revista derecho laboral

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Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2013

VEREDILRAF

DERECHO LABORAL EDITORIAL Ediver Meléndez

EVOLUCION ACTUALIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Evolución del Derecho del trabajo

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En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente. En la Edad Media, el primer paso y más fundamental en la transformación conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral. Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno. En la ciudad, nació por el contrario un régimen artesanal controlado por la corporación profesional o gremio. Si la servidumbre ofrece poco material al estudio jurídico laboral, no ocurre así con el régimen profesional urbano de las corporaciones, estas tenían fines, no sólo económicos, sino también educativos, jurídicos, benéfico, asistenciales y finalmente, políticos. Dentro de ellas se llegó a crear una estructura férrea que degeneró en oligarquía y fue aniquilada por la Revolución en nombre de la Libertad. En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. El descubrimiento de América, el desarrollo de la gran

industria, hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la desaparición de la esclavitud, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la generalización del salario. Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres. El contrato de trabajo en el cual el trabajador comprometía su actividad mediante un precio convenido, se convirtió en figura común de ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se aplicaron normas romanas referidas al arrendamiento de servicios operarios libres. Quien pagaba el salario imponía crecientes onerosas. La concentración de la población industrial en los suburbios trajo la formación de un proletariado urbano que tenía que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba cuanto le fuera impuesto. El proletariado urbano no tenía el recurso del campesino, a quien la tierra le ponía a cubierto del


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hambre. La condición del trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de los trabajadores. En el campo jurídico, la simulación del trabajo a una mercancía lo dejaba enteramente sujeto a la Ley de la oferta y la demanda y apartaba toda consideración sobre la persona humana de quien lo prestaba. Así fue como un cúmulo de circunstancias geográficas, económicas, técnicas y políticas, acompañadas de una crisis de ideas morales, produjeron e una evolución de tres siglos un terrible estado de cosas, que hizo menester la aparición de las primeras leyes del nuevo Derecho del Trabajo, a mediados del siglo XIX. Nace éste en forma de leyes de emergencia, irregularidades en su alcance y modo de aplicación, fragmentarias aunque innovadoras. Elaboradas, frecuentemente ante la presión de las fuerzas obreras organizadas. El punto de partida del movimiento legislativo en los países industriales podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que al menos admitió la regulación de las

condiciones de trabajo y la protección de los niños. Parecidas alternativas hubo en Francia, donde se impulsó una legislación intervencionista, en la revolución de 1848. En Alemania, se legisló sobre condiciones de trabajo y Seguro Social. En Italia, se legisló sobre el trabajo de menores, en España, con la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1903. En Estados Unidos, se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo. En Iberoamérica, la legislación laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de la infancia en 1890


¿QUÉ ES LA DISCAPACIDAD? EL Art. 5 de la LPD dice que la discapacidad es “la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales que evidencia una disminución o suspensión, temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales, que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, perdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír ò comunicarse con otros. Sin que ello implique necesariamente incapacidad para insertarse socialmente”. ¿QUIENES SON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD? El articulo 6 de la LPD indica que la persona con discapacidad “es toda aquella que por causas congénitas o adquiridas, presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente. Son personas con discapacidad las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualquiera de las combinaciones de estas”. SI NUNCA HE TRABAJADO ¿COMO PODRE HACERLO AHORA? Reconocemos que no es fácil emplear a quien nunca en su vida ha tenido un trabajo, para ello, desde el CONAPDIS y de forma conjunta con el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, elaboraremos propuestas y estrategias sobre formación, entrenamiento, inserción, reinserción

promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo, adaptación profesional y reocupación laboral para personas con discapacidad. Así como lo establece el Art. 26 de la LPD. ¿QUE SE TIENE PREVISTO PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE AÚN NO ES PROFESIONAL? El Art. 27 de la LPD dice que será el Estado a través de los organismos competentes en materia de educación, cultura, deporte, economía y desarrollo social quien se encargará de crear programas permanentes de formación y capacitación para el trabajo, por medio de cursos, talleres y programas permanentes para permitir la participación de las personas con discapacidad y de esta manera puedan ingresar al campo laboral. Claro está que esta enseñanza debe ser previamente adecuada al tipo de discapacidad del aprendiz.


Las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros (Artículo 28). No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.


¿CUÁLES SON MIS DERECHOS EN MATERIA DE

EMPLEO SEGÚNLA LEY?

“Las instituciones nacionales, estadales, municipales y

parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %)de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad”. Así lo indica el artículo 28 de la LPD y lo respalda el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). La LEY protege a la persona con discapacidad de la discriminación en todas las prácticas laborales, incluyendo: procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despidos, capacitación, pagos, ascensos y beneficios. Usted tiene, también, derecho a no ser hostigado debido a su discapacidad. De esta manera, usted también tiene derecho a solicitar que no existan obstáculos físicos en la infraestructura de su lugar de trabajo. ¿TENGO DEBERES?

Por supuesto que Usted tiene deberes. Todos los ciudadanos

tenemos deberes y derechos y en la sociedad justa e igualitaria que estamos formando y por la cual las personas con discapacidad han luchado durante décadas, usted no puede estar exento de Deberes. Si queremos una sociedad de igualdad, estamos en la obligación de cumplir nuestros deberes. ¿CÓMO SÉ SI ESTOY PROTEGIDO POR LA LEY PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD? Para estar protegido, usted debe ser una persona calificada con una discapacidad PERMANENTE. Esto significa que usted debe tener una discapacidad  según la definición de la LEY.

¿QUIEN ME CALIFICA Y CERTIFICA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD? La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y especializados en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. Esto es consecuencia de una evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad. Dicha Certificación corresponderá al CONAPDIS, el cual validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral


Ley Orgánica Trabajo

del

(Reformada en Junio de 1997) En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo. I. Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela

LOPCYMAT La LOPCYMAT es la ley orgánica de prevencion,condiciones y medio ambiente de trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236. El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa


ACTUALIDAD DEL DERECHO LABORAL

“En el derecho al trabajo existe muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación, las cosas viene del campo interminable de la necesidad”. Néstor de Buen Lozano Ante tan encomiable reflexión, se desarrolla la investigación, relacionándola con el sistema jurídico venezolano y su relación con las convenciones colectivas y las diferentes libertades sindicales de la cual gozan los trabajadores trabajadoras en las diferentes ramas del trabajo venezolano, su clasificación, relaciones jurídicas circunstanciales y modelos controvertidos en el país con un objetivo primordial dentro del poco espacio que posee la imaginación repleta de una lluvia de conocimientos extraídos de diferentes obras de autores de mucha relevancia con su disciplina consecuente aplicada en sistema venezolano pero, muy exclusivo el análisis del texto constitucional, donde en resumidas cuentas se entiende la mejor indicación que débil jurídico se haya encontrado, donde La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general. Sumado a esto, la rama laboral es una de los aspectos sociales, quizás con mas controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social.


IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL Articulo 123 “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley” El Derecho laboral también llamado Derecho del trabajo o Derecho social es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil. Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada. Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes, Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador, Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo sindicato.5


ENTRETENIMIENTO SOPA DE LETRAS DISCAPACIDAD LEY DERECHO LABORAL TRABAJO LPD SALARIO CONTRATO LOPCIMAT LOT

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LABERINTO DEL DERECHO LABORAL


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