÍN CALVO GALÁN (España) Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. 2.

3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para 4.


“corazones rotos” ANA INÉS PARDO ANGERICHS (Argentina)

relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. 5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de

analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y forma responsable y autónoma y para

fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades

respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el

hombres y mujeres.


7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación,

investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. docencia

e

Escolarización inmediata en caso de violencia de género. Artículo

5.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. Artículo 6. Fomento de la igualdad. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones

velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y educativas

mujeres.

MURIEL FREGA (Argentina)


Formación inicial permanente del profesorado. Artículo

7.

y

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

“poemas de amor (para ser clavados a sus víctimas)” NEL AMARO (apátrida)

c)

La detección precoz de la violencia

en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de


mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Participación en los Consejos Escolares. Artículo 8.

Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.

Actuación de la inspección educativa. Artículo

9.

Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.

“tolerancia cero” ZENON (España)


HUGO PONTES (Brasil) LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Derecho a la información, asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.

1.

Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen,

a

la


“juega tu carta” EDUARDO BARBERO (Sabiñán, España)

religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. 2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

. Derecho a la información.

Artículo 18

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.


MAURICIO CARNEIRO (Brasil)

2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los

Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u recursos

existentes.


opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. 3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

“la torre herida DANIEL MADRID (Chile)


Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos 1.

servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

“candado” ELENA OSPINA (Colombia”


2. La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral. 3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.

actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico 4. Estos servicios

correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias. 5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las

situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.


TIZIANA BARACCHI (Venecia, Italia)

6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de

recursos financieros referidos específicamente a

la prestación de los servicios. 7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.


“La Mancha” JOSEFINA DAO (Argentina)

Organizaciones

feministas denunciaron la

"distinta respuesta" que están dando las comunidades autónomas a los casos de violencia de género, lo que provoca que las mujeres maltratadas "reciban una atención y tratamiento diferente en función de donde vivan". Así mismo, las feministas criticaron, en una rueda de prensa, la "falta de coordinación entre las administraciones" redunda "en una peor aplicación de la ley". Así, esperan que estos fallos sean corregidos en la próxima Conferencia de Presidentes, que se celebrará en septiembre y que tratará de forma monográfica la ley de Violencia de Género.

En cualquier caso, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Campo, aseguró

lo que falla no es la Ley, sino la aplicación que los jueces hacen de ella" que "

. "Hay sectores de la sociedad que se resisten al cambio, que están desarrollando


“La Malamada” GRACIELA GUTIÉRREZ MARX (La Plata, Argentina)

una estrategia para que no se lleve a la práctica la igualdad entre hombres y mujeres que recogen las leyes", aseveró. Por ello, Campo pidió al Gobierno que "restrinja la parte de la norma que queda al arbitrio del juez" y solicitó a los

que "dejen de interpretar la norma en función de sus convicciones ideológicas". operadores judiciales

En un comunicado conjunto, estas organizaciones indican que "en el aumento de los asesinatos ha influido

Ley "está siendo sistemáticamente atacada por "las agrupaciones de agresores", así como por sectores significativos de la judicatura, del periodismo y de la política. sustancialmente la percepción de los agresores de disponer de una total impunidad", y agregan que la

Por su parte, la presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Consuelo Abril,

consideró "horroroso" que los jueces


"concedan la custodia compartida y el régimen de visitas" a los padres que maltratan a sus parejas.

que se desarrollen campañas de publicidad destinadas a los agresores y "no sólo a las mujeres maltratadas". Además,

reclamó

Ésta postura es compartida, entre otras organizaciones, por la Fundación Mujeres, la Federación de Mujeres Progresistas, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres. http://noticias.ya.com/sociedad/17/07/2008/violencia-genero-feminismo.html

“Madres” GRACIELA GUTIÉRREZ MARX (La Plata, Argentina)


JUAN ROSCO (España)

LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. Artículo 65.

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera.

De la medida de suspensión del régimen de visitas. Artículo

66.

El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes.


De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. Artículo

67.

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Garantías para la adopción de las medidas. Artículo 68.

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

FERNAO PAIM (Brasil)


Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad. Artículo 69.

Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

Disposición adicional primera.

Pensiones y ayudas.

1. Quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida por el delito fuera

perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad que le corresponda dentro del su cónyuge o excónyuge,

Sistema Público de Pensiones causada por la víctima, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

“evolución” CARMEN PERALTO (España)


2. A quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o excónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de

no le será abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser afectividad, aun sin convivencia,

beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de Pensiones, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquellos.

“tenuitas” EDUARDO BARBERO (Sabiñán, España)


No tendrá la consideración de beneficiario, a tí-tulo de víctima indirecta, de las ayudas previstas en la 3.

Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la ofendida fuera su cónyuge o excónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

“femme blesée V” PERE SALINAS (Barcelona) Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.


“controversia” FRANCISCO PERALTO (España) Uno. Las letras b) y g) del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedarán redactadas de la forma siguiente:

La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el «b)

ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos y para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica g)

de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.» Dos. Se incorporan tres nuevas letras en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que quedarán redactadas de la forma siguiente:


«k) Las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado.

l)

El Instituto de la Mujer.

m) Personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género.» Tres. La letra e) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedará redactada de la forma siguiente: «e) Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en la enseñanza.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedará redactado de la forma siguiente:

“ausencia” CATALINA SCOTT (Chile)


El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo, donde deberán recogerse y valorarse los «1.

diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo se informará de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas.» Cinco. Se incluye un nuevo séptimo guión en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la siguiente redacción: «-Una persona, elegida por los miembros del Consejo Escolar del Centro, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.» Seis. Se adiciona una nueva letra m) en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la siguiente redacción:

SAMUEL MONTALVETTI

(Argentina)


Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos «m)

en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.» Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artícu-lo 1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que quedará redactado de la siguiente forma:

) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.» «b

Dos. Se modifica la letra e) y se añade la letra l) en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que quedarán redactadas de la siguiente forma:

El fomento de los hábitos de comportamiento democrático y las «e)

habilidades y técnica en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos. l) La formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.» Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que quedará redactada de la siguiente forma:

. La metodología didáctica de la formación profesional específica promoverá la integración «3


MURIEL FREGA (Argentina) de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos. Asimismo, favorecerá en el alumno la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo, así como la formación en la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.» Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Uno. Se adiciona una nueva letra b), con el consiguiente desplazamiento de los actuales, y tres nuevas letras n), ñ) y o) en el artículo 1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido:


JOHN M. BENNETT (USA)

«b) La eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres. n) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. ñ) La formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal familiar y social. o) El desarrollo de las capacidades afectivas.»


Dos. Se adicionan dos nuevas letras e) y f), con el consiguiente desplazamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido: «e) Ejercitarse en la prevención de los conflictos y en la resolución pacífica de los mismos.

Desarrollar afectivas.» f)

sus

capacidades

Tres. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguiente desplazamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido: «b) Adquirir habilidades en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales en los que se relacionan. c) Comprender y respetar la igualdad entre sexos. d) Desarrollar sus capacidades afectivas.»

“huellas” CORA VENTOSA (Argentina)


Cuatro. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguiente desplazamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido: «b) Conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. c) Relacionarse con los demás sin violencia, resolviendo pacíficamente los conflictos. d) Desarrollar sus capacidades afectivas.» Cinco. Se modifica la letra f) del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 23 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactado de la forma siguiente: «1. f) Ética e igualdad entre hombres y mujeres.»

La asignatura de Ética incluirá contenidos específicos sobre la igualdad entre hombres y mujeres.» «5.

Seis. Se adicionan dos nuevas letras b) y c), con el consiguiente desplazamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido: «b) Consolidar una madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable, autónoma y prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.» c) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artícu-lo 40 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido: «3. Con el fin de promover la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones

educativas

velarán

para

que

todos los materiales

currículos y los educativos reconozcan el igual valor de hombres y mujeres y se elaboren a


MANUEL SAINZ SERRANO (Segovia, España)

partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres. Asimismo, deberán fomentar el respeto en la igualdad de derechos y obligaciones.» Ocho. Se adicionan dos nuevas letras e) y f) en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el siguiente contenido: «e) Desarrollar habilidades en la resolución pacífica de los conflictos en las relaciones personales, familiares y sociales. f) Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.» Nueve. Se modifica la letra d) del artículo 56 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redactada de la forma siguiente: «d) La tutoría del alumnado para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en

colaboración con los padres, dificultades y resolver pacíficamente sus conflictos.»

a superar sus


CRC

2008: año contra la violencia de género 16.03.08 JOSÉ ANTONIO ÁVILA (Artículo publicado en “Las Provicias”) http://www.lasprovincias.es/valencia/20080316/opinion/2008-contra-violencia-genero20080316.html

CECOVA (Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana) La violencia contra la mujer es quizá la más vergonzosa violación de los derechos humanos, que no conoce de límites geográficos, culturas o riquezas. Y, mientras continúe, no podremos afirmar que realmente se ha avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz". Permítanme que tome prestadas estas palabras del ex secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU),


artículo que tan sólo pretende poner a disposición de la sociedad la capacitación profesional de la Enfermería para contribuir, desde nuestro compromiso, a terminar con lo que, según la ONU, es el crimen encubierto más frecuente en el mundo: la violencia contra las mujeres. Kofi Annan, para iniciar este

“L´urlo” Gretel Fehr (Milano, Italia)


Hay estudios que estiman que entre el 20% y el 60% de todas las mujeres del mundo han sufrido violencia física a manos de su pareja u otro miembro de su familia. No existe zona geográfica en el mundo donde no haya o se produzca la violencia doméstica; es, por tanto, un problema universal. En nuestro país las cifras son alarmantes: todos tenemos en la memoria el que ya se conoce como 'Martes negro' de la violencia de género, día en el que cuatro mujeres fueron asesinadas en Cádiz, Madrid, Valencia y Valladolid. Ya son 20 el número de víctimas mortales en lo que va de año en España. A lo largo de 2007, fueron 99.

“Dónde…” Viviana Sasso (Argentina)


Aunque la estadística confirma que en España una mujer pierde la vida cada tres días por culpa de la violencia machista, hicieron falta cuatro muertes en apenas

24 horas para que los partidos políticos reaccionaran e incluyeran esta lacra social en los mítines. Se ha reabierto el debate sobre la utilidad de las medidas legales, de la Ley Integral contra la violencia de género... Un debate que es necesario pero que deberíamos alejar de la áspera pugna electoral y que deberíamos comenzar por aumentar la concienciación social sobre un problema que, lejos de moderarse, va a más.

Porque el alcance de la violencia ejercida contra las mujeres es enorme y las consecuencias no sólo las sufren ellas, también sus hijos, su familia y la sociedad en su conjunto.

“El cajón de los recuerdos” Josefina Dao (Argentina)


Si abordamos el aspecto legal, hacen falta más recursos económicos y humanos: reforzar los instrumentos judiciales y policiales de prevención y de reacción ante amenazas, intentar que haya más agilidad en las respuestas... Pero también es

necesario adoptar medidas eficaces en el terreno social y educativo, pues queda mucho por hacer en el campo de la educación y la concienciación contra los hábitos machistas que todavía perviven en la sociedad española. Es necesario actuar antes de que se genere el problema, se normalice y, finalmente, se desencadene un drama que se reproduce con una frecuencia tan excesiva como sangrante. Y, en ese esfuerzo educativo y de prevención, de entre los diferentes colectivos profesionales que tienen que implicarse en la violencia de género, la Enfermería juega un papel

prioritario. En un porcentaje superior al 90%, los profesionales de Enfermería son mujeres, lo que permite un mayor nivel de complicidad con las víctimas, también mujeres. Nuestra actuación profesional, tanto en atención primaria como en atención especializada, nos sitúa cerca del paciente y, por tanto, nos sitúa de manera privilegiada en la prevención de actuaciones violentas, en la detección del maltrato y en el cuidado de la mujer víctima de la violencia. Con una formación adecuada, los enfermeros podemos contribuir a la solución de este problema en su fase inicial: cuando los malos tratos se están generando. Es el compromiso que nos hemos marcado desde el CECOVA (Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana): sensibilizar a los enfermeros en la lucha contra la violencia de género y darles las herramientas adecuadas para la detección de posibles casos.


Por la situación de vulnerabilidad que tiene la mujer, tenemos que ser capaces de estar alertas y detectar los signos (heridas, traumatismos, hematomas, etc.) y los síntomas (angustia, temor, baja autoestima) para atenderlas adecuadamente y evitar situaciones graves e, incluso, la muerte de las mismas. Por ello, el CECOVA ha designado 2008 como Año de la Enfermería contra la Violencia de Género, un compromiso que viene respaldado por diversas actuaciones que se desarrollarán en el marco de una campaña institucional, para lo que se contará con la coordinación y participación de los tres colegios profesionales (Valencia, Alicante y Castellón). Pero no vamos a quedarnos únicamente en el desarrollo de una campaña informativa. Los enfermeros vamos a dar un paso más: estamos elaborando un protocolo de actuación para

“Vacuum Cleaner / Control Sexual” Mauro Césari (Córdoba, Argentina)


la detección de malos tratos y la atención a la víctima, que será herramienta de trabajo fundamental para los enfermeros y contemplará

acciones específicas para mujeres inmigrantes quienes, debido a factores culturales, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Este protocolo se verá reforzado con cursos de formación que servirán para reforzar la capacitación profesional de enfermero.

Las enfermeras siempre han luchado por erradicar la violencia de cualquier tipo y somos conscientes de que la Enfermería es clave en su detección y tratamiento. Por eso queremos dar hoy un paso al frente y sumar nuestros recursos para lograr atajar la violencia contra las mujeres y poner punto final a un coste inasumible para una sociedad avanzada y democrática.


“Ceci n´est…” EDUARDO BARBERO (Barcelona)

PSICOLOGIA PARA PROTEGERSE DE LA VIOLENCIA MACHISTA César Reglero “Enseñar a las mujeres a protegerse” es un artículo firmado conjuntamente por el catedrático de Psicobiología de la Universidad Autónoma de Barcelona y Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco. (EL PAIS / 11 octubre 2008)

El artículo tiene un evidente interés pues la fórmula que propone a las mujeres para protegerse de la violencia machista consiste, en grandes líneas, en sumergirse en un curso de psicología especializada en la materia que nos ocupa.


“ Pretty (broken)”, KEITH A. BUCHHOLZ (St. Louis, USA)

Y la propuesta no es ninguna tontería, por cuanto después de señalar los factores que mueven al agresor a convertirse en un individuo violento y que esencialmente dividen en cuatro apartados: el factor sexual, el de posesión, la fuerza bruta y el


alcohol; señalan rápidamente la importancia que tiene el factor educacional desde la infancia.

Este factor lo desarrollan de una manera muy amplia y señalan que la mujer debe llegar al periodo de la adolescencia con los conocimientos necesarios como para detectar ya en sus primeras relaciones de pareja a un posible agresor por una serie de síntomas inequívocos que le pueden dar una pista de cómo se pueden desarrollar las relaciones en el futuro.

JULIAN ALONSO (Palencia, España)


Es decir, lo que quieren señalar los dos catedráticos es que se puede reducir sustancialmente los casos de violencia de género impidiendo que se consoliden relaciones que ya se anuncian como peligrosas desde sus inicios.

REED ALTEMUS (Portland, USA)


Pero no acaban aquí las sugerencias de los especialistas en el terreno de la pedagogía anti-machista, por cuanto también explican con mucho detenimiento como se puede aprender a tratar dentro del matrimonio a una pareja en zona de peligro evidente de agresión.

Explican las pausas y los momentos adecuados para decir las cosas y, sobre todo, aclaran y advierten sobre la importancia de la capacidad de autocontrol que debe tener la mujer para no perder los estribos y que sea esta la causa de un desenlace fatal.

Los autores piensan que las medidas penales son inútiles en aquellos casos en los que los agresores están dispuestos a inmolarse después de cometer un atroz asesinato.

Evidentemente son de la opinión de que la justicia debe cumplir con su trabajo y aplicar de la manera más efectiva posible las leyes, poniendo para ello todos los medios materiales y tecnológicos necesarios a disposición de juristas y fuerzas del orden, pero aunque consideran que ésta es una condición necesaria para combatir esta lacra, no la consideran una condición suficiente y abogan por la educación y los gabinetes de psicólogos especializados en formar y enseñar técnicas para que la mujer se pueda mover con eficacia en una situación de crisis y, especialmente, como fórmula preventiva.


ALEJANDRO THORNTON (Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, Argentina)



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