Manual normas E.T.C Dr Ambrosio Perera

Page 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA TÉCNICA COMERCIAL “AMBROSIO PERERA” BARQUISIMETO – LARA

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR COMUNITARIA



COLABORADORES EN LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE NORMATIVO

COORDINACIÓN: DEFENSORÍA ESTUDIANTIL Prof. Marvin Milián

SISTEMATIZACIÓN: Prof. Yajaira Soto

PERSONAL DOCENTE

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prof. Julio Soto

Carmen Julia Rodríguez

Prof. Graciela Matute

Mariluz Mendoza

Prof. Iris Peña

Mariangel Piña

Prof. José Chaparro Prof. Enma Espinoza Prof. Mariolys Rivero Prof. Mónica Escalona

PERSONAL OBRERO

VOCEROS ESTUDIANTILES

César Sánchez

Ariana Llanos

Lesvia González

Yerenis Giménez

Talia Bello

Yulitza Peréz Naimar Camacaro Michel Boett


Jaikely Vegas Eduardo Catarí

REPRESENTANTES

CONSEJO COMUNAL

Sandra Serrano

Afgani González

Nore Elena Carucí

José Vicente

BIENESTAR ESTUDIANTIL Dora Rodríguez


República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación E.T.C.”Dr. Ambrosio Perera” Barquisimeto CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ESCUELA TÉCNICA COMERCIAL “DR. AMBROSIO PERERA” La E.T.C. “Dr. Ambrosio Perera”, nace en 1978 e inicia sus actividades académicas en 1979. Se le denominó Ciclo Diversificado “Dr. Ambrosio Perera” un caroreño, hijo de estas tierras larenses quien se destacó como médico ejemplar, abogado, escritor y representante popular en el congreso nacional. En sus inicios el plan de estudios que ofertó la institución abarcó las tareas de Comercio y Servicios Administrativos. El área de comercio brindaba como opciones las menciones: Contabilidad, Mercadeo, Secretariado Ejecutivo; el área servicios Administrativos consideraba Menciones: Administración de Personal, Técnica Presupuestaria, Organización y Sistemas otorgando el título de Bachiller Mercantil. Según Gaceta Oficial Nº. 1825 del año 1991, se decretó la actualización de programas de estudio que rige para los centros e instituciones de formación y capacitación técnica profesional. Su duración será de 3 años y se otorgará el Título de Medios Técnicos en la Especialidad de Comercio y Servicios Administrativos. A partir del año 1992, las Escuelas Técnicas Comerciales “Dr. Jesús Muñoz Tébar”, del Estado Miranda Dr. Luis Razzetti” del Distrito Federal y “Dr. Ambrosio Perera” del Estado Lara fueron seleccionadas por el Ministerio de Educación para su transformación. En el año escolar 2002 – 2003 con la modificación del PENSUM de estudio la Mención Secretariado Ejecutivo pasa a la Mención Asistencia Gerencial, incluyéndose además la Mención Turismo. Actualmente funciona según Gaceta Nº. 5596 del 02/08/2002 como Escuela Técnica Comercial “Dr. Ambrosio Perera”, ofreciendo a la colectividad dentro de la Especialidad Comercio y Servicios Administrativos las Menciones: Administración Financiera, Asistencia Gerencial, Contabilidad, Informática y Turismo. Siendo su enfoque en la Planificación – Evaluación por competencia (Aprender a Ser, Saber, Hacer y Convivir) convirtiéndose nuevamente en uno de los centros pilotos del país. La Escuela Técnica Comercial se transforma curricularmente en la concepción Robinsoniana con un nuevo desafío en la ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario “Unidos hacía la construcción de la Educación Técnica, fortalecida en valores y al servicio de la sociedad que queremos y necesitamos” cuyo objetivo es: “Reforzar la formación integral de los (las) adolescentes y jóvenes atendiendo la cultura del trabajo, servicio y calidad”. UBICACIÓN En el sector Este de la ciudad de Barquisimeto se encuentra ubicada la E.T.C. “Dr. Ambrosio Perera”, siendo parte de la Urbanización Fundalara. Según el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) esta institución hace parte de la Parroquia Santa Rosa, dentro del 5


macro sector Este de la ciudad, Municipio Iribarren, en Barquisimeto, Estado Lara. Ésta se encuentra al final de la avenida Capanaparo, final de la Autopista Centro-occidental, aledaña a las urbanizaciones Fundalara, Trinitarias y Los Cardones, punto de referencia diagonal al Parque Cardenalito Este. Además tiene la ventaja de contar con un fácil acceso, ya que se encuentra ubicada cerca de la Avenida Los Leones, y la Avenida Venezuela, en el extremo Este de la ciudad y a su vez cuenta con un eficiente servicio de transporte público. ARTÍCULO 1: OBJETIVOS Y FINALIDADES. El Acuerdo de Convivencia Comunitario Escolar, rige el funcionamiento y la organización interna de la “E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA” el cual tiene un carácter normativo y pedagógico de obligatorio cumplimiento para la mejor convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa, bajo una visión humanística que permita que la Institución, se convierta en un espacio de convivencia armónica de todos los que la integran, desenvolviéndose en una relación de libertad, respeto, igualdad, equidad, solidaridad y justicia, con el objeto de garantizar a todos los estudiantes una educación integral, de calidad y permanente de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución de la República de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y demás Leyes, Convenios, Tratados y Resoluciones que regulan la materia. ARTÍCULO 2: PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN: La E.T.C Dr. Ambrosio Perera”, es una institución educativa de carácter público, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Código 11007914130, ubicada en la Avenida Capanaparo, Fundalara de Barquisimeto, Estado Lara. ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicabilidad de la Normativa Escolar está dirigido a todas las personas que integran la comunidad educativa de la “E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA”, los y las estudiantes, personal directivo, administrativo, docentes, madres procesadoras, padres, representantes y responsables, personal obrero y comunidad en general. Asimismo, se tomará en cuenta para la aplicación de dichas normas las cuales estarán vigentes en el año escolar, siendo evaluado al final del año con la posibilidad de incluir modificaciones que lo adecué a nuevas situaciones, nuevos ingresos de estudiantes, cambios de leyes, si los hubiere, y lineamientos del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación. ARTICULO 4: MISIÓN Y VISIÓN. VISIÓN: La “E.T.C DR. AMBROSIO PERERA” está orientada a proyectar la institución, a través de la calidad del egresado, con amplio sentido de solidaridad, profunda conciencia ética y critica, partícipe en la construcción de una sociedad justa que promueva la autoestima, adaptación y creación de nuevas tecnologías, lo que permitirá su integración a la sociedad en forma proactiva. MISIÓN: La E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA, tiene su misión que es la formación a nivel científico, técnico-humanístico de jóvenes aptos para responder a las necesidades y expectativas de la sociedad actual. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ARTÍCULO 5: PRINCIPIOS DE LA LOPNNA. (Art.8 de la LOPNNA) Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes: "Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niño, niña y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los 6


niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías". PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños y adolescentes. b) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. En aplicación del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. PÁRRAFO SEGUNDO: Prioridad Absoluta: (Art.7 de la LOPNNA) "El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La Prioridad Absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia". PARÁGRAFO TERCERO: Igualdad y no Discriminación: (Art.3 de la LOPNNA) “Las disposiciones de esta Ley se aplicarán por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes y responsables, o de sus familiares”. PARÁGRAFO CUARTO: El Niño como sujeto de Derechos: (Art. 10 de la LOPNNA) "Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, en consecuencia, gozarán de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquéllos consagrados en la convención sobre los Derechos del Niño" PARÁGRAFO QUINTO: Capacidad Progresiva: (Art. 13 de la LOPNNA) "Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes" PARÁGRAFO SEXTO: Participación: (Art. 6 y 55 de la LOPNNA) "La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. 7


El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes". "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables" (Art. 55 LOPNNA). PARÁGRAFO SÉPTIMO: Principio de Corresponsabilidad. (Art. 4 A de la LOPNNA) “El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan’’ Parágrafo Séptimo: Obligaciones generales de la Familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. (Art. 5 de la LOPNNA) “La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y. asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia." ARTÍCULO 6: DE LA PUBLICIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Para que esta Normativa Escolar logre su objetivo es necesario que sea pública y conocida por todas las personas que integran la institución. En consecuencia se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a los y las estudiantes, padres, madres, representantes o responsables, personal directivo, docente, administrativo y obrero lo conozcan y tengan acceso a él. Dentro de estas medidas la institución debe: a) Disponer de una copia para su uso, consulta y fotocopia en cada coordinación, en la Dirección del Plantel y Biblioteca respectiva. b) publicar en cartelera. c) Entregar una copia de este Reglamento a la Defensora Escolar de la institución d) Promover espacios de difusión del contenido de esta Normativa Escolar de manera continua. e) Se publicará en la página electrónica institucional para el conocimiento de la comunidad educativa en general. (http://ambrosio-perera.webnode.es/) La E.T.C DR. AMBROSIO PERERA”, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los 8


Derechos del Niño, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, por las del presente Reglamento Interno y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones legales. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECCIÓN PRIMERA DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES DERECHOS DEL O LA ESTUDIANTE ARTÍCULO 7: Se reconoce a los estudiantes de la “E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA” como sujetos plenos de derechos, deberes y responsabilidades, en consecuencia gozarán de todos los derechos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Normativa Escolar y demás normativas contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano. ARTÍCULO 8: Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en la LOPNNA, son inherentes a la persona humana en consecuencia son: a) De orden público b) Intransmisibles c) Irrenunciables d) Interdependientes entre sí e) indivisibles ARTÍCULO 9: Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, Derechos Universales en condiciones de Libertad y Dignidad, de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, actitud y aptitudes, juicio individual, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social, en un ambiente de PAZ y TOLERANCIA ARTÍCULO 10: Ser orientados para la solución de sus problemas personales y académicos. ARTÍCULO 11: Participar en su propia formación y las de sus compañeros de estudio a través de los programas y eventos llevados a cabo por la organización estudiantil de la que forman parte. ARTÍCULO 12: Solicitar de sus docentes y compañeros de estudio tanto dentro como fuera del plantel, un trato cónsono con el proyecto educativo que aspira el Estado Venezolano, basados en el respeto a la integridad y derecho a la Educación, en un ambiente de PAZ y TOLERANCIA. ARTÍCULO 13: Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, científicas, deportivas y recreativas organizadas en el plantel. ARTÍCULO 14: Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales regulares: Vocero Estudiantil, Profesor Guía, 9


Seccional o Coordinación, Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, SubDirección y Dirección. ARTÍCULO 15: Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente. ARTÍCULO 16: Derechos a discrepar, respetando siempre el derecho de los otros. ARTÍCULO 17: Derecho al buen trato y a enfrentar racionalmente de acuerdo a los canales regulares, las formas equivocadas de autoridad. ARTÍCULO 18: Derecho a no resignarse a la pasividad ARTÍCULO 19: Derecho a ser apoyados en sus decisiones y razones, siempre y cuando no atenten contra el bien colectivo e institucional y atiendan al estamento legal educativo. ARTÍCULO 20: Derecho a defender sus derechos al conocimiento. ARTÍCULO 21: Defender su derecho a la creatividad. ARTÍCULO 22: Derecho a la Participación activa en las actividades de índole educativas, atendiendo desde su corresponsabilidad institucional los intereses colectivos del estudiantado y velando por los intereses institucionales en general. ARTÍCULO 23: Derecho a velar por la justicia social. ARTÍCULO 24: Derecho a reafirmar sus derechos. ARTÍCULO 25: Derecho a poder crecer como ciudadano y persona responsable. ARTÍCULO 26: Derecho a exaltar u homenajear públicamente ante la comunidad en acto especial a los (las) estudiante(s) que se destaque en los estudios, colaboración, triunfos de investigación científicas, literarias, deportivas, culturales y artísticas. ARTÍCULO 27: Derecho a ser llevado al plantel puntual y regularmente a clases, cumpliendo con el horario de clases establecido en el año escolar correspondiente en la Normativa Escolar de la institución ajustada a cada área o nivel y atendiendo el art.109 de asistencias al plantel. Prohibiéndose su permanencia en las instalaciones en horas que no correspondan a las establecidas en su horario de clases o actividades extracurriculares programadas. De encontrarse en las instalaciones fuera de la hora de clase, deberá estar autorizado por alguno de los adultos significativos corresponsables en garantía de la necesidad (Dirección, Coordinaciones Pedagógicas, Docente, Dpto. Protección y Desarrollo Estudiantil, Representante legal). Contribuyendo en la corresponsabilidad de EstadoFamilia y Sociedad con la convivencia Escolar. ARTÍCULO 28: Derecho a ser atendido por sus respectivos docentes en el horario establecido de lunes a viernes y aquellos que por actividades extra cátedras, previo acuerdo se establecieran, de no ser así previa acta levantada por sección, deberá informarse por los siguientes canales que deben ser agotados: Docente guía, coordinación pedagógica, Defensoría Educativa, Dirección del Plantel. ARTÍCULO 29: Los estudiantes tienen derecho a, que les sea justificada su inasistencia y recuperada sus evaluaciones, cuando por alguna causa de enfermedad, actividad deportiva, culturales, por representación de vocerías estudiantiles o por otra eventualidad personal o familiar que con su debido soporte y aclaratorias escritas necesarias por su representante legal u organismos respectivos, se han probatoria de la ausencias de los mismos a clase. ARTÍCULO 30: Derecho a recibir tres pases de entrada al mes para la primera hora de clases de la mañana de lunes a viernes. En el caso de los pases de salida sería de acuerdo a la situación que presente el o la estudiante, considerando que debe traer a la institución el pase firmado por su representante, indicando hora de llegada al hogar. Se sugiere llamar por teléfono al representante para informarle de su representado, si se puede autorizar o no el pase de salida. 10


ARTÍCULO 31: Derecho a que se resguarde la integridad física, mental y psicológica dentro de las instalaciones del plantel. ARTÍCULO 32: Derecho a portar el uniforme escolar (traje escolar) según las especificaciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Especificado en el art. 68 del presente reglamento Interno) ARTÍCULO 33: Derecho a ser atendido en salones limpios, debidamente ambientados para la actividad escolar, lo que se entenderá como un proceso de educación ambiental entre Docentes-Obreros y Estudiantes, bajo una cultura del buen vivir. ARTÍCULO 34: Derecho a participar y proponer actividades complementarias o extracurriculares según la preferencia y disponibilidad de cupos. Propuestas que deberán ser presentadas por el Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil en coordinación con el Departamento de Evaluación. ARTÍCULO 35: Derecho a tener por lo menos un receso durante la jornada escolar, y a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y juego. ARTÍCULO 36: Derecho a recibir permiso de salir del salón de clase durante la ejecución de su horario académico, solo cuando la salida sea debidamente justificada por escrito, por diario de clase o por razones de necesidades enmarcadas dentro del desarrollo de los diferentes servicios institucionales (la salud, actividades culturales, deportivas, de representación de vocerías estudiantiles o académicas a realizar con orientación y seguimiento de casos por Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil). ARTÍCULO 37: Derecho a ser atendido por el servicio de biblioteca, en orientación a la investigación educativa, talleres o cursos que atienda las temáticas del servicio y préstamos/consulta de libros, garantizándose el servicio mediante el uso del carnet y solvencias para las inscripciones de año escolar. En caso de Extravío del texto, guía o material, deberá ser repuesto al servicio bajo las mismas características (autor, título y año, entre otras). ARTÍCULO 38: Derecho a ser evaluado por el docente respectivo, en forma continua, integral y objetiva, atendiendo la Planificación y al contrato de evaluación desarrollado con el docente. ARTÍCULO 39: Derecho a recibir información oportuna y veraz con respecto al sistema de Evaluación, antes, durante y después del proceso educativo. Además, el Derecho a ser informado “antes” de que se ejecuten los respectivos consejos de sección cada lapso académico. ARTÍCULO 40: Derecho a recibir sus informes, pruebas y demás trabajos o actividades debidamente corregidas por el docente con su respectiva nota o calificación, además de observaciones, sugerencias o correcciones realizadas. ARTÍCULO 41: Derecho a ser evaluado en un ambiente tranquilo sin presiones y en cumplimiento del horario pautado para la evaluación respectiva. ARTÍCULO 42: Derecho a recibir la asistencia del servicio de orientación escolar y Defensoría Educativa que en garantía a su educación y a su desarrollo y seguridad e integridad física, moral y psicológica lo amerite. ARTÍCULO 43: Derecho a ser atendido y conducido por del docente de aula cuando por razones justificadas, deban ser retirados del plantel para dirigirse inmediatamente a sus residencias. ARTÍCULO 44: Derecho a portar su insignia y su debido carnet estudiantil de identificación en garantía de sus derechos institucionales ante cualquier contingencia presentada en horas educativas. ARTÍCULO 45: Derecho a recibir de parte del docente de aula la planificación académica 11


y plan de evaluación de cada uno de los lapsos de estudio durante el año escolar, previa socialización y aprobación por parte de la sección respectiva. ARTÍCULO 46: Derecho a recibir clara y oportunamente el horario de clases y el horario y tiempo de duración de las evaluaciones. (45 minutos) ARTÍCULO 47: Derecho a recibir y socializar con el docente, la calificación obtenida en cada una de sus evaluaciones. ARTÍCULO 48: Derecho a que le sea aplicada la coevaluación o autoevaluación de su desempeño ARTÍCULO 49: Derecho a escuchar las orientaciones constructivas que sobre él o ella emitan sus docentes en aras de su buen proceso de formación integral. ARTÍCULO 50: Derecho a que sea respetado su libertad de credo religioso y libertad sexual sin desmedro de la convivencia educativa. ARTÍCULO 51: Derecho a la utilización de las salas sanitarias, debidamente higienizadas, lo que se realizará en las horas de receso establecidas o en horas no académicas para garantizar la disciplina escolar, salvo casos de emergencias comprobables. ARTÍCULO 52: Derecho a participar de acuerdo a sus habilidades y destrezas, en actividades físicas-deportivas, culturales, académicas. ARTÍCULO 53: Derecho al uso de los diferentes espacios docentes, de investigación, recreativos, deportivos y de laboratorios de la institución con la garantía de vigilo y conservación. ARTÍCULO 54: Derecho a recibir las clases en clima de PAZ, ORDEN y ARMONIA, enalteciendo el derecho a la Educación, partiendo desde la responsabilidad individual, para lograr la colectiva. ARTÍCULO 55: Derecho a formar organizaciones estudiantiles con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ambientales, científicos y académicos. Que se traduzcan en el beneficio estudiantil y de la comunidad “Pererista” en general. Así como participar en las actividades previstas para el lunes cívico. DEBERES DEL O LA ESTUDIANTE Todos(as) los(as) estudiantes como sujetos plenos de derechos, deberes y responsabilidades, deberán cumplir los deberes contemplados en el Artículo 93 de la LOPNNA, sin embargo estos deberes están adecuados y ampliados dentro del contexto escolar de la E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA, en los siguientes: DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL: ARTÍCULO 56: Los estudiantes deben asistir diariamente a la 7:00 a.m., o primera hora, según su horario. El día lunes se iniciará el acto cívico para entonar los Himnos e izar las Banderas según corresponda de acuerdo con el cronograma orientado por docentes de las áreas de sociales. Si la ocasión lo amerita entorno a las efemérides, se realizarán otros actos cívicos patrióticos o científicos. ARTÍCULO 57: Cada estudiante deberá cumplir con el horario establecido. Pasada la hora de entrada hasta 10 minutos después de la primera hora de clase según horario respectivo se permitirá la entrada. Excedido el tiempo reglamentado, previa solicitud y justificación por la respectiva coordinación pedagógica, será permitida la entrada al aula de clase a la siguiente hora académica. Siempre y cuando en éste tiempo no se demuestre su estadía en la institución atendiendo situaciones que no se enmarca en sus intereses educativos. 12


ARTÍCULO 58: Los estudiantes deberán justificar sus inasistencias o retrasos al plantel ante la Coordinación Pedagógica, con sus respectivos soportes, en un máximo de tres días de ocurrida la inasistencia o retraso. ARTÍCULO 59: La seccional respectiva otorgará solo tres pases de entrada por mes al estudiante que llegue tarde a la primera hora de clase según horario. 1. El estudiante que reincida en impuntualidad durante la misma semana y no traiga soporte justificativo, no puede recibir un segundo pase de entrada en la semana, los profesores y coordinadores Pedagógicos dejaran por escrito el caso en el diario de clases y carpeta de control de pase de entrada como una falta injustificada. 2. De reincidir en su falta de puntualidad o inasistencia (tres por mes) se citará por escrito a su padre o representante y se asentará por escrito en el expediente de cada estudiante. Realizado con elementos probatorios (soportes) el llamado tres veces al representante y reincidida la situación, será pasado a los organismos de atención para su canalización, atendiendo el derecho a la Educación y corresponsabilidad familiar. (Art. 4, 4ª y 53 de la LOPNNA) 3. El estudiante solo podrá salir del plantel antes de su hora habitual solicitando pase de salida a seccional y presentando previa autorización firmada por su padre o representante legal. 4. El estudiante solicitará pase de salida por emergencia por enfermedad, accidente, menstruación, entre otras, previa comunicación con el representante legal o traslado del mismo. 5. Presentar Pase de Entrada y/o pase de Salida emitido por Seccional al docente para su respectiva consideración, quien deberá reflejar la observación en el diario de clase. ARTÍCULO 60: Los padres madres, representantes y responsables, deberán consignar antes de los tres (3) días hábiles la justificación de la inasistencia a las actividades escolares, igualmente si es causada por enfermedad consignar la respectiva constancia médica. ARTÍCULO 61: Asistir regular o puntualmente a las actividades complementarias. ARTÍCULO 62: En ningún caso el estudiante deberá traer: armas blancas o de fuego o punzo penetrantes, pelotas, balones, vidrios, juguetes bélicos, yesquero (bombas de agua, pistola, espadas), fuegos artificiales, ni consumir tabaco, cigarrillos, ni sustancias toxicas o psicotrópicas, polvos, gases, entre otros, que pongan en peligro la integridad física de los demás. La E.T.C. AMBROSIO PERERA, no se hace responsable de los daños ocasionados por la contravención de esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del representante y del estudiante los daños bienes y materiales ocasionados los cuales deberá indemnizar. En el caso de los daños morales, psicológicos o físicos de acuerdo a la situación, de igual forma indemnizará y seguirá el procedimiento administrativo o legal respectivos, en virtud al caso. ARTÍCULO 63: A la hora de salida según horario, los estudiantes deben dirigirse de una vez a sus hogares, la institución no se hace responsable por aquello que por prejuicio del representante o estudiante se suscite al salir de su respectivo horario académico, fuera de las instalaciones del plantel. ARTÍCULO 64: La responsabilidad del plantel para con los estudiantes termina después de la hora señalada para la salida según horario respectivo y deriva bajo la responsabilidad de sus padres, madres y representantes después de abandonar la institución. Deberán atender el retiro del plantel una vez cumplido el horario de actividades programadas en el mismo. 13


DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL: ARTÍCULO 65: El uso o porte del carnet estudiantil e insignia es personal e intransferible, el carnet de biblioteca se utiliza para solicitud de libros en biblioteca y el carnet estudiantil e insignia como identificación dentro y fuera de la institución. ARTÍCULO 66: Los estudiantes deben presentarse al plantel correctamente vestidos y aseados con su uniforme escolar adecuado y especificado según convenio en el momento de la inscripción, colocando la insignia en el lado izquierdo del pecho cosida a la camisas y el carnet estudiantil colocado en el área del pecho en un lugar visible, así como el porte de bolso o morral transparente o enmallado para TODOS los Niveles en General. ARTÍCULO 67: Los estudiante no deben asistir con apariencia personal que sea extravagante e impropia (como ejemplo, la colocación exagerada de gelatina en el cabello, corte de cabello muy alto, cabello excesivamente despeinado, zarcillos, pinturas en el cabello o mechas de colores fuertes, calzado de colores exagerados, uso de accesorios cuantiosos (cadenas, pulseras, collares, relojes, placas, esclavas, de alto valor económico, pulseras o cadenas punzantes, el uso de pircing, colocación de maquillaje con colores extravagantes), el uso de tatuaje está también restringido. El plantel no se hace responsable por la pérdida o daños de estos. Los varones deben tener el corte de cabello bajo, varonil y conservador, sin bigotes, barbas ni patillas. Se restringe el uso de color en las uñas para los varones. PARAGRAFO ÚNICO: No ingresar cualquier objeto de alto valor económico, tales como, computadores personales, teléfonos celulares, iPad o cualquier aparato electrónico, pendrive, ya que la institución no se hace responsable por la pérdida del mismo. DEL UNIFORME ESCOLAR: ARTÍCULO 68: El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados por el MPPE, será de uso obligatorio diariamente en el plantel, salón de clases, talleres, biblioteca, paseos y otros. . “El estudiante deberá portarlo durante todas las actividades internas o externa que representen a la institución”. El mismo estará conformado por los trajes que se señalan a continuación: (1ero a 3er año): Camisa celeste con su insignia respectiva, pantalón de vestir azul oscuro corte recto, correa negra o marrón oscuro, calzado negro o marrón oscuro, medias de color blanco, negras o azul oscuro, suéter azul oscuro o negro abierto sin detalles y accesorios., morral o bolso transparente o de malla, sin excepción. (4to. a 6to. año): Camisa beige con su insignia respectiva, pantalón de vestir azul oscuro corte recto, calzado negro o marrón oscuro de tacón bajo, medias de color blanco, negras o azul oscuro, suéter azul marino o negro abierto sin detalles y accesorios, correa negra o marrón oscuro, morral o bolso transparente o de malla, sin excepción. Suscitada alguna eventualidad con el uniforme, el representante se comunicará al plantel vía escrita, con copia de la cédula y se presentará a la institución. Atendiendo a la situación emergente en la institución se firmará acuerdo con la coordinación de nivel, donde se especificará fecha de la falta, concepto de la falta y plazo para resolver la situación, firma de las partes comprometidas. Vencido el plazo no se permitirá la entrada del estudiante al plantel de no haber atendido el compromiso. De ser casos de especial atención la institución apoyará en las gestiones pertinentes para su posible solución por la Coordinación de Bienestar Estudiantil. (Artículo 4, 4ª, 53 de la LOPNNA). ARTÍCULO 69: El uniforme de educación física será el establecido por el plantel, usar 14


zapatos deportivos negros o blancos y portarlo solamente el día que corresponda dicha clase, de igual manera el uniforme de Instrucción Premilitar (IPM) para el diversificado, debe portarlo solamente el día que tenga clase de IPM, morral o bolso transparente con los colores y logos de la institución. ARTÍCULO 70: Es obligación de los estudiantes portar siempre el carnet estudiantil y portar la camisa por dentro del pantalón, ajustada con correa negra o marrón oscuro. DEL SALÓN DE CLASE O AMBIENTE DONDE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA: ARTÍCULO 71: Demostrar y fomentar permanentemente, la conciencia de autodisciplina y voluntad de superación académica y disciplina El estudiante es el centro del proceso educativo y es su deber participar activamente en su propia formación integral, bajo orientaciones claras del personal docente. ARTÍCULO 72: Ser moderado en el lenguaje verbal y corporal, evitando las obscenidades, maltratos verbales y descortesías. ARTÍCULO 73: Cuando la dirección del plantel lo considere pertinente se hará al inicio del año escolar cambio de secciones, atendiendo distribuciones necesarias que garanticen la mejor orientación e integridad estudiantil, por lo que se entiende que los estudiantes podrán ser cambiados de sección. Previo estudio de casos por Bienestar Estudiantil ARTÍCULO 74: Todo estudiante está en el deber de denunciar cualquier situación que atente contra el presente Manual de convivencia comunitaria, ya que de no hacerlo pasa a ser cómplice o cooperador negativo de cualquier hecho físico y de palabra y que de igual manera se le aplicarán las medidas correctivas. ARTÍCULO 75: Es obligatorio identificarse con sus datos nombre, apellidos, grado y sección ante la autoridad del plantel o personal del mismo que lo requiera. ARTÍCULO 76: A la hora de entrada, evitar correr, debe venir con su grupo y esperar en formación (en orden), frente al salón de clase a su respectivo profesor(a), antes de iniciar la clase. Las salidas de clases y del receso también se realizarán en orden, sin correr y con el debido comportamiento. ARTÍCULO 77: Durante las horas de clases o en cambio de hora de profesores, ningún estudiante deberá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar, sin la autorización del profesor. ARTÍCULO 78: Todos los estudiantes deben cumplir u obedecer las funciones como semanero, cuando le toque en la semana. Se regirá según el orden de la lista; si el estudiante no asiste algún día le tocará el turno al siguiente estudiante de la lista y luego cuando se reincorpore volverá a retomarlo cumpliendo durante toda la semana lo siguiente: 1. Retirar carpeta en seccional. (Debe ser el primero en estar en el aula). 2. Velar por el buen estado de la carpeta de diario de clases y de perderse debe indemnizarla. 3. Si pasado 10 minutos, el profesor no llega al aula, el vocero estudiantil, debe dirigirse a Seccional, quien pasará asistencia y dará las orientaciones respectivas. 4. Velar por que se deje el salón arreglado junto con el docente. ARTÍCULO 79: Durante el receso u horas libres ningún estudiante deberá permanecer en el salón de clases, salvo la autorización de la Coordinación Pedagógico. Deberán utilizar las áreas destinadas para la espera o compartir. ARTÍCULO 80: Traer diariamente los útiles escolares debidamente identificados: lápiz, borrador, sacapuntas, cuadernos, libros u otros materiales para efectuar las labores escolares. ARTÍCULO 81: No irrumpir y manipular sin debida autorización lo existente dentro de 15


salón de clases como: las rejillas de los aires acondicionados, lámparas, interruptores, enchufes, carteleras, ventanas, ventiladores, vidrios y otros. De ocasionar algún daño, el representante resarcirá el costo de los daños y colaborará en su arreglo, sustitución o reparación. ARTÍCULO 82: Prestar atención a las clases y no interrumpirlas. Evitar hacer tareas de otra materia, maquillarse, peinarse, usar cámaras, discman, grabadores, radio, celulares u otros dispositivos que interrumpan la clase. ARTÍCULO 83: No fomentar desordenes o interrumpir cualquier actividad escolar programada dentro y fuera del salón de clases, así como también las actividades programadas fuera del plantel. Mantener conducta adecuada tanto fuera como dentro del plantel. ARTÍCULO 84: No provocar desórdenes y saboteo como: abucheos, tirar papeles, borradores, gritos, entre otros, durante la realización de cualquier clase o evaluación, que atente contra los intereses colectivos. ARTÍCULO 85: Respetar al compañero que funge como semanero, vocero estudiantil, disciplina de curso y/o juez de paz. ARTÍCULO 86: Las entrada a clases después del receso se realizaran en estricto orden (sin correr), esperando al docente en formación en al aula. ARTÍCULO 87: Los semaneros, voceros estudiantiles y coordinadores de nivel son los encargados de velar por la disciplina y comportamiento de los estudiantes en horas de clase en ausencia del docente en los minutos de cambio de profesor. Cualquier falta de disciplina por parte de los estudiantes en esos momentos será considerada por la autoridad respectiva con la misma gravedad que si hubiera estado presente el docente en el salón de clases. ARTÍCULO 88: El semanero, vocero estudiantil, disciplina de curso y/o juez de paz, gozarán del apoyo y respeto del personal directivo administrativo, docentes, obreros y estudiantes. ARTÍCULO 89: Es deber del estudiantado velar por el cuidado del salón de clases y de los insumos o mobiliario asignados dentro de este (pupitre, sillas, mesones, pizarrón, borrador, entre otros). Cualquier deterioro por parte de los estudiantes debe ser restituido por su representante. DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO ARTÍCULO 90: Todos los estudiantes contraen la obligación de ser responsable del año de estudio en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia académica basándose en esfuerzo y dedicación. ARTÍCULO 91: El estudiante debe cumplir obligatoriamente con todas las actividades escolares asignadas por los docentes durante el año escolar, manejando criterios de excelencia, responsabilidad y puntualidad, bajo las condiciones de elaboración de las actividades que estipule el docente. De ser el trabajo grupal deberá participar a través de comisiones, asumiendo su responsabilidad dentro del grupo. ARTÍCULO 92: El estudiante está en la obligación de investigar para el logro del proceso de aprendizaje, e involucrarse a las actividades extra-cátedras (Técnicas de Investigación, Computación, Actividades Complementarias, PEIC y cualquier otra actividad que se planifique en el plantel) a manera de fortalecer su desarrollo. ARTÍCULO 93: El estudiante repitiente debe asistir a todas las asignaturas de su grado o año en la sección que le corresponda y solo presentará todas las evaluaciones de las asignaturas que repite, salvo algún convenio expreso por su representante con el director 16


del plantel y deberá retirarse del plantel. ARTÍCULO 94: El estudiante está en la obligación de realizar las actividades o labores escolares tanto en clase como las asignadas para el hogar. ARTÍCULO 95: El estudiante debe obligatoriamente entregar cualquier tipo de comunicado (citaciones, volantes, comunicados, entre otros) a su representante. ARTÍCULO 96: El estudiante debe dar una información veraz a su representante de cualquier hecho o situación que ocurra. De igual forma el representante debe mantener las mejores relaciones de comunicación con los responsables institucionales y tener participación activa en la misma. ARTÍCULO 97: En caso de que el estudiante presente conducta irregular y/o bajo rendimiento académico este debe tratar de superar tal situación manejando dicha conducta o rendimiento escolar, de lo contrario será notificado al representante de la situación, y se dará apertura con carácter obligatorio a la activación de la red de apoyo social (especialistas) y procedimientos administrativos correspondientes, lo que incentive al cumplimiento de sus deberes o corresponsablemente se canalicen las problemáticas reflejadas en el mismo. DE LA EVALUACIÓN: ARTÍCULO 98: Al inicio del año escolar, se aplican a todos los y las estudiantes “Pruebas Diagnósticas- Explorativas y de nivelación, al igual que actividades pedagógicas del normativo de convivencia comunitaria”. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa continua, integral, cooperativa, sistemática y CUALICUANTITATIVA. ARTÍCULO 99: Las evaluaciones serán diarias cuantificándose como un 70% y se realizará una prueba o actividad de lapso durante los 3 lapsos valorándose en un 30%, por lo tanto, los estudiantes deben cumplir horario asignado por el Docente para la aplicación de cualquier prueba o examen. La calificación definitiva de cada área o asignatura es el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres lapsos, las cuales reflejen equitativa y equilibradamente los criterios cualicuantitativos del proceso de formación. ARTÍCULO 100: En las evaluaciones continuas (70%) y de lapso (30%), los docentes consideraran los aspectos del CONOCER, CONVIVIR, SER Y HACER, por lo que se asignan los porcentajes respectivos a cada área del saber, a través de los indicadores respectivos. ARTÍCULO 101: Únicamente podrán presentar prueba de evaluación continua fuera del tiempo señalado aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o motivo de fuerza mayor presentando constancia médica o justificativo convincente antes de cumplirse setenta y dos (72) horas, dos (3) días hábiles de la inasistencia. ARTÍCULO 102: Es deber del estudiante o representante coordinar con sus docentes las evaluaciones perdidas por causa justificada, de lo contrario el docente cerrará la casilla y colocara 01 punto en la materia correspondiente. ARTÍCULO 103: Los estudiantes dispondrán del tiempo señalado por el docente para la prueba. En caso de finalizar la prueba antes del tiempo asignado, él y la estudiante tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado. ARTÍCULO 104: Todos los estudiantes deberán portar diariamente los útiles escolares 17


debidamente identificados, necesarios para la realización de la prueba, como: lápiz, borrador, sacapuntas, juego geométrico, compás, calculadora, y otros. Ningún estudiante podrá pedir prestado tales útiles durante la ejecución de las pruebas. Se restringe el tomar sin autorización objetos o útiles de sus compañeros o profesores. ARTÍCULO 105: Es obligación del estudiante estar atento de los posibles errores que puedan aparecer en los boletines de calificaciones de lapsos, en caso de que se registre algún error el estudiante debe presentar su reclamo por escrito a la brevedad posible ante el departamento de Control y Evaluación de Estudios, de no ser resuelto deberá presentarse el caso a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, Defensoría Educativa y como siguiente instancia dirección del plantel. ARTÍCULO 106: Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la L.O.E. 2009, su Reglamento y otras disposiciones del despacho de educación. Cuando el docente compruebe que un estudiante se está copiando le asigna la nota mínima 01 y se levanta un acta inmediatamente, con lo soportes probatorios de la situación, comunicando al representante para el conocimiento de la situación académica del mismo. ARTÍCULO 107: La ausencia total de estudiantes (la sección) durante alguna o varias horas de clase, por decisión o acuerdo de los mismos, sin tomar en cuenta las orientaciones institucionales, será objeto de citación a cada representante para realizar una asamblea general de representantes en un lapso no mayor de 3 días hábiles, donde se orientaran y tomaran los correctivos específicos, además de participarle al padre la falta y sus riesgos. A su vez, en la clase siguiente de correspondencia, se realizará una evaluación del(os) contenidos(s) afectado(s), previo cumplimiento e información al representante del presente artículo. ARTÍCULO 108: Cuando haya un clima de excepción en el contexto político, social, económico o cualquier fenómeno que perturbe el proceso educativo del país, él y la estudiante deberá estar alerta y acatar las decisiones tomadas por la Directiva del plantel, en aras del resguardo de su integridad física, moral, psicológica y educativa. ARTÍCULO 109: Con el fin de incrementar la cultura científica, de acuerdo a las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación en lo correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación del Plan de Patria, los estudiantes de 3er año cursaran durante todo el año escolar el taller de orientación vocacional, lo que permitirá la mejor elección de la mención a escoger en niveles posteriores, atendiendo las habilidades y destrezas del estudiante, además de los cupos disponibles por sección, para lo que se tomarán en cuenta primordialmente las opciones demandadas por el mismo. De no asistir a los talleres (con elementos probatorios), le dará la potestad a los responsable institucionales de la asignación según la demanda y disponibilidad. ARTÍCULO 110: De demostrarse la falta de acompañamiento del padre, madre o representante durante los procesos de formación y evaluación educativa, la institución canalizará los procesos administrativos necesarios para garantizar el Derecho a la Educación y el deber de ser partícipes y corresponsable en el proceso educativo. ARTÍCULO 111. Cuando en un evaluativo de cualquier tipo resulte el 30% o más de estudiantes aplazados se realizará una segunda forma de evaluación, no sin antes haber sido aplicada la actividad remedial que garantice al estudiante nuevas estrategias para consolidar los objetivos no logrados en la primera forma de evaluación y así garantizar condiciones favorables para la segunda forma de evaluación, previa comprobación de las circunstancias o condiciones desarrolladas durante el evaluativo. ARTÍCULO 112: Los estudiantes y las estudiantes que resulten aplazados en las pruebas de revisión en tres (3) del número total de asignaturas o más, deben repetir el grado o año 18


que cursa con las materias aplazadas y cursar ordinariamente las asignaturas aprobadas desde Septiembre hasta que culmine el año escolar. ARTÍCULO 113: Los estudiantes y las estudiantes cursantes del último año de Bachillerato (6to año), que resulten aplazados en una asignatura, deben presentar esa asignatura en la misma institución como MATERIA PENDIENTE, en las fechas establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. ARTÍCULO 114: A los estudiantes y las estudiantes regulares con UNA (1) o DOS (2) materia(s) pendiente(s), se les asignará un Profesor Tutor, especialista en esa materia o asignatura, con la finalidad de acordar todo lo referente a las evaluaciones de dicha asignatura: fecha, forma y contenido programático del 100% de la asignatura, durante los cuatro momentos respectivos. ARTÍCULO 115: A fin de considerar la iniciativa y participación de los estudiantes y las estudiantes en programas y actividades culturales, científicas, sociales, ambientalistas, deportivas, entre otras, el consejo de sesión de cada curso al finalizar cada lapso, podrá ajustar la calificación obtenida por los estudiantes que en su tiempo libre se dediquen a dichas actividades. Cuando el cumplimiento en trabajo y asistencia se dé en su totalidad, se podrá dar un máximo de (04) puntos divisible en pares en las asignaturas que el consejo de sección oriente tomando en cuenta las características individuales del caso y requerimientos estudiantiles. No se podrá dar el puntaje dos veces en una misma disciplina durante los tres lapsos académicos del año. ARTÍCULO 116: Los programas complementarios o actividades complementarias deberán ser canalizadas y orientadas por la Coordinación de Protección Estudiantil con la participación de Docentes, Estudiantes, representantes o cualquier actor social que corresponsablemente asuma el compromiso. La misma comunicará por escrito a la coordinación de evaluación, el rendimiento evaluativo de dichas actividades mediante la coordinación con responsables de actividad y voceros estudiantiles. ARTÍCULO 117 Para los casos de bajo rendimiento el docente guía hará seguimiento con el padre y/o representante, y en coordinación con seccional el área de orientación se desarrollará los programas de atención. ARTÍCULO 118: De la asistencia de los y las estudiantes. La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria. Se requerirá un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%). Los docentes llevarán un registro de su asistencia de los y las estudiantes e informaran al Docente Guía o al Coordinador(a) los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar. Pasada 40 horas de inasistencias en un mes deberá llamarse el representante legal por la coordinación de seccional y dejarse soporte escrito de la comunicación de la situación, además de acuerdos de seguimiento. Pasada 03 citaciones por la misma situación será pasado el caso a los canales administrativos regulares (Defensoría Educativa, Dirección y Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, CMDNAI). DE LA PLANTA FÍSICA DEL PLANTEL: ARTÍCULO 119: El estudiante cuidará de las instalaciones, mobiliario y equipos del plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación y su representante o responsable será garante de resarcir los daños que éste ocasionare, por deterioro, descuido o mal uso. Sin intención o intencionalmente. ARTÍCULO 120: Conservarán el orden y un buen ambiente en los salones de clases, 19


baños, patios, evitando rayar o deteriorar los pupitres, mesas, paredes, entre otros. ARTÍCULO 121: No se permite el uso en las salas sanitarias de lápices, marcadores, bolígrafos y tiza, espray u otro, que atenten contra el mantenimiento ordinario de los mismos. ARTÍCULO 122: Todos los estudiantes deben respetar la propiedad privada, por tanto no podrán permanecer en las afueras del plantel, perturbando el orden público y/o faltando a las normas de urbanidad y buenas costumbres en detrimento de los vecinos, atendiendo al estamento legal y ordenanzas municipales. DE LAS INSCRIPCIONES ARTÍCULO 123: DERECHO A LA INSCRIPCIÓN: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en la E.T.C. “Ambrosio Perera”, con prioridad, la cercanía de su residencia (art.53), siempre que: a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y en la presente Normativa de Convivencia Escolar, dándole prioridad de prosecución a la matrícula regular existente. b) Existan cupos en los respectivos años de los niveles de educación, se respete la zonificación y prosecución de nivel, además de que se garantice la mención de selección vocacional institucional. De haber cupos deberá ser autorizado por la Dirección del plantel y atendiendo la particularidad de los casos se realizará la entrevista por la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, Defensoría Educativa. ARTÍCULO 124: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. a) Copia legible de la Partida de Nacimiento original sin enmienda, ni tachaduras y en buen estado. (Original y fotocopia). b) 3 Fotocopias ampliadas de la C.I. del y la estudiante a partir de 10 años y 1 del Representante legal. c) 1 Foto del representante (a los y las estudiantes se les tomará en el plantel). d) Carta de Buena Conducta e) Certificado de Promoción para primer año. f) Original y copia de Notas Certificadas a partir de 2do año. h) Original y 3 copias de Notas Certificadas y Certificado de Educación Básica para 4to año. i) Recibo de servicio de agua, luz u otro, con dirección especificada. k) De sufrir alguna enfermedad de carácter permanente, soporte de la condición e indicaciones. (Original y copia) l) 1 carpeta de manila tipo oficio (primaria). m) Firmar el Manual de Convivencia del Plantel. n) Constancia de Asistencia de la Escuela para Familia. ñ) Colaboración de material de consumo institucional (papel, lapiceros, marcadores, material de limpieza entre otros) PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción no se procesará hasta cumplir con todos los requisitos. Solo será inscrito por el representante legal (padre o madre) y de ser necesario como caso excepcional, se establecerá entrevista con el autorizado (familiar o miembro consanguíneo) por la Coordinación de Protección y desarrollo Estudiantil y uno o ambos representante legales, previa autorización y firma de acuerdo, además de copia de las cédulas de identidad de los involucrados. 20


DE LOS CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PEDAGÓGICOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES ARTÍCULO 125: OBJETIVOS: Los correctivos pedagógicos de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas y los suyos o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente acuerdo de convivencia está orientado hacia la formación integral de los y las estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 126: PRINCIPIOS: La disciplina de los y las estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios: a) Los correctivos tienen una finalidad eminentemente educativa y, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsables. b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los y las estudiantes. c) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia Escolar, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. d) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables. e) A los y las estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles los correctivos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente acuerdo de convivencia institucional, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. f) Los correctivos, deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del y la estudiante. g) Ningún estudiante se le puede aplicar correctivos dos veces por el mismo hecho. h) Se prohíben los correctivos que atenten contra su integridad corporal o físicas, los que impliquen maltratos de cualquier tipo, los correctivos de aplicación colectiva y los que tengan por causa el embarazo de una adolescente. DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA ESCOLAR ARTÍCULO 127: DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN: Es un procedimiento no adversarial que consiste en proponer a las partes en conflicto una solución, sin imponerla y que las partes podrán aceptar o no. La labor del conciliador, es ser un tercero imparcial que colabora con las partes de modo que éstas puedan arribar a una justa composición del conflicto, proponiendo alternativas y soluciones. ARTÍCULO 128: DEFINICIÓN DE MEDIACIÓN: Es la intervención en una disputa o negociación de una tercera parte aceptable, imparcial y neutral, que no teniendo poder ni autoridad para tomar decisiones sobre el resultado final, colabora con las partes oponentes 21


en la consecución voluntaria de un acuerdo mutuamente aceptable en relación con los temas objeto de disputa, sin proponer alternativas ni soluciones. ARTÍCULO 129: ASUNTOS SUJETOS A MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN: Serán todos los asuntos susceptibles de transacción, acuerdo, desistimiento y aquellos que expresamente no sean contrarios al orden público y los que determine la Ley. Estos acuerdos pueden ser totales o parciales. ARTÍCULO 130: ACTORES EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN ESCOLAR: Pueden ser todos aquellos miembros que integran la Comunidad Educativa, estos son: Directivos, Docentes, Padres, Madres, Representantes o Responsables, Niños, Niñas, Adolescentes y Miembros de la Comunidad Organizada. ARTÍCULO 131: PROCESO PARA LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN. a) Se celebrará en la Oficina de Defensoría Educativa, Dirección o las Coordinaciones Pedagógicas de ser necesario. b) Los mediadores y comediadores estudiantiles, deben ser ajenos al grupo de niños, niñas y adolescentes en conflicto, pero se procurará que sean estudiantes con edades similares (entre pares). c) Se deberá iniciar el proceso de mediación y/o de conciliación con una charla introductoria de las reglas que deben respetarse en la audiencia y en la cual se les explica las ventajas de estos procesos a los participantes. d) Los comediadores estudiantiles deberán levantar un acta de acuerdo, en la cual se procurará ser muy específico en lo pactado o acordado por las partes. e) Si alguno de los(as) estudiantes se niegan a mediar, se remitirán a la aplicación del acuerdo interno disciplinario y se registrarán los compromisos del estudiante que desee resolver el conflicto. f) Si se celebrare la sesión de mediación escolar y se llegaren a firmar acuerdos parciales o totales y estos se incumplen, pasarán a la aplicación de los correctivos interno disciplinarios de mayor nivel o a los organismos de la red social de competencia. ARTÍCULO 132: CORRECCIÓN: La medida correctiva o corrección pedagógica se aplica principalmente con la intención de la realización de correctivos a la conducta normal de él o la estudiante de tal forma que se beneficie tanto él como la Comunidad Educativa, que ve entorpecida su labor con el incumplimiento de las normas lo que facilite la sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en la o el estudiante, pero no para el escarnio público o avergonzarle ante los otros. ARTÍCULO 133: CITACIÓN: Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres, madres, representante y responsable legal de la o el estudiante con el propósito de exponer alguna conducta irregular del y la estudiante que se haya observado, la cual debe quedar archivada en su expediente por la coordinación que la emita indicando la asistencia y colaboración o no del representante legal. Pasada tres convocatorias sin contar con la asistencia del representante se pasará el caso a defensoría educativa, de no haber conciliación a Dirección y/o a los Organismos de competencia. Todas las convocatorias deben estar firmada por el canal personal de envío estudiante, hermano, u otro. ARTÍCULO 134: DISCIPLINA: Orden normado. Su práctica escolar debe ser acorde con los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación del artículo 57 y 93 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ARTÍCULO 135: Cuando los estudiantes incurran en irregularidades que contravenga los acuerdos de convivencia: el docente o mediador puede acordar medidas correctivas educativas de acuerdo al nivel de la irregularidad cometida y su gravedad en beneficio de la buena formación y protección al estudiante y el colectivo educativo. Las mismas pueden 22


iniciar desde realizar carteleras, exposiciones reflexivas en relación al tema de interés en su sección de clase preferiblemente en horas académicas con el profesor guía, asignación de apoyo pedagógico con el docente, entre otras actividades, hasta suspensión garantizando su derecho a la educación como medida preventiva en atención a su integridad personal y a su proceso de atención dentro de los programas de la red social (psicólogos, psiquiatras, ONA, psicopedagogos, entre otros), previa aprobación por el Consejo Educativo. ARTÍCULO 136: IRREGULARIDADES: acciones u hechos realizados por el Estudiante contrarios a la conducta o comportamiento social y moralmente aceptable. Para efectos de éste Acuerdo de Convivencia Comunitaria, se tipificaran de acuerdo a la acción del mediador o conciliador adulto como de TIPO A, B, C y sus correctivos se aplicarán atendiendo al tipo y a la gravedad de la irregularidad. DE LAS IRREGULARIDADES CON ESTUDIANTES SEGÚN LA ACCIÓN DE INTERVENCIÓN ARTÍCULO 137: IRREGULARIDADES DE ACCIÓN TEMPRANA (TIPO A). Los y las estudiantes incurren en irregularidades de acción temprana cuando: a) Incumplimiento con el uniforme establecido en el reglamento interno (no cargar el distintivo cosido) b) Impuntualidad o incumplimiento de las actividades académicas y de evaluación. c) Burlarse cuando se le llame la atención. d) Inasistencia continua e injustificada, hasta cuarenta (40) horas. por mes. e) Incumplimiento de la labor de semanero. f) Uso de vocabulario soez u obsceno. g) Asistir al liceo y no entrar a clases. h) No entregar oportunamente a sus padres o representantes legales, las convocatorias y/o citaciones legales emanadas por el docente o por el personal directivo del plantel. i) Comer chicle e ingerir alimentos en horas de clase atentando contra el buen ambiente de la institución. j) Tres irregularidades Tipo A con su procedimiento comprobable, llevarán a una intervención tipo B ARTÍCULO 138: SE INCURRE EN IRREGULARIDADES DE ACCIÓN DE MEDIACIÓN directa por el Director, Coordinador, y especialistas con activación de apoyo de la Red Social (Tipo B), cuando el estudiante: a) Fomenta el desorden dentro y fuera del aula de clases, y dentro y fuera de la institución. b) Irrespeto a la autoridad. c) No asistir a las actividades deportivas y culturales programadas por la institución cuando sea requerido, o sabotear las mismas. d) Escuchar radio, reproductores o atender celulares en hora de clase o en áreas perturbando el funcionamiento de las actividades. e) No entrar a clase y permanecer en las instalaciones del liceo o sus áreas externas circundantes. f) Salir sin permiso del aula de clase y deambular por los pasillos, perturbando el desarrollo de las demás clases. g) Hacer comentarios desfavorables que desprestigien la buena imagen de la institución y de toda comunidad educativa en general. 23


h) Participar en algún tipo de actividad que involucre el nombre de la institución sin la

correspondiente autorización de los directivos del plantel, perjudicando la misma. i) Copiarse en las evaluaciones y chuletearse. j) Distorsión del uniforme de clases, sin atender orientaciones (Gorras, zarcillos, pircing en caballeros). k) Bullying comprobado hacia sus compañeros l) Solicito de paga o peaje a compañeros u otros miembros de la comunidad Educativa, donde sea procedente la conciliación. m) Bullying contra algún adulto significativo, que pueda llevarse a la conciliación. n) Todas aquellas de posibilidad conciliadora por las partes. o) Tres irregularidades Tipo B, llevarán a una acción de Tipo C ARTÍCULO 139: SE INCURRE EN IRREGULARIDADES DE ACCIÓN COMPLEJA /RED SOCIAL. (TIPO C) a) Ausentarse de clases sin la autorización correspondientes “Jubilarse” quedándose en el liceo presumiéndose intereses contrarios al hecho pedagógico. b) Ensuciar u ocasionar daños al plantel comprobable. c) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, estudiantes, personal docente, administrativo u obrero del plantel, madres y representantes y madres procesadoras, miembros del Consejo Comunal. d) Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de pruebas de evaluación y participen en hechos que comprometan su eficacia (robar, hurtar o alterar exámenes). e) Atentar contra los bienes de terceros estando dentro de la institución o sus alrededores. f) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntarias los locales y demás bienes del ámbito escolar (pupitres, escritorios, mesas, paredes, computadoras, entre otros. g) Portar, usar, vender, ofrecer, inducir y consumir dentro del plantel y sus alrededores o en cualquier actividad académica que realice fuera de la institución: cigarrillos, fósforos, chimo, bebidas alcohólicas, cualquier tipo de droga o sustancia que perturbe el mal funcionamiento del organismo. h) Cometer actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro de la institución (actos sexuales o lascivos, traer material pornográfico a la institución, efectuar actos satánicos, juegos de azar entre otros) i) Falsificar o alterar documentos o firmas. j) Amenazar o agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa k) Sustraer objetos o dinero de propiedad de cualquier otro compañero o miembro de la comunidad educativa. l) Violar o introducirse en dependencias prohibidas m) Comete actos vandálicos dentro y fuera de la institución usando el uniforme de la misma. n) Portar armas de fuego, blanca o cualquier otro elemento que atente contra la seguridad de la comunidad “Pererista” o) Cobrar peaje (Dinero, ticket, comida) dentro de los alrededores del plantel. p) Entrar y salir dentro de la institución por áreas no destiladas para tal fin. q) Comprobarse situaciones de bullying(agresor) hacia sus compañeros 24


r) Participar o pelear en el plantel con uniforme, participar como autor, coautor o

s) t) u) v)

w) x)

cómplice en la misión de un hecho ilícito penal o administrativo y/o sobornar en la perpetración de la falta o delito. Transferir a terceros el uniforme y el carnet escolar con fines poco pedagógicos, que atenten contra la educación. Daños ocasionados a terceros. Irrespeto a los símbolos patrios, destrucción y deterioro Promover, instigar y realizar huelgas o paralizaciones totales o parciales sin causa justificada que altere el normal desarrollo de las actividades educativas y la convivencia escolar. Dejando de ser protesta pacífica. Participar en manifestaciones violentas portando el uniforme del plantel, comprobable. Cualquier hecho tipificado como hecho punible ante el estamento legal, de incidencia educativa.

DE LOS CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR DISCIPLINA ESCOLAR EN CASO DE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL ESTUDIANTE: ARTÍCULO 140: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS TIPO A: ACCIÓN DEL DOCENTE DE AULA Y COORDINADOR a) Observación en el Diario de Clase de la Irregularidad (De ser en el Aula) b) Llevar al estudiante a la seccional respectiva. c) Convocar al Representante para informar, por parte del Docente o Coordinador Pedagógico. d) Acuerdo de Correctivo escrito con firma del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del y la estudiante junto con él o ella. e) Archivar Acta(s) en el Sobre Administrativo del Estudiante. f) Acuerdo de trabajo comunitario (mínimo 2 horas semanales, máximo 3 horas durante 3 semanas) g) Cumplimiento y Seguimiento de ejecución del correctivo acordado. Las correcciones serán aplicadas por todos los docentes o el coordinador de seccional respectivo; serán en acuerdo con las partes (Estudiante (s), representante, Docente) produciendo un resultado formativo para el estudiante, preferiblemente con relación a la situación acontecida. Entre algunos correctivos: realizar carteleras, exposiciones reflexivas en relación al tema de interés en su sección de clase preferiblemente en horas académicas con el profesor guía, asignación de apoyo pedagógico al docente, Investigaciones Socializadas del tema. Entre otras actividades ARTÍCULO 141: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS TIPO B: ACCIÓN DE COORDINADOR, ESPECIALISTA, DIRECTOR. a) Observación en el Diario de Clase de la Irregularidad (De ser en el Aula) b) Llevar al estudiante a la Coordinación de Protección y desarrollo estudiantil (CPDE). c) Convocar al Representante para informar, por parte del Especialista, Coordinador y/o el Director d) Acuerdo de Correctivo escrito con firma del padre, madre, representante o responsable y acta de compromiso del y la estudiante junto con él o ella. 25


e) Apertura de Expediente por el Especialista f) Archivar Acta(s) y soportes en expediente de seguimiento en la CPDE g) De ser necesario activar la red social para el apoyo y seguimiento psicológico,

sicopedagógico, psiquiátrico, entre otros (órganos administrativos). h) Acuerdo de trabajo comunitario (jornadas de 4 horas semanales durante mínimo 1 mes, máximo 2 meses) i) Aplicación, cumplimiento y seguimiento de ejecución del correctivo acordado. Las correcciones serán aplicadas por el coordinador de seccional, el especialista y/o Dirección del plantel, por acuerdo con las partes (Estudiante (s), representante, Docente) produciendo un resultado formativo para el estudiante, preferiblemente con relación a la situación acontecida, atendiendo los mecanismos de ayuda individual o familiar en la red social con seguimiento. Entre algunos correctivos: exposiciones reflexivas en relación al tema de interés en otras secciones ajenas a la suya, preferiblemente coordinadas con el docente guía de la sección escogida, llevar el mensaje correspondiente a los lunes cívicos con los docentes organizadores por el tiempo que dure los correctivos, actividades ambientalistas de recuperación o de rescate de áreas y espacios físicos (pintura, limpieza o arreglo de mesas sillas, recuperación de las áreas verdes entre otras), esto se hará mediante la planificación de jornadas por grupos y por coordinaciones, con acompañamiento de los representantes. Entre otras actividades planificadas. ARTÍCULO 142: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS TIPO C: DE ACCIÓN COMPLEJA. INTERVIENEN ESPECIALISTA, DIRECTOR Y RED SOCIAL. PRESUNTOS O CON PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS Y JURISDICCIONALES CON ÓRGANOS DE COMPETENCIA, ADEMÁS DE PROCEDIMIENTOS DE AYUDA SOCIO-EMOCIONAL Y SOCIO-FAMILIAR. Se seguirá el proceso administrativo de corrección tipo B, del caso. Incrementándose la corrección pedagógica de trabajo comunitario (jornadas de 4 a 6 horas semanales durante mínimo 2 meses, máximo 3). a) Se pasará a los organismos de competencia, quienes dictarán mediadas y/u orientaciones educativas. b) Se canalizarán o realizará las denuncias y seguimientos respectivos, a través de los órganos de competencia. c) En caso de flagrancia (copia de examen u/o evaluación), suspensión de la misma hasta comprobarse, de ser probatorio se anulará la evaluación, sin derecho a recuperación y se le colocara la mínima nota. d) En caso de flagrancia por porte o uso de arma, sustancia psicotrópicas, agresiones graves, robos de envergadura, secuestro, agravio de vehículos dentro de la institución, entre otros. Se llamará al organismo policial de competencia, quién se trasladará a la institución y procederá a realizar la detención, quién pasará el caso a la fiscalía respectiva para su prosecución.(La institución notificará de inmediato al representante legal) e) Retiro temporal del plantel, aplicada por el director con aprobación del Consejo Educativo Institucional, previo comprobación de procedimiento administrativo con Defensoría Educativa, por lapso determinado y de ser el caso con programa de evaluación asistida a espera de que el órgano de competencia dictamine la medida u orientación de competencia (Fiscalía, Consejo de Protección, CMDNAI, IDENA, Zona Educativa).

26


27


SECCIÓN SEGUNDA DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 143: DERECHOS Y GARANTÍAS Además de los derechos y garantías que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto 1.011 Gaceta Oficial Nº 5496 Extraordinario del 31‐10‐2000. Artículo 6 al 8 y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11‐07‐2002 Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia otros derechos y garantías que se enuncian a continuación: a) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y la presente Normativa Escolar o Reglamento Interno. b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes, tales como material bibliográfico disponible en la biblioteca, pizarrón en buen estado, iluminación entre otros. c) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la institución educativa en que tenga interés, siempre y cuando no contravenga el beneficio de otros d) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes. e) Derecho a disponer y a utilizar los medios, materiales e instalaciones de la institución educativa, para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en la presente Normativa Escolar o Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. f) Derecho a que el personal directivo brinde el apoyo y las facilidades para que el docente asista a congresos, talleres, jornadas, cursos y cualquier tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento profesional y/o la mejora de la calidad de su labor docente, previa notificación. g) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los y las estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. h) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma indebida, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. i) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la institución educativa o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones. j) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los y las estudiantes de la institución. k) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. l) Las demás garantías y derechos reconocidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, la presente Normativa Escolar o Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales. 28


ARTÍCULO 144. RESPONSABILIDADES Y DEBERES. Todos los profesionales de la docencia que integran la “ETC. DR. AMBROSIO PERERA”, tienen las responsabilidades y deberes que se establecen a continuación a) Conocer la misión, visión y valores de la institución, el proyecto educativo y la presente Normativa Escolar o Reglamento Interno. b) Conocer la normativa legal vigente relacionada con el ejercicio de la docencia, así como la LOPNNA y LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo). c) Cuidar que su apariencia personal y vestimenta vayan acordes con la dignidad del docente y con los principios de la decencia, evitando vestuarios inapropiados, escotes, minifaldas, licras, blusas transparentes, así como el uso de accesorios de manera inadecuada tanto por parte de los caballeros como de las damas, cualquiera que sea la función docente que esté ejecutando, en fin evitando extravagancias y excentricidades. d) Cumplir cabal, oportuna y eficientemente con todas las obligaciones laborales: Entrega de recaudos solicitados, entrega de la planificación por lapso, plan de Evaluación por cada lapso, entrega de notas y su asistencia en los consejos de sección, de acuerdo a su horario de trabajo. e) Plasmar por escrito en su registro personal y en el diario de clase, cualquier advertencia, amonestación verbal y las actas de compromiso llenadas a las y los estudiantes. Al tener estos tres correctivos o cuando se considere necesario se debe pasar el caso a la Coordinación respectiva y ésta lo remitirá a la Coordinación de Bienestar Estudiantil de ser necesario, y por escrito. f) Cumplir puntual y estrictamente con la hora de asistencia, verificando la hora de entrada y salida, según el horario establecido. g) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor académica, salvo en casos de emergencia y notificado a la seccional correspondiente o al personal directivo. h) No permitir la salida de los y las estudiantes durante las clases y mucho menos cuando se presenten algún desorden o disturbios, salvo comprobación del caso que lo amerite. i) Ante cualquier emergencia (desórdenes, saboteos de cualquier índole, etc.), esperar las instrucciones y no permitir la salida de las y los estudiantes. j) Respetar a las y los estudiantes, brindándole un trato digno (Artículo 32‐A LOPNNA), absteniéndose de hacer comparaciones y de emplear expresiones y decisiones que sean lesivas a su dignidad. k) Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. l) Respetar a todas las personas que integran la institución educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. m) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. n) Cuidar que su conducta, dentro de la institución y en sus adyacencias constituya un ejemplo de dignidad y honradez para las y los estudiantes y demás miembros de la comunidad. o) Abstenerse de consumir alimentos en el aula y velar porque los y las estudiantes 29


también lo cumplan. p) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. q) Colaborar con la disciplina general del plantel y responder por los y las estudiantes r) s) t) u)

v)

w) x)

y)

z)

aa) ab)

ac)

ad) ae)

af)

de su sección o mención. Colaborar con la disciplina del comedor escolar para su buen funcionamiento, cumpliendo con su turno y cronograma asignado dentro del horario de clase. No interrumpir la labor que se realiza en las demás secciones. Usar apropiadamente el ambiente, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de la responsabilidad, del plantel, mobiliario y cualquier otro material de la institución, especialmente de sus aulas de clases. Solicitar permiso a la Dirección o Subdirección para realizar cualquier actividad o compartir dentro del aula de clases, con una semana de anticipación y luego dejar el salón en completo orden. Solicitar cualquier medio audiovisual y ambiente con una semana de anticipación. Elaborar y desarrollar el Plan de Evaluación, que debe contener el objetivo a evaluar, la forma de evaluar y su ponderación respectiva. Este plan debe entregarse a la Coordinación Académica los primeros 5 días de cada lapso, socializarlo y aprobarlo con los y las estudiantes en este mismo tiempo (los primeros cinco días de cada lapso). Proveerse de los Programas de Estudios Oficiales, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes. Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y, en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de procesos de enseñanza‐ aprendizaje que se cumple. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Reportar ante la Coordinación correspondiente los casos donde él y la estudiante haya cometido alguna irregularidad de tipo B o de tipo C, para que inicie el debido proceso disciplinario. Solicitar a la Dirección, que realice las denuncias ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, de las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes. Impartir conforme a la L.O.E., reglamentos, resoluciones y demás normativas legales vigentes, la enseñanza de la asignatura y/o áreas del plan de estudios. Evaluar diariamente el trabajo de las y los estudiantes (siempre y cuando este contemplado en el Contrato de Evaluación entregado a la Coordinación Académica), considerando los cambios que de acuerdo a las necesidades del grupo ameriten, ya que toda planificación es de naturaleza flexible, previa participación a la Coordinación de Evaluación. Controlar no solo en el aula sino en cada área de la institución en la cual se encuentre; que los estudiantes cumplan con sus deberes (no usen gorras, lleven la camisa por dentro, tengan insignia cosida, correa negra o marrón oscuro, bolso 30


transparente, zapatos negros o marrones oscuros, no permitir el uso de pircing y zarcillos en los varones, entre otros según lo establecido en este reglamento.) ag) Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los y las estudiantes. ah) Velar por el cumplimiento de las funciones del semanero. ai) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel en conjunto con el Consejo Educativo, las cuales deberá cumplirse dentro del horario laboral. aj) Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique avalado por el IPASME. ak) Si ocurre cualquier accidente o eventualidad que le impida asistir a la institución de manera imprevista, debe avisar telefónicamente. al) Fomentar la convivencia social por medio del trabajo en equipo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presentan. am) Tratar de ser siempre justos y ecuánimes en la constante valoración que deben hacer de la actuación de los y las estudiantes, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del y la educando. an) Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada alumno. ao) Reforzar en los educandos el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ap) Reforzar en los educandos el conocimiento de los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los Símbolos Patrios. aq) Colaborar en el aseguramiento de que las y los estudiantes cumplan la presente Normativa Escolar o Reglamento Interno. ar) Brindar orientación y educación integral de la más alta calidad a las y los estudiantes y adoptar una didáctica activa que desarrolle en ellos y ellas la capacidad de investigación, análisis crítico, hábitos de creatividad y crecimiento cultural. as) Informar periódicamente a los y las estudiantes de la institución educativa, así como a sus padres, madres, representantes y/o responsables, sobre su propio proceso educativo. at) Respetar y cumplir la presente Normativa Escolar o Reglamento Interno. au) Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y lineamientos bajados por las autoridades del plantel. ARTÍCULO 145: DEBERES DEL DOCENTE HACIA LAS Y LOS ESTUDIANTES. a) Promover la educación y formación integral de las y los estudiantes sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean. b) Poner a la disposición de los estudiantes todos sus conocimientos y conservación de todo aquello que constituye el patrimonio de la humanidad. c) Trabajar para que todos lleguen a una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad en la que han de vivir. d) Establecer con los y las estudiantes una relación de confianza, comprensión y exigencia que fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás. 31


e) Aportar los elementos necesarios para que las y los estudiantes conozcan críticamente su propia identidad cultural y respeten la de los demás. f) Tratar a todos con total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, entre otras. g) Guardar el secreto profesional, no haciendo uso indebido de los datos que se dispongan sobre la y el estudiante o su familia. h) No adoctrinar ideológicamente y respetar en todo momento la dignidad del y la estudiante. i) Favorecer la convivencia en la institución, fomentando los cauces apropiados para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo tipo de violencia física o psíquica. j) Modelar las conductas morales y sociales de exigencia al estudiante (no usar el celular durante las actividades académicas y la vestimenta apropiada). ARTÍCULO 146: DEBERES DEL DOCENTE HACIA LOS PADRES Y REPRESENTANTES. a) Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación. b) Establecer una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres y las madres, dentro del margen del respeto y bien común. c) Respetar la confianza que los padres y representantes depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los y las estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones. d) Favorecer la cooperación entre las familias y los docentes, compartiendo la responsabilidad de la educación, estableciendo una relación de confianza que garantice el buen funcionamiento de la institución y propicie la participación de los padres y las madres. e) Analizar con los padres o madres, el progreso de los y las estudiantes, respecto al desarrollo de su personalidad y consecución de finalidades y objetivos que se persiguen en cada uno de los lapsos, al mismo tiempo, colaborar en hacer más efectiva la educación para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales. Dicho análisis podrá realizarse en la entrega de boletines o por convocatoria realizada por el docente. f) Tener informados a los padres, del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus demandas y habiendo escuchado sus puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos. ARTÍCULO 147: DEBERES DEL DOCENTE CON RESPECTO A LA PROFESIÓN. a) Dedicarse al trabajo docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad. b) Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales. c) Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa, teniendo en cuenta que este punto constituye un deber y un derecho del docente. d) Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión. e) Contribuir en la medida de las propias posibilidades a una práctica solidaria de la profesión. f) Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa. 32


g) Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos oportunos. h) Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad, intelectual, etc. i) Respetar y hacer cumplir las políticas educativas como líneas orientadoras del proceso educativo. ARTÍCULO 148: DEBERES DEL DOCENTE HACIA SUS COMPAÑEROS. a) Respetar el ejercicio profesional de sus colegas sin interferir en su trabajo, ni en su relación con las y los estudiantes, padres, madres y representantes. b) Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación, de coordinación y de dirección, con el objeto de garantizar una elevada calidad de la enseñanza. c) No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información, y en su caso, corrección. d) Considerar que tienen la condición de secreto profesional, toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio del cargo de responsabilidad directa, administrativa o profesional. ARTÍCULO 149: DEBERES DEL DOCENTE HACIA LA INSTITUCIÓN. a) Respetar y asumir el P.E.I.C., proyecto de aprendizaje y socioproductivo que se estén realizando en la institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente, dentro de los límites del precepto constitucional. b) Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la institución y colaborar por el buen funcionamiento de los equipos técnicos, pedagógicos y de orientación. c) Participar en la elaboración y realización de mejoras en la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos y técnicas para el ejercicio más adecuado de nuestra actividad educativa, con el objeto de conseguir los más elevados niveles de eficiencia. d) Cooperar con las instituciones y asociaciones educativas dentro del amplio marco social de la educación. e) Participar activamente en las consultas que sobre temas de política educativa, organización escolar o cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades correspondientes. f) Asistir diaria y puntualmente a su sitio de trabajo. De necesitar permiso hacerlo con dos (2) días de anticipación, salvo casos de urgencias la institución podrá dar un máximo de tres (3) días hábiles de trabajo. Por un número de días mayor deberá ser solicitado por los organismos de competencia (Zona Educativa del Estado Lara). ARTÍCULO 150: DEBERES DEL DOCENTE HACIA LA SOCIEDAD. a) Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza. b) Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión, la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los y las estudiantes y el propio trabajo profesional. c) Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático asumiendo y proporcionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto, sentido crítico, etc. 33


d) Procurar que las y los estudiantes aprecien el valor del trabajo, así como, orientar adecuadamente a que conozca las realidades de estudio y de trabajo de las diferentes menciones, para que tomen decisiones responsables ante sus opciones escolares y profesionales. MEDIOS ALTERNATIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA ARTÍCULO 151: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Antes de aplicar el Reglamento disciplinario, se agotará las vías de mediación o conciliación, (art. 131 del presente reglamento) siempre y cuando se trate de problemas interpersonales y/o de convivencia, o siempre que el hecho ocurrido sea de carácter disponible. Parágrafo Primero: No serán disponibles los hechos punibles o delictivos, sujetos a Responsabilidad Penal. ARTÍCULO 152. SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE: Establecidas en el Art 153 del Reglamento de la Profesión Docente. a) Amonestaciones Orales, b) Amonestación Escritas c) Separación Temporal del Cargo, d) Distribución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente Esta sanciones disciplinarlas serán aplicadas según los Art 154 al 156 del Reglamento de la Profesión Docente ARTÍCULO 153. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO E INSTRUCCIONES DE EXPEDIENTE: Los procedimientos e instrumentos administrativos empleados en la aplicación de sanción disciplinaria, faltas cometidas por el personal docente se encuentran establecidos en Reglamento de la Profesión desde el Art 167 al 188. DISCIPLINA EN ATENCIÓN AL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 154.‐. FALTAS, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERSONAL DOCENTE a) Permitir la entrada a clases de estudiantes que no pertenezcan a la sección, a excepción de que sea para presentar evaluaciones pendientes necesarias, para el normal desarrollo académico del y la estudiante. b) Ingerir alimentos dentro del salón de clases. c) Uso inadecuado de vestimenta acorde con la investidura (ropa ceñida, escotes, transparencias, así como el uso inapropiado de accesorios de naturaleza extravagantes) tanto para el personal femenino y masculino. d) Abandono del aula de clases para atender el teléfono celular, o uso del mismo en horas de clase, cuando no sean consideradas emergencias. e) Incumplimiento de las asignaciones extra‐cátedra o administrativas (plan de recepción y bienvenida, procesos vocacionales, asambleas de representantes, Pre‐inscripciones e inscripciones u otros), cuando han sido notificados a través de la dirección o departamentos con antelación. f) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes g) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo h) Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarle o a la autoridad educativa competente salvo 34


que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. i) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar j) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. k) Por la violación de hechos o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos y sus subordinados l) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerda la L.O.E. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa m) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones legales reglamentarias o administrativas n) Por inasistencia injustificada durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 155: Ante todo procedimiento siempre se debe garantizar el derecho a ser oído. Se le oirá la opinión del docente y se le permitirá que ejerza su defensa (inclusive mediante las pruebas que desee presentar). Los procedimientos para el personal docente se encuentran regulados en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Si las faltas son debidamente comprobadas a través de coordinadores o directivos se procederá de la manera siguiente: a) Cada vez que el profesor falte, por clase, los estudiantes levantarán un acta donde conste dicha falta, esta será firmada por todos los estudiantes, incluyendo el vocero de la sección, coordinador de la sección u otro personal del consejo técnico y dicha acta será entregada a la subdirección administrativa para ir formando el expediente del docente para tomar correctivos. b) Violencia de hechos o de palabra, según el art. 150 literal 6 del reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Si el docente incurre en este hecho hacia un estudiante, el estudiante debe acudir a su profesor guía para que éste coordine una conciliación entre el docente y el estudiante; se debe redactar un acta donde conste el acuerdo y el compromiso. Si el docente no cumple con el acuerdo, el caso se remitirá a instancias superiores, bajo acta para manejar el caso bajo aspectos legales. c) El incumplimiento de la planificación y evaluación será reflejado mediante la amonestación por escrito a través de la coordinación respectiva. d) Retirarse del sitio laboral antes de su horario respectivo sin el debido permiso ameritará de una amonestación verbal con soporte, de no haber sido notificado a la Sub-Dirección Administrativa. DE LA GUIATURA ARTÍCULO 156. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Es el servicio de orientación personal y grupal, bajo la responsabilidad de un docente, para precisar y proponer las herramientas y reflexiones que orienten la formación y desarrollo integral de los y las estudiantes, funcionando como elemento dinamizador y humanizador del Proyecto Pedagógico de la E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA. 35


ARTÍCULO 157. DOCENTE GUÍA. PERFIL, NOMBRAMIENTO Y CRITERIOS DE PERMANENCIA EN EL CARGO. A partir del año 1965, el Ministerio de Educación estableció la hora guía dentro del horario regular de las diferentes secciones de los planteles, en un esfuerzo por lograr una mayor eficiencia en el trabajo de los docentes guías, mediante una acción más sistemática de esta actividad, cuya misión fundamental es la de lograr que cada sección esté debidamente orientada en el aspecto educativo y controlada en el cumplimiento de las normas que regulan el comportamiento de los y las estudiantes. El docente guía es aquel o aquella docente que observa, reflexiona, intuye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencia y honestidad tanto a los y las estudiantes, como a los demás docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación. Debe conocer y manejar técnicas de dinámicas grupales y de apertura. ARTÍCULO 158. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE GUÍA. Son funciones y atribuciones del docente guía: a) Ofrecer a través de esta actividad pedagógica la oportunidad para que los y las estudiantes puedan informarse de aspectos influyentes en su adaptación a la E.T.C. DR. AMBROSIO PERERA, su rendimiento escolar, su conducta ciudadana, su escogencia de mención, campos de estudio y trabajo y su desarrollo como individuo en un grupo. b) Fomentar en los y las estudiantes, todas aquellas cualidades que formen y eleven su personalidad, tales como colaboración, disciplina, respeto, establecidas en las normas de convivencia dentro del aula definidas de manera colectiva al inicio del año escolar y las establecidas en el presente Normas De Convivencia Escolar. c) Estudiar los indicadores generales del nivel de los y las estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios. d) Actuar como intermediario, portavoz y enlace en la relación entre docentes, Coordinadores, Consejo Técnico Docente, los y las estudiantes, y sus familias, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten. e) Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan los y las estudiantes, y los casos de aquellos que requieran atención especial, así como considerar la necesidad junto con el docente de aula de estudiar los casos de bajo rendimiento, poca participación o cualquier otro aspecto que pueda indicar que se amerite una atención especial, aun cuando no exista previamente un informe del especialista. f) Convocar e informar a los padres, madres, representantes y responsables, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar. g) Entregar los boletines informativos del rendimiento escolar a los padres, madres, representantes o responsables. SECCIÓN TERCERA DEL PERSONAL EN FUNCIONES DIRECTIVAS El director(a) en conjunto con los(as) subdirectores(as) de la ETC Dr. Ambrosio Perera, tiene la autonomía de cumplir y hacer cumplir la Normativa Escolar, a todas las personas que conforman la comunidad educativa 36


ARTÍCULO 159: DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS a) Ser respetado por la comunidad educativa en general. b) Ser respetado por el personal jerárquicamente superior a él, desde los superiores hasta los directivos de la Zona Educativa en la toma de decisiones conjunta con el Consejo Educativa. c) Ser informado a través de los canales regulares y por escrito (no se aceptan informaciones ni denuncias verbales) de todas las novedades y situaciones que ocurra, cualquiera sea la magnitud de la misma. d) Derecho a ser evaluado al igual que el resto del personal que integra la institución. e) Todos los derechos y garantías correspondientes al personal docente. ARTÍCULO 160: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DIRECTIVO 1. El director(a) de la ETC Dr. Ambrosio Perera, tiene autonomía de cumplir y hacer cumplir la normativa escolar a todas las personas que conforman la comunidad educativa. 2. El director es la primera autoridad del plantel como parte del Consejo Educativo (Art. 69 del Reglamento de la LOE, Resolución 058 gaceta oficial 40.029) 3. Representa a la institución educativa en todos los actos públicos, administrativos y privados. 4. En ausencia del director, el Consejo Educativo y los subdirectores presentes son los responsables de la institución y de lo que en ella pase. Deben actuar y tomar decisiones en caso de conflictos presentados, asumiendo su responsabilidad directa de esa toma de decisiones. 5. El director es cuentadante de la institución educativa. 6. El personal directivo tiene el deber de planificar, organizar, administrar, dirigir y controlar todo lo concerniente a la estructura organizativa de la institución en pertinencia a los lineamientos y políticas educativas impartidas por el MPPE y el PEIC, previa reunión y aprobación con el Consejo Educativo del Plantel. 7. Aplicar la normativa escolar sin discriminación alguna por: raza, edad, género, cultura, religión, opinión política, condición social, económica o cualquier otra condición del niño, niña y adolescente. (Art. 3 de la LOPNNA). 8. Concluir los procedimientos disciplinarios respectivos cuando los estudiantes comentan Irregularidad Tipo C. 9. Denunciar a los organismos competentes a los adolescentes que incurran en acontecimiento de un delito dentro de la institución educativa o sus alrededores. 10. Crear los espacios propicios para discutir, construir, evaluar la normativa escolar, con todos los actores de la comunidad educativa. 11. Promover la práctica para el aprendizaje sustentada en los principios y valores de la participación ciudadana. 12. Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que pueda dirigir y coordinar la formación integral de los y las estudiantes y apoyar la formación ciudadana de la comunidad educativa en función de promover su desarrollo. 13. Incorporar en la planificación los proyectos comunitarios con pertinencia a los proyectos de aula y sugerir cualquier corrección que hubiere lugar, durante la relación enseñanza-aprendizaje. 14. Coordinar con el personal interdisciplinario de la institución, la integración de escuela - comunidad, a través de programa tales como: escuelas para padres, programa permanente de educación por la familia (Resolución 133). 37


15. Promover espacios para la consulta y creación de proyectos educativos “educar en valores”, para lograr el equilibrio de la convivencia escolar y otros proyectos en el ámbito cultural, ambiental y de deporte desde la escuela. 16. Convocar a todo el personal cada 30 o 45 días, a los consejos docentes a objeto de asesorarlos e informarles en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la situación educativa en el plantel; además de promover la utilización de estos espacios para la formación permanente. 17. Velar por el debido cumplimiento de los deberes laborales del personal de menor jerarquía. SECCIÓN CUARTA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O DE SECRETARIA El personal de secretaria tendrá su cargo todo lo relativo a la redacción tipiado y despacho de la correspondencia del plantel dentro y fuera del mismo ARTÍCULO 161: SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/ O SECRETARIA a) Cumplir estrictamente el Horario de Trabajo, b) Firmar el libro de Asistencia al llegar a la institución c) Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel d) Cuidar de que la correspondencia emitida por el plantel, además de buena presentación, no contenga errores ortográficos. e) Estar pendiente de que los libros y registros de asistencia y puntualidad, y otros aspectos del persona del plantel estén firmados por los mismos en la casilla correspondiente, f) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten la institución. g) Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del Instituto, h) Enviar y recibir la correspondencia o cualquier otro tipo de documento de la institución. i)Dar cuenta al Director, Subdirector Coordinadores, según el caso de la correspondencia recibida, j)Responder por la conservación, organización y mantenimiento de las áreas administrativa y su mobiliario. k) Colaborar con el personal directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina del plantel, l)Participar en todas aquellas actividades en las cuales sea solicitado su concurso. m) Rendir cuentas diarias a su jefe inmediato. n) Mantener absoluta reserva y discreción sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo. o) Realizar con calidad, eficiencia y oportunamente todas las labores inherentes a su cargo. p) Guardar en todo momento una conducta decorosa y mantener buenas relaciones de consideración y cortesía con los miembros de la Comunidad Educativa y público en general. q) Permanecer en su lugar de trabajo, dentro del horario establecido para su fin. 38


ARTÍCULO 162: SON DERECHOS Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO a) Recibir un trato respetuoso digno y con lenguaje apropiado por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa, b) A ser reunidos periódicamente, con el propósito de hacer planteamientos de índole administrativo c) El personal Administrativo podrá cumplir con funciones de un cargo distinto al que ostenta en nómina, siempre y cuando no desmejore sus condiciones de trapajo y se clasifique dentro del ámbito administrativo. d) Exonerar la colaboración voluntaria a los hijos del personal Administrativo * A la obtención de un cupo, cumpliendo el debido procedimiento de inscripción. * Igualdad del Trabajo y distribución equitativa de las funciones. * A los derechos obtenidos según contratación colectiva. * Dar cursos de capacitación laboral y crecimiento personal. * Disfrutar de un período de 15 minutos de receso dentro de su horario de trabajo. * Tener un ambiente adecuado de trabajo. * Dotar regularmente de equipos y material de oficina, para el buen funcionamiento del mismo. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y/O SECRETARIA ARTÍCULO 163: El régimen disciplinario será establecido tanto por faltas como en las sanciones de acuerdo al artículo del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo, LOPA. SECCIÓN QUINTA DEL PERSONAL OBRERO Los obreros son los miembros del personal del plantel, no calificados como personal administrativo, ni como personal docente, cuya misión consiste en la conservación y aseo de las instalaciones físicas de! plantel así como el cumplimiento de labores de guarda y vigilancia, uso y cuidado de determinados bienes nacionales necesarios para los procesos de aprendizaje tales como Medios de transporte, recursos para la reproducción de material escrito y en general de otros bienes de naturaleza similar. ARTÍCULO 164. Los obreros recibirán la clasificación y denominación de sus cargos y funciones, conforme a las necesidades o contratos colectivos suscritos entre los gremios que los agrupan y el M.E.D, ARTÍCULO 165. La autoridad superior inmediata para los obreros, dentro del plantel la constituye el Supervisor de Servicios Interno y en orden jerárquico superior. ARTÍULO 166: SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS OBREROS a) Dar estricto cumplimiento al presente Manual, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y del Adolescente. b) Asistir diaria y puntualmente al plantel, en cumplimiento del horario establecido. c) Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato, el cual se establecerá 39


conjuntamente con la autoridad inmediata en el plantel, en base a la naturaleza y clasificación del cargo y función respectiva d) Firmar el libro de asistencia al llegar y salir de la institución. e) Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes. f) Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable. g) Respetar y acoger las orientaciones e instrucciones que reciba del personal directivo del plantel. h) Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa a la cual pertenece. i) Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes. j) Observar buena presentación personal. k) Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal l) No ausentarse del plantel sin previo aviso a los Directivos. m) Avisar oportunamente la Inasistencia a trabajo, justificándola dentro del plazo reglamentado. n) Colaborar con la disciplina general en el plantel mediante cualquier medio o aporte, que permita tomar medidas correctivas adecuadas. o) Preservar en buen estado, así como aquellos que forman parte del inventario de bienes nacionales del plantel. p) Informar de inmediato cuando en el cumplimiento de sus funciones observe situaciones irregulares que deban conocer las autoridades del plantel. q) Prestar la colaboración institucional que se les solicite a través de las autoridades no ordinarias de su cargo o función actual. r) Colaborar con las actividades que sean pertinentes para la autogestión de la Institución. s) Permanecer en sus áreas de trabajo, dentro del horario establecido para tal fin. t) Cuidar que las relaciones con los demás miembros del personal y los estudiantes del plantel, estén basadas en el respeto mutuo. u) Mantenerse activo y en actividades laborales durante las horas de trabajo, respetando los quince (15) minutos de descanso acordados por horario con la autoridad competente. ARTÍCULO 167: SON DERECHOS DE LOS OBREROS a) Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que les correspondan. b) Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. c) Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa. d) Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares, laborales y económicas. e) Contar con un espacio digno y mobiliario necesario, con el objeto de que pueda utilizarse en la hora del almuerzo o momento en que cuente con un tiempo de descanso. f) Contar con servicio de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor. g) Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la Ley 40


Orgánica del Trabajo. h) A ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del régimen sancionatorio emanado por el CMDNAI en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos y otros medios idóneos. i) Disfrutar de un período de 15 minutos de receso, dentro de su horario de trabajo, previo acuerdo c}en el horario establecido con la autoridad competente. j) Los obreros podrán cumplir funciones de un cargo distinto al que ostentan en nómina, previa solicitud inmediata en el plantel, siempre y cuando exista la vacante. k) Los obreros podrán permanecer en áreas distintas a las asignadas para su trabajo ordinario, sólo en caso de inminente peligro para su integridad física tales como: disturbios desastres u otras situaciones de riesgo que justifique ausencias temporales en el área de trabajo preestablecidos. l) Dotar al personal de vigilancia de sus implementos reglamentarlos para cumplir a cabalidad con su labor, tales como: pitos, linternas y otros. m) Tener una cartelera visible, para colocar la información respectiva. n) Dar cursos de capacitación laboral y crecimiento personal. o) Velar por que los cargos asignados permanezcan en la institución. p) Dotar a los obreros de implementos de higiene y seguridad, tales como: tobos, exprimidores, guantes, mascarillas, botas y otros. - Disfrutar de períodos vacacionales definidos y preestablecidos en las convenciones o contratos colectivos sin menoscabo a los intereses de seguridad y protección del plantel. - Respetar sus derechos según Contratación Colectiva. - Asignarles las áreas de trabajo en partes equitativas q) El horario de trabajo se les exige a todos, r) A ser respetado en el momento en que esté limpiando un área de trabajo. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL OBRERO ARTÍCULO 168: El régimen disciplinarlo para la aplicación de faltas y sanciones al personal obrero se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, LOPA. SECCIÓN SEXTA DE LOS REPRESENTANTES DISPOSICIONES GENERALES En base al Capítulo II. Corresponsales de la Educación. Artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación; y el Título II, Capítulo II, Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que la perfecta integración de familia, Centro Educativo, Sociedad y el Estado; y además la obligación del padre, madre, representantes o responsables en materia de educación, es absolutamente necesaria. La escuela nunca podrá reemplazar a la familia, por el contrario, actúa como un complemento de ésta. La institución colabora con los padres y/ representantes en la tarea educativa pero nunca podrá sustituirlos, y COMO UNA PROLONGACIÓN DEL HOGAR, es indispensable establecer un acuerdo mutuo con base en los principios fundamentales, que 41


con el contacto frecuente se irán enriqueciendo en beneficio mutuo y principalmente de los estudiantes. ARTÍCULO 169. SON DEBERES DE LOS PADRES MADRES Y REPRESENTANTES a) Los Padres y/o Representantes, desde el momento de inscribir a un estudiante en la institución, se comprometen a cumplir y hacer cumplir a sus representados los Acuerdos de Convivencia Escolar del plantel, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General. b) Motivar y facilitar la ejecución de tareas, investigaciones o actividades de refuerzo programadas para la casa. Estas, serán siempre indispensables para reforzar conocimientos adquiridos en clase o de búsqueda de información para una actividad en el aula. c) Conocer los acuerdos de Convivencia Escolar y observar las normas contenidas en el mismo. El desconocimiento de los acuerdos de convivencia escolar no le exime la responsabilidad en el cumplimiento de las mismas. d) Consignar en el tiempo estimado, los recaudos, materiales o requerimientos solicitados por los docentes o la Dirección del Plantel, con el fin de facilitar la organización y fluidez del quehacer educativo, siempre y cuando no menoscabe la situación económica y familiar o se desvíe de las políticas y líneas educativas. e) Participar a la Coordinación respectiva cambio de domicilio, teléfono, otros datos de interés. f) Acatar el horario de entrada y salida establecido en el Capítulo Deberes de los estudiantes, asegurando la asistencia regular y puntual de sus representados en las actividades escolares. g) Respetar las decisiones que la institución tome a través de los departamentos administrativos, académicos o Protección y Desarrollo Estudiantil para el buen funcionamiento del mismo y para el desarrollo del currículo del año respectivo. En caso de no estar de acuerdo, acercarse a quien corresponda procurando entender las disposiciones y señalando oportunas sugerencias. h) Participar de forma activa en el proceso educativo de su representado. i) Participación obligatoria a las Escuelas de Familia con un máximo de tres (3) en el año. j) Identificarse plenamente con los ideales educativos filosóficos y de excelencia de la institución y con las obligaciones establecidas en los presentes acuerdos. La no identificación será motivo para considerar la conveniencia del cambio de ambiente educativo para el estudiante, a fin de evitarle la inadecuada exposición a un doble discurso educativamente incongruente. k) Mantener la confidencialidad y discreción de las situaciones que involucren a los entes que hacen vida dentro de la institución educativa; así como de la misma; evitando difundir comentarios perjudiciales para cualquiera de las partes involucradas. En caso de necesitar realizar alguna observación debe dirigirse a través de los canales de comunicación regulares. l) Estimular en sus representados la responsabilidad de llevar a la Escuela los útiles, tareas y trabajos asignados. m) Evitar que su representado(a) traiga a la escuela objetos ajenos a la actividad escolar, tales como relojes, celulares, equipos electrónicos, prendas de valor, y juguetes costosos a la institución, ya que el plantel no se responsabiliza por la 42


pérdida de los mismos. Prestar especial atención a objetos que pueda tener el estudiante que no sean de su propiedad. De suceder estas situaciones similares el representante debe devolver dichos objetos a la mayor brevedad posible estableciendo la orientación necesaria. n) Conocer el horario de clase y garantizar la asistencia regular y puntual de su representado. En el caso de inasistencia, notificar previamente la misma, según orientaciones estudiantiles en el presente reglamento. En cuanto al retraso en la llegada, si usted estima que no podrá llegar a tiempo y no tiene justificación válida para la misma, favor abstenerse de traer a su representado(a) (Artículo 4, 4a, 54 y 57 de la LOPNNA) o) Durante el horario escolar, no se permite la interrupción de clases, por lo tanto las entrevistas con los docentes de su representado(a), deberán ser concertadas previa cita, a través de la Coordinación del Plantel o el (la) docente. Se considerarán otros canales en caso de urgencia o razones justificadas. p) Asistir en forma activa y comprometida a todas las entrevistas, citaciones, reuniones, asambleas, actos y actividades programadas por el plantel, o a las que sea convocado por el personal Directivo, Consejo Educativo, de Coordinación o Docentes. En caso de inasistencia, justificarlo por escrito. q) Restringir el uso de celulares, la ingesta de alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas ni fumar, portar armas y uso dentro de las instalaciones educativas, durante el desarrollo de actos, entrevistas, citaciones, reuniones y asambleas. r) Mantener un comportamiento apropiado y de respeto en el desenvolvimiento de las actividades correspondientes a la entrada y salida de clases. s) Proveer a su representado(a) de los uniformes de diario, deporte e Instrucción Premilitar (en el nivel correspondiente) requeridos por el plantel, así como todos los útiles y materiales necesarios para el trabajo escolar, los cuales deben estar limpios y en buen estado. t) Inscribir a su representado(a) en los lapsos establecidos por la Institución y cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo al Art. 54 de la LOPNNA. u) Mantener con todos los integrantes de la Comunidad Educativa relaciones personales caracterizadas por el respeto, la honestidad, la cooperación, la solidaridad y ética. v) Abstenerse de asistir al plantel con prendas tales como shorts o bermudas, licras, bóxer, franelillas, trajes transparentes, mallas, cotizas, ropa y accesorios llamativos. w) Asistir a la entrevista con el docente guía al final de cada lapso en la fecha establecida para recibir informe evaluativo de su representado, de no asistir se seguirá procedimientos incluidos previamente en el presente normativo. x) Evitar desautorizar a las(os) docente u otras autoridades de la escuela delante de su representado(a), ya que tal situación va en perjuicio de la buena marcha del proceso educativo. y) Prohibido el comercio o ventas dentro de la Institución con fines lucrativos. z) Abstenerse de solicitar o tramitar cualquier adelanto o prolongación vacacional ajustándose a lo establecido al Ministerio del Poder Popular para la Educación. aa) Leer detenidamente, firmar y enviar con su representado, dentro del plazo establecido, circulares, boletas, permisos, documentos, u otras notificaciones o comunicaciones relativas al proceso educativo de su representado (a) que las autoridades educativas le proporcione o solicite. ab) Solicitar autorizaciones para sacar de clase a su representado antes del término del horario escolar, sólo en los casos realmente urgentes y justificables que lo ameriten, 43


a juicio de la Coordinación respectiva y con el respectivo Pase de Salida. ac) Queda terminantemente prohibido el uso de automóviles, motos, bicicletas o patinetas como medio de transporte por parte de los estudiantes para venir o retirarse del plantel. ad) Los Padres y Representantes deben ayudar a sus representados a responsabilizarse de sus actos y asumir sus consecuencias, cumpliendo con las sanciones derivadas de las faltas leves o graves que pudieran haber cometido. ae) Ser custodio de la documentación (documentos probatorios de estudio) de su representado(a). af) Presentar los documentos de sus representados cuando fueran requeridos, por las autoridades educativas en el tiempo establecido para ello. ag) Las autorizaciones para asistencia a paseos y otras actividades extracurriculares en ningún caso serán dadas de palabra, sólo se darán por escrito, previo cumplimiento y procedimiento legal respectivo a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ah) Comprometerse al cumplimiento de todos los acuerdos de convivencia aquí expuestos como requisito indispensable e ineludible para formalizar la inscripción. ai) Atender las recomendaciones que le formulen los miembros del Personal Directivo y Docente del plantel de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud deportes recreación, atención especial y demás aspectos del Proceso Educativo. aj) Asistir con puntualidad a las Asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa. ak) Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Vocería de Familia, conforme a las disposiciones que regulan el Consejo Educativo. al) Informar a las autoridades Educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo am) Saber a qué mención pertenece su representado, el nombre de su profesor guía y del jefe de seccional, an) Responder económicamente por los daños por los daños y deterioros que intencionalmente por negligencia o mala conducta, ocasione su representado: al edificio, mobiliario, material y útiles del plantel. En caso de no responder económicamente se establecerá acuerdos con la institución. ao) Informar al profesor guía de cualquier situación que tenga relación con su representado. ARTÍCULO 170. SON DERECHOS DE SUS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES: a) Recibir un trato cortés y respetuoso de parte de todo el personal docente, directivo, administrativo y obrero que labora en la institución. b) Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos del consejo educativo de padres y representantes. c) Recibir constancia de haber asistido a la institución para tratar asuntos relacionados con la actuación de su representado. d) Ejercer su defensa o la de su representado, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda. e) Ser atendido por el Personal Docente, Coordinador y Directivo al momento de manifestar inquietudes sobre los diferentes aspectos de la vida escolar de su representado(a), respetando las pautas reseñadas en la sección de Deberes del 44


Representante. f) Ser partícipe de la toma de decisiones y emitir opiniones que favorezcan la actividad escolar, en juntas, asambleas, reuniones o entrevistas que se realicen con el personal directivo y docente. g) Estar informado del desenvolvimiento y desempeño de su representado(a) para realizar los ajustes que considere conveniente. h) Ser informados oportunamente o cuando así lo solicite, sobre la actuación y rendimiento de su representado. i) Asistir y participar en reuniones, actos, eventos, actividades deportivas, sociales y culturales programadas por el plantel previa convocatoria. j) Ser receptor y custodio de la documentación de su representado(a). k) Disfrutar de los actos y actividades especiales que se organicen en su honor. l) Velar que la cantina escolar cumpla con las regulaciones establecidas en materia de salud alimentaria establecida por el MPPE. m) Se reserva el derecho de autorizar a la participación de su representado en paseos y otras actividades, mediante la firma de la circular correspondiente. En ningún caso esta autorización será dada de palabra. n) Velar por el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. o) Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de su representado y a obtener oportuna respuesta. p) Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación. q) Recibir información sobre la actuación general de su representado. (Art. 54 LOPNNA) r) Elegir y ser elegido como delegado de sección o como Miembro de los diferentes comités de madres, padres, responsables y responsables del consejo educativo del plantel. Así como formar parte de las comisiones de trabajo y de la Comunidad Educativa. s) Tener voz y voto en las Asambleas de la Asociación, t) Ser informado periódicamente, sobre el manejo de los fondos de la Asociación. u) Recibir información general al inicio de cada período escolar. v) Recibir información sobre la actuación de su representado en cada lapso correspondiente. w) Participar activamente con la Comunidad Educativa. x) Los demás que se establezcan en las normas legales y reglamentos vigentes. ARTÍCULO 171: SE CONSIDERAN FALTAS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES: a) El incumplimiento de los deberes u obligaciones contenidas en los presentes acuerdos de convivencia escolar b) La agresión de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa c) Valerse de sus recursos económicos o profesionales para obtener calificaciones aprobatorias de su representando o cualquier otra ventaja inapropiada. d) Tratar de solucionar conflictos que se le hayan presentado a su representado con otro estudiante de la institución, sin la presencia de las autoridades del mismo o sin la presencia del representante del supuesto involucrado e) Dejar de asistir a las citaciones, notificaciones o asambleas. 45


f) Incumplir con los artículos 54 y 358 de LOPNNA. g) No hacer seguimiento a los llamados institucionales cuando así lo requiera. ARTÍCULO 172: DE LAS SANCIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES: Las faltas cometidas por los Padres, Madres Representantes o Responsables serán sometidas a procesos de mediación o resolución alterna de conflictos, en caso que los acuerdos establecidos en la mediación se incumplan, se registrará y procederá a: a) Amonestación Oral. La cual debe ser registrada en formato escrito indicando fecha, hora, falta cometida y firmada con acuerdos establecidos. b) Amonestación escrita la cual se registrará en el libro de actuación del y la estudiante. c) En aquellos casos donde la situación presentada amenace o viole los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, y el representante no acuda a la institución a un máximo de tres (3) convocatorias o notificaciones que se le hagan para tratar dicho asunto, se remitirá el caso al Consejo de Protección o Defensoría Escolar, atendiendo las prescripciones legales y en cumplimiento del artículo 220 y 226 de la LOPNNA.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVO DE GESTIÓN SOCIAL DISPOSICIONES GENERALES Se entiende por servicios educativos de gestión social, todas aquellas actividades comerciales de bienes o productos tangibles e intangibles, que tienen como finalidad mejorar la calidad educativa de nuestros estudiantes y la comunidad educativa en general, que dentro del marco legal vigente permite a las instituciones educativas la gestión educativa. CANTINA ESCOLAR Son establecimientos comerciales ubicados en las instituciones educativas públicas y privadas, las cuales expenden alimentos sanos y nutritivos, ofreciendo un servicio de cantina escolar en el suministro de alimentos a costos solidarios con las realidades socioeconómicas y de nutrición de la población estudiantil y comunidad educativa en general. Objetivos de la Cantina Escolar: • • •

Impulsar estrategias que garanticen la calidad y pertinencia nutricional al servicio de la participación activa de la comunidad educativa. Contribuir a mejorar el estado nutricional y la cultura de hábitos alimenticios en la comunidad educativa. Institucionalizar, mecanismos de auto- monitoreo y supervisión permanente que permita la determinación temprana de fallas y debilidades en la prestación del 46


servicio para su corrección inmediata. Contribuir al buen desarrollo de la gestión educativa desde la competencia de la misma. Como lineamiento central desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es responsabilidad desde las Zonas Educativas y de cada institución educativa pública o privada a partir del mes de septiembre el desarrollo de las siguientes tramitaciones, en pos del buen funcionamiento de la cantina escolar, desde un enfoque pedagógico de la gestión: a) Promocionar y asegurar que el Consejo Educativo efectúe el llamado a concurso a través de carteleras, boletines informativos, radio y demás medios de comunicación informando a todos los interesados en participar como concesionarios (prestadores del servicio), los requisitos que deben presentar, así como los productos permitidos para la venta. b) El Consejo Educativo debe recibir, analizar y evaluar las ofertas presentadas por los concesionarios interesados en prestar el servicio de cantina escolar. Exigiendo que se cumpla con los requisitos establecidos por MPPE. c) El Consejo Educativo deberá convocar una Asamblea Extraordinaria Escolar, a fin de presentar las ofertas del servicio, y en consenso por la mayoría de las y los asistentes vinculados a la gestión escolar seleccionar al concesionario que prestará el servicio; dejando constancias en actas respectivas. d) Realizar y firmar el contrato entre el Consejo Educativo y el concesionario que prestará el servicio de Cantina Escolar para el año escolar vigente. e) La institución Educativa deberá enviar anualmente el reporte de concesión a la Dirección de Protección y Desarrollo Estudiantil de la cantina constituida en funcionamiento, la cual estará a disposición de las respectivas supervisiones del ente rector. •

ARTÍCULO 173: Deberes de los USUARIOS: a) Dirigirse con respeto y amabilidad hacia el personal de atención b) Esperar en orden y organización el turno de atención c) Comprar el alimento y trasladarse a comer al área y mesas destinadas con esos fines. d) Colocar los desperdicios en las papeleras destinadas para el servicio, contribuyendo a que los espacios queden aseados después de cada receso y en la hora de salida. e) Esperar su respectivo receso y evitar hacer uso del servicio fuera del horario de clase que le corresponda al estudiante. En caso de necesidad relevante deberá hacer el uso de pases en la coordinación de seccional. ARTÍCULO 174: Derechos de los USUARIOS: a) Recibir un trato amable y cordial de parte del personal que labora en la Cantina Escolar. b) Disfrutar de alimentos sanos y balanceados, orientados por el trompo alimentico. c) Hacer uso de la Cantina Escolar y el área adyacente destinada para tal fin. d) Formular sugerencias, quejas o reclamos con respeto y decoro al encargado del cafetín en aras de los correctivos pertinentes. e) Ser atendido según el orden de llegada a la formación. 47


f) Colocación de papeleras para contribuir con la limpieza del espacio destinado para el servicio. ARTÍCULO 175: Deberes del CONSESIONARIO: a) Brindar un trato cordial y respetuoso a los usuarios. b) Cumplir con el horario acordado para el servicio c) Informar sobre la disciplina para la atención respectiva d) Ofrecer variedad de alimentos regidos y aceptados según las prescripciones legales de competencia y el comité de alimentación y Salud del Consejo Educativo. e) Tener una lista de precios visible al público en general. f) Mantener las condiciones de salubridad e higiene para el funcionamiento de la misma. g) Dotar de papeleras el sitio de acceso. h) Mantener pintada y arreglada el área de uso. i) Informar al Consejo Educativo de cualquier irregularidad suscita que afecte la convivencia institucional. j) Hacerse de los permisos sanitarios y cursos manipulación de alimentos. ARTÍCULO 176: Derechos del CONSESIONARIO: a. Ser respetado por los usuarios y usuarias. b. Exigir la disciplina y orden al momento de atención a los usuarios c. Ser orientados por los organismos de competencias y de prescripciones legales para su buen funcionamiento. d. Realizar sugerencias o planteamientos, ante el Consejo Educativo y la Dirección del Plantel. e. Estar informado por la institución de cualquier eventualidad en el horario de clases y/o de las actividades que se realicen en el plantel. f.Ofertar anualmente, condiciones de prestación del servicio, para la negociación. Ello a través de carta aval, que indique monto que puede pagar mensualmente por el servicio, lista de precios de los alimentos y características del servicio, además de los otros beneficios prestados en beneficio a la institución. g. Ser informados y convocados para la discusión de organización, eventualidades u otras situaciones que afecten o contribuyan al buen funcionamiento del servicio. ARTÍCULO 177: De acuerdo a la necesidad y realidad educativa, queda acordado como horario de funcionamiento de la cantina 6:00- 12:00 y 1:15 – 5 pm, estableciéndose como hora tope de atención al público, 2:00 pm. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE) Es un programa de inversión social, que tiene como propósito garantizar la atención alimenticia y nutricional a la población de niños, niñas y adolescentes, estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano, enmarcado en una perspectiva humanista y de protección integral, donde la acción Pedagógica pertinente debe fortalecer y trascender la función 48


pedagógica, al potenciar el compromiso de formar al ciudadano del futuro. El Programa de Alimentación Escolar se fundamenta en los principios constitucionales (artículo 184 CRBV) en concordase con la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) y el estamento legal vigente. Este programa se desarrolla con directrices estratégicas de diferentes organismos de corresponsabilidad, como son: Instituto Nacional de Nutrición, el Fondo Único Social, y los Ministerios de: Alimentación, Ambiente, Trabajo, Industrias Ligeras y comercio, Salud y Desarrollo Social, siendo vinculante con otros sectores de la empresa privada. Objetivos el PAE Objetivo General: • Garantizar una alimentación diaria, variada, balanceada, de calidad y adecuada a los requerimientos nutricionales, calóricos y energéticos específicos a cada grupo etéreo, y al turno y/o régimen escolar, a través de un menú y dieta contextualizada, con pertinencia socio-cultural y en correspondencia con la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de las regiones. • Promover una acción pedagógica que permita que este acto se convierta en una experiencia educativa para la formación de hábitos alimentarios en la población escolar atendida por el Sistema Educativo Bolivariano y el desarrollo de los componentes pedagógicos en materia de seguridad alimentaria, con la participación de los docentes, la familia y la comunidad. Objetivos específicos: • Suministrar diariamente a los estudiantes una alimentación variada, balanceada y de calidad adecuada con el suministro de un menú contextualizado, adaptado a los requerimientos nutricionales, a patrones culturales y a la disposición de los insumos en las zonas que habitan, de acuerdo a la época del año. • Definir mecanismos de formación permanente que permitan cumplir con el componente pedagógico en materia de seguridad alimentaria del Programa, de manera articulada con otros órganos e instituciones. • Contribuir con el mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población escolar. • Contribuir con el aprendizaje y generación de los hábitos alimentarios y sociales, entendidos éstos como la forma adecuada en que las personas escogen, manipulan e ingieren sus alimentos. • Contribuir con el acceso, permanencia, rendimiento académico y prosecución de los alumnos en el Sistema Educativo Bolivariano y disminución de la deserción escolar. • Impulsar y fortalecer la economía social a través de la incorporación de cooperativas, microempresas, asociaciones y concesionarias como proveedores del Programa de Alimentación Escolar. MADRES PROCESADORAS: Es el equipo de madres, representantes y responsables institucionales que en su carácter inicial de madres voluntarias y actualmente como personal que asume el estado laboralmente, tienen como función primordial planificar, organizar y procesar los alimentos y menús sugeridos y adaptados a la realidad eco-alimentaria local, en cumplimiento de los objetivos del programa de alimentación escolar. ARTÍCULO 178: DEBERES DE LAS MADRES PROCESADORAS a) Dar un trato amable y cordial a los miembros de la Comunidad Educativa en 49


general. b) Procesar y suministrar alimentos sanos y balanceados, orientados por el trompo alimentico y lineamientos del PAE. c) Contribuir con el mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población escolar, desde las competencias respectivas. d) Hacer uso de las indumentarias e insumos suministrados para el cumplimiento del PAE. e) Formular sugerencias, quejas o reclamos con respeto y decoro a la competencia inmediata (Dirección, Subdirección Administrativa, Defensoría Educativa). f) Cumplir con el horario de funcionamiento acordado según las necesidades del servicio al estudiante. g) Contribuir con la limpieza, organización y mantenimiento de un ambiente acorde a un espacio destinado para este servicio. h) Contribuir al buen desarrollo de la Convivencia Institucional. i) Rendir cuenta de los bienes tangibles e intangibles que bajo su responsabilidad recae en su tiempo de labor. j) Tienen el deber de poseer el certificado de salud vigente expedido por el Ministerio de Salud. k) Tiene el deber de notificar a la dirección cuando padezca de alguna enfermedad o retirarse de su sitio de trabajo si por una situación fortuita se sufriera una herida y se incorporará cuando la misma sane. l) Tienen el deber de cumplir y respetar las disposiciones del manual de convivencia. ARTÍCULO 179: Deberes de las normas de higiene y procesamiento a. Uso de gorro con el cabello recogido, delantal, etc. b. Tienen el deber de lavarse las manos frecuentemente y mantener uñas limpias para la adecuada manipulación de los alimentos. c. Tienen el deber de no utilizar accesorios y prendas en el momento de manipular los alimentos: Relojes, pulseras, anillos, collares, entre otros. d. Tienen el deber de mantener limpio el lugar de trabajo e. Tienen el deber de lavar los utensilios de trabajo antes y después de la preparación de los alimentos. f.Tienen el deber de mantener limpias las superficies donde se preparan los alimentos. g. Tienen el deber de mantener los depósitos de la basura bien tapados, con su respectiva bolsa de plástico y fuera del área de la cocina. h. Tienen el deber de mantener los productos de limpieza (tóxicos) debidamente identificados y separados de los alimentos evitando mantener contacto con los mismos si se está cocinando. i.Tiene el deber de evitar manipular alimentos si está padeciendo de afecciones de la piel, trastornos respiratorios, digestivos o afecciones de la piel. ARTÍCULO 180: De acuerdo a la necesidad y realidad educativa, queda acordado como horario de funcionamiento de 6:30- 3:00 pm, estableciéndose como hora tope de atención al público, 2:00 pm. ARTÍCULO 181: Deberes de los Usuarios del Servicio (Comunidad Educativa) 50


a) Dirigirse con respeto y amabilidad hacia el personal de atención b) Esperar en orden y organización el turno de atención c) Recibir el alimento y trasladarse al respectivo mesón para ingerirlo, con orden y decoro, atendiendo normas de alimentación. d) Colocar los desperdicios en los utensilios destinados para los restos de alimentos del servicio, contribuyendo a que los espacios queden aseados después de cada actividad de alimentación. e) Esperar su respectivo turno y evitar hacer uso del servicio fuera del horario programado correspondiente al usuario. f) En este servicio, salvo autorización de Dirección no deberá ser accesado por personas ajenas a la institución. OBSERVACIÓN: Este documento, está sujeto a modificaciones de acuerdo a las necesidades y planteamientos generados de la participación de los colectivos institucionales, ajustados a la participación en la gestión Escolar anualmente (Resolución 058 de los Consejos Educativos).

51


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.