Guía del Estudiante Ostelea 16-17

Page 23

Este trámite se debería llevar a cabo en el país de origen del candidato o participante del programa. – Legalización por vía diplomática (en países no firmantes del Convenio de la Haya) En el caso de países no signatarios del Convenio de la Haya y no signatarios de ninguno de los anteriores. Convenios, los documentos se deberán legalizar por vía diplomática, requiriéndose: 1. El reconocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación del país de origen (sello del Ministerio), de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios (títulos y certificados de estudios). 2. El reconocimiento de las autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia (ej: certificados de nacimiento y nacionalidad). 3. Legalización del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior, es decir, en el país donde se expidieron dichos documentos por parte el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen (sello del Ministerio). 4. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen (Embajadas y Consulados del Ministerio de Asuntos Exteriores). Todos los documentos que se expidan en los servicios consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. – Países firmantes del Convenio Andrés Bello: Los países que han suscrito el convenio son: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela. Los documentos se deberán legalizar por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Convenio de la Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, que es más sencillo). Deberán presentarse en cada uno de estos lugares y por este orden: 1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios. 2. Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. 3. La representación diplomática o consular de España. Una vez el alumno haya superado los créditos que conforman el programa, se iniciará automáticamente y sin coste para el alumno el proceso de expedición de la doble titulación, siempre y cuando el alumno cumpla los requisitos establecidos por UDL y OSTELEA. La gestión de dicha titulación tiene una duración aproximada de 1 año desde el cierre de Actas académicas. En el caso de necesitar antes un documento acreditativo el alumno deberá solicitar un certificado de notas a través del Campus virtual de OSTELEA. Ante cualquier duda puedes contactar con Secretaría académica a través de secretaria@ostelea.com

Guía del estudiante | 23


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.