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Ushuaia, viernes 16 de febrero de 2018 • el diario del Fin del Mundo • Página 3

sión de sufragio ágil, moderno, seguro y eficiente, respetando a su vez las garantías de inauditabilidad del voto (carácter libre y secreto) y, por otro, separar el acto de emisión del voto del acto de escrutinio que debe ser auditable en todos sus aspectos”. El proyecto estatuye un sistema de voto con boleta electrónica por el cual la elección de los candidatos por parte del elector se realiza en forma electrónica y, a la vez, contiene un respaldo en papel que comprueba la elección efectuada y sirve a los fines del recuento público, provisorio y definitivo. “La posibilidad de innovaciones tecnológicas como toda innovación o cambio, puede generar resistencia, por temor a lo nuevo o desconocido. Pero también es cierto que la utilización

de tecnologías electrónicas al proceso electoral ya no es una novedad, sino que el mismo –con distintas modalidades o variantes-, bien siendo implementado en varios países del mundo, e incluso en nuestro país, demostrando tales experiencias que el saldo es siempre favorable a la implementación del voto electrónico”, señala los fundamentos del proyecto.

En caso que falle El proyecto consta de 26 artículos y nueve capítulos. En las disposicio-

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nes complementarias se establecen “auditorias periódicas, donde se obliga al Juzgado Electoral a realizar auditorías periódicas del sistema de voto con boleta electrónica antes y después de cada elección con la participación de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales dedicadas a los sistemas políticos o a la defensa de los usuarios y de las Universidad que el Juzgado Electoral considere adecuado”. “En caso de detectarse durante un proceso electoral un mal funcionamiento del sistema de boleta elec-

trónica elegido o de cualquiera de sus tecnologías derivadas, el Juzgado Electoral deberá proceder a efectuar lo necesario para rescindir el contrato de la empresa proveedora del sistema”, dice el articulado. Además faculta al Juzgado Electoral a “dictar las normas prácticas que considere necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley, debiendo obligatoriamente efectuar audiencias públicas con los partidos políticos para el tratamiento de cuestiones de interés, recibir consultas y sugerencias”. n


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