Agreement on Frienship. SpainUSA

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United States–Spain Treaties in Force, January 1, 2009

ARTICULO 8 8.1 La información científica y técnica de naturaleza no registrable resultante de las actividades de cooperación objeto de este Convenio, será suministrada a la comunidad científica mundial a través de las vías acostumbradas y de acuerdo con los procedimientos normales de las Partes. 8.2.1 Todas las cuestiones relativas a los derechos de patentes y a otros derechos de propiedad intelectual, que resulten de programas cooperativos realizados al amparo de este Convenio, se resolverán de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Ejecutivos que definan el programa cooperativo. Cada Parte adquirirá por regla general tales derechos de propiedad en su propio país condicionado a una licencia no exclusiva e irrevocable de la otra Parte. 8.2.2 La distribución de los derechos de patentes y de propiedad intelectual en terceros países se acordara conforme a una base equitativa en los Acuerdos Ejecutivos a que se hace referencia en el apartado anterior. COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ARTICULO 9 En el contexto de la Cooperación Cultural y Educativa serán objeto de especial consideración: a) El perfeccionamiento del sistema educativo español. b) La dotación de documentación, equipos de material bibliográfico, didáctico y de investigación para Universidades españolas y otros Centros de Educación Superior e Investigación. c) La ampliación de los intercambios en los sectores cultural y educativo. d) Otros programas que puedan establecerse de mutuo acuerdo.

ARTICULO 10 Las Partes cooperaran en la intensificación y desarrollo de la investigación y en la formación y especialización del personal docente e investigador. A tal fin, así como para

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