Guía del estudiante
• Cualquier representación diplomática o consulado de España en el extranjero.
• La representación diplomática o consulado en España del país donde cursó sus estudios universitarios. B. ESTUDI ANTES CON DIPLOMA DE UNIVERSIDADES DE OTROS PAISES • Título universitario original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. • Certificado de notas original (o copia compulsada) y traducción jurada al castellano. En el supuesto de que sus estudios universitarios hayan sido superados en una universidad no perteneciente a un país de la Unión Europea es imprescindible aportar la documentación acreditativa de su legalización por una de las siguientes vías: - La Embajada o Consulado español en el país de la universidad que haya expedido el título. - La Apostilla de La Haya. - El Convenio de Andrés Bello.
Durante el primer mes lectivo de clase el alumno deberá mostrar en Secretaría académica de OSTELEA los documentos físicos originales del Título universitario y Certificado de notas. Los títulos o las copias de los “Títulos Universitarios no Españoles” presentados en OSTELEA, se deben legalizar ante la Embajada o Consulado Español en el país de origen de la titulación. La legalización de documentos académicos es o no necesaria en función de si el país de origen es signatario del Convenio de La Haya, del Convenio Andrés Bello, del Consejo de la Unión Europea o se debe realizar por vía diplomática. Podrán hacer la traducción oficial: • Un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. Desde la página del Ministerio de Asuntos Exteriores se puede acceder a la lista de intérpretes jurados en ejercicio en España: http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/ Tablon+de+anuncios/Intérpretes+Jurados.htm • Cualquier representación diplomática o consulado de España en el extranjero • La representación diplomática o consulado en España del país donde cursó sus estudios universitarios
Países en los que se aplican las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos • Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein. • También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E. • Desde el 1 de mayo de 2004, también: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa. Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización. • Legalización en países firmantes del Convenio de la Haya.
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