Manual de Trasparencia y Probidad de la Administración del Estado

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Realización de actividades laborales o profesionales paralelas o posteriores a las que se ejecutan en la Administración del Estado

de los Servicios de Salud se encuentran inhabilitados, según el principio de probidad administrativa, para pronunciarse sobre las solicitudes patrocinadas por ellos como médicos tratantes en el ejercicio particular de la profesión. Ello, pues en caso contrario la Comisión carecería de independencia e imparcialidad para pronunciarse respecto de esas licencias (Dictamen Contraloría General de la República Nº 16.526/1990) No procede nombrar como Intendente Regional Suplente a una persona que mantiene vinculación laboral con una empresa pública que es beneficiaria de un régimen de beneficios que puede quedar sometido, directa o indirectamente, al análisis, revisión o resolución del Intendente. Ello, por cuanto podría verse alterado el deber de imparcialidad, transparencia e independencia de esa persona en su actuar como servidora estatal, contraviniendo el artículo 8º de la Constitución (Dictamen Contraloria General de la República Nº 15.183/2007). Funcionaria se encuentra inhabilitada para participar en la licitación a que llamará su servicio para entregar la administración de una cafetería de la institución. Ello, porque la libertad para ejercer actividades privadas que establece el artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado se encuentra limitada por el amplio principio de probidad administrativa, el cual impone a los funcionarios el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en sus intereses particulares, lo que puede darse con facilidad cuando éstos últimos se relacionan directa o indirectamente con facultades propias o anexas con la repartición a la cual pertenece el servidor. Así, que el recurrente haya desarrollado labores profesionales en el casino central del Servicio y, posteriormente, haya sido designado jefe de la sección casino, constituye un factor que puede atentar contra la imparcialidad y objetividad que debe imperar en licitación, afectando la independencia con que la autoridad debe resolver ésta (Dictamen Contraloría General de la República Nº 28.26/1996). Debe ser sancionada con la destitución una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos que llevó la contabilidad de una particular por más de 8 meses, redactándole diversas escrituras públicas y realizando más de 300 consultas al Sistema de Información Integrada del Contribuyente que no requería efectuar con motivo de su trabajo (Dictamen Contraloría General de la República Nº 47.561/2006). Un ingeniero civil, funcionario de un servicio público, no puede estar contratado a honorarios en una empresa como asesor en prevención de riesgos para que ésta cumpla con uno de los requisitos para inscribirse en un registro de contratistas que está a cargo del propio servicio público en que labora dicho ingeniero (Dictamen Contraloría General de la República Nº 8.931/1994). Corresponde destituir a un abogado de un servicio público que propone a un usuario del servicio iniciar un juicio en que actuará como abogado patrocinante, cobrando honorarios por ello, a propósito de las prestaciones que otorga el mismo servicio. Ello, pues captar clientela particular en dependencias del servicio vulnera el principio de


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