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Curso de actualización sobre el Código Civil y Comercial Módulo 2. PERSONA HUMANA. CAPACIDAD. SALUD MENTAL. BIOÉTICA. PRINCIPALES CAMBIOS OPERADOS POR EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL CARLOS EMILIO DEPETRIS cedepetris@yahoo.com.ar

PRIMERA PARTE: PERSONA HUMANA Introducción - Evolución del concepto de persona humana - Consecuencias de la equiparación de persona humana con ser humano - Situación de los animales Comienzo de la existencia de la persona Derechos personalísimos - Generalidades - Protección jurídica: a) Bloque de constitucionalidad federal b) Principales leyes especiales que regulan aspectos personalísimos de la personalidad: Ley 26130 (Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica), Ley 26529 (Derechos del paciente), Ley 26745 (Ley de muerte digna), Ley 26743 (Ley de identidad de género) c) El CCC (arts. 51 a 61, 1740 y 1770) Principales cambios en materia de Nombre de la persona humana - Se deroga la 18248 y se incorpora su regulación al CCC. - Se mantiene su concepción como derecho-deber (art. 62) - Prenombre: restricciones (art. 63 inc. b) - Apellido (arts. 64 a 68) - Cambio de nombre: justos motivos a criterio del juez (art. 69). Excepción último párrafo


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SEGUNDA PARTE: CAPACIDAD 1. Introducción - Concepto – Especies de capacidad – Terminología - Reglas comunes (capacidad como regla, excepciones de interpretación restrictiva, v. arts. 22 y 23)

2. INCAPACIDAD DE DERECHO - Noción y fundamento. Alcances, imposibilidad de remediarla, consecuencias de su violación. - Principales supuestos en el nuevo Código (arts. 689, 1001, 1002, 1548, 2482)

3. INCAPACIDAD DE EJERCICIO - Noción y fundamento. Alcances, posibilidad de remediarla (representación, asistencia, apoyos), consecuencias de su violación. - Tensiones en el ámbito de la incapacidad de ejercicio (Libertad/Autonomía/Dignidad vs. Protección vulnerabilidad) - Nuevas categorías en materia de incapacidad de ejercicio: INCAPACES: 1) personas por nacer; 2) menores y 3) personas declaradas incapaces (art. 32 in fine) CAPACES (relativos, con determinadas restricciones a su capacidad): 1) personas con capacidad restringida judicialmente (art. 32), 2) menores emancipados, y 3) inhabilitados - Derecho aplicable:


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- Bloque de constitucionalidad federal: - Normativa infraconstitucional: Código Civil y Comercial (Libro I Cap. 2 y 10, Libro II Título VII), Ley 26.529 Derechos del paciente, Ley 26.601 Protección de niñas, niños y adolescentes; Ley 26.657 de Salud Mental

4. PERSONAS POR NACER - Fundamento de la incapacidad; representación; capacidad de derecho; el nacimiento con vida como condición (art. 21 in fine CCC)

5. MENORES DE EDAD - Concepto de menor. Menor adolescente, niñas y niños (art. 25) - Representación (arts. 100 y 101; incluye la del Ministerio Pco., art. 103) y asistencia (arts. 26, 102) - Principios rectores - Situación de capacidad de los menores: - Excepciones a la regla básica de incapacidad: - Capacidad laboral (ley 26.390, modif. de la ley 20744). - Capacidad profesional (arts. 30, 681 y 683 CCC) - Capacidad para actos extrapatrimoniales: - Participar en las decisiones sobre su persona (art. 12 C.D.N. y art. 26), ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (639 inc. c) - En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, intervenir con asistencia letrada (art. 26)


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- Tratamientos y decisiones sobre su propio cuerpo: entre los 13 y 16 años decidir por sí la realización de tratamientos no invasivos, que no comprometan su salud o provoquen riesgo grave a su integridad física o vida. Caso contrario, con asistencia de sus progenitores. A partir de los 16 años, adquiere plena capacidad para decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. La noción de ¨competencias¨ - Transplantes de órganos (Ley 24.193 y modif.). A partir de los 13 años (discernimiento, art. 261 CCC), dar médula ósea para receptores establecidos en la ley, con autorización de sus representantes legales (art. 15 Ley de transplantes). - Matrimonio: antes de los 16 años, con dispensa judicial; a partir de los 16, con autorización de sus representantes legales y, a falta de ésta, con dispensa judicial (art. 404 CCC) - El menor adolescente, reconocer hijos (no requiere autorización, art. 680) - Con edad y madurez suficiente, pedir que se agregue el apellido de su padre o madre (art. 64) - Con edad y madurez suficiente, cuando carece de apellido inscripto, pedir la inscripción del que está usando - Es obligatorio su consentimiento para la adopción a partir de los 10 años (art. 595 inc. f) - El menor adoptado, con edad y grado de madurez suficiente, tiene derecho a conocer (y por tanto reclamar) los datos relativos a sus orígenes (art. 596) - El menor adolescente puede, con autorización (asistencia) de sus progenitores (art. 645): - ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad - salir del país - cambiar su residencia permanente en el extranjero


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- estar en juicio (en los casos en los que no pueda actuar por sí) - Capacidad patrimonial: - A partir de los diez años, adquirir una relación de poder (posesión o tenencia) sobre una cosa (1922 inc. a) - Puede ser mandatario (art. 1323) ¿A partir de qué edad? 13 años, discernimiento (art 261) - Celebrar contratos de escasa cuantía (art. 684) - Con edad y grado de madurez suficiente, exigir a sus padres información sobre contratos realizados en su nombre (art. 690) - El menor que trabaja o ejerce una profesión puede administrar y disponer de los bienes obtenidos con su trabajo o ejercicio profesional. - Capacidad procesal: - Tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial que les concierne (art. 26) - En conflictos judiciales con sus representantes, intervenir con asistencia letrada (art. 26) - El menor adolescente, intervenir en juicio conjuntamente con sus progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada (art. 677) - Puede ser llamado como testigo en juicio, a partir de los 14 años - Estar en juicio por conflictos vinculados a su trabajo o profesión - El menor adolescente, defenderse en causa penal en la que se encuentra imputado (art. 680) - El menor adolescente adoptado, iniciar una acción autónoma para conocer sus orígenes, debiendo contar con asistencia letrada (art. 596 in fine) - ADQUISICION DE CAPACIDAD. CAUSALES: - Emancipación (arts. 27, 28 y 29)


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– Mayoría de edad (automáticamente, el día en que se cumplen los 18 años se adquiere plena capacidad para la vida civil y se extingue la responsabilidad parental –art. 699 inc. c)-, subsistiendo la obligación alimentaria de los padres hasta los 21 años, salvo que se acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo –art. 658, 2do. párrafo)

6. RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD POR SENTENCIAS JUDICIALES - Reglas que rigen tales limitaciones (art. 31) - Tipos de restricciones: 1) Personas con capacidad restringida (capaces relativos); 2) Personas declaradas incapaces (incapaces relativos); 3) Inhabilitados (capaces relativos). - Procedimiento para la declaración de restricciones a la capacidad (arts. 33 a 37 CCC) - Personas con capacidad restringida - Presupuestos (art. 32): - Efectos de la sentencia. Alcances (art. 38) - Personas declaradas incapaces - Excepcionalidad del supuesto - Requisitos (art. 32 in fine): - Efectos de la sentencia. Alcances (art. 38) - Aspectos comunes de las restricciones judiciales a la capacidad - Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad (art. 43) - Registración de la sentencia (art. 39)


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- Revisión de la sentencia (art. 40) - Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad (art. 47) - Eficacia de los actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida (arts. 44 a 46) - Internación (arts. 41 y 42; Ley 26657 de Salud Mental) - Inhabilitación (arts. 48 a 50) - Limitada a los pródigos y para protección de su familia.

Bibliografía básica: - BURUNDARENA, Angeles, comentario a los arts. 100 a 140 en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014 - CLERICO, Laura, Los derechos de las personas con discapacidad: notas y preguntas a 20 años de la reforma constitucional, en LL, Suplemento de Derecho Constitucional, 2014 (octubre), p. 42. - COBAS, Manuel, comentario a los arts. 22 a 30 en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014 - KRAUT, Alfredo J. y PALACIOS, Agustina, comentario a los arts. 31 a 50 en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014 - RIVERA, Julio C., Derechos y actos personalísimos en el Proyecto de Código Civil y Comercial, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/0/derechos-y-actos-personalisimosen-el-proyecto-de-codigo-civil-y-comercial.pdf - SAUX, Edgardo I., comentario a los arts. 51 a 99 en Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2014. - TOBIAS, José W., La persona humana en el Proyecto, en LL, 2012-D, p. 743


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