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Agenda

PHOTOCREO Michal Bednarek/shutterstock.com

1.4.- Extinción de la copropiedad del animal de compañía

A falta de acuerdo unánime por los condueños, será el juez el que decida su destino teniendo en cuenta, no solo el interés de aquellos, sino también el interés del animal. Además, el juez decidirá los tiempos de disfrute, cuidados y gastos que corresponden a cada uno de ellos.

1.5.- Se eliminan de nuestro código civil los términos animales “fieros” y “amansados”

En adelante, las referencias a ellos serán como animales salvajes o silvestres, y de compañía.

legatarios que así lo reclamen. Se prevé que si la entrega no pudiese hacerse de forma inmediata y no exista previsión alguna para atender a su cuidado, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de los animales abandonados, para que lo haga, hasta que se resuelvan las cuestiones sucesorias. • En segundo lugar, cuando ninguno de los herederos reclame al animal y no quieran hacerse cargo del mismo, el órgano administrativo competente en materia de protección lo podrá ceder a un tercero para su cuidado y protección.

• Por último, se prevé, cuando sean varios los herederos los que lo reclamen y no hubiese acuerdo sobre su destino, que será la autoridad judicial la que decida, teniendo siempre en cuenta el bienestar del animal.

En caso de separación, divorcio y nulidad, se deberá incluir siempre en el Convenio Regulador el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como los gastos que su cuidado conlleva.

1.6- Restitución del animal hallado tras su pérdida

Quien lo encuentre deberá restituirlo a su propietario, o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad. En estos casos podrá reclamar los gastos generados por su curación, cuidado o restitución, y los daños o perjuicios que le haya podido causar.

No obstante, si la persona que lo encuentra tiene indicios fundados de que el animal es objeto de maltrato o ha sido abandonado, no tendrá obligación legal de devolverlo a su propietario o cuidador, debiendo poner en conocimiento de forma inmediata estos hechos ante la autoridad competente.

Reconocimiento como miembro de la familia: 3 consecuencias legales

La ley introduce una serie de efectos legales comunes a la separación, divorcio y nulidad, al considerarse el animal como un miembro efectivo de la familia.

1.7.- Embargo e hipoteca

Los animales de compañía dejan de ser embargables, no pueden hipotecarse ni tampoco darse en prenda.

1.8.- Responsabilidad por la venta del animal

En caso de que no lo haya atendido de forma adecuada o no haya cumplido la obligación de asistencia veterinaria exigida, el vendedor se hará responsable frente al comprador de las lesiones, enfermedades, o alteraciones significativas que tengan su origen antes de la venta.

¿Qué pasa si fallece el causante, propietario 2 o cuidador del animal de compañía?

En la ley se introducen por primera vez una serie de previsiones sucesorias para el caso de que el causante, propietario del animal, o bien no haya hecho testamento o bien haciéndolo no haya dispuesto nada sobre su destino y atención: • En primer lugar, se entregarán por orden de prelación sucesoria a los herederos o Bibliografía:

• ARRIBAS ATIENZA, P., en El nuevo tratamiento civil de los animales, en Diario La Ley, nº 9136, Sección

Tribuna, 9 de Febrero de 2018. • GIL MEMBRADO, C., Régimen jurídico civil de los animales de compañía (Madrid 2014). • Marita Candela GIMÉNEZ-CANDELA, (2018), “Descosificación de los animales en el código civil Español”, Derecho animal, 9/3, págs. 7-27. Vid. en:https:// revistes.uab.cat/da/article/view/v8-n2-gimenez-candela2. Consultado el 22 de enero de 2022. • MENENDEZ DE LLANO RODRÍGUEZ, N., “Evolución de la sanción penal por maltrato animal: el caso

español”, en Diario La Ley, núm.9038, Sección Tribuna, 11 de septiembre de 2017. • MOREIRA, AR., La reforma del Código Civil portugués respecto al estatuto del animal, en Derecho

Animal (Forum of Animal Law Studies) 9/3 (2018) pp. 80-91. • OLMEDO DE LA CALLE, E., “Los delitos de maltrato animal en España.”. Tirant lo Blanch, Valencia , 2021. • VIVAS TESON, I., “Los animales y el ordenamiento jurídico español y la necesidad de una reforma”, en

Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, 2019, p.21

Legislación de interés:

• Declaración Universal de los derechos del animal de 23 de septiembre de 1977, adoptada por la Liga internacional de los derechos del animal y aprobado por la UNESCO y la ONU). Disponible en http:// www.aspac.org.es/protectora/archivo/legislacion/ pdf/declaracion_dchos_animales.pdf (último acceso el 26 de Enero de 2022). • Declaración del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecha en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987. España aprobó el Convenio en el año 2018. Disponible en www.boe. Núm. 247. Es de 11 de octubre de 2017. • Protocolo (no 33) sobre la protección y el bienestar de los animales (1997) Diario Oficial n° C 321

E de 29/12/2006 p. 0314 – 0314. Disponible en https://eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/

HTML/?uri=CELEX:12006E/PRO/33&from=EN(último acceso el 23-01-2022). • Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea de 1997 (2012/C 326/01). Disponible en: https://eur-lex. europa.eu • Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación del régimen jurídico de los animales de compañía en el Código Civil. Boletín del Congreso de los Diputados, serie B, número 49-1, de 21 de octubre de 2016. • Ley 17/2021, de 15 de Diciembre de 2021, de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de

Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Publicada en www.boe.es , en fecha de 16 de Diciembre de 2021.

3.1.- En caso de existir un acuerdo común entre los cónyuges

Se deberá incluir siempre en el Convenio Regulador el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como los gastos que su cuidado conlleva. Si este acuerdo fuese perjudicial para el animal, será el juez el que ordenará las medidas que se adoptarán.

También se prevé una posible modificación del convenio y de las medidas que se hubieran adoptado si existe una alteración grave de las circunstancias que llevaron a su adopción.

3.2.- Inclusión de la violencia vicaria mediante el maltrato animal

Se introduce por primera vez la violencia vicaria mediante el maltrato de los animales o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al cónyuge o a sus hijos, siendo este motivo para no acordar la guarda y custodia conjunta de los hijos comunes.

3.3.- Forma de atribución del cuidado del animal de compañía a los cónyuges

Se atribuye el cuidado del animal de compañía a uno o ambos cónyuges y, en su caso, la forma y estancias en que el cónyuge al que no se le haya confiado pueda tenerlo, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal. Estas decisiones se adoptarán siempre atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién es el propietario del mismo, o de a quién le haya sido confiado su cuidado. Todas estas circunstancias se harán constar en el registro de identificación de animales.

3.4.- Medidas provisionales y/o definitivas en la sentencia de divorcio

Si no existiese acuerdo o el convenio no fuese aprobado será el juez el que fijará tanto las medidas provisionales como las definitivas en sentencia, el destino, convivencia y necesidades de los animales de compañía, junto con las relativas a los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, y régimen económico.

3.5.- Bienes privativos

Se consideran bienes privativos los animales que antes del matrimonio pertenecían solo a uno de los cónyuges.

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Congreso de la SEAAV

■ Fecha: del 26 al 28 de mayo de 2022 ■ Lugar: Torremolinos (Málaga)

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Para más información: www.esvonc.com

WSAVA/FIAVAC 2022

■ Fecha: del 29 al 31 de octubre de 2022 ■ Lugar: Lima (Perú)

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