Guía sobre Patrimonio Cultural Inmaterial

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La representatividad y trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participación colectiva. Que la expresión cultural no vulnera derechos fundamentales como la vida (artículo 1 de la Constitución Política del Perú); la integridad personal y el bienestar de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú); o subvierte el orden constitucional o el orden público. Tampoco se considerará susceptibles de ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación a las expresiones culturales que compor ten, directa o indirectamente, una afectación al medio ambiente o al desarrollo sostenible; que no respeten los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, o las que conlleven actos de crueldad y sacrificio de animales.

Formulación del Expediente por el Equipo Técnico de la Coordinación de Patrimonio Inmaterial Presentación Introducción Ubicación Geográfica Fundamentación del expediente para su declaratoria Antecedentes Históricos (tradición oral) Soporte legal Registro etnográfico (detalles de la expresión cultural): entrevistas, registro fotográfico, de audio o audiovisual. Investigación de la expresión cultural a nivel local, regional, nacional e internacional Plano de los espacios culturales de la expresión cultural Bibliografía Anexos Fotografías codificadas en formato JPG

.38.


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