James Reátegui Sánchez
ejercen su política en un país –a través de buenas o malas leyes, a través de buenos o malos jueces, etc.–. 8. El Derecho penal sin ejercicio político es como un ser en estado vegetativo, sin proyección en la realidad social, el ejercicio de la política hace que el Derecho penal se haga sentir en la sociedad –por ejemplo, en leyes, en agencias penales, en administración de justicia, etc.–; por ello la idea de una buena o mala política condiciona excesivamente el ejercicio –bueno o malo– del Derecho penal, o mejor dicho, de las agencias del Derecho penal. En suma, el día que exista una buena y correcta idea de política en el país por parte de quienes tienen la obligación de gobernar el país –desde las distintas áreas del Estado–, ese día el Derecho penal recobrará y será un verdadero instrumento de control social formal más humano y sobre todo más racional. 9. Termino este acápite con aquellas palabras hilvanadas en su momento por dos célebres personajes de la Historia del Derecho penal. El primero de ellos la del Profesor alemán Edmundo Mezger quien decía lo siguiente: “Se ha abusado con frecuencia, en el pasado del Derecho penal. Se debería siempre tener presente, por lo tanto, que todo Derecho penal tiene una misión doble y a menudo contradictoria: la de luchar exitosa y eficientemente contra el delito y, al mismo tiempo, la de no descuidar nunca las exigencias y los dictados de la humanidad. El estudiante también debe estar al tanto de esta misión”5; continuando con Mezger, dicho autor concluye que: “Esto nos hace recordar la frase de J. H. v. Kirchmann (1847), de que tres palabras de rectificación del legislador son suficientes para convertir bibliotecas enteras en tiras de papel. Sin embargo, esta frase “ingeniosa” toca tan solo la superficie. Una ciencia auténtica no se convierte nunca en una “tira de papel”, aunque cambien las leyes fundamentales. No solamente lo que se repite, sino también lo que acontece una sola vez, merece y debe ser investigado por la ciencia. 5
MEZGER, Edmundo; Derecho Penal. Libro de Estudio Parte General, Editorial Bibliografía Argentina, Buenos Aires, 1958, p. 21.
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