Tarea Nucleo 1

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Tarea Núcleo 1 Organización y Funcionamiento Manual de Referencia y Consulta

respectiva, salvo los casos de reciprocidad diplomática. Durante este período no percibirán remuneración alguna con cargo al presupuesto de la Policía Nacional Civil. El tiempo servido en estas funciones se computará como servicio efectivo y generará pasivo laboral. 1.4 Se encuentran en situación especial: a) Los desaparecidos en acto de servicio o con ocasión del mismo hasta que se declare judicialmente su ausencia o muerte presunta. b) Los que sean suspendidos por enfermedad o incapacidad laboral temporal hasta que se determine su pase a otra situación. En este caso tendrán derecho a que sus remuneraciones y prestaciones derivadas del régimen de seguridad social, sean ajustadas con recursos de la Policía Nacional Civil. c) Los que estén consignados a los tribunales de justicia hasta que resuelvan en forma definitiva su situación jurídica. La desaparición en acto de servicio, o con ocasión del mismo, será declarada por el Director General de la Institución, quien iniciará, transcurridos los plazos legales, los trámites pertinentes de declaración de ausencia y muerte presunta El tiempo que permanezca en esta situación le contará al interesado como tiempo de servicio efectivo, si no mediare intencionalidad del policía en la desaparición, en cuyo caso deberá reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente. Los beneficiarios del desaparecido, percibirán durante el tiempo en que permanezca en esta situación el salario inicial que le corresponda por razón de su grado, y el bono de antigüedad a que tenga derecho, que seguirá acumulando. Al aparecer con vida, si no medió intencionalidad en su desaparecimiento, se le reintegrarán los derechos económicos suspendidos. Declarada judicialmente su muerte presunta se le dará de baja en la Institución, percibiendo los beneficiarios las prestaciones que la legislación vigente establezca. Los que se hallen en situación especial por enfermedad o incapacidad laboral temporal, permanecerán en la misma hasta que se recuperen o se determine fehacientemente que su incapacidad laboral es definitiva, en cuyo caso causarán baja en la Institución. El tiempo que permanezcan en esta situación se computará como de servicio activo a todos los efectos, percibiendo las remuneraciones y prestaciones derivadas del régimen de la seguridad social que serán ajustadas con recursos de la Policía Nacional Civil hasta completar lo que les corresponda por el salario inicial más el bono de antigüedad.

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