reglamento de la losep

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clasificadores, catálogos y otros instrumentos que de conformidad con el Código de Planificación y Finanzas Públicas son atribuidos al ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP. Es obligación de todas las instituciones del Estado informar en forma oportuna respecto de las instituciones comprendidas o que se deban incorporar al catastro. El registro y el número establecido para cada institución será único, y constituirá el referente para las demás bases de datos que mantengan las diferentes instituciones públicas. El Catastro será actualizado permanentemente y permanecerá publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales y en el Registro Oficial. Artículo 116- De la estructuración de las políticas y directrices metodológicas para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales. Artículo 117- De la Unidad de Administración del Talento Humano - UATH Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias. La UATH es responsable de administrar el sistema integrado de desarrollo del talento humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio público, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes. Tendrán la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las normas expedidas. Artículo 118- Atribuciones y responsabilidades adicionales de las UATH Las UATH a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 52 de la LOSEP, tendrán las siguientes: a) Aplicar las normas, políticas y metodologías que sean determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales para el control y certificación de calidad del servicio; b) Preparar y ejecutar los proyectos de estructura institucional y posicional interna de conformidad con las políticas de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y las normas

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