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El edificio Atrio, sede de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV). L.G.C.
Plazo abierto para solicitar las ayudas al alquiler de la Empresa Municipal de la Vivienda
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RENTA SOCIAL> Hasta el próximo 30 de abril podrá realizarse la petición de esta bonificación que, este año, y debido a la crisis de la COVID-19, se enviará por correo electrónico
La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas (EMV) abre el plazo, hasta el jueves 30 de abril, para solicitar las ayudas incluidas en la Renta Social 2020.
Estas ayudas forman parte de un sistema de bonificaciones para el abono mensual de las rentas de arrendamiento de la EMV, y cuenta con dos convocatorias anuales. La siguiente se abre del 1 al 31 de octubre de 2020.
Podrán solicitar la Renta Social las personas, familias y unidades de convivencia con ingresos bajos o moderados.
Este año, además, y debido a la situación de confinamiento decretada para frenar la expansión del COVID-19, la solicitud de la Renta Social se enviará por correo electrónico. El formulario puede descargarse de la web de la EMV, www.emvrivas.com, en la pestaña ‘Alquiler’.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 60 días desde su presentación. No se admitirán solicitudes fuera de los plazos indicados. La Renta Social supone una ayuda específica y complementaria que concede la EMV para aquellas personas adjudicatarias de viviendas en régimen de alquiler que atraviesen dificultades económicas, pero no se encuentra entre estas causas la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Para esta situación concreta de vulnerabilidad provocada por la crisis sanitaria existe una medida establecida para hacer frente al pago del alquiler recogida en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus COVID-19.
Esas ayudas se pueden consultar en la web de la EMV, dentro del apartado Emergencia sanitaria por COVID-19.
DOCUMENTACIÓN
En el caso de la Renta Social, entre la documentación que se solicita figura:
- Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación de extranjería. - Volante de empadronamiento de la vivienda donde consten todos los miembros empadronados en la misma, o certificado de convivencia. - Fotocopia del libro de familia. En caso de separación o divorcio, sentencia de la misma y convenio regulador. - Documentación acreditativa de ingreso de la unidad familiar o de convivencia de todas las personas mayores de 18 años.
La Renta Social puede concederse durante seis meses consecutivos desde su aprobación, con un límite temporal máximo de un año consecutivo.
AYUDAS PARA GASTOS DE VIVIENDA Además de la Renta Social, el Ayuntamiento ha aprobado las ayudas a la vivienda, también para personas alquiladas en pisos de la EMV. Se trata de una iniciativa que permite a familias con necesidades económicas afrontar obligaciones derivadas del mantenimiento de la residencia habitual, como el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
El plazo de socilicitud de estas ayudas se anunciará en la web municipal rivasciudad.es próximamente.