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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA

DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

Autor Doris Mora Molina CI: 11.374.365 Barquisimeto, Julio 2013

CJP-013-00048V


La Fe Pública es una como la función específica de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo (Giménez ARNAUD) La Fe Publica puede ser de confianza, como en el caso de confianza colectiva que poseen los ciudadanos sobre documentos símbolos etc. y lo que ellos representa. La Fe Pública también puede ser como calidad. Como atribución de poderes. Dentro de las características de la Fe Pública tenemos: exactitud, integridad y autonomía.

La


Empleando la alteración simulación o imitación

De la falsificación de Moneda

Delito cometido por cualquier persona que efectúe sin estar autorizado por la autoridad competente , una moneda que tenga curso legal en el Estado o en el Extranjero, también engloba el que se introduzca de otro país la moneda falsificada y la e distribuya o venda. La imitación debe ser idónea, se descarta la falsificación torpe, incapaz de engañar el ámbito social.

De facto primer grado, ACTUACIONES O HECHOS mediante las cuales se ADULTERA, CORROMPE O CONTRA mediante fabricación, alteración y cercamiento

2 do grado Expo facto, acciones después de consumada la falsificación, expedición La facilitación a otros de los medios para connivente y hacer movilizar la moneda inconnivente

Formas de falsificación

Existe también

El elemento subjetivo

Ubicación Capítulo I, Título VI del Libro Segundo del Código Penal

La antijurícidad y la culpabilidad

Elementos Acción típica. Falsificación de la moneda nacional o extranjera que tenga curso legal o comercial en la republica. * Alteración de la moneda para darle apariencia de mayor valor. * La introducción al territorio nacional de las monedas falsificadas o alteradas, de concierto con alguno que hubiera ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración. * La puesta en circulación, de cualquier manera, de las monedas falsificadas o alteradas. * Facilitación a otros de los medios para circular. * Poner en circulación monedas falsificadas o alteradas, sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración.


De falsificación de sellos, timbres públicos y marcas Ubicación

Sellos Articulo 305. 306 y 308 del Código Penal

Papel sellado, estampillas, impresión selladas Articulo 309. del Código Penal

Billetes o cedulas Articulo 314 del Código Penal

Antijuricidad acciones opuestas al derecho

Culpabilidad

Se confirma la vinculación subjetiva de la persona con los hechos tipificados antes mencionados, siempre y cuando en esta se configure la capacidad de culpabilidad o imputabilidad; esto se refiere a la posibilidad concreta de imputar a la persona en tanto esta comprenda la ilicitud de su acto y puede dirigir su comportamiento conforme a esa compresión.

Capítulo II del Título II del Libro Segundo del Código Penal

Marcas o contraseñas, , alteración de timbres Articulo 315 del Código Penal

Acción Típica * Falsificación del papel sellado, las estampillas o el timbrado de papel oficial. * Falsificación de los sellos para el papel sellado, para las estampillas o para cualquiera otra impresión timbrada y falsificar algún papel especial que esté destinado expresamente para la impresión de los sellos dichos. * Hacer uso del papel sellado falsificado, impresiones timbradas con el mismo vicio o estampillas falsas y poner en venta esos objetos o de otro modo los haya lanzado a la circulación. * Retener los sellos o timbres falsos o los instrumentos destinados a la falsificación,. * Hacer uso en perjuicio de otro o en provecho propio o ajeno de los verdaderos sellos, timbres, punzones o marcas que se han indicado en el presente capítulo. * Falsificar o alterar los billetes o cédulas de los ferrocarriles u otras empresas públicas de transporte, hacer hecho uso de billetes falsos de esa especie. * Borrar o hacer desaparecer de algún modo en los timbres, estampillas, impresiones selladas, billetes de ferrocarriles o de otras empresas públicas de transporte, las marcas o contraseñas que se les hubieren puesto para indicar que se ha servido de

Elementos Son múltiples las acciones tipificadas nuestro código penal: entre ellas: * Falsificación de sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno. * Falsificar el sello de alguna de las autoridades nacionales, el de alguno de los estados de la República, de algún distrito, sección, municipio, establecimiento público, el sello de un registrador, tribunal o de cualquiera otra Oficina Pública. * Hacer uso de los sellos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero. * Falsificación de timbres, punzones u otras marcas destinadas por virtud de una disposición de la ley o del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto. * Poner en venta los objetos que llevan la impresión de las dichas marcas falsificadas, aun sin haber contribuido a la falsificación * Falsificar moldes de los objetos indicados en los artículos precedentes, empleando un medio inadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumentos falsificados.


Falsificación de Documentos y actos Antijuricidad Son contrarias al derecho las acciones antes mencionadas descritas en los artículos 317 al 326, título IV, capítulo III de nuestro código penal. Castigados con penas que van de tres meses hasta de siete años y medio.

Culpabilidad La imputabilidad es a titulo de dolo genérico, o sea de la voluntad consciente de simular y expedir en forma legal la copia simulada del acto público supuesto; de dar la copia del acto público diferente del original de este, o de cometer falsedad en certificaciones o testimonios relativos al contenido de los actos públicos; en los casos que pueda causarse un perjuicio al público o a particulares

. Falsificación, por parte de cualquier persona, de la copia de algún acto público, para darle apariencia de instrumento público o alterar uno verdadero de esta especie, o apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta. Falsificar ante un funcionario público o en un acto público, la identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares. falsificar o alterar total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que pueda causarse un perjuicio al público o a particulares. Hacer uso o de alguna manera aprovecharse de algún acto falso, aunque no se haya tenido parte en la falsificación. Cometer alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de obtener un medio de probar hechos verdaderos. Suprimir o destruir parcial o completamente un acto estas acciones se asimilan a los funcionarios públicos los individuos que han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribuye autenticidad

Acción Típica Las acciones para estos actos se encuentran tipificadas en los artículos 317 al 326, título IV, capítulo III de nuestro código penal donde se indica que: Realización en todo o en parte de un acto falso o alteración de alguno verdadero, por un funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, que pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares. Asimilar a los actos originales las copias autenticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando este. Atestar como ciertos y pasados en su presencia hechos o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido, en ejercicio de sus actividades como funcionario, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público o a los particulares. Simulación por parte de un funcionario público de una copia de algún acto público supuesto y expedirlo en forma legal, o entregar una copia de algún acto público diferente del original, no estando este alterado o suprimido

. Es conveniente tratar de establecer al principio, los conceptos de acto y documento, puesto que ambos representan el objeto material de los hechos delictuosos, por demás muy discutidos por la doctrina sobre todo el primer término. Acto de acuerdo al criterio del legislador venezolano no es solo la prueba documental de un negocio jurídico, sino el instrumento jurídico mismo, como sub especie del hecho jurídico. Documento, se puede definir como instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o al menos que se aduce tal propósito.


Falsificación Licencias, Cédulas y Pasaporte y otros Antijuricidad semejantes Se contrapone al derecho

Usar los documentos de las especies indicadas, ya falsificadas o alteradas

Acciones típicas Alterar los documentos verdaderos de las especies mencionadas

Acciones Facilitarlos a otros para que los usen.

Falsificar las licencias, pasaportes, itinerarios o los permisos de residencia

Articulo 326, 327, 330 y 328 del Código Penal

•Falsificar licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia. * Alterar documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o aparentar ser ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia de los mismos documentos. * Hacer uso de las licencias, itinerarios, pasaportes o permisos de residencia, falsificados o alterados, darlos a un tercero con el mismo objeto. * Atribuirse en licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia un falso nombre o apellido o una falsa calidad, y también testimoniar haber contribuido a que se den así alterados los documentos dichos. * Cometer alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, en ejercicio de actividad como funcionario público o cooperar para su perpetración. * Registrar o escribir datos falsos de interés policial. * Falsificación, por parte todo médico, cirujano o empleado de sanidad, de certificación destinada a hacer fe ante la autoridad. * Expedición de certificaciones falsa de buena conducta, indigencia u otras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecida con el certificado diverso beneficios.

las acciones antes mencionadas descritas en el título IV, capítulo IV de nuestro código penal desde el artículo 327 hasta el 334. Son castigados con pena prisión o multa, agravada o atenuada dependiendo de la

acción tipificada.

Culpabilidad El imputado puede ser cualquier, incluso funcionarios publico, si bien el carácter de tales es circunstancia de agravante; la imputabilidad es generalmente a titulo de dolo particular, pero puede llegar a ser genérico


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