Matrimonio material clase IV

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RELACIONES DE FAMILIA ASPECTOS PERSONALES MATRIMONIO DIVORCIO Derechos y Deberes Durante y tras la ruptura

UNIONES CONVIVENCIALES Neuquén-5 de Agosto de 2015


PRINCIPALES VARIACIONES

PLURALISMO DEMOCRATIZACIÓN AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD


ORDEN PÚBLICO AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LA ANTINOMIA A LA CONVIVENCIA (PREÁMBULO Y ART. 19)

PRINCIPIO DE REALIDAD RESPETO POR EL PROPIO PLAN DE VIDA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR (Arts. 14 bis 19 C.N.)


¿Por qué? FAMILIA INSTITUCIONALIZADA CONSTITUCIONALIZADA Libertad

Responsabilidad

Solidaridad


ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL-CONVENCIONAL


Art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y , ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARTS. 1, 2 Y 3 Fuentes: casos resueltos seg煤n la ley conforme con la CN y Tratados D.D.H.H.

Interpretaci贸n: de modo coherente con todo el ordenamiento Deber de resolver: decisi贸n razonablemente fundada


¿ES LO MISMO CASARSE QUE NO CASARSE? LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LOS DATOS DE LA REALIDAD ABSTENCION ISMO REGULACIÓN

LIBERTAD CON LÍMITES


VULNERABILIDAD + IGUALDAD DE OPORTUNIDADES NORMAS BASICAS PARA TODOS LOS TIPOS DE FAMILIAS

El CCyC contiene un plexo normativo que pretende conjugar la igualdad proclamada con la responsabilidad familiar, de modo de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los miembros más vulnerables en cada familia. Ej: Protección de la vivienda, art. 244,443, 522 CCyC; Compensación económica, art. 441, 524 CCyC; Obligación de contribuir a las cargas del hogar en proporción a sus recursos, art. 455, 520 CCyC


PRINCIPIO DE LIBERTAD

ARTÍCULO 436. Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

ARTÍCULO 511. Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios


MATRIMONIO LIBRO SEGUNDO Título I Artículos 401 a 420


Valores y Principios Libertad -dignidad

Promesa bilateral, mutuamente aceptada, de contraer matrimonio .

ARTÍCULO 401.- Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.


TEXTO ORIGINARIO

TEXTO DEROGADO

La ley no reconoce Este Código no esponsales de reconoce futuro. esponsales de Ningún tribunal futuro. admitirá demanda No habrá acción sobre la materia, ni para exigir el por cumplimiento de la indemnizaciones promesa de de perjuicio que matrimonio ellos hubiesen causado

TEXTO VIGENTE NO reconoce esponsales de futuro. NO hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio NO acción para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura SI enriquecimiento sin causa, o la restitución de las donaciones.


PRINCIPIOS IGUALDAD-NO DISCRIMINACION ARTÍCULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser 42 Ley interpretada ni Art. aplicada en 26.618 el sentido de limitar, restringir, excluir Art.o16suprimir CEDAWla igualdad de derechos y NO obligaciones de los integrantes del DISCRIMINACIÓN matrimonio,POR y losSEXO efectosNIque éste produce, sea GÉNERO constituido por dos personas de distinto o igual sexo.


1.- Religioso 2.-Positivo Ley 2.393 Ley 23.515 Ley 26.618

EVOLUCION


PaĂ­ses de matrimonio igualitario


- Norteamérica CANADÁ: la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y las adopciones entró en vigor en julio de 2005. ESTADOS UNIDOS: en junio de 2015 un fallo de la Corte sumó 14 estados a la resolución ya adoptada en otros 36 con anterioridad, con lo que legalizó el matrimonio homosexual en todo el territorio nacional. En junio de 2013 ya había emitido una resolución por la que daba a las parejas del mismo sexo casadas derecho a los mismos beneficios y protecciones que sus contrapartes heterosexuales. MÉXICO: la capital federal fue en 2009 el primer lugar del país que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo. Le siguieron los estados de Quintana Roo y Coahuila. - Europa HOLANDA: en abril de 2001, Holanda se convirtió en el primer país en permitir a gays y lesbianas casarse en ceremonias civiles y adoptar niños. BÉLGICA: legal desde junio de 2003, aunque con restricciones. Las parejas homosexuales pueden adoptar niños desde 2006. ESPAÑA: legal desde julio de 2005. Las parejas homosexuales pueden adoptar, indiferentemente de su estado civil. NORUEGA: legal desde enero de 2009. Desde entonces, las parejas homosexuales pueden casarse, adoptar niños y recurrir a técnicas de reproducción asistida. SUECIA: las parejas homosexuales pueden casarse en ceremonias civiles y por la iglesia luterana desde mayo de 2009. Las adopciones eran legales desde 2003. PORTUGAL: legal desde junio de 2010, pero no la adopción. ISLANDIA: legal desde junio de 2010, cuatro años después de que se permitiera la adopción. DINAMARCA: desde junio de 2012, se permiten las bodas en la Iglesia luterana. Fue el primer país del mundo en permitir las uniones civiles, en 1989. FRANCIA: bodas y adopción son legales desde mayo de 2013. REINO UNIDO: Inglaterra y Gales permiten bodas homosexuales desde julio de 2013 y Escocia desde febrero de 2014. En cambio, siguen sin autorizarse en Irlanda del Norte. LUXEMBURGO: el parlamento aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo en junio de 2014 y, pocos meses después de que la ley entró en vigor, el primer ministro Xavier Bettel se casó con su pareja gay. ESLOVENIA: aprobadas por el parlamento en marzo de 2015, tres años después de que los eslovenos votaran en contra en un referéndum. FINLANDIA: aprobados en 2014, la ley entrará en vigor en 2017. IRLANDA: es el primer país en aprobar el matrimonio gay vía referéndum, el 22 de mayo de 2015, 22 años después de la despenalización de la homosexualidad. - Sudamérica ARGENTINA: en julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Las parejas homosexuales también pueden adoptar. URUGUAY: en abril de 2013, Uruguay se convirtió en el segundo país latinoamericano en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Las adopciones se permitían desde 2009. BRASIL: aprobado de facto desde mayo de 2013, cuando la justicia ordenó a los empleados registrar todos los matrimonios a la espera de la aprobación de una ley por el Parlamento. - África SUDÁFRICA: En noviembre de 2006, se convirtió en el primer y único país africano en legalizar uniones civiles o el matrimonio entre personas del mismo sexo. También permite a las parejas adoptar. - Oceanía NUEVA ZELANDA: El matrimonio entre homosexuales se legalizó en abril de 2013, unos 27 años después de que la homosexualidad fuera despenalizada.


REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ

Consentimiento puro y simple

Autoridad competente

No vicios del consentimiento No Impedimentos Novedades: Dispensa edad y salud mental


ARTÍCULO 406.- Requisitos de existencia del matrimonio. Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia. El acto que carece de este requisito no produce efectos civiles. Art. 172 CC : “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo…”


CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 408.- Consentimiento puro y simple. El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.

Expresión voluntad Contrayentes

MANIFESTACIÓN VOLUNTAD

Intervención Funcionario Público

ACTO ADMINISTRATIVO

INEXISTENCIA

Matrimonio


ARTÍCULO 409.- Vicios del consentimiento. Son vicios del consentimiento: a. la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente; b. el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.


AUTORIDAD COMPETENTE

Oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Si es incompetente o su nombramiento ilegítimo: no afecta existencia si un contrayente es de buena fe y el funcionario ejerce públicamente la función(art. 407). Modalidad ordinaria: domicilio de cualquiera de los contrayentes + solicitud + testigos (art. 416 a 420) Modalidad extraordinaria: puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial (conf. art. 421 CCyC) Certif. médico o 2 testigos

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MATRIMONIO A DISTANCIA

A partir de la Ley 23.515 se rechaza que el consentimiento se preste por apoderado El contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en el que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonio seg煤n las normas del derecho internacional privado (conf. art. 422 CCyC). Arts. 2621/2623= documentaci贸n validez de 90 d铆as. Lugar de celebraci贸n: donde se perfecciona el acto


IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 403.- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:

a. el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo; b. el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo; c. la afinidad en línea recta en todos los grados; d. el matrimonio anterior, mientras subsista; e. haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; f. tener menos de dieciocho años; g. la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.


IMPEDIMENTOS CONCEPTO Restricciones a la libertad de contraer matrimonio que el derecho establece conforme a determinados hechos o situaciones preexistentes que afectan a uno o a ambos contrayentes CLASIFICACIÓN Dirimentes e impedientes [Según sus efectos] Absolutos y relativos Permanentes y temporarios

EFECTOS [Antes y después de la celebración del M]


DISPENSA

FALTA DE EDAD NUPCIAL Arts. 404 CCyC (Art. 645) * Contrayente Menor de 16 a単os * Contrayente Mayor de 16 a単os

Edad y grado de madurez

Representantes legales y Contrayente

Dispensa Autorizado No autorizado AUDIENCIA TESTIMONIO

TUTOR o DESCENDIENTE DEL TUTOR + APROBACION CUENTAS


DISPENSA Falta Permanente o transitoria de salud mental (405) Sentencia • No se que restringe expidió la capacidad Sentencia se expide denegando capacidad

• Solicita revisión art. 40 Comprende consecuencias • Audiencia Evaluación jurídicas Interdisciplina Vida de relación

Art. 12 Convención Derechos Personas con Discapacidad (Ley 27.044)


OPOSICIÓN  Concepto Derecho que la ley reconoce a los terceros para invocar, previamente a la celebración de un matrimonio, los impedimentos legales que la obstaculizan

Causales que pueden ser aducidas: Sólo pueden alegarse (…) los impedimentos establecidos por ley. (Art. 403)


OPOSICION (410 Y 413) DENUNCIA (Art. 412)

Impedimentos del art. 403 Legitimados del art.411

Impedimentos del art. 403 Cualquier persona

* Cónyuge * Ascendientes, Descendientes y Hermanos * Ministerio Público

Desde las diligencias preliminares hasta la celebración del matrimonio

Ante el Registro Civil Verbal o escrita Presentación + Pruebas

Ante el Ministerio Público


ARTÍCULO 414.- Procedimiento de la oposición. Deducida la oposición el oficial público la hace conocer a los contrayentes. Si alguno de ellos o ambos admite la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio. Si los contrayentes no lo reconocen, deben expresarlo ante el oficial público dentro de los tres días siguientes al de la notificación; éste levanta un acta, remite al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados y suspende la celebración del matrimonio.


PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

El juez competente debe sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Recibida la oposición, da vista por tres días al Ministerio Público. Resuelta la cuestión, el juez remite copia de la sentencia al oficial público. CELEBRA O NO CELEBRA


ARTÍCULO 420 Acta de matrimonio y copia.

La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener: a. fecha del acto; b. nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes; c. nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, y domicilio de sus respectivos padres, si son conocidos; d. lugar de celebración; e. dispensa del juez cuando corresponda; f. mención de si hubo oposición y de su rechazo; g. declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y del oficial público de que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley; h. nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto; i. declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha y el registro notarial en el que se otorgó; j. declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes; k. documentación en la cual consta el consentimiento del contrayente ausente, si el matrimonio es celebrado a distancia. El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que intervienen en el acto, o por otros a su ruego, si no pueden o no saben hacerlo. El oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.


CAPÍTULO 5 Prueba del matrimonio

ARTÍCULO 423.Reglaesgeneral. Excepciones. Posesión El título de estado el instrumento o conjunto de de estado. Elpúblicos matrimonio se cuales prueba surge con elel acta de desu instrumentos de los estado celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la familia. libreta de familia expedidos público= por el Registro de Estado Carácter de instrumento Ley 26.413, art.Civil 23y Capacidad Personas. Cuando existe oponible imposibilidad de acreditan deel las matrimonio y lo hacen erga presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse omnes. por otros medios, justificando esta imposibilidad. La de estado estado,espor sí sola, es de prueba La posesión posesión de el goce de no hecho un suficiente para establecer el estado casados o para determinado estado de familia sin un de título que pruebe el reclamar los efectos civiles del matrimonio. emplazamiento en ese estado de familia. Si existe de matrimonio y posesión de estado,dela Acta de acta matrimonio con vicios y hay posesión inobservancia de las formalidades prescriptasnoenpuede el actoser de estado, la inobservancia de las formalidades celebración no puede ser alegada contra laque existencia alegada contra la existencia del matrimonio, es válidodel matrimonio.


 El

matrimonio nulo es el que se celebra mediando algún impedimento matrimonio inexistente es el celebrado faltando el consentimiento de ambos, personal y conjunto expresado a la autoridad competente

INEXISTENCIA Y VALIDEZ

 El

Impedimentos art. 403 CCyC Celebración art. 406 CCyC


ABSOLUTAS RELATIVAS (sistema especial) (afectaNULIDADES ORDEN PUBLICO) (INTERÉS PARTICULAR) Falta de aptitud nupcial Parentesco Ligamen Condena homicidio Imprescriptible

Consanguinidad cualquiera sea el origen del vínculo (naturaleza, TRHA, adopción), y afinidad (línea recta) Legitimación cónyuges y quienes pueden oponerse. No de oficio

Falta de edad o salud mental 18 años 1 año cónyuges (recupera la salud y cohabita o el sano conoce el padecimiento) 3 meses para 3ros (desde el M) Confirmable Vicios del consentimiento 30 días para cese convivencia y 1 año para demandar desde el cese Legitimación: cónyuge menor de edad, los representantes que podían oponerse y Mterio Público. Cónyuges (con padecimiento o sano) y terceros Quien sufrió error, dolo o violencia


¿ y la causal de impotencia? Fundamentos: “se suprime la posibilidad de solicitar la nulidad por impotencia por diversas razones: atenta a la dignidad de las personas ventilar este tipo de intimidades en un proceso judicial cuya prueba es invasiva a la intimidad; las causas de la impotencia pueden ser diversas, de carácter objetivas y subjetivas, es decir, con determinada persona y no con otras, todo lo cual dificulta la prueba”. DIVORCIO


EFECTOS PERSONALES QUE GENERA EL MATRIMONIO (expresos y dispersos) Igualdad y no discriminación (402) Deber de cooperación y asistencia (431) Convivencia como proyecto común con o sin cohabitación permanente (art. 19 CN y 2 CCyC) Deber de coparentalidad (638, 641,646) Uso del apellido con o sin la preposición “de” (67) Legitimación para requerir ausencia y presunción de fallecimiento(80 y 87) Legitimación en determinación de la capacidad jurídica y ser curador (33 y 139) NO separado hecho


…MAS EFECTOS (dispersos) Decisión sobre las exequias si no lo expresó el fallecido, pero no puede darle destino distinto al que le habría dado el difunto (61) Continuar acciones de protección del nombre, incluyendo daños y perjuicios (71) Demandar por daños y perjuicios en caso de muerte del cónyuge (1737, 1741,1745) Beneficiario de la afectación como bien de familia Derecho alimentario y comunicacional derivado del parentesco por afinidad (538 y 555), cooperación con la crianza y delegación de la responsabilidad parental (672 a 676) Incompatibilidades derivadas del vínculo conyugal para integrar asociaciones, ser tutor, testigo (107,173, 291,295)


EFECTOS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL Buena fe de ambos cรณnyuges

Buena fe de uno de los cรณnyuges Mala fe de ambos cรณnyuges ART. 426.- Nulidad matrimonial y terceros. La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cรณnyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cรณnyuges.


BUENA FE

ART. 327 [DEFINICIÓN] La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o en haberlo contraído bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.

OBRAR DILIGENTE


a) Buena fe de ambos TODOS los efectos válidos hasta sentencia La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio Si produce un desequilibrio para uno de los cónyuges procede compensación económica El CC establecía que el cónyuge de buena fe podía solicitar los alimentos de extrema necesidad art. 209. El CCyC no autoriza.


b) Buena fe de un cónyuge CNac. Apel. Civ., Sala G, ”M. A. C. c/ I. A. R. s/ nulidad de matrimonio”, 01/09/2014.  Matrimonio

celebrado en la ciudad de Las Vegas, EEUU. Se reconoció la buena fe de la actora y la mala fe del demandado, quien no logró probar que su cónyuge conocía el impedimento de ligamen que afectaba el matrimonio.  Del art. 224 CC los jueces infirieron que la buena fe radica en el desconocimiento del impedimento o circunstancia que provoca la invalidez. Esa ignorancia y, por ende, la buena fe, ha de ser presumida, conforme lo establecido por los arts. 2364 y 4008 CC


Art. 429 El matrimonio producirá hasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los efectos del matrimonio válido, sólo respecto al cónyuge de buena fe. La nulidad otorga al cónyuge de buena fe: a) solicitar compensaciones económicas (art. 441 y 442) b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe. c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido violencia.


Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de comunidad el de buena fe puede optar: 1) por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes; 2) por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad; 3) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.


c) Mala fe de ambos c贸nyuges El matrimonio NO produce efecto alguno.

Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros. Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.


otros efectos EMANCIPACIÓN 27 CCyC La celebración del matrimonio antes de los 18 años emancipa a la persona menor de edad. Es irrevocable y la nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación para el cónyuge de buena fe. Para el de mala fe cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

APELLIDO 67 CCyC establece que, si el matrimonio ha sido declarado nulo, no puede el cónyuge continuar usando el apellido del otro, excepto motivos razonables autorizados judicialmente


RESPONSABILIDAD PARENTAL

PRINCIPIO Compartida, aun frente a la ruptura (art. 641, inc. b, CCyC), El cuidado personal compartido con la modalidad indistinta, como regla (art. 651 CCyC) “excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo”. “…b) en caso de separación de hecho, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades...“.


derecho HEREDITARIo

Cesa el derecho hereditario en todos los casos de nulidad de matrimonio a partir de la sentencia (Art. 428). C贸nyuge de buena fe conserva el derecho hereditario si el otro fallece una vez iniciada la demanda y antes del dictado de la sentencia, salvo el caso en el que estuvieran separados de hecho, porque esta circunstancia hace cesar la vocaci贸n sucesoria.(Art. 2437 CCyC) caso en el que se produzca la muerte habi茅ndose iniciado la demanda de nulidad y antes del dictado de la sentencia???? Goza de derecho hereditario


ARTÍCULO 435. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

El matrimonio se disuelve por:

a) Muerte de uno de los cónyuges b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento c) Divorcio declarado judicialmente


DIVORCIO

CAUSALES-PROCESO-EFECTOS


PASAJE DE DIVORCIO CAUSADO A INCAUSADO

Derecho a la intimidad Impacto personal

Cuestiones probatorias

Reducci贸n de conflictividad

Descongesti贸n judicial Autocomposici贸n y Cumplimiento


DERECHOS Y DEBERES REGIMEN DEROGADO

ASISTENCIA

ALIMENTOS

FIDELIDAD

COnvivencia

Art. 198: Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos Art. 199: Los esposos deben convivir en una misma casa. Excepci贸n: separaci贸n transitoria, peligro para alguno de los c贸nyuges o los hijos


SISTEMA DEL CÓDIGO CIVIL (LEY 23.515)

1) SEPARACIÓN PERSONAL 2) DIVORCIO CAUSALES SUBJETIVAS (Arts. 202 y 214, inc. 1) CAUSAL OBJETIVA (Art. 204 y 214, inc. 2)

PRESENTACIÓN CONJUNTA (Art. 205, 215, 236)


¿ QUÉ NOS DICE LA LEY VIGENTE?

LIBRO SEGUNDO CAPÍTULO VIII Disolución del Matrimonio Sección I Causales Art. 435 Sección II Proceso de divorcio Art. 436 a 438 Sección III Efectos del divorcio Art. 439 a 445


DIVORCIO “A SECAS”-JUDICIAL-SIN EXPRESAR CAUSA

Sistema único: INCAUSADO Promoción: BILATERAL o UNILATERAL Paradigma: EFECTOS y no CAUSAS PERSONALES y PATRIMONIALES


SEPARACIÓN PERSONAL

Normas complementarias: Art. 8 de la Ley 26.994 CONVERSIÓN: cualquiera de los cónyuges CONJUNTA: ante el juez de la separación o domicilio de cualquiera de los cónyuges. HOMOLOGA LA PETICIÓN. INSCRIBE. UNILATERAL: ante el juez de la separación o domicilio del otro cónyuge. Vista por 3 (tres días) y juez resuelve (plazo?). INSCRIBE.


INAUGURANDO CCYC “El instituto de la separación personal, no ha sido regulado en la legislación vigente, lo que es coherente con el régimen único e incausado de divorcio que se ha instaurado y que se encuentra estipulado a partir del art. 437 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.(…). Teniendo en cuenta ello, la circunstancia de que en autos se ha dictado sentencia de separación personal con fecha 29 de diciembre del año 2014, la que se encuentra firme y consentida, corresponde proceder a la conversión que se solicita.”

B., M. V. c/ G., R. s/ Separación personal Expte 422/2014 SD N° 044/2015 del 03/08/2015 Juzgado de Familia N° DOS-Esquel


DIVORCIO

CODIGO CIVL Separación personal (arts. 201 a 212) SUBSISTE Divorcio vincular (arts. 214 a 218) EXTINGUE

REGIMEN JURIDICO

PROCESO (judicial)

DOBLE Causado: separación o divorcio causado (objetivo o subjetivo)

CODIGO CIVIL Y COM. Desaparece separación DIVORCIO (siempre se EXTINGUE) Arts. 436 a 438

UNICO INCAUSADO (desinterés en las causas; sí en los efectos) Especial en presentación UNICO (unilateral o conjunta (arts. 205 y 215) bilateral) según art. 236 Condición de Contencioso (causales o admisibilidad separación de hecho) Reglas procesales Arts. 705 a 723


DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES

Artículo 431.- Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca mutua.



si no

• Proyecto vida en común lo incluye cohabitación • La prohibición del art. 446 es patrimonial (447)

• Diversidad familiar • Familias sin domesticidad (L.A.T.)


No generan culpa No generan da単os SOLIDARIDAD RESPONSABILIDAD


Art. 432. Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este código, o por convención de las partes.


VIDA EN COMÚN

• Igualdad (“entre sí”) • Pautas para fijarlos (Art. 433) SEPARACIÓN DE HECHO

• Deber de ordenart. público. C.A.D.H. 17 Acordar monto y modalidad de la prestación C.E.D.A.W. art. 16 inc. 1°

POST DIVORCIO

Art. 402 CCyC EXCEPCIONALES (Art. 434) “liMiTAr, rESTringir, excluir o suprimir la CONVENCIONALES iguAldAd”


MATRIMONIO

SEPARACIÓN DE HECHO

*Trabajo en el hogar, crianza, edades, salud (hijos) *Edad y estado de salud (cónyuges) *Capacitación laboral y acceso a empleo *Colaboración en la actividad del otro *Atribución de la vivienda *Carácter propio o ganancial del hogar *Tiempo de matrimonio *Situación patrimonial anterior y

POST DIVORCIO

1. Enfermedad grave y preexistente 2. Sin recursos propios ni posibilidad de obtenerlos (edad, capacitación, colaboración) VULNERABILIDAD


ALIMENTOS DE TODA NECESIDAD. PAUTAS

1. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; 2. la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 3. la atribución de la vivienda familiar (judicial, convencional o fáctica) Elemento temporal Exclusión (art. 441)


ALIMENTOS

CODIGO CIVIL

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

FUNDAMENTO

Culpabilidad

Vulnerabilidad

ALCANCE

Inocente mantiene nivel de vida de la convivencia (art. 207) Culpable accede a los de extrema necesidad (art. 209) Separación personal cónyuge enfermo amplísimo (art. 208)

CESE

Enfermedad grave preexistente que impida autovalerse Se transmite a herederos (art. 434) No tiene recursos propios ni posibilidad razonable de obtenerlos

Desaparición de la Nuevo matrimonio, causa que los origino concubinato o injurias Matrimonio del graves beneficiario Unión convivencial


IRRENUNCIABLE IMPRESCRIPTIBLE (Arts. 436 Y 712)

DIVORCIO Acci贸n de estado INHERENCIA PERSONAL

-uno o ambos(Arts. 437 Y 713)

+ Ultimo domicilio conyugal + Demandado

+ Cualquiera de c贸nyuges (Art. 717)


ASPECTOS PROCEDIMENTALES


ARTÍCULO 437.Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.


ARTÍCULO 438. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.


Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompa帽ar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petici贸n de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los c贸nyuges a una audiencia. En ning煤n caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.


Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.


DIVORCIO BILATERAL

PETICIÓN CONVENIO REGULADOR

CONVENIO PROPUESTA

PROPUESTA PROPUESTA

“Toda petición de divorcio DEBE ser acompañada de una propuesta que regule los efectos…

PETICIÓN


1.- Presentación + Convenio Regulador PETICIÓN Doble patrocinio

• Vínculo • Competencia • Elementos

CONVENIO REGULADOR TOTAL

• • • •

Plan parentalidad Alimentos Régimen Bienes Compensaciones

SENTENCIA DIVORCIO HOMOLOGACIÓN


2.- Presentación + Convenio Regulador Parcial PETICIÓN Doble patrocinio

• Vínculo • Competencia • Elementos CONV.REG. PARCIAL PROPUESTA INDIVIDUAL

• • • •

Plan parentalidad Alimentos Régimen Bienes Compensaciones

AUDIENCIA HOMOLOGACIÓN


CODIGO PROCESAL DE FAMILIA MODELO ARTÍCULO 587. Divorcio bilateral. Los cónyuges peticionan el divorcio en un mismo escrito, al que deben adjuntar el convenio regulador sobre los efectos del divorcio o, en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno. En ambos casos, el escrito debe ser patrocinado por un abogado para cada parte. Recibida la petición, el juez dicta sentencia de divorcio y homologa los efectos acordados. En caso de no existir acuerdo total, el juez dicta sentencia de divorcio y convoca a una audiencia en el plazo de diez (10) días.


3.- Presentación + Propuestas individuales PETICIÓN Doble patrocinio

• Vínculo • Competencia • Elementos PROPUESTA INDIVIDUAL PROPUESTA INDIVIDUAL

• • • •

Plan parentalidad Alimentos Régimen Bienes Compensaciones

NO TRASLADO AUDIENCIA HOMOLOGACIÓN


Código Procesal de Familia Modelo C.A.B.A. Capítulo 1. Disposiciones generales Arts. 583/591 Capítulo 2. Medidas provisionales

Arts. 592/594 Capítulo 3. Recursos Art. 595

La acción es personal e imprescriptible. Legitimados: cónyuges El cumplimiento de la etapa previa no es exigible para peticionar el divorcio. Regla general. El desacuerdo sobre alguno o todos los efectos del divorcio no suspende el dictado de la sentencia de divorcio. (586)


CODIGO PROCESAL DE FAMILIA MODELO Art. 587:…En caso de no existir acuerdo total, el juez dicta sentencia de divorcio y convoca a una audiencia en el plazo de diez (10) días.

Comparecer personalmente, con sus respectivos abogados. Juez intenta la solución consensuada. Acuerdo (total o parcial): juez homologa en la misma audiencia. Puede rechazar los acuerdos que afecten gravemente los intereses de los integrantes del grupo familiar. Desacuerdo: puede remitir las actuaciones


4.- Solicitud de divorcio sin regular efectos PETICIÓN

• Vínculo • Competencia • Fundar no regulación autocompuesta • Art. 438: La omisión de la propuesta impide “DEBE” dar trámite

NO TRASLADO NO AUDIENCIA SENTENCIA


DIVORCIO UNILATERAL ART. 438

PETICIÓN PROPUESTA ELEMENTOS ADMISIBILIDAD

TRASLADO + ACEPTACIÓN SENTENCIA

TRASLADO CONTRA PROPUESTA AUDIENCIA SENTENCIA

TRASLADO + NEGATIVA SENTENCIA


Petición Individual Propuesta Elementos

Traslado

Art. 263 CCyCN

Silencio

El silencio opuesto a actos o a una interrogación NO es considerado como una manifestación de voluntad EXCEPTO en los casos en que haya un DEBER de expedirse que puede resultar de la ley

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN


Petici贸n Propuesta Elementos

Sentencia Homologa

Inscripci贸n

Traslado (ordinario ?)

Petici贸n Propuesta Elementos

Traslado

Consiente Divorcio y Propuesta

Consiente Contra Propuesta Elementos

SENTENCIA AUDIENCIA

AUDIENCIA SENTENCIA


CODIGO PROCESAL DE FAMILIA MODELO ARTÍCULO 588. Divorcio unilateral. Cualquiera de los cónyuges puede peticionar el divorcio acompañando una propuesta sobre sus efectos. De la demanda, que exige patrocinio letrado, se corre traslado por diez (10) días al otro cónyuge para que presente su propia propuesta. Acompañada la propuesta por el accionado, se corre traslado al actor por el plazo de cinco (5) días. El juez fija una audiencia dentro de los diez (10) días a los fines de intentar acuerdos sobre los efectos del divorcio. HOMOLOGA (total o parcial) PUEDE RECHAZAR (afecta gravemente interés familiar) PUEDE REMITIR ACTUACIONES


ARTÍCULO 589. Prueba sobre los efectos del divorcio. A pedido de los cónyuges o de oficio, no habiéndose arribado a un acuerdo, el juez ordena la apertura a prueba por un plazo de quince (15) días, con posibilidad de una prórroga por igual término, para resolver los planteos de los cónyuges relativos a los efectos derivados del divorcio que no hubiesen sido objeto de acuerdo. A los fines previstos en esta disposición, se admite todo tipo de prueba.

¿Y LA SENTENCIA? REGLA GENERAL ART. 586


TRASLADO Plazo: según normas procesales de cada jurisdicción Traslado de contrapropuesta

AUDIENCIA Con patrocinio jurídico ACUERDAN HOMOLOGA (Total o parcial)

NO ACUERDAN 1) Etapa previa 2) Mediación 3) Consejero de Familia (Art. 706 inc.b resol. pacífica) 4) Acciones

Deducida la accion de nulidad o divorcio O ANTES DE ELLA


Es competente el juez

del ultimo domicilio conyugal o el del demandado a elecci贸n de actor o de cualquiera de ellos si es conjunta


Procesos de Familia Título VIII- IV Capítulos I) DISPOSICIONES GENERALES Arts. 705 a 711

II) ACCIONES DE ESTADO Arts. 712 a 715

III) REGLAS DE COMPETENCIA Arts. 716 a 720

* Principios generales * Participación NNA * Oficiosidad * Prueba y Testigos

IV) MEDIDAS PROVISIONALES Arts. 721 a 723


MEDIDAS PROVISIONALES DEL DERECHO SUSTANCIAL

Fundamentos: protecci贸n DDHH, prevenci贸n vulnerabilidad, acceso a justicia (efectividad)

Art. 721: Deducida la acci贸n o antes de ella Personales: de oficio y por inter茅s familiar. Patrimoniales: a solicitud de parte (Art. 722)


MEDIDAS PROVISIONALES RELATIVAS A LAS PERSONAS (DIVORCIO y NULIDAD 1.- DEDUCIDA la acción o ANTES 2.- Juez PUEDE adoptar medidas para regular las relaciones ENTRE CÓNYUGES y CON LOS HIJOS

1.- DEDUCIDA la demanda o ANTES

a) Continuidad en el USO de la vivienda y disponer inventario b) Establecer una RENTA por el uso exclusivo c) Ordenar la entrega de elementos d) Disponer un régimen de ALIMENTOS , EJERCICIO Y CUIDADO

a) Administración b) Disposición c) Individualización de bienes

2.- A pedido de parte dispone medidas de seguridad sobre:

3.- Con independencia del régimen patrimonial del matrimonio 4.- DEBE establecerse un PLAZO



CONVENIOS ANTES MATRIMONIO ART. 446 Designación de bienes y avalúo

DURANTE MATRIMONIO ART. 449 Modificación del régimen patrimonial

Deudas Donaciones

Opción Régimen Patrimonial

Transcurrido un Año Por escritura publica

DIVORCIO ART. 438 Y 439 Debe acompañarse propuesta que regule efectos

¿Todos?


PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Beneficio: artífices de su propio estatuto Instancias previas obligatorias, negociar y convenir DEBE no implica obligación. No tendría sentido el sistema de propuesta individual PROCESO DE Muerte DIVORCIO Sentencia de ausencia EFECTOS DEL Divorcio declarado DIVORCIO Disolución del judicialmente matrimonio CONVENIO REGULADOR (art. 435) COMPENSACIÓN ECONÓMICA ATRIBUCION DE LA VIVIENDA



1.- CONVENIO REGULADOR Art. 439: “El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria… Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges”


RESPONSABILIDAD PARENTAL (Art. 655) Plan de parentalidad “los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad ” y Art. 656 “el juez debe fijar

régimen de cuidado y priorizar la modalidad compartida indistinta”

ALIMENTOS (Hijos art. 658, 662, 663 o Ex cónyuge Art. 432, última parte) ATRIBUCION DE LA VIVIENDA COMPENSACIONES ECONÓMICAS DISTRIBUCIÓN DE BIENES Otros…

Art 709 Principio de OFICIOCIDAD que no procede en asuntos de naturaleza económica. Impulso a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente


DISTINCIÓN ENTRE EJERCICIO Y RESIDENCIA

EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL CUIDADO INDISTINTO

ACUERDOS CONJUNTO RESIDENCIA UNILATERAL

CONJUNTO RESIDENCIA ALTERNADA

INDIVIDUAL RESIDENCIA ALTERNADA

CUIDADO ALTERNADO


DIVORCIO BILATERAL: Convenio que no respeta la regla del ejercicio compartido (Art. 641 inc. b) . “Por voluntad de los progenitores” o “decisión judicial en interés del hijo”, se puede atribuir a uno de ellos. Los actos realizados por un progenitor se presumen consentidos por el otro. ¿Y el cuidado personal? Art. 651 “A pedido de uno o ambos progenitores” o “de oficio” el juez DEBE otorgar el cuidado compartido con la modalidad indistinta excepto que no sea posible o resulte perjudicial. Art. 439 “en consonancia con lo establecido en el Tit. VII”


Arts. 9,10,12

Convenio Regulador Buena fe, abuso del derecho, orden público Interés familiar

Arts. 438 y 440

Propuesta Individual o Convenio

Exigir elementos y garantías


EFICACIA Y MODIFICACIÓN (ART. 440)  CONVENIR GARANTÍAS  REVISADOS VARIACIÓN  A PEDIDO DE PARTE RELEVANTE DE  DE OFICIO CIRCUNSTANCIAS GARANTÍAS PERSONALES REALES



La Compensación Económica fue ideada como un “derecho” de contenido patrimonial derivado del divorcio (o la ruptura de la unión) cuya finalidad es “compensar” el injusto desequilibrio económico que la ruptura de la vida en común provoca en uno de los integrantes de la pareja, colocado en situación de desventaja frente al otro para afrontar en forma independiente la organización económica de su vida futura.


Artículo 441: “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.”


1. PRESUPUESTOS


2. NATURALEZA JURIDICA ALIMENTOS • Necesidad • Periódica • Base en la culpa • Excepcionales post divorcio • Mutables • Irrenunciable • Inherente a la persona no al patrimonio como la C.E.

DAÑOS Y PERJUICIOS

ENRIQUECIM. SIN CAUSA

• Basados en la culpa. • La CE se independiza • Presupuestos de la responsabilidad civil • Reparación integral daño

• Ambos cónyuges obligados a contribuir (art 455). • La diferencia de roles está oculta y no produce un enriquecimiento


NO tiene sustento en la culpabilidad • Fundamento: desequilibrio y desventaja futura • Fuente: convencional o judicial

NO es una pensión alimentaria • Fundamento: necesidad e imposibilidad razonable de obtenerlos • NO procede si se fijaron alimentos (CR o Sent)

NO admite enriquecimiento injusto • Principio de solidaridad familiar • Potencialidad de desarrollo frustrada


INSTITUCIÓN SUI GENERIS

DERECHO RECONOCIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMO EFECTO PROPIO DE LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN (DIVORCIO O NULIDAD) QUE ALCANZA A LAS UNIONES CONVIVENCIALES. SE FUNDA EN UN DESEQUILIBRIO QUE PROVOCA EMPEORAMIENTO DE UN CÓNYUGE CON CAUSA EN EL MATRIMONIO Y SU RUPTURA INDEPENDIENTE DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL QUE RIGIÓ DURANTE EL MATRIMONIO SU FINALIDAD ES FAVORECER EL AUTOVALIMIENTO Y LA AUTONOMÍA EN EL DESARROLLO DEL PLAN DE VIDA


3.- FORMA DE CUMPLIMIENTO

Convenio regulador Pago 煤nico o renta a plazo. Excepci贸n: plazo indeterminado

Forma de pago: enunciativa


4.- PAUTAS PARA LA FIJACIÓN JUDICIAL Y CADUCIDAD (ART. 442) Estado patrimonial de cada cónyuge al inicio y a la finalización de la vida matrimonial Dedicación a la crianza de los hijos (durante convivencia y posterior al divorcio) Edad y estado de salud (cónyuges e hijos) Capacitación laboral y posibilidad de acceso a un empleo Colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales Atribución de la vivienda (ganancial, propio, arrendado)


5.ALGUNAS CUESTIONES PROCESALES

Compensación Económica

NO renuncia antes del divorcio TRAMITE AUTÓNOMO

Convenio regulador Propuesta Individual

Disponible Renunciable Transmisible Embargable

TOTAL PARCIAL

Pedido de parte (“Debe” del Art. 442)



LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA Y LOS DDHH La VIVIENDA tiene especial regulación en el Libro Primero (Cap. 3 Título III) Doble regulación: 1) INTERNA  Asentimiento de cónyuges o convivientes  Atribución en el divorcio o la ruptura de la U.C.  Pauta para fijación de la cuota alimentaria (convivencia o separación) 2) EXTERNA Protección frente a la acción de los acreedores Continuación de la locación por cónyuge o conviviente no locatario Derecho del cónyuge supérstite e indivisión impuesta por el causante


HOGAR CONYUGAL-VIVIENDA FAMILIAR VIVIENDA

Normas aplicables

Provisional

Definitiva

CODIGO CIVIL

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Arts. 211, 231, 1277 Ley 26.485

Arts. 443, 444, 721

Durante divorcio: acreditar conflictividad Fundamento: culpa o enfermedad art.203) Requisitos: inocencia, enfermedad, hijos menores o incapaces Indivisión (ganancial) e Indisponibilidad (propio) ante “grave perjuicio”

Durante divorcio: urgencia e interés familiar Fundamento: vulnerabilidad Duración: fijada judicialmente (UC 2 años) Requisitos: Alguno de los cónyuges titular de un derecho TEMPORARIO


ART. 443: PROCEDENCIA-PLAZO DURACIÓN-EFECTOS Elementos Situación de vulnerabilidad o necesidad Uso o restitución

Propio o ganancial, propiedad, condominio o locación Calidad Vivienda familiar (hogar conyugal u otro)


A.- MODALIDADES

CONVENCIONAL

JURISDICCIONAL

Convenio Regulador Inobjetable salvo INTERES FAMILIAR Plazo Efectos Renta compensatoria

Principio DISPOSITIVO Procedencia Duración Efectos

MODIFICACIÓN CAMBIO EXTRAORDINARIO DE CIRCUNSTANCIAS


B.- PAUTAS JUDICIALES DE ATRIBUCIÓN Persona a quien se le atribuye el cuidado de los hijos (comunes o propios de unión anterior, incluso si no hay hijos comunes) Persona que esté en situación más desventajosa (actividad laboral o profesional desarrollada en el inmueble, duración del matrimonio, contribución a la formación del otro cónyuge, etc.)

Estado de salud y edad de los cónyuges (incluso alternar uno y otro) Intereses de otras personas


C. EFECTOS DE LA ATRIBUCIÓN 1. A pedido de parte interesada: a) Renta compensatoria b) No enajenación sin acuerdo de ambos c)No partición (ganancial o condominio) 2. La restricción debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad (derecho personal, no real; atañe al USO). Oponible a terceros (acreedores del no beneficiario)

3. Derecho del cónyuge no locatario a continuar hasta finalización contrato


Titular único ex cónyuge (propio o ganancial)

Co titularidad de ambos (propio o ganancial)

Titularidad de un tercero y locación

Cónyuge titular de parte indivisa con tercero (propio o ganancial)

Titularidad de un tercero a quien se cede vigente la atribución

Consentida No procede beneficiario Renta-Indivisión y no partición-Enajenación consentida por Beneficiario (art. 211 CC sólo indivisión temporaria o renta)


D. CESE (ART. 445) a)Cumplimiento del plazo fijado por el juez

b)Cambio de circunstancias

c) Indignidad



FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO: “…Código para una sociedad multicultural. En materia de familia se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar (…) regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina. Ello no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender…”



Ley 23.091: Locaciones Urbanas Ley 24.417: Violencia Familiar Ley 24.193: Trasplante de Órganos

Ley 20.774: LCT (Indemnización por muerte del trabajador) Ley 24.241: Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (Derecho a pensión) Ley 26.529: Derechos del paciente Ley 26.862: Acceso técnicas de reproducción humana


La legitimación activa del conviviente para el resarcimiento del daño moral (art. 1078 C.C.) ST Río Negro, 28/11/2007, M., E. G. c/ Edersa S.A, LLPatagonia 2009 (abril), 745; AR/JUR/13439/2007. Bien de familia (en caso de existencia de hijos). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 2010-05-28, “Maximo Vittorio Marchetti y Adriana Lidia Vázquez”, LL 02/12/2010, 4. Protección de la vivienda (Aplicación analógica del art. 1277 en caso de existencia de descendencia común –asentimiento-). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, 31/05/2006 “V. S. S. c. A. N. del V.”, LA LEY. Guarda con fines de adopción (Inconstitucionalidad de los arts. 312 -primera parte- y 337 inc. d) del C.C. Cámara de Apelaciones de Mendoza, 18/03/2011, “D.F. A. P/ MEDIDA TUTELAR”, Abeledo Perrot, Newsletter de Derecho de Familia, 28/04/2011. Adopción simple dual (Inconstitucionalidad de los arts. 312 primera parte- y 337 inc. d) del CC. Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 de Esquel, 09/02/2010, “G. P. A. y Otro”, LL ONLINE; 08/02/2010.


“… en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se define y protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.…” (párr. 142) CorteIDH “Atala Riffo y niñas vs. Chile” del 24/02/2012 Art. 14 bis “Protección integral de la familia” sin limitar esta noción (de carácter sociológico y en permanente transformación) a la familia matrimonial intacta. Art. 19 “Autonomía de la voluntad” la libertad de optar entre casarse y no casarse. Art. 16 “Igualdad ante la ley” se plasma brindando un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia.


LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA TITULO III UNIONES CONVIVENCIALES


ARTICULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.


Mayoría de edad No estar unidos por vínculos de parentesco (línea recta en todos los grados –consanguinidad y afinidad– y colateral hasta el segundo)

No estar casados o tener otra unión convivencial Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años


SOLICITADA POR AMBOS MIEMBROS DE LA PAREJA Artículo 511.Artículo 512.- Prueba de Registración. La la uniónun convivencial. Asimilar totalmente equivale a establecer único modelo existencia de la unión unión convivencial familiar (el matrimonial). Una de las La diferencias se halla en la convivencial, su extinción puedevale acreditarse REGISTRACIÓN. Entre convivientes, todo tipopor de y los pactos que los cualquier medio de prueba, pero Frente a terceros, ante integrantes de la pareja la inscripción la posible afectación de derechosprueba; de otros, ajenos a tal hayan celebrado, se Registrojurídica de relación familiar, básicos principios en de el seguridad inscriben en el registro imponenuniones convivenciales que corresponda a la prueba suficiente de una mayor severidadesprobatoria. jurisdicción local, sólo a su existencia. los fines probatorios.



DURANTE LA VIDA EN COMUN a) contribución a las cargas del hogar EN CASO DE RUPTURA b) atribución del hogar común c) división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común Artículo 515 LA LIBERTAD NO ES ABSOLUTA no pueden ser contrarios al orden público ni al principio de igualdad de los convivientes ni afectar derechos fundamentales de cualquiera de sus integrantes


Modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro. ¿Y SI NO HAY PACTO? “…cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella…” (Art. 518)


Asistencia (519)

Deber de contribución (520)

Responsabilidad por deudas (521)

Deber recíproco

Gastos domésticos

SOLIDARIA

SOLO durante convivencia matrimonio

Propios + necesidades ordinarias Hijos (comunes y +sostenimiento y educación afines) matrimonio

Protección de la vivienda (522) Inscripta: Asentimiento para disponer Juez puede autorizar si es prescindible y no afecta interés familiar


No asentimiento del conviviente ni autorizaci贸n judicial

Nulidad del acto Plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido Siempre que continuase la convivencia.


EN DEFINITIVA….

IGUAL AL MATRIMONIO


FILIACIÓN La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada (Art. 585) LOCACIÓN la continuación de la locación del conviviente no locatario hasta el vencimiento del contrato (Art. 1190)

INGRATITUD Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes…” (Art. 1571) INCOMPATIBILIDADES las mismas que los cónyuges


AFECTACIÓN DE INMUEBLE establece al conviviente como beneficiario, junto con el propietario constituyente, cónyuge, ascendientes o descendientes (Art. 246)

LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR en la determinación de la CAPACIDAD JURÍDICA y para ser CURADOR en tanto no haya cesado la convivencia (Art. 33 inc. b y 139) LEGITIMACIÓN para requerir la PRODIGALIDAD (Art. 48) DECISIÓN sobre las EXEQUIAS (Art. 61) y LEGITIMACIÓN para continuar acciones de protección del NOMBRE (Art. 71) LEGITIMACIÓN para demandar DAÑO MATERIAL y EFECTOS NO PATRIMONIALES por fallecimiento


Ejercicio conjunto (art. 641) y Cuidado indistinto (art. 650/651)

• Principio general • Excepción art. 641 inc.b (acuerdo o juez en interés del hijo) y 641 inc. e (filiación por sentencia, conjunto) y art 651(imposible o perjudicial)

• • • Vive con quien tiene a su cargo el cuidado • • personal Progenitor afín (art. 672 a 676)

Colaboración en cuidado de hijos Coopera en la crianza y educación Actos cotidianos para su formación Adopción de decisiones urgentes Obligación alimentaria subsidiaria


El progenitor a cargo puede delegar en su CONVIVIENTE el ejercicio siempre que exista IMPOSIBILIDAD para su desempeño del otro progenitor o NO FUERA CONVENIENTE que la ejerza Viaje Enfermedad Incapacidad transitoria Requiere CONFORMIDAD EXPRESA del otro progenitor o en su defecto HOMOLOGACIÓN JUDICIAL


Un conviviente puede asumir el ejercicio de la responsabilidad compartido con el otro progenitor titular en caso de: Muerte Incapacidad Ausencia Acuerdo entre el progenitor en ejercicio y su c贸nyuge o conviviente Homologado judicialmente (conflicto: prima opini贸n progenitor) SE EXTINGUE con a) la ruptura del matrimonio b) el cese de la UNION CONVIVENCIAL c) La recuperaci贸n de la capacidad plena del progenitor


CESE DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL EFECTOS Capítulo IV Causas del cese (art. 523) 1.-Compensación económica y fijación judicial (art. 524 y 525) 2.-Atribución del uso de la vivienda familia (art. 526) 3.-Atribución de la vivienda en caso de muerte (art. 527) 4.-Distribución de los bienes (art. 528)


Causas del cese de la convivencia(523)

MUERTE DE UNO DE LOS INTEGRANTES

MATRIMONIO O NUEVA UNION CONVIVENCIAL DE UNO MATRIMONIO ENTRE ELLOS

SENTENCIA FIRME DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

MUTUO ACUERDO

VOLUNTAD UNILATERAL COMUNICADA FEHACIENTEMENTE CESE DE LA CONVIVENCIA


1.- Compensación económica (524) Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.


Pautas para la fijación (art. 525) Estado patrimonial (inicio y finalización) Dedicación a la familia y crianza de hijos (antes y luego) Edad y estado de salud (adultos e hijos) Capacitación laboral y posibilidad de acceso a empleo Colaboración prestada a la actividad del otro Atribución de la vivienda familiar CADUCIDAD: 6 MESES desde causa de la CESACIÓN


DIFERENCIAS EN LOS MODELOS FAMILIARES COMPENSACIÓN ECONOMICA

Se torna operativa en caso de: Exclusión por pacto

Modo de pago

MATRIMONIO Arts. 524.525

Nulidad Divorcio No Por acuerdo de partes - En su defecto, por fijación judicial: renta única, periódica o, excepcionalmente por tiempo indeterminado.

UNION CONVIVENCIAL Arts. 441-442

Cese de la Unión Cualquiera sea su causal, incluida muerte o sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento

Si Por acuerdo de partes - En su defecto, por fijación judicial: renta única, periódica pero no pudiendo superar el máximo de años que duró la convivencia.


2.-ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

Atribución de la vivienda propia de uno o ambos miembros

Continuación por el conviviente no locatario hasta finalización del contrato


CUÁNDO OPERA LA PROTECCIÓN? CESE DE LA CONVIVENCIA Y a) Tener a cargo cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad b) Necesidad extrema de una vivienda e imposibilidad de procurársela de forma inmediata


PAUTAS DE FIJACIÓN “EL JUEZ DEBE FIJAR EL PLAZO DE LA ATRIBUCIÓN, EL QUE NO PUEDE EXCEDER DE DOS AÑOS…”

En la regulación matrimonial

¿Desde cuándo? CESE DE LA CONVIVENCIA

La atribución no tiene un plazo máximo fijado de antemano por disposición legal, siendo decisión del juez determinarlo (art. 443 CCyC).


A petici贸n de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; Que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. Efectos frente a terceros a partir de su inscripci贸n registral.


CESE DE LA ATRIBUCIĂ“N

1) Cumplimiento del plazo

fijado (de pleno derecho) 2) Cambio de circunstancias

que se tuvieron en cuenta para atribuirla 3) Causas de indignidad

(2281)


3.-ATRIBUCIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE CONVIVIENTE (527) Se extingue si el conviviente supérstite: Carece Derecho real de habitación

vivienda propia habitable

Constituye una nueva unión convivencial

Contrae matrimonio 2 Adquiere años una vivienda

Procede Constituyó último hogar propia habitable familiar

bienes suficientes para acceder a ésta.

o


4.-DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES (528) •PACTO-Libre disposición y administración de los bienes

UC VIGENTE

UC CESADA

•Excepto Protección de la vivienda, UC Inscriptas •(Art. 518) • Los bienes adquiridos durante la UC se mantienen en el patrimonio al que ingresaron


OTROS EFECTOS ADOPCION CONJUNTA

ADOPCIÓN INTEGRACIÓN

VIVIENDA COMO DDHH

Arts.599, 602 y 604

Art. 620

Arts.244,245, 246

Aún cesada la UC (fallecimiento u otra causa) comprobado estado de hijo e ISN

Se admite. No registración UC Afectación solicitada por titular o condómino o dispuesta por JUEZ a pedido de parte+beneficiarios incapaces


PROCESOS DE FAMILIA TÍTULO VIII ARTS. 705 a 723


     

    

Tutela Judicial efectiva Inmediación Buena Fe y Lealtad procesal Oficiosidad Oralidad Acceso limitado al expediente Participación en el Proceso y Derecho a ser oído de los vulnerables Acceso a la justicia Especialización de los jueces Apoyo multidisciplinario Interés superior del niño

Principios generales Art. 706 a 709


Libertad  Amplitud  Flexibilidad 

Carga de la prueba: Quien se encuentra en mejores condiciones de probar.

TESTIGOS (admite parientes)

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRUEBA


   

Irrenunciabilidad Imprescriptibilidad Prescripción de los derechos patrimoniales Inherencia personal

CADUCIDAD 1) Nulidad: La acción de nulidad no puede intentarse luego de la muerte de uno de los cónyuges, excepto que: a) sea deducida por un cónyuge contra el siguiente matrimonio b) Ejercida por el cónyuge supérstite

ACCIONES DE ESTADO DE FAMILIA


Procesos relativos a los derechos de ni帽os, ni帽as y adolescentes = Es competente el juez del lugar donde el menor de edad tiene su centro de vida.

Procesos de divorcio y nulidad de matrimonio = Es competente el juez del ultimo domicilio conyugal o el del demandado a elecci贸n de actor o de cualquiera de ellos si es conjunta.

Uniones Convivenciales = Es competente el juez del ultimo domicilio convivencial o el del demandado a elecci贸n del actor


(Art. 720) Accion de filiaci贸n = Es competente el juez del domicilio del demandado, excepto que el actor sea menor de edad o con capacidad restringida Alimentos y Pensiones entre c贸nyuges o convivientes = Es competente el juez del ultimo domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligaci贸n alimentaria, a elecci贸n del actor


MEDIDAS PROVISIONALES

Art. 721

RELATIVAS A LAS PERSONAS Declarada la acción de nulidad o divorcio, el juez puede tomar decisiones personales entre los cónyuges y los hijos durante en el proceso.

Art. 722

RELATIVAS A LOS BIENES Tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los duración. NULIDAD O DIVORCIO A PEDIDO DE PARTE, evitar que la administración o disposición de los bienes pueda poner en peligro, hacer incierto o defraudar los derechos patrimoniales del otro (cualquier régimen)


A MODO DE DESPEDIDA Y BIENVENIDA “El gran cambio reside en la mudanza de los grandes paradigmas, es decir, en el modo en que están organizadas las reglas. Es natural que, al principio, uno pueda interpretar un artículo conforme al contexto del Código anterior, pero, poco a poco, esos mismos textos tendrán otra luminosidad.” www.colectivoderechofamilia.com


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