Tarea Propedeutica

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Tarea Propedéutica: Manual de Referencia y Consulta

vez, un Secretario con la formación suficiente. El Instructor y el Secretario podrán excusarse y ser recusados por las causas y en la forma prevista en la legislación vigente. La resolución de la excusa o recusación corresponderá al Comisario General Director de la Academia, y contra ella no cabrá recurso alguno. Artículo 21. El procedimiento se iniciará con la orden de proceder, proseguirá con la comunicación al interesado de la apertura del Expediente, la audiencia de éste, los informes que sobre su conducta o competencia el Instructor estime necesarios, y la incorporación de los antecedentes escolares que del interesado figuren en la Subdirección de Estudios de la Academia. Cumplido este trámite, el Instructor notificará al interesado el pliego de cargos para que, en el plazo de tres días, pueda formular descargos y proponer cuantas pruebas considere convenientes para su defensa. Artículo 22. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el tiempo sin hacerlo, el Instructor, de oficio o a instancia del interesado, acordará la práctica de aquellas pruebas ajustadas a derecho, que considere convenientes. Artículo 23. Cuando el Instructor considere finalizado el expediente, formulará propuesta de resolución, motivada y fundada, solicitando la pérdida de entre 21 y 50 puntos de coeficiente, con la accesoria de privación de salida durante siete días, la pérdida de vacaciones escolares, la repetición del curso, o la baja en la Academia del alumno infractor o la terminación sin responsabilidad. Artículo 24. La propuesta de la resolución será notificada por el Instructor al interesado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formule respecto de ellas las alegaciones que estime convenientes, pudiendo contar en ésta, como en las demás actuaciones del procedimiento, con el asesoramiento de un oficial que él mismo elija entre los del personal de la Academia. Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor remitirá el expediente al Director de la Academia para el curso que corresponda. Artículo 25. El plazo para la tramitación del expediente de propuesta de baja no podrá exceder de quince días. Artículo 26. Finalizado el expediente, en sesión del Consejo de Disciplina, éste determinará el archivo sin responsabilidad, o la sanción a imponer, de entre las que cuenta con potestad. Para la expulsión de la Academia elevará propuesta en tal sentido al Director General de la Policía Nacional Civil. CAPITULO V Cumplimiento de sanciones Artículo 27. Las sanciones impuestas por faltas escolares serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiéndose su cumplimiento por la - 35 -


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