Revista 03 marzo 2015

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MISCELÁNEA JURÍDICA

CONTENIDO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA. 3. EFECTOS DE LA CONFESIÓN SINCERA. 4. PROCEDIMIENTO EN LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA. 5. LA REDUCCIÓN DE LA PENA. 6. CONCLUSIONES 7. BIBLIOGRAFÍA. 1. INTRODUCCIÓN. Dentro de la creación de un nuevo modelo procesal, no solamente busca establecer las garantías esenciales de juicio o el respeto de los derechos fundamentales de la persona, sino también busca el adoptar medidas necesarias para culminar el proceso penal de manera más rápida y eficaz, antes de dilatar indebidamente un proceso. Es por ello, que el nuevo modelo procesal penal, crearon y mejoraron algunos institutos jurídicos que permiten la culminación de un proceso antes de llegar a una sentencia, beneficiándose con una reducción prudencial de la pena, entre estas instituciones podemos mencionar a la Terminación Anticipada, el Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio y la Conclusión Anticipada del Proceso. Es justamente en el instituto de la conclusión anticipada que radica el motivo de las presentes líneas. Esta institución que se encuentra regulada por el artículo 372° del Código Procesal Penal del 2004, donde juez después de haber instruido al acusado de los derechos que tiene en el juicio, como no declarar sobre los hechos imputados, comunicarse con su abogado defensor, etc, procederá si se confiesa como autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil; por ello de ser afirmativa la respuesta, previa consulta con su abogado defensor, se declarará la conclusión del

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EDICIÓN N° 03, MARZO 2015

juicio y se expedirá la sentencia1 en la misma audiencia o posterior a las 48 horas. Pero antes de aceptar los cargos, el acusado podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término2. Es por ello que el instituto jurídico de la conclusión anticipada del juicio oral es también denominado como la conformidad de la acusación fiscal3. La conclusión anticipada constituye un mecanismo de simplificación del juicio oral mediante el cual el imputado acepta los cargos formulados por parte del representante del Ministerio Público con un beneficio premial de reducción de la pena solicitada en la etapa de acusación, de allí que se inscriba dentro de los supuestos de justicia premial que el sistema brinda al justiciable a fin de culminar el proceso dictándose la sentencia bajo la fórmula de lo aceptado y también para evitar un juicio innecesario. 2. ANTECEDENTES DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA. A nivel internacional tenemos que su antecedente constituye el Patteggiamento italiano o acuerdo de la pena entre las partes4. La historia legislativa nos remota a la publicación de la ley N° 28122, donde en su artículo 5, regula esta institución prescribiendo: “ARTÍCULO 5 CONFESIÓN SINCERA –ahora conocida bajo el precepto de conclusión antipada-. En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán conforme a las siguientes reglas: 1. GALVES VILLEGAS, Tomás Aladino/ RABANAL PALACIOS, William/ CASTRO TRIGOSO, Hamilton. “El Código Procesal Penal-Comentarios descriptivos, explicativos y críticos”. Jurista Editores. Lima 2009, pág. 732. 2. ROSAS YATACO, Jorge. “Tratado de Derecho Procesal PenalAnálisis y desarrollo de las instituciones del Nuevo Código Procesal Penal”. Editorial Pacífico, Volumen I, Lima 2013, pág. 683. 3. SANCHEZ VELARDE, Pablo. “Código Procesal Penal-Comentado”. Editorial Idemsa, Lima 2012, pág. 379. 4. RODRIGUES MAGARIÑOS, Faustino Gudín/ Nistal Burón Javier. “La historia de las penas –de Hammurabi a la cárcel electrónica”. Editorial Tirant to Blanch. Valencia 2015, pág. 24. ECAPREV - ESCUELA CAPACITACIÓN PRESENCIAL Y VIRTUAL


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